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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 09 de octubre de 2002 Pág. 14.538

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 10 de septiembre de 2002, del Área Provincial de Lugo, por la que se notifica a Ángeles Vizcaíno Requena la resolución acordada en el expediente de desahucio administrativo 4/2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación personal en el último domicilio conocido de la interesada (calle Val de Lemos, bloque C, 2º-6º de Monforte de Lemos) se le notifica a Ángeles Vizcaíno Requena la Resolución de 10 de septiembre de 2002 del delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda de promoción pública que le hubiera sido adjudicada, identificada con el expediente LU-80/030, cuenta 50, por no pagar las cuotas mensuales de la vivienda.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la misma ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Ángeles Vizcaíno Requena, con DNI 35540614, beneficiaria de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Val de Lemos, bloque C, 2º-6º de Monforte de Lemos (Lugo) correspondiente al:

Expediente: LU-80/030, cuenta 50, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 1.655.046. pesetas, a fecha 15 de octubre de 1996.

2. Que requerido por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporada al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas a esa fecha, el requerimiento fue devuelto por el servicio de correos y posteriormente notificado conforme a lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho requerimiento no fue atendido en el plazo otorgado al efecto.

3. A 21 de agosto de 2002, la deuda asciende a 18.201,99 euros, por impago de los recibos correspondientes a los meses del período diciembre 1986 a julio de 2002, ambos incluidos.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, artículo 17-g, de estructura orgánica de este organismo, modificado por Decreto 258/1999, de 17 de septiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución del contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

Primero.-Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del IGVS que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el delegado provincial del IGVS y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se le advierte al interesado, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, y aportando justificante de encontrarse al corriente con la comunidad de propietarios.

Segundo.-La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la administración en los términos previstos en el artículo 20 c) del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.

Lugo, 10 de septiembre de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Adjudicataria: Ángeles Vizcaíno Requena.

Expediente: LU-80/030 (expediente de desahucio 4/2002).

Cuenta: 50.

Dirección: calle Val de Lemos, bloque C, 2º-6º de Monforte (Lugo).

Deuda: 18.201,99 euros.