La Orden de 15 de julio de 2002 (DOG del 24 de julio), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del Programa de Recursos Humanos, del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, prevé en su anexo III la concesión de becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de dicho anexo, desde el 4 al 14 de septiembre se expusieron las listas de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo período los interesados formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos.
Terminado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero).
En consecuencia, y atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Conceder las becas para estancias fuera de la Comunidad Autónoma a las personas que se relacionan en el anexo a esta resolución para realizar investigación en los centros que se señalan, durante
el período de tiempo que se especifica y en la cuantía que se indica en cada caso. Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Segundo.-El pago de las becas se hará según lo establecido en el punto 11 de las bases de la convocatoria.
Tercero.-La Secretaría General de Investigación y Desarrollo adoptará las medidas necesarias para la formalización de los documentos de aceptación de las becas a los que se hace referencia en la base 11 de la mencionada convocatoria y para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.
Cuarto.-El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria de 15 de julio de 2002 supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Quinto.-Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De non estimar la interposición de este recurso, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2002.
P.D. (Orden 15-7-2002, DOG del 24 de julio)
Miguel Ángel Ríos Fernández
Secretario general de Investigación y Desarrollo