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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 02 de octubre de 2002 Pág. 14.324

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede al Centro de Estudios Delta la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador autorizado de productos petrolíferos (PPL) de las categorías IP-I e IP-II.

Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada por Jesús Feijoo Sumay, en representación del Centro de Estudios Delta con CIF 35432288-Y y domicilio en la rúa das Cunchas, 8, bajo de Sanxenxo, Pontevedra, solicitando de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador autorizado de PPL.

Hechos.

Con fecha 26 de junio de 2002, Jesús Feijoo Sumay, en nombre y representación de Centro de Estudios Delta, presentó escrito solicitando al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG del 16 de enero de 2001), y de la Orden del 21 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnets profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos, que le fuese concedida la calificación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados.

A tal efecto, aportada la documentación exigida en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de diciembre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio y 2563/1982, de 24 de julio, en los decretos 6/1982, de 29 de enero y 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, con relación a la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas

autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Jesús Feijoo Sumay acredita que el Centro de Estudios Delta cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

Primero.-Otorgar al Centro de Estudios Delta la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnets profesionales de instalador de productos petrolíferos para las categorías IP-I e IP-II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de coformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos, se deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia en donde se impartan, antes de iniciar los cursos, las fechas de inicio, programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario y fecha de los exámenes, con el objeto de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-La entidad queda obligada a comunicar los caminos que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de la autorización, así como a presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-El director general competente en materia de industria podrá, mediante resolución motivada, revocar la autorización a dicha entidad en el caso de que incumplan las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG del 16-1-2001).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas