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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 09 de octubre de 2002 Pág. 14.517

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 286/2002, de 12 de septiembre, por el que se acuerdan las cesiones del uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Fene, O Incio, Taboada y Maside.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayunta

mientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Fene, O Incio, Taboada y Maside solicitaron la cesión del uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante el Decreto 69/2002, de 22 de febrero (DOG nº51, del 12 de marzo), se desafectaron del dominio público varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Fene, O Incio, Taboada y Maside.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2002 (DOG nº 147, del 1 de agosto) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de septiembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Fene del derecho de uso de un edificio de bajo y una planta que tiene una superficie aproximada de 120 m por planta, que tiene unido en la parte posterior del edificio una pequeña edificación de 30 m aproximadamente. El conjunto se construyó sobre un solar de unos 222 m, producto de 10 m. de frente por 22 m. de fondo, situado en el lugar de Vilanova, hoy avenida Doctor Sixto Mauriz, nº 25, de la villa y municipio de Fene (A Coruña). Linda: norte, Flora Corbeira Balado; sur, José María Vilar Rodríguez; este, María del Carmen Martínez; y oeste, camino vecinal de Perlío a Lavandeira.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontedeume en el tomo 389, libro 65, folio 89, finca nº6.482, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de O Incio del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta que ocupa aproximadamente 125 m del solar sobre el que se asienta de unos 350 m, situado en el margen de la carretera de Bóveda a O Incio, hoy calle Bóveda

nº10, de la villa y término municipal de O Incio (Lugo), linda: norte, con la expresada carretera en línea 12 metros; sur, propiedad de Valentín Gallego Cando; este, más de Antonino Rodríguez Vázquez; y oeste, solar en construcción de vivienda de Ramón Maceda.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sarria en el tomo 415, libro 62, folio 49, finca nº 6.357, inscripción 1ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Taboada del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta de 80 m por planta, aproximadamente, que ocupa la totalidad de su solar, que forma un rectángulo de 10 m de frente por 8 de fondo, aproximadamente, en el lugar de Campo de la Feria, hoy calle Insuas, nº 38 de la villa y municipio de Taboada (Lugo). Linda: frente u oeste, campo de la feria y carretera de Rubián a Palas de Rei, hoy plaza de Muñelos; derecha entrando o sur, lavadero público a tres metros de distancia, hoy terreno municipal; izquierda entrando o norte, edificio escolar a ocho metros y diez centímetros, hoy escaleras de acceso al centro de salud; y fondo o este, finca de los herederos de Concepción González Ramos, con valla divisoria que queda a la distancia de dos metros, hoy finca de Carlos Rosado y Daniel Muniz.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Chantada en el tomo 705, libro 111, folio 185, finca nº 15.768, inscripción 1ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Maside del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta de 125 m por planta aproximadamente, construidos sobre solar de 208 m de superficie, que forma un rectángulo de 13 por 16 metros, en el lugar de Campo de la Feria, hoy calle Rodríguez Soto, nº 30, de la villa y municipio de Maside (Ourense). Linda: norte, bienes de propios, hoy calle Rodríguez Soto; sur, bienes de uso público, hoy terrenos municipales; este, más terreno municipal; y oeste, bienes de propios, hoy calle Tras do Matadoiro.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de O Carballiño en el tomo 477, libro 64, folio 123, finca nº 7.052, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión del uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo

con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Dichas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, doce de septiembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda