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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.393

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PONTEAREAS

CÉDULA de notificación (175/2002).

Yo, Henrique Perianes Estévez, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Ponteareas y su partido, hago saber que en los autos de juicio verbal de desahucio número 175/2002 de este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: María Eugenia Manzanares Saavedra.

Lugar: Ponteareas.

Fecha: veintidos de julio de dos mil dos.

Parte demandante: Manuel Rodríguez Sobral.

Abogado: Alfredo Rodríguez Varela.

Procurador: José Marcos Benito Varela y García Ramos.

Parte demandada: Sonia Alexandra Pires Faustino, declarada en rebeldía.

Objeto del juicio: verbal arrendaticio.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo, que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Varela y García Ramos, en nombre y representación de Manuel Rodríguez Sobral, contra Sonia Alexandra Pires Faustino, rebelde en este procedimiento, debo declarar y declaro disuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes en fecha 16 de mayo de 2001, sobre el inmueble sito en la calle Gabino Bugallal, edificio San Benito, piso 3º, de Ponteareas, decreto el desahucio de dicho inmueble de la demandada y condeno a la misma a abonar al actor la cantidad de mil quinientos treinta y ocho con cincuenta y seis euros (1.538,56 euros), más los intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impuganción: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2º LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de cédula de notificación de la sentencia, en legal forma, a la demandada Sonia Alenxandra Pires Faustino, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, se extiende la presente cédula en Ponteareas a treinta y uno de julio de dos mil dos.

El secretario

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