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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.406

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 606, 607 y 637/2002.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del R.D. 928/1998, de 14 de mayo.

Expediente nº: 606/2002.

Acta inf. nº 680/2002.

Empresa: Grupo Goncasse, S.L.

NIF/DNI: B-15549322.

Dirección: c/ Asunción, nº 2 bajo-Meicende (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 3.005,08 A.

Resumen del acta de infracción:

En visita de fecha 13-12-2001 la empresa de referencia no disponía en el centro de trabajo de la preceptiva organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva; y tampoco estaba elaborada la preceptiva evaluación de riesgos.

Se vulneran los artículos 14, 16, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y los artículos 3, 4, 5, 10 y 16 del R.D. 39/1997.

Se aprecian dos faltas graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los artículos 12.15º, 12.16º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 607/2002.

Acta inf. nº 681/2002.

Empresa: Grupo Goncasse, S.L.

NIF/DNI: B-15549322.

Dirección: c/ Asunción, nº 2 bajo-Meicende (Arteixo).

Materia: obstrucción.

Propuesta de sanción: 3.005,08 A.

Resumen del acta de infracción:

En visita de fecha 13-12-2001 al centro de trabajo de referencia se dejó citación para que la empresa aportase documentación en fecha 17-12-2001. En la fecha señalada no se presentó la documentación ni comunicación alguna de la empresa justificando la causa de la incomparecencia. Se remitió nueva citación a la empresa, siendo ésta devuelta por el servicio de correos. En fecha 21-2-2002 se realizó nueva visita al centro de trabajo y se solicita de nuevo la documentación. En fecha 26-2-2002 comparece en la Inspección de Trabajo un representante de la empresa aportando únicamente el libro de visitas, en el que aparece el centro de trabajo con una dirección diferente al visitado por la inspección, y manifiesta que el que se menciona en el libro está cerrado. Se le requiere para que presente el resto de la documentación en fecha 5-3-2002, no presentándose el empresario ni el representante, sin justificar la incomparecencia ni aportar la documentación solicitada.

Corrección de errores:

En aplicación del artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que permite subsanar en cualquier momento los errores materiales o de hecho de la Administración, se corrige la norma que regula la sanción propuesta, que es el R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, recopilatorio de la normativa anterior (y de la Ley 8/1988, de 7 de abril, citada en la acta).

Se vulneran los artículos 11 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre; artículo 50 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Falta grave en grado máximo (atendiendo a la persistencia continuada de la conducta obstructora y a la manifiesta negligencia o intencionalidad de la empresa), tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 50 y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 637/2002.

Acta inf. nº 588/2002.

Empresa: Herculsegur, S.A.L.

NIF/DNI: A-15513658.

Dirección: avda. de los Caídos, 44-46 entlo. (A Coruña).

Materia: obstrucción.

Propuesta de sanción: 1.200 A.

Resumen del acta de infracción:

En visita de fecha 23-1-2002 a la empresa de referencia, se comprobó que no tenía efectuado el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre a varios trabajadores. Se le requiere para que efectúe dichos pagos y que presente justificante en la Inspección de Trabajo. Asi mismo se le requiere para que elabore la preceptiva evaluación de riesgos, presentando también el justificante.

Por correo certificado con acuse de recibo se remite citación a la empresa para que en fecha 3-4-2002 aporte la documentación requerida, la citación fue devuelta y en la fecha señalada no se aportó ningún justificante.

Se vulneran los artículos 50 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto; artículos 5 y 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

Falta grave en grado medio, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 50, 39 y 40, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Acta de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 23 de septiembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña