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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 02 de octubre de 2002 Pág. 14.327

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Labrada, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 3 de julio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Álabe-Labrada, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Con fecha 15 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico de referencia.

Con fecha 23 de abril de 2002 se recibe en esta dirección general el documento titulado Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Labrada. Addenda informe final, presentado por el promotor, al objeto de solicitar la modificación de los condicionados establecidos en la DIA en relación a los aerogeneradores L-1101 a L-1103 e infraestructuras asociadas, así como los relativos a las obras de acondicionamiento de las pistas preexistentes.

Dicha documentación cuenta con el informe favorable condicionado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en lo que a la vista de las nuevas propuestas de intervención arqueológica y medidas correctoras relativas a las obras informadas desfavorablemente, considera que las obras proyectadas en las zonas de la Cuenca de Meixóns (alineación de aerogeneradores desde el L-1101 hasta el L-1103) y Cuenca de Xestido (acondicionamiento de pistas preexistentes) se podrán ejecutar con una serie de condicionantes. Asimismo, la citada documentación fue objeto de informe por parte de esta dirección general, mediante oficio de fecha 3 de julio de 2002.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente resolución la modificación de la DIA del parque eólico Álabe-Labrada en los términos que a continuación se indican:

En el punto 1.-Ámbito de la declaración, se introducen las seguintes modificaciones:

1. Se eliminan los párrafos según, tercero y cuarto, donde dice:

«Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, no se podrán llevar a cabo, en las zonas indicadas, las obras de implantación de los aerogene

radores L-1101 al L-1103 y sus infraestructuras asociadas, ni el acondicionamiento de las pistas preexistentes.

Esto conlleva que, en lo referente al acceso principal, ya que no se podrán efectuar las obras de acondicionamiento en la zona de importancia arqueológica denominada Cuenca de Xestido, deberá presentarse una solución alternativa para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción denominados LA-21 y LA-22, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

En lo referente a los aerogeneradores excluidos da zona de Cuenca de Meixóns (L-1101 al L-1103), podrán ser relocalizados en otras posiciones alternativas dentro de la poligonal reflejada en esta DIA, siempre que en las nuevas localizaciones se garantice la protección de los valores ambientales existentes, con especial atención a los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario y los elementos del patrimonio cultural. La localización y coordenadas UTM de estos aerogeneradores, así como la disposición de sus infraestructuras asociadas se establecerá, si es el caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA».

2. En la tabla de coordenadas UTM de los aerogeneradores con posiciones definidas, con carácter provisional a la vista del nuevo condicionado, se introducen las de los aerogeneradores de la zona de Cuenca de Meixóns, según se indica a continuación:

AerogeneradorUTM XUTM Y

L-1101620.7424.810.244

L-1102620.8244.810.156

L-1103620.9014.810.063

En el punto 7.-Protección del patrimonio cultural, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se elimina el primer párrafo, donde dice:

«Teniendo en cuenta la excepcionalidad, tanto por su carácter único en Galicia como por su abundancia, del registro arqueológico detectado en las zonas de importancia arqueológica denominadas Cuenca de Meixóns y Cuenca de Xestido, no se podrán llevar a cabo las obras previstas en dichas áreas, que comprenden la instalación de los aerogeneradores L-1101 al L-1103 y todas sus infraestructuras asociadas, ni el acondicionamiento de las pistas preexistentes en esas zonas».

2. En su lugar, se introduce el siguiente condicionado:

Las obras proyectadas en la zona de importancia arqueológica denominada Cuenca de Meixóns (aerogeneradores L-1101 al L-1103 e infraestructuras asociadas) se podrán ejecutar con los siguientes condicionantes:

* Se establece una cautela efectiva en esta zona, lo que supone la exclusión de cualquier tipo de acción por parte del proyecto en tanto no tengan lugar actuaciones arqueológicas que propicien el levantamiento de dicha cautela.

* Las intervenciones arqueológicas necesarias a los efectos anteriores son las recogidas en el documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Labrada. Addenda informe final, y tendrán que llevarse a cabo previamente al inicio de las obras.

* Los resultados de estas actuaciones tendrán que ser informados favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural para el levantamiento de la cautela y posterior inicio de las obras.

* Deberá realizarse un programa de corrección del impacto arqueológico, que incluirá las medidas correctoras, sondeos... etcétera, recogidas en el documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Labrada. Addenda informe final. A tal fin, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las obras previstas en la zona de importancia arqueológica denominada Cuenca de Xestido (acondicionamiento de pistas preexistentes para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción LA-21 y LA-22) se podrán ejecutar de acuerdo con las propuestas recogidas en el documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Labrada. Addenda informe final:

* Las obras se limitarán al acondicionamiento de las pistas, bajo un control arqueológico exhaustivo a pie de obra (que incluirá la realización de una prospección de carácter intensivo y cobertura total en toda la zona de acceso a los viales LA-21 y LA-22 y su entorno inmediato) e informe inmediato, en el caso de detectar alguna incidencia arqueológica.

* A tal fin, se establece una cautela preventiva que implicará, además de lo anterior, que el equipo de seguimiento arqueológico tenga capacidad para detener las obras ante la aparición de evidencias arqueológicas de cierta relevancia.

Como anexo al proyecto arqueolóxico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

3. El quinto párrafo, donde dice:

«Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural».

Se sustituye por:

«Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, que incluirá las actuaciones de control arqueológico que se deriven en las zonas de Cuenca de Meixóns y Cuenca de Xestido, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural».

En el punto 11.-Documentación adicional, se introducen las siguientes modificaciones:

1. En el punto 11.1. se eliminan las entradas segunda y tercera, donde dice:

* «Solución alternativa para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción denominados LA-21 y LA-22».

* «Propuesta de localización alternativa para los aerogeneradores L-1101 al L-1103 y todas sus infraestructuras asociadas».

2. Se introduce un punto 11.1 bis.-, en los siguientes términos:

Documentación resultante de las intervenciones arqueológicas necesarias en la zona de Cuenca de Meixóns, así como los resultados del programa de corrección del impacto arqueológico, conforme a lo indicado en el punto 7 de la DIA, junto con una memoria-resumen donde se detallen los cambios que fuese preciso introducir, en su caso, en la configuración del parque.