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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 13 de septiembre de 2002 por la que se declara de interés gallego la Fundación Magar y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 26 de julio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 4 de julio de 2002, por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación Magar, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene como objeto trabajar por la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de acondroplasia en todas las etapas y ámbitos de su vida y conseguir una integración social real haciendo extensivo este propósito a toda persona con discapacidad física; reconociendo que el primer derecho de cualquier persona discapacitada es llegar a no serlo.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Magar, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Magar, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en el prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con ante

rioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2002.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales