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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.404

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002 por la que se autorizan modificaciones en una granja marina emplazada en A Chapela, municipio de Redondela, titularidad de Insuiña, S.L. y se otorga permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una unidad de criadero.

Examinado el expediente instruido a efectos de modificación de una granja marina y de otorgamiento de permiso de actividad para la puesta en funcio

namiento de una unidad de criadero, se apreciaron los siguientes:

A) Hechos.

Primero.-Por Orden de 12 de abril de 1999 (DOG del 23 de junio) se otorga permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una granja marina en A Chapela, Redondela (Pontevedra).

Segundo.-Por Resolución de 6 de abril de 2000, de la Dirección General de Recursos Marinos, se otorga autorización para el preengorde y engorde de lubina (Dicentrarchus labrax), así como para el engorde de rodaballo (Psetta maxima) y dorada (Sparus aurata) en esa granja marina.

Tercero.-Por órdenes de esta consellería de 2 de diciembre de 1999 (DOG del 17 de enero de 2000) y de 27 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre) se otorgó a Insuiña, S.L. autorización para realizar diversas modificaciones en las instalaciones de la granja marina de A Chapela.

Cuarto.-Mediante escritos de fecha 22-10-2001 y 22-5-2002 Enrique de Llano Monelos, DNI 32369857-W, en nombre y en representación de Insuiña, S.L., CIF B-36021954, solicita autorización para la modificación de la granja marina de su titularidad emplazada en Chapela, municipio de Redondela, a fin de adaptar parte de la granja y dedicarla a criadero de dorada y lenguado.

Quinto.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de expedientes.

Sexto.-En el expediente consta la siguiente documentación:

-Informe del Ayuntamiento de Redondela.

-Informe técnico biológico.

-Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Informe jurídico emitido por el Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142). Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, a propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Vigo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Autorizar en la granja marina otorgada por Orden de 12 de abril de 1999 (DOG nº 119, del 23 de junio), emplazada en A Chapela, municipio de Redondela (Pontevedra), titularidad de Insuiña, S.L. (CIF B-36021954), las siguientes modificaciones:

A) Zona que se dedicará a dorada.

* Disminuir una superficie de 325 m, en la primera planta de la parte oeste, que se dedicará a criadero.

* Esa disminución conlleva la disminución de la superficie de cultivo en 300 m.

B) Zona que se dedicará a lenguado.

* Disminuir una superficie de 136 m que se dedicará a criadero.

* La disminución de esa superficie no supone la disminución del volumen de cultivo.

Segundo.-Otorgar a Insuiña, S.L. (CIF B-36021954) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una unidad de criadero, con las siguientes características:

* Ubicación: Chapela, municipio de Redondela (Pontevedra).

* Vigencia: desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 23 de junio de 2009.

* Dominio público: no ocupa. Toma de agua de mar y desagües: se emplearán los mismos que utiliza la granja marina.

* Distribución de las superficies dedicadas a criadero.

A) Zona que se dedicará a dorada.

* Situación: primera planta de la parte oeste.

* Superficie: 325 m que se corresponde con la superficie disminuida de granja marina.

* Distribución de las superficies:

* Zona larvaria: 150 m.

* Zona artemia: 50 m.

* Zona rotífero: 75 m.

* Zona microalgas: 25 m.

* Especies: dorada (Sparus aurata).

* Capacidad: 3.000.000 de alevines/año.

B) Zona que se dedicará a lenguado.

* Situación: planta baja.

* Superficie: 136 m que se corresponden con la superficie disminuida.

* Distribución de las superficies:

* Zona larvaria: 94,45 m.

* Zona de reproductores: 41,55 m.

* Especies: lenguado (Solea solea e Solea senegalensis).

* Capacidad: 1.000.000 de alevines/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La presente autorización no conlleva ocupación de dominio público, incremento del volumen edificable ni de la capacidad de producción de la granja marina, ni modificación de la estructura externa de la nave autorizada en la orden inicial de otorgamiento de permiso de actividad, modificada por las órdenes de 2 de diciembre de 1999 (DOG del 17 de enero de 2000) y de 27 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre).

Segunda.-Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo conforme al proyecto presentado por Insuiña, S.L. en la Delegación Territorial de Vigo el 22-2-2002 (número de registro 2401) elaborado por Jacobo Docal Cabrera, técnico de Insuiña, S.L. titulado Criadero de la granja marina de Chapela y con el proyecto titulado Planta cultivo de lenguado, titular Insuiña, S.L., sita en Chapela-ayuntamiento de Redondela elaborado por Jose M. Fouces Díaz y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo con fecha de 13-5-2002. Asimismo, dichas obras deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones se hará según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Cuarta.-Una vez finalizadas las obras, el titular deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Marinos, la fecha de puesta en funcionamiento, que tendrá lugar en el plazo máximo de (3) meses a contar desde el día siguiente al de la aprobación del reconocimiento final. El citado plazo podrá ser prorrogado, previa petición del interesado, siempre que existan razones que justifiquen la demora en el inicio de la explotación.

Quinta.-Si transcurrido el plazo señalado para la puesta en funcionamiento, ésta no se realizase por causas no justificadas, la consellería podrá iniciar los trámites para la declaración de la caducidad del permiso de actividad.

Sexta.-El establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Séptima.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Octava.-El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de las características del establecimiento.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambo casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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