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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 02 de octubre de 2002 Pág. 14.334

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador PO-I-02/143 y tres más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-02/143 y tres más, por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª José León Gómez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expe

diente en el Servicio Técnico-Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director

general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 17 de septiembre de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptosSanción
InfringidoSancionador

PO-I-02/143José Lorenzo Méndez Fernández

San Salvador de Budiño-Eirís, 17

36400 O Porriño

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento mento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF300,51 euros

PO-I-02/144Baldomero Martínez Rodríguez

Cabaleiro-Campañó de Arriba

36157 Pontevedra

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF300,51 euros

PO-I-02/153Laurentino Seoane Portela

Travesía de Vigo, 150-1º A

36207 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF300,51 euros

PO-I-02/161Rogelio Silva Pereira

Goiás, 44

36510 Lalín

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF300,51 euros