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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.400

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo. (Expediente 1/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro de A Coruña, 201 A, 15705 Santiago de Compostela, sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 24 de septiembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo, de 30,36 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El estudio de efectos ambientales correspondiente a las instalaciones electromecánicas del parque eólico se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia; 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia; y 205/1995 ya mencionado, por Resolución de 28 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, publicada en el DOG del 27 de octubre.

Tercero.-El 30 de marzo de 2001, Gamesa Energía, S.A., presentó un anexo al proyecto de ejecución del parque eólico de Pedregal Tremuzo en el que se reubican los aerogeneradores A-20 y A-21 con el fin de cumplir con lo requerido en el informe de 18 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Patrimonio. Asimismo, se cambia la máquina G-47, de 660 kW, por la G-52 de 850 kW, reduciéndose el número de aerogeneradores de 46 a 36.

Cuarto.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 20 de junio de 2001, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ya mencionados; artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y Decreto 205/1995 citado. La resolución fue publicada en el DOG del 17 de julio, en el BOP de A Coruña del 17 de julio, en el diario La Voz de Galicia del 17 de julio de 2001 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muros y A Serra de Outes, dándose conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Quinto.-Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

1. Gerardo Antonio Romero Queiro, en calidad de presidente del Club de Caza y Pesca Os Labercos manifiesta que si la autoridad autonómica interpretase de forma rigurosa el artículo 8 en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25, referidos a zonas de seguridad, ambos de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, se produciría una merma de sus derechos de aprovechamiento cinegético.

2. Domingo Pais Lestón y cincuenta y seis vecinos más de Outes, se oponen a la construcción del parque por estar los terrenos en proceso de concentración parcelaria. La relación de bienes y derechos no se corresponde con la situación actual.

3. Xosé Manuel Romero Rodríguez comunica que existe un error en la titularidad de la finca 174.

4. Francisco Suárez Cambeiro se opone a la declaración de utilidad pública y consiguiente urgente ocupación, alegando que la empresa no ha intentado un acuerdo amistoso. Asimismo, alega cuestiones relativas a la valoración de la afección, y propone una solución de arrendamiento.

5. Mª Encarnación Paz Riveiro manifiesta su oposición a la declaración de utilidad pública, alegando que no se ha tramitado la prevalencia sobre la actividad forestal, no existe estudio de impacto ambiental y el suelo no es susceptible de uso industrial. Manifiesta no tener conocimiento del proyecto de ejecución. Solicita la expropiación total y que se tengan en cuenta todos los perjuicios en la valoración de la afección.

6. Carmen Suárez Cambeiro solicita documentación complementaria para la identificación de la afección a su propiedad. Alega que las cargas no se reparten equitativamente entre los propietarios de la zona y no van aparejadas de una compensación suficiente.

7. Manuela Novío Otero se opone a la expropiación por entender que su propiedad no es imprescindible para la instalación del parque y que no se da el requisito de utilidad pública. Asimismo, alega cuestiones relativas a la valoración de la afección.

8. Manuel Paz Riveiro alega que no está justificada la declaración de utilidad pública.

9. Mª Carmen Bouza Pais comunica un cambio de titularidad en la finca 274.

10. Rosa Cernadas Bouzas, y otros, solicitan la expropiación total alegando perjuicios económicos derivados de la nueva calificación urbanística de dichos terrenos contenida en el proyecto sectorial.

Sexto.-El 13 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, modificada mediante Resolución de 21 de febrero de 2002.

Séptimo.-El 14 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

Pedregal TremuzoMurosXY

A Serra de Outes501.7304.744.000

502.2254.743.188

502.6004.743.310

504.0584.742.435

NombreMunicipiosVértices

504.1884.740.620

504.2714.740.280

504.0004.740.000

503.6704.740.496

503.4924.741.877

503.1284.742.069

502.8704.742.777

502.1634.742.731

502.1684.742.070

501.8384.742.070

501.8224.742.885

501.5064.742.885

501.5064.743.481

Nº de aerogeneradores: 36.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: G52-850 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 30,6 MW.

Producción anual estimada: 90.209 MWh/año.

Inversión prevista: 19.170.225,40 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-36 centros de transformación de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Red eléctrica subterránea a 20 kV en conductor R.H.V. kAl-H16 12/20 kV de 240 mm.

-Subestación eléctrica con transformador de potencia nominal 50 MVA y relación de transformación 20/66 kV y transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV.

-Aparellaje para telemando y telecontrol, protección y señalización de las instalaciones a 66 y 20 kV de la subestación.

Octavo.-El 11 de junio y el 6 de agosto se procede a dar trámite de audiencia respectivamente a Rosa Cernadas Bouzas y a María Encarnación Paz Rivero, no habiéndose recibido alegaciones durante el citado período.

Noveno.-El 13 de septiembre de 2002 fue desestimado por esta consellería el recurso de alzada que interpuesto por Domingo Caamaño Cendón, Domingo Pais Núñez y María Dolores Núñez Agra, contra la citada Resolución de 14 de febrero de 2002.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio; el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que

se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de las afecciones, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo a la fase de justiprecio.

2. En cuanto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa tomará razón de las mismas. No obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. No podemos aceptar las alegaciones relativas a la condición de instalación de utilidad pública y a la necesidad de urgente ocupación, por estar reconocidas por los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

4. Las alegaciones medioambientales fueron tenidas en cuenta en la Resolución de 31 de enero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprobó la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

5. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

6. No podemos aceptar la alegación formulada por Domingo Pais Lestón y cincuenta y seis vecinos más de Outes en lo relativo a la relación de bienes y derechos afectados: la relación comprende las fincas originarias, ya que las fincas de reemplazo no tienen aún existencia jurídica.

No se toma en consideración la parte referida a la valoración de las afecciones, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo a la fase de justiprecio.

7. En relación con las alegaciones formuladas por Mª Encarnación Paz Riveiro cabe decir que:

* No ha lugar a una declaración de prevalencia, por no existir concurrencia de utilidades públicas, no consta la declaración de utilidad pública de la citada plantación.

* No podemos aceptar la solicitud de expropiación total de la finca propiedad de la alegante, que aparece reflejada con el nº 50 en los planos parcelarios, por ser no darse las condiciones exigidas en el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa. No obstante, en el levantamiento de actas, acto al que será oportunamente convocado, deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de la finca.

8. No podemos aceptar las alegaciones formuladas por Carmen Suárez Cambeiro y Manuela Novío Otero

ya que la ocupación es la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. Asimismo, cabe decir que la empresa ha aportado la documentación preceptiva y ha puesto los medios necesarios para identificar las afecciones de las parcelas.

9. No procede aceptar la expropiación total solicitada por Rosa Cernadas Bouzas y otros, por ser no darse las condiciones exigidas en el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pedregal Tremuzo, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001; DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio