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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 09 de octubre de 2002 Pág. 14.544

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA-061

PACTO de contratación indefinida de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

I. Normas generales.

1. Vigencia del pacto.

Este pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, y tendrá vigencia de dos años a partir de esa fecha, con prórroga automática por idéntico o idénticos períodos de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, al menos, con cuatro meses de antelación a su término. De existir denuncia, este pacto prorrogará su efectividad hasta la formalización de un nuevo pacto que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.

2. Ámbito de aplicación del pacto.

Territorial: sólo será de aplicación en la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Personal: afectará a todas las vinculaciones indefinidas, a través de los nombramientos que se formalicen, de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo, y personal no sanitario.

La aplicación del pacto respetará los principios recogidos en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación; así como el convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas, de aplicación en la fundación.

3. Sistema de nombramientos.

Se elaborarán las listas por categoría profesional.

4. Formalización de solicitudes.

Una vez publicado este pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes mediante un anuncio en prensa escrita, concediéndoles un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a su fecha de publicación, para que presenten su solicitud.

Para poder formalizar la solicitud, los aspirantes deberán haber cumplido los 18 años de edad en el momento de la presentación de ésta; nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España; y poseer la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

Las solicitudes deberán remitirse a la dirección o apartado de correos designado por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La acreditación de los méritos alegados requerirá la presentación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre copias fotoestáticas de ellas, sea realizada por el personal competente; y será necesaria sólo en el caso de los candidatos que accedan a las listas. No será necesaria la entrega de documentos acreditativos que consten ya en el expediente del aspirante por figurar en anteriores convocatorias del pacto en la misma categoría.

Cada aspirante a vinculaciones indefinidas podrá solicitar su inclusión en más de una categoría.

5. Elaboración y vigencia de las listas.

La convocatoria para la selección de los aspirantes será realizada por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 exclusivamente de conformidad con los criterios de selección contenidos en este pacto, estableciéndose un orden de puntuación de los aspirantes. Sin embargo se dará oportuna información del proceso seguido para la confección de las listas al comité de empresa de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Terminado el proceso, las listas provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de la central de coordinación del 061, de las bases asistenciales del 061, y en la sede de la dirección de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, incluyendo la relación de los aspirantes admitidos con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose de esta forma un orden de prelación; así como la relación de aspirantes excluidos con las causas de exclusión correspondientes. Las listas provisionales se publicarán por categorías, y los interesados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de las listas, reclamación ante la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores. Contra las listas definitivas los aspirantes no podrán presentar reclamación.

6. Gestión de las listas.

La gestión de las listas con los llamamientos de los aspirantes se llevará a cabo en el Departamento de Relaciones Laborales de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061. Para efectuar los llamamientos se seguirá rigurosamente el orden de puntuación acreditada por los aspirantes en cada lista, llamándose al aspirante que esté disponible con la mayor puntuación.

Para la formalización de contratos se llamará siempre al aspirante que acredite mayor puntuación en la lista, siempre que no esté ya vinculado por un nombramiento de estas características.

En todo caso, quedará constancia de la fecha y hora en la que el aspirante sea requerido, mediante diligencia extendida para el efecto, llevándose un libro de registro de las llamadas efectuadas.

De constatarse un error material o de hecho en el llamamiento y posterior vinculación indefinida ejecutado a favor de un aspirante al que por su orden de puntuación no le corresponde, se procederá, en el plazo de los 15 días siguientes a la revocación del nombramiento expedido por tal circunstancia. De tal actuación se notificará con la mayor brevedad posible al comité de empresa de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

La determinación de las necesidades de vinculación será competencia del director de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, de acuerdo con sus competencias de gestión normativamente reconocidas, sin perjuicio de la preceptiva información sobre los nombramientos efectuados, que periódicamente debe facilitarse al comité de empresa de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

7. Seguimiento del pacto.

Para el seguimiento del pacto se constituirá una comisión paritaria, integrada por tres miembros por parte del comité de empresa y tres miembros designados por la dirección de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

La comisión paritaria, sin menoscabo de las cuestiones que tiene asignadas explícitamente a lo largo del presente pacto, resolverá, en única instancia, todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan, formulando las propuestas de resolución con carácter vinculante que procedan a la dirección de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, requiriéndose un quórum de cuatro miembros y siendo decisivo, en caso de empate, el voto del presidente.

La presidencia de la comisión corresponderá a uno de los miembros designados por la dirección de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, actuando como secretario de éstas, con voz y voto, otro de sus representantes.

La comisión se reunirá, bien con carácter ordinario una vez al trimestre, o bien con carácter extraordinario en las ocasiones en que concurran las circunstancias que lo hagan preciso.

La solicitud de la convocatoria extraordinaria, en la que se fijará necesariamente el orden del día, se hará por instancia de por lo menos dos de los miembros de la comisión, y con una antelación mínima de 24 horas.

8. Penalizaciones.

De no existir causas justificadas de renuncia a la oferta de un nombramiento, o bien a uno ya formalizado, será penalizado el aspirante, pasando al final de la lista de su categoría.

Serán excluidos definitivamente de la lista los aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves derivados del desempeño del puesto de trabajo. Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedimiento ante la comisión paritaria de seguimiento en el que se garantice, en todo caso, la presentación de alegaciones por el interesado.

La adopción de la medida penalizadora será notificada al aspirante afectado con carácter inmediato.

Se admitirá la renuncia a la oferta sin penalización alguna, siempre que se justifique de forma suficiente, en los siguientes supuestos:

-Maternidad o adopción legal.

-Ejercicio de representación sindical.

-Matrimonio.

-Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Asistencia a exámenes oficiales.

-Contrato vigente con otra entidad en el momento de la oferta de vinculación.

-Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno al criterio de la comisión paritaria de seguimiento.

9. Disposiciones especiales.

Cuando un aspirante sea cesado por no superar el período de prueba que se estipule en el nombramiento, quedará automáticamente excluido de las listas.

II. Criterios de selección.

Para efectuar el proceso de selección de aspirantes y confeccionar las diferentes listas por categoría, se ha tenido en cuenta la necesidad de articular un proceso ágil y eficaz con acatamiento de los principios de publicidad, mérito, igualdad y capacidad.

1. Teniendo en cuenta la especificidad o complejidad de algunas de las funciones que van a desempeñar determinados profesionales, resulta preciso realizar una prueba de conocimientos que garantice la idoneidad del profesional para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo.

2. Se articulará el proceso de selección en cuatro fases: recepción de currículum, prueba teórico-práctica, baremación de méritos y entrevista personal reglada.

3. En la fase de recepción de currículum se excluirá a aquellos candidatos que no cumplan los requisitos mínimos.

4. En la fase de realización de la prueba teórica-práctica se excluirá a aquellos candidatos que no alcancen el 50% de la puntuación total máxima posible en cada una de las pruebas.

5. En la fase de entrevista personal reglada se excluirá a aquellos candidatos que no alcancen el 50% de la puntuación total máxima posible en la entrevista.

6. Las características, contenido y modo de ejecución de la prueba teórico-práctica y de la entrevista personal reglada, serán determinadas por la comisión de seguimiento del pacto.

7. La puntuación que consigan los aspirantes en la fase de baremación representará el 20% de la puntuación final del aspirante, la puntuación en la prueba teórico-práctica representará el 60% de la puntuación final del aspirante, y la puntuación en la entrevista personal representará el 20% restante de la puntuación final del aspirante.

8. La puntuación final que consigan los aspirantes determinará su orden en la lista. Los posibles empates se dirimirán a favor del aspirante que acredite mayor tiempo como desempleado total y no subsidiado. De persistir el empate se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

III. Baremos.

Los baremos confeccionados se refieren a grupos y categorías de personal de características, en algún caso, notoriamente diversas.

Por eso, tanto en su estructura como en las escalas de puntuación, resultan diferentes, al tenerse en cuenta circunstancias distintas para su elaboración.

1. Baremos de personal sanitario facultativo: médicos coordinadores.

Se consideran requisitos mínimos para esta categoría la formación especializada o, en su defecto, la acreditación de un mínimo de 2 años de experiencia profesional.

A. Formación académica.

La puntuación máxima posible por cada aspirante en este apartado será de 3 puntos.

1) Estudios de licenciatura.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma total de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2) Estudios de postgrado.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 1 punto.

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario de licenciatura: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos del doctorado o de 3 ciclo: 0,25 puntos.

3) Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante conseguida por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2) y 3) será de 1,5 puntos.

B. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

1) Formación en la especialidad de medicina familiar y comunitaria.

Aspirantes que cumplieron el período completo de formación como residentes del programa MIR, o que cumplieran el período completo de formación como residentes en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

Aspirantes que superaran la convocatoria nacional, para optar a plaza del programa MIR y no cumplieran el período completo de formación en la especialidad: por cada año completo de residente y hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

2) Formación en otras especialidades.

Por acreditar la especialidad de medicina interna, así como otras especialidades realizadas dentro del programa MIR en cuyo programa de formación incluyan un período de realización de guardias de presencia física en los servicios de urgencias de un año o más: 3 puntos.

Por acreditar cualquier otra especialidad: 1,5 puntos.

Sólo se podrá valorar una especialidad por aspirante.

C. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 7 puntos.

1) Aspirantes que desempeñaran funciones de médico adjunto en servicios de urgencias hospitalarios.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud. Por cada mes completo: 0,15 puntos.

Por los servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

2) Aspirantes que desempeñaran funciones de médico adjunto en sistemas de urgencias y emergencias médicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalente de un país de la UE.

Por los servicios prestados como médico coordinador de la demanda en centrales de coordinación sanitaria. Por cada mes completo: 0,25 puntos.

Por los servicios prestados como médico asistencial en las bases de recursos medicalizados de centrales de coordinación sanitaria. Por cada mes completo: 0,15 puntos.

3) Aspirantes que desempeñaran funciones de médico de atención primaria integrante del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias de atención primaria integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE, en plazas en las cuales los servicios de guardia no estuvieran cubiertos por un servicio especial de urgencias o por un servicio normal de urgencias. Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias de atención primaria integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE, en plazas en las cuales los servicios de guardia estuvieran cubiertos por un servicio especial de urgencias o por un servicio normal de urgencias. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

4) Aspirantes que desempeñaran plaza en otras actividades asistenciales.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,02 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,01 puntos.

D. Formación continuada y otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2,50 puntos.

1) Por la asistencia debidamente justificada al curso de coordinación de la demanda sanitaria impartido por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061: 0,15 puntos.

2) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos y Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, o avalados en debida forma por los organismos competentes, siempre que tengan un contenido relacionado con la funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar como médico coordinador, a razón de:

Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

Duración de 451 horas en adelante: 1 punto.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

3) Por cada publicación, ponencia o comunicación publicadas o presentadas sobre temas relacionados con las funciones asistenciales propias de servicios de urgencias y emergencias médicas: 0,02 puntos.

E. Conocimiento de la lengua gallega.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 0,5 puntos.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,25 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 0,5 puntos.

2. Baremos de personal sanitario facultativo: médicos asistenciales.

Se consideran requisitos mínimos para esta categoría la formación especializada en medicina familiar y comunitaria, anestesia y reanimación o medicina intensiva o, en su defecto, la acreditación de un mínimo de 2 años de experiencia profesional en servicios de urgencias hospitalarios y/o extrahospitalarios.

A. Formación académica.

La puntuación máxima posible por cada aspirante en este apartado será de 3 puntos.

1) Estudios de licenciatura.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma total de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2) Estudios de postgrado.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 1 punto.

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario de licenciatura: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos del doctorado o de 3 ciclo: 0,25 puntos.

3) Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante conseguida por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2) y 3) será de 1,5 puntos.

B. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de: 7 puntos.

1) Formación en la especialidad de medicina familiar y comunitaria.

Aspirantes que cumplieron el período completo de formación como residentes del programa MIR, o que cumplieran el período completo de formación como residentes en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

Aspirantes que superaran la convocatoria nacional, para optar a plaza del programa MIR y no cumplieran el período completo de formación en la especialidad: por cada año completo de residente y hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

2) Formación en la especialidad de medicina intensiva.

Aspirantes que cumplieron el período completo de formación como residentes del programa MIR, o que cumplieran el período completo de formación como residentes en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

Aspirantes que superaran la convocatoria nacional, para optar a plaza del programa MIR y no cumplieran el período completo de formación en la especialidad: por cada año completo de residente y hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

3) Formación en la especialidad de anestesia y reanimación.

Aspirantes que cumplieron el período completo de formación como residentes del programa MIR, o que cumplieran el período completo de formación como residentes en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

Aspirantes que superaran la convocatoria nacional, para optar a plaza del programa MIR y no cumplieran el período completo de formación en la especialidad: por cada año completo de residente y hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

4) Formación en otras especialidades.

Por acreditar el período completo de formación como residentes en otras especialidades dentro del programa MIR: 2 puntos.

C. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 7 puntos.

1) Aspirantes que desempeñaran funciones de médico adjunto en servicios de urgencias hospitalarios.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud. Por cada mes completo: 0,20 puntos.

Por los servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

2) Aspirantes que desempeñaran funciones de médico adjunto en sistemas de urgencias y emergencias médicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE.

Por los servicios prestados como médico coordinador de la demanda en centrales de coordinación sanitaria. Por cada mes completo: 0,15 puntos.

Por los servicios prestados como médico asistencial en las bases de recursos medicalizados de servicios de urgencias y emergencias. Por cada mes completo: 0,25 puntos.

3) Aspirantes que desempeñaran funciones de médico adjunto en los servicios de urgencias extrahospitalarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE.

Por los servicios prestados en servicios de urgencias extrahospitalarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,10 puntos.

4) Aspirantes que desempeñaran plaza en otras actividades asistenciales.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,02 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,01 puntos.

D. Formación continuada y otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2,50 puntos.

1) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos y Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, o avalados en debida forma por los organismos competentes, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar como médico asistencial, a razón de:

Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

Duración de 451 horas en adelante: 1 punto.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del

curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

2) Por cada publicación, ponencia o comunicación publicadas o presentadas sobre temas relacionados con las funciones asistenciales propias de servicios de urgencias y emergencias médicas: 0,02 puntos.

3) Por máster relacionado con el trabajo en Urgencias y Emergencias: 0,75 puntos.

E. Conocimiento de la lengua gallega.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 0,5 puntos.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,25 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 0,5 puntos.

3. Baremos de personal sanitario no facultativo: DUE.

A. Formación académica.

La puntuación máxima posible por cada aspirante en este apartado será de 2 puntos.

1) Estudios de diplomatura de ATS/DUE.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma total de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2) Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

B. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 10 puntos.

1) Aspirantes que desempeñaran funciones de DUE en servicios de urgencias hospitalarios.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud. Por cada mes completo: 0,20 puntos.

Por los servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

2) Aspirantes que desempeñaran funciones de DUE en sistemas de urgencias y emergencias médicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE.

Por los servicios prestados como DUE en las bases de recursos medicalizados de servicios de urgencias y emergencias. Por cada mes completo: 0,25 puntos.

3) Aspirantes que desempeñaran funciones de DUE en los servicios de urgencias extrahospitalarias inte

grantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE.

Por los servicios prestados en servicios de urgencias extrahospitalarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,10 puntos.

4) Aspirantes que desempeñaran plaza como DUE en otras actividades asistenciales.

Por los servicios prestados en instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o equivalentes de un país de la UE. Por cada mes completo: 0,05 puntos.

C. Formación continuada y otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 3,5 puntos.

1) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de enfermería y Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, o avalados en debida forma por los organismos competentes, siempre que tengan un contenido relacionado con la funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar, a razón de:

Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

Duración de 451 horas en adelante: 1 punto.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

2) Por cada publicación, ponencia o comunicación publicadas o presentadas sobre temas relacionados con las funciones asistenciales propias de servicios de urgencias y emergencias médicas: 0,02 puntos.

3) Por máster relacionado con el trabajo en Urgencias y Emergencias: 1 punto.

D. Conocimiento de la lengua gallega.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 0,5 puntos.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,25 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 0,5 puntos.

4. Baremos de personal no sanitario.

A. Formación académica.

La puntuación máxima posible por cada aspirante en este apartado será de 2 puntos.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma total de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

B. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 4 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM, colegios profesionales, u otras instituciones u organismos avaladas en debida forma por los organismos competentes, siempre que tengan un contenido relacionado con la funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar, a razón de:

Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

Duración de 451 horas en adelante: 1 punto.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

C. Experiencia profesional.

La máxima puntuación posible en este apartado para cada aspirante será de: 13,5 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza con un contenido funcional similar al de la plaza a que se opte, en la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061: 0,5 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza con un contenido funcional similar al de la plaza a que se opte, en instituciones o empresas sanitarias: 0,40 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en plaza con un contenido funcional similar al de la plaza a que se opte, en otras instituciones o empresas: 0,35 puntos.

D. Conocimiento de la lengua gallega.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 0,5 puntos.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,25 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 0,5 puntos.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2002.

Carmen Rial Lobatón

Directora de la Fundación Pública

Urxencias Sanitarias de Galicia-061