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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 10 de octubre de 2002 Pág. 14.558

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2002 por la que se adjudican las becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma, convocadas en el anexo III de la Orden de 15 de julio de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 24 de julio), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del Programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y se procede a su convocatoria.

La Orden de 15 de julio de 2002 (DOG del 24 de julio), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del Programa de Recursos Humanos, del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, prevé en su anexo III la concesión de becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de dicho anexo, desde el 4 al 14 de septiembre se expusieron las listas de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo período los interesados formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos.

Terminado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero).

En consecuencia, y atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Conceder las becas para estancias fuera de la Comunidad Autónoma a las personas que se relacionan en el anexo a esta resolución para realizar investigación en los centros que se señalan, durante

el período de tiempo que se especifica y en la cuantía que se indica en cada caso. Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.-El pago de las becas se hará según lo establecido en el punto 11 de las bases de la convocatoria.

Tercero.-La Secretaría General de Investigación y Desarrollo adoptará las medidas necesarias para la formalización de los documentos de aceptación de las becas a los que se hace referencia en la base 11 de la mencionada convocatoria y para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

Cuarto.-El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria de 15 de julio de 2002 supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Quinto.-Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De non estimar la interposición de este recurso, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2002.

P.D. (Orden 15-7-2002, DOG del 24 de julio)

Miguel Ángel Ríos Fernández

Secretario general de Investigación y Desarrollo