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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.408

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 2 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 8/2002 a Promotora Veiguiña, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 8/2002, seguido en función de denuncia formulada por Jesús Fernández Cobas, contra la pro

motora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas en la vivienda 1º E del número 6 de la calle Santiago, de Monforte de Lemos.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 8/2002.

Vista la denuncia presentada por Jesús Fernández Cobas de la vivienda 1º E de la calle Santiago, 6 de Monforte de Lemos, contra la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha de 9 de noviembre de 2000, por Jesús Fernández Cobas, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 1º E del inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 433/2000, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo, notificado al denunciado en fecha 2 de marzo de 2002.

Tercero.-Con fecha 11 de junio de 2002 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, notificada al denunciado a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia número 143, de fecha 26 de julio de 2002, por la que se proponía la imposición a la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., de una sanción consistente en una multa de 3.005,07 euros e inhabilitación para participar en promociones de vivienda de protección oficial durante un plazo de cuatro años.

Concedido un plazo de 15 días a denunciante y denunciado para que formulasen alegaciones ninguna de las partes intervinientes hizo uso de ese derecho.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación de la realización de las obras de reparación requeridas, que la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., ha incumplido la obligación de subsanar las deficiencias observadas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en el apartado e), del artículo 6, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrá la calificación de infracciones muy graves... la negligencia de promotores, constructores y facultativos

durante la ejecución de las obras de viviendas de protección oficial que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los 5 años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva».

3. Que el artículo 7, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda, sanciona con multa de 3.005,07 hasta 60.101,21 euros, las infracciones calificadas como muy graves, así como la inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante un plazo máximo de seis años, sin perjuicio de la adopción de medidas de ejecución forzosa recogidas en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose en cualquier caso a la Administración a imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en expediente sancionador.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracción en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Primero.-Sancionar a la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., como autora de una infracción calificada como muy grave en el artículo 6 apartado e), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con una sanción de 3.005,07 euros de multa e inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante un plazo de cuatro años, por incumplimiento de la obligación de reparar los vicios o defectos denunciados en la vivienda 1º E de la calle Santiago, 6 de Monforte de Lemos.

Segundo.-Que conforme a lo dispuesto en el número 2º, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 2 de septiembre de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo