La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por el Sergas y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
* Memoria 2001. Servicio Galego de Saúde: 13 euros.