De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-02/143 y tres más, por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª José León Gómez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expe
diente en el Servicio Técnico-Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director
general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 17 de septiembre de 2002.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
San Salvador de Budiño-Eirís, 17
36400 O Porriño
Cabaleiro-Campañó de Arriba
36157 Pontevedra
Travesía de Vigo, 150-1º A
36207 Vigo
Goiás, 44
36510 Lalín
PO-I-02/143 José Lorenzo Méndez Fernández
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento mento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 300,51 euros
PO-I-02/144 Baldomero Martínez Rodríguez
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 300,51 euros
PO-I-02/153 Laurentino Seoane Portela
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 300,51 euros
PO-I-02/161 Rogelio Silva Pereira
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 300,51 euros