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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 03 de octubre de 2002 Pág. 14.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cespa Conten, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa Conten, S.A., con nº de código 3603651, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-8-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 26-7-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación proivincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su incripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de agosto de 2002.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Cespa Conten, S.A.

Año 2002-2003

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Partes que conciertan el convenio.

El presente convenio colectivo se ha suscrito por Cespa Conten, S.A. y el comité de empresa de Cespa Conten, S.A. en su centro de Pontevedra.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación exclusiva para los centros de trabajo ubicados en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en los centros de trabajo de la empresa a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a los trabajadores vinculados a los siguientes grupos profesionales:

-Personal de movimiento.

-Personal de taller.

-Personal de oficinas.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el supuesto, que una vez en el Registro de Convenios el presente, la autoridad laboral observara alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente convenio.

Artículo 6º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

Los conceptos retributivos de calidad o cantidad de trabajo así como las horas extras son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2002, no generando atrasos.

Una vez finalizado el convenio, se prorrogará por la misma duración si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento y el convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado un nuevo convenio.

La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte, bien a la empresa o a cualquier representante de los trabajadores en la comisión negociadora del convenio, según el caso.

Artículo 7º.-Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose la reunión a las cuarenta y ocho horas siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de ésta comisión las siguientes:

a) Interpretación de cada una de las cláusulas de este convenio colectivo.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas a su espíritu global.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio colectivo, y a una mayor solución interna de posibles conflictos colectivos.

Artículo 8º.-Garantía personal.

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, concedidas por la empresa a los trabajadores les serán respetadas a título personal.

Los futuros incrementos que se puedan producir en los conceptos salariales no serán absorbidos por el complemento personal.

Toda norma legal de obligado cumplimiento que pudiera afectar a este convenio de empresa será absorbido por los conceptos salariales definidos en este convenio.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 9º.-Conceptos retributivos.

Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

a) Conceptos salariales:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus de transporte.

b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo:

-Prima por toxicidad o penosidad.

-Prima por servicio.

-Prima por mantenimiento.

-Prima por falta de accidente.

Para el año 2002, la cuantía de los conceptos retributivos será la que para cada una de las categorías figura en la tabla salarial anexa al presente convenio.

La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, el día 30 o víspera hábil de cada mes.

Artículo 10º.-Salario base.

Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial anexa.

El incremento para el año 2003 será el IPC real del año 2002, en el caso de no publicarse o ser inferior al 3%, se incrementará en esta cuantía.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad, consistirá en trienios y siendo el precio mensual de cada trienio de 22 A para todas las categorías.

El incremento para el año 2003 será el IPC real del año 2002, en el caso de no publicarse o ser inferior al 3%, se incrementará en esta cuantía.

El máximo de percepción del complemento de antigüedad es de 6 trienios.

El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales y en las extraordinarias, y se deven

gará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan los períodos.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Se establece un complemento denominado plus de transporte para todas las categorías profesionales (no cotizable a la Seguridad Social) en la cuantía mensual de 23 A. Dicho plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 13º.-Pagas extraordinarias.

El personal cobrará dos pagas extraordinarias de julio y Navidad, que se abonarán respectivamente los días 15 de los meses de julio y diciembre, o el día hábil anterior si cayese en festivo.

El importe de las pagas se especifica en las tablas salariales para cada categoría. Junto con la paga extra se percibirá el complemento de antigüedad que se venga percibiendo mensualmente.

La paga del mes de marzo, a la que hace referencia el convenio general del sector se prorrateará mensualmente por su importe bruto más el complemento de antigüedad.

Artículo 14º.-Toxicidad o penosidad.

Se establece una prima por toxicidad, penosidad y peligrosidad, que se abonará por día efectivamente trabajado por el importe que se establece en las tablas salariales.

Asimismo, se establece un plus por jornada laboral completa de 4,51 A para aquellos conductores que realicen transportes de R.P. o biosanitarios.

Artículo 15º.-Prima de servicio.

Se adjunta al presente convenio relación de primas por servicios con sus valores mínimos correspondientes para las categorías que se especifican.

En caso de avería del camión, se contabilizarán primas por servicio para los conductores, con arreglo al siguiente baremo:

a) Camión averiado a la hora de empezar su jornada de trabajo:

-Se le computará un servicio por hora, con un máximo de seis servicios hasta su reparación.

b) Camión averiado cuya avería continúa después de la finalización de la jornada laboral, si el conductor debe permanecer en dicho vehículo hasta que se le vaya a reparar o remolcar, se le pagará cada hora de permanencia fuera de jornada al precio de la hora extra pactada.

-Sistema Jumbo, se aplicará una prima semanal con las condiciones siguientes:

1. Priman a partir de los 50 servicios semanales (dentro de la jornada laboral).

2. Del 51 en adelante el importe por servicio será de 4,51 A, para el período.

-Sistema Gancho, se aplicará una prima semanal con las condiciones siguientes:

1. Priman a partir de los 40 servicios semanales (dentro de la jornada laboral).

2. Del 41 en adelante el importe por servicio será de 4,51 A, para el período.

-Sistema Acavo, se aplicará una prima semanal con las condiciones siguientes:

1. Priman a partir de los 38 servicios semanales (dentro de la jornada laboral).

2. Del 39 en adelante el importe por servicio será de 4,51 A, para el período.

Artículo 16º.-Prima por falta de accidente.

Los empleados con categoría de conductor y que realicen dichas funciones que no tengan ningún parte de accidente en el transcurso del trimestre, obtendrán una prima trimestral por importe de 125 A.

Dicho plus será abonado también al conductor de 2ª que habitualmente conduzca una furgoneta, por cuenta de la empresa.

En el caso de que tuviese dos partes de accidente en un trimestre, al trimestre siguiente, aunque no tuviese ninguno, quedaría sin dicha prima.

Se entiende por parte de accidente no sólo los dados a la compañía de seguros por daños ocasionados contra vehículos, sino también los daños ocasionados a contenedores, propiedades de terceros, etc.

En el caso de que se aprecie ausencia de responsabilidad por parte del empleado en el accidente no se perderá la prima pactada.

Artículo 17º.-Plus de nocturnidad.

La jornada efectivamente trabajada en horario nocturno (entre las 22 horas y las 6 horas) devengará un complemento de nocturnidad de 150 A/mensuales, salvo personal contratado a dicho efecto.

En el caso de que el horario de trabajo diario coincida sólo parcialmente con el período nocturno, se devengará este plus proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias, prolongación de jornada y festivos.

Las horas extras, serán de carácter voluntario, no pudiendo la empresa obligar a ningún trabajador/a a realizarlas, salvo causas de fuerza mayor.

El precio de la hora extraordinaria de 5,41 A/hora para las categorías peón-especialista y auxiliar adtvo. y de 6,01 A/hora para el resto de las categorías.

El personal de taller y de supervisión podrá prolongar su jornada de trabajo por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Cuando los servicios tengan que prestarse en domingo o festivo, la retribución por todos los conceptos retributivos será de 9,02 A/hora para peón-especialista y auxiliar adtvo. y de 13,82 A/hora para el resto de

las categorías, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en esos días, que percibirá la retribución que le corresponda por su contrato.

Artículo 19º.-Anticipos.

Todo empleado tendrá derecho a solicitar un anticipo a cuenta de sus emolumentos, proporcional al salario de los días trabajados en el mes correspondiente.

Artículo 20º.-Dietas de comida.

Todo conductor al que se le averíe el vehículo y le obligue a permanecer más tiempo de lo habitual en un punto que esté fuera del área metropolitana, o que estando dentro del área metropolitana dicha avería le retenga durante el horario de comida, tendrá derecho a la percepción del importe de la comida, previa presentación de la correspondiente factura, con un límite de 8,58 A.

Artículo 21º.-Préstamos.

Se constituye una bolsa de 12.100 euros para préstamos personales. Sin interés por un importe máximo de 1.503 A pagadero en un plazo máximo de 12 mensualidades concordante con la nómina. Tendrán derecho a estos prestamos todos aquellos empleados que mantengan un contrato con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de un año.

Artículo 22º.-Sanciones de tráfico.

Las multas por infracciones de tráfico imputables a la culpa o imprudencia del trabajador/a serán abonadas por éste, en caso contrario serán abonadas por la empresa.

La empresa está obligada a facilitar a los conductores/as la documentación de los vehículos (tarjeta de transporte, ITV, seguro, etc.), responsabilizándose la empresa de las sanciones que puedan derivarse por la falta de documentación, siempre y cuando el trabajador/a haya comunicado a la empresa la ausencia de dicha documentación.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 23º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales.

Los horarios de trabajo de los diferentes servicios serán establecidos o modificados por la comisión paritaria.

Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de 12 horas, tanto en la residencia como fuera de ella.

El descanso semanal mínimo será de 36 horas y deberá tener lugar como regla general sábado y domingo.

Artículo 24º.-Calendario laboral.

El calendario anual que establezca la distribución de los días de trabajo festivos, descansos semanales y vacaciones será elaborado con conocimiento del comité de empresa y expuesto en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, como máximo el 28 de febrero.

Para todo el personal, los festivos serán los correspondientes a la ciudad de Vigo o de la localidad del centro de trabajo.

Artículo 25º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales y se disfrutarán preferentemente durante el período comprendido entre el día 1 de junio y 30 de septiembre, salvo acuerdo en contrario.

Las vacaciones no podrán iniciarse en sábados, domingos o festivos.

Los empleados a los que correspondan vacaciones partidas en los períodos, uno de verano, del 1-6 al 30-9, y otro fuera de estas fechas, tendrán derecho a 2 días más de disfrute en el período de resto del año.

Se efectuará un calendario de vacaciones antes del 31 de marzo.

La retribución de las vacaciones será equivalente a un mes de los conceptos salariales excluido el plus de transporte.

Artículo 26º.-Horario nocturno.

El horario nocturno será de 22 a 6 horas.

El servicio nocturno se efectuará sin ayudante de conductor, igual que cualquier otro servicio.

Artículo 27º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia, y dos si se celebrara fuera de la provincia.

c) Por fallecimiento de cónyuges e hijos cuatro días, en caso de ocurrir fuera de la provincia cinco días.

Por fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad tres días, en caso de ocurrir fuera de la provincia cuatro días.

Por fallecimiento de tíos y sobrinos un día, en caso de ocurrir fuera de la provincia dos días.

d) En caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la provincia se concederían cuatro días.

e) Para consulta médica ordenada por el facultativo de la Seguridad Social, el tiempo necesario, con posterior justificante en el que se deberá reflejar la hora de citación y la hora de salida.

f) Para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo necesario.

g) Traslado de domicilio habitual, un día.

h) Por nacimiento de hijo dos días naturales; cuatro días naturales si es fuera de la provincia.

i) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador para estudios de formación profesional, educación secundaria obligatoria, bachillerato y universitarios.

j) Para la renovación del carnet de conducir, un día.

k) Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar durante la vigencia de este convenio de dos días retribuidos para asuntos personales. El disfrute de este permiso retribuido queda condicionado a que se solicite con una antelación mínima de 72 horas y a que no altere el normal funcionamiento de los servicios por coincidir con la ausencia al trabajo de otro personal. Este permiso no se disfrutará ni inmediatamente antes ni como una continuación de las vacaciones ni de días festivos. Estos días se podrán disfrutar de uno en uno o acumulados.

Artículo 28º.-Plus económico por incapacidad laboral.

La empresa abonará desde el primer día de la baja a los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la Seguridad Social o entidad gestora hasta alcanzar el cien por cien de los conceptos salariales (excluido el plus de transporte) con un tope máximo anual de noventa días seguidos o alternos.

En caso de IT derivada de accidente de trabajo con hospitalización, la empresa abonará desde el primer día de la baja la diferencia entre las percepciones de la Seguridad Social o entidad gestora hasta alcanzar el cien por cien de los conceptos salariales (excluido el plus de transporte) hasta el alta médica.

Capítulo IV

Otros derechos

Artículo 29º.-Indemnización por invalidez o muerte.

La empresa contratará un seguro de accidente, complementario al régimen de la Seguridad Social, que asegura el pago de la cantidad de veinticuatro mil cincuenta euros (24.050 A) en caso de muerte y treinta mil sesenta euros (30.060 A) en caso de incapacidad permanente, dicha cobertura no será de aplicación cuando exista un tercero responsable civil.

El pago se efectuará al beneficiario o en su defecto a los herederos legales.

Artículo 30º.-Acción sindical.

Se estará a lo dispuesto, en estas materias, en el Estatuto de los trabajadores, en la Ley orgánica de libertad sindical y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

El delegado de personal estará presente en la firma de los finiquitos, siempre y cuando sean requeridos por los trabajadores.

Artículo 31º.-Salud laboral.

Se estará a lo que disponga la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

La empresa efectuará, con cargo a la misma, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente, realizándose el mismo dentro de la jornada de trabajo. El resultado del reconocimiento se entregará al trabajador en sobre cerrado a su nombre.

Artículo 32º.-Defensa jurídica.

La empresa se compromete a realizar la defensa jurídica del conductor o conductores por causa de accidentes ocurridos al servicio de la empresa.

Los accidentes in itínere entran dentro de este apartado, aunque el trabajador utilizara el vehículo de su propiedad.

Artículo 33º.-Invalidez.

La empresa tratará de acoplar a los trabajadores fijos de plantilla que padezcan una invalidez permanente que les impida realizar su trabajo habitual, en otros puestos de trabajo de la empresa, cuyas funciones puedan realizar sin menoscabo. En caso de que se produzca, la comisión paritaria estudiará su acoplamiento a otro puesto para el que pueda estar capacitado, siempre y cuando exista vacante.

Artículo 34º.-Retirada del carnet de conducir.

Los conductores que, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir, siempre que no medie embriaguez, consumo de productos estupefacientes o imprudencia imputable al trabajador y determinada por la autoridad competente, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, continuando percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Estos casos serán determinados por la comisión paritaria.

Artículo 35º.-Promoción y ascensos.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.

El personal de plantilla tendrá preferencia para cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta hasta la de conductor/a, siempre y cuando se halle provisto de la titulación exigida y acredite poseer los conocimientos y práctica suficiente para ocupar dicha plaza.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa.

De las pruebas que puedan realizarse para la cobertura de un determinado puesto se dará conocimiento a la representación de los trabajadores/as.

En los casos de realizar trabajos de superior categoría durante más de seis meses, dicha categoría se consolidará automáticamente, asi mismo todo trabajador/a que realice trabajos de superior categoría cobrará en función de dicha categoría.

Artículo 36º.-Clasificación funcional.

Cada grupo profesional comprende las categorías que se especifican seguidamente. Los puestos de mando y/o especial confianza no están sujetos a esta clasificación.

Las categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo, con independencia de sus derechos económicos:

a) Grupo de personal de movimiento:

-Encargado/a: es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la empresa o del encargado/a general, si existiera, actúa al frente de una o más secciones, con jurisdicción y mando sobre el personal a sus órdenes.

-Conductor/a 1ª: es el empleado que se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa con remolque o sin él a tenor de las necesidades de ésta. Deberá estar en posesión del carnet de conducir correspondiente y deberá tener los conocimientos necesarios para ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.

Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, observando las prescripciones técnicas y de funcionamiento.

-Conductor/a 2ª: es el empleado/a que se contrata con la obligación de conducir vehículos de la empresa que precisen el carnet de conducir tipo A o B.

-Especialista: es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional exceptuando la utilización de la carretilla elevadora y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar, servicio o departamento de los centros de trabajo.

b) Grupo de personal de taller:

-Oficial de 1ª: es el empleado que posee los conocimientos de su oficio como para dominarlo con maestría, pudiendo desempeñar mando sobre otros operarios, o no, y que tiene capacidad para interpretar planos de detalles, realizando trabajos que requieren mayor esmero, con rendimiento correcto y economía de material.

-Oficial de 2ª: es el empleado que tiene conocimientos teóricos-prácticos del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de 1ª, realiza trabajos corrientes.

-Peón: es el empleado que ejecuta labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional, y puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier lugar, servicio o departamento de los centros de trabajo.

c) Grupo de personal administrativo:

-Oficial administrativo/a 1ª: es el empleado/a que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos

que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

-Oficial administrativo/a 2ª: es el empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones administrativas para las que sea requerido por el jefe/a del que dependa u oficial administrativo/a superior.

-Auxiliar administrativo/a: es el empleado que realiza operaciones administrativas, con o sin máquinas informáticas, y las generales propias del trabajo de oficina.

Artículo 37º.-Admisión de personal.

La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre contratación, considerándose provisional la admisión durante un período de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala:

-Personal directivo y técnico: seis meses.

-Personal administrativo y encargado: dos meses.

-Personal obrero y subalterno: un mes.

Durante este período, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

En todo caso el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este convenio.

Artículo 38º.-Ropa de trabajo.

Todo el personal afectado por el presente convenio al ingreso en la empresa será provisto de dos uniformes, uno de verano y otro de invierno, éstos serán renovados cada año en estas fechas y con las siguientes prendas:

-1 de verano (mayo): 2 pantalones, 2 camisas y un par de calzado adecuado.

-1 de invierno (octubre): 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta, 1 jersey, 1 cazadora, 1 par de botas y los guantes necesarios.

Al personal de taller que trabaje en foso o en lugares que por naturaleza del trabajo obliguen a mantenerse en un ambiente de humedad o graso, se le proveerá de cuatro monos cada año y de calzado adecuado.

Los mecánicos que se ocupen en trabajos especialmente sucios que produzcan grave deterioro de sus vestidos, serán provistos de (4) monos cada año.

Los trabajadores que efectúan sus tareas en medios húmedos se les facilitará calzado adecuado, así como ropa impermeable. La duración de estas prendas será de (6) meses.

Artículo 39º.-Medidas de fomento de empleo y de la contratación temporal.

A fin de fomentar la contratación y debido a los límites a ésta impuestos a causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la

duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción será de doce meses en un período de dieciocho. Podrán acogerse a esta disposición los contratos que estén en vigor en la fecha de publicación del presente convenio y aún no agotaron su duración máxima, teniendo una indemnización de ocho días de salario (según tabla salarial anexa) por año, según Real decreto 5/2001.

Artículo 40º.-Preaviso de cese.

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días naturales.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

La notificación del cese se realizará por escrito.

La empresa pondrá en conocimiento de la representación de los trabajadores las bajas voluntarias que se produzcan.

Artículo 41º.-Régimen disciplinario.

Las probadas acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores dentro de la jornada laboral se clasificarán en: leves, graves y muy graves.

Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limitado, estando en todo caso en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

a) Faltas leves.

1. Las de descuido, error, demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos y superiores a diez minutos, sin que existan causas justificadas.

3. No cursar en el plazo de cuarenta y ocho horas la baja por enfermedad o accidente, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave.

5. Descuidos en la conservación del material o de su limpieza.

6. No atender al público con corrección.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de la jornada laboral.

9. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin causa alguna que lo justifique.

10. Falta de aseo o limpieza personal.

11. Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o lugares que se custodian.

12. Usar equipos de utilización personal de otros compañeros intencionadamente.

13. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.

14. Faltas de educación en el trato, incorrección en el ademán o en las respuestas al dirigirse a otro compañero.

15. Fumar en lugares cerrados en que esté prohibido.

16. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material, o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

b) Faltas graves.

1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad al mes.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo, o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

6. Descuido negligente en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.

7. Discusiones ajenas al trabajo, que produzcan notorio escándalo.

8. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

9. La embriaguez, fuera de la jornada laboral, vistiendo uniforme de la empresa.

10. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o fuera causa de accidente de sus compañeros.

11. Ingestión de bebidas alcohólicas dentro de la jornada laboral.

12. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.

13. Amenazas u ofensas a un compañero o a un subordinado.

14. Subir a la cabina de los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los operarios no autorizados; o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

15. La autolesión.

16. La blasfemia habitual o esporádica con perjuicio intencionado.

17. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

c) Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o quince durante el año.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia sin autorización expresa de la empresa.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. Condena judicial por delito, cometidos en la jornada laboral.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7. La embriaguez durante el servicio.

8. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración de los empleados a sus superiores dentro de su jornada laboral.

10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración de los mandos, capataces y encargados a sus subordinados dentro de su jornada laboral.

11. El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.

12. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo, con reincidencia.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

d) Sanciones.

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas y de conformidad con este convenio colectivo serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.

-Despido disciplinario.

La empresa comunicará al comité las sanciones por faltas graves o muy graves al mismo tiempo que al interesado, siendo necesaria esta comunicación con una antelación de tres días en el caso del despido a fin de estudiar conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se imputa.

Estos tres días interrumpirán la prescripción de la sanción.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes harán uso de las facultades que la ley les reconoce.

e) Prescripción de las sanciones.

-Las faltas leves prescribirán a los diez días.

-Las faltas graves prescribirán a los veinte días.

-Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días.

A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo V

Normas de funcionamiento del servicio

Artículo 42º.-Conducción y mantenimiento de vehículos.

Las operaciones de conducción y taller se realizarán durante la jornada laboral y comprenden en cualquier caso las siguientes.

a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior y exterior de los vehículos.

b) Verificar a diario los niveles de aceite, agua y neumáticos del vehículo que se tiene asignado, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.

c) En los partes de accidentes o siniestros habidos durante la jornada se hará constar los daños propios y los ocasionados por y contra terceros, de los vehículos, así como los daños provocados por los contenedores o contra los mismos.

d) Llevar, todos los días al finalizar la jornada, el vehículo a la nave, aparcándolo en el lugar que se le designe.

Artículo 43º.-Recogida y vertido de residuos.

a) Efectuar los vertidos en el lugar que indique la empresa.

b) Cumplimentar un parte diario de trabajo, según modelo de la empresa:

1. Nº de aviso, indicando nombre y nº de la calle, nº de contenedor, nombre del vertedero, importe del servicio, si este se hubiera cobrado.

2. Adjuntar todos los comprobantes de servicio debidamente firmados por el cliente, tanto las llevadas, cambios, retiradas, indicando hora de ejecución.

c) Adjuntar los comprobantes de vertido de los diferentes vertederos.

d) Adjuntar los comprobantes especiales, en caso de recogida de contenedores vacíos en naves, polígonos industriales, vertedero.

e) Efectuar las maniobras necesarias para enganchar y desenganchar los contenedores y depositar el contenedor en el sitio adecuado.

Artículo 44º.-Legislación subsidiaria.

En todo aquello que no quede determinado específicamente en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector y demás legislación laboral general.

Disposiciones adicionales

Primera.-La empresa negociará con el comité los traslados de centro de trabajo.

Segunda.-Durante la vigencia del presente convenio el personal en activo que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa, percibirá un premio de vinculación de 241 A por una sola vez, que será abonable dentro del mes natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.

Tablas salariales 2002 Cespa Conten, S.A. Vigo (incremento 2,7% sobre 2001)

Personal de movimientoPersonal de tallerPersonal administrativo

EncargadoConductor 1ªConductor 2ªExpecialistaOficial 1ª mecan.Oficial 2ª mecan.Peón tallerOficial 1ª adtvo.Oficial 2ª adtvo.Aux. adtvo.

Salario base701,81661,91624,58584,25661,91624,58567,80661,91611,50567,80

Plus transporte23,0023,0023,0023,0023,0023,0023,0023,0023,0023,00

Total mensual724,81684,91647,59607,25684,91647,59590,81684,91634,50590,81

Pagas extras701,81661,91624,58584,25661,91624,58567,80661,91611,50567,80

Plus tóxico-piel5,604,814,544,254,814,544,134,814,444,13

Antigüedad

Trienio22,0022,0022,0022,0022,0022,0022,0022,0022,0022,00

Máximo 6 trienios132,00132,00132,00132,00132,00132,00132,00132,00132,00132,00

Tercera paga: salario base + antigüedad (prorrateada en doce meses)

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA