Con fecha de 26 de julio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 4 de julio de 2002, por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación Magar, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene como objeto trabajar por la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de acondroplasia en todas las etapas y ámbitos de su vida y conseguir una integración social real haciendo extensivo este propósito a toda persona con discapacidad física; reconociendo que el primer derecho de cualquier persona discapacitada es llegar a no serlo.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Magar, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Magar, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en el prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con ante
rioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2002.
Corina Porro Martínez
Conselleira de Asuntos Sociales