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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 02 de octubre de 2002 Pág. 14.310

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A., que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo, con nº de código 3602061, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-8-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa y secciones sindicales de UGT y CC.OO., en fecha 10-7-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi

nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de agosto de 2002.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del personal de limpieza

de Amalis, S.A. que presta sus servicios

en el Hospital do Meixoeiro de Vigo

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de limpieza que presta sus servicios en el centro de trabajo del Hospital do Meixoeiro de Vigo para la empresa adjudicataria del mencionado servicio y que actualmente es la empresa Amalis, S.A. Afectando de igual manera a todas las empresas que en el futuro puedan resultar adjudicatarias de este servicio.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de tres años. Entrará en vigor el día de la firma del mismo, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 2002, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre del año 2004.

Artículo 3º.-Denuncia.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con un mes de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El convenio será de aplicación hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4º.-Retribuciones.

Las retribuciones correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio, que deberán percibir los trabajadores afectados por el mismo, se abonarán con los mismos conceptos y cuantías que las establecidas para el personal del Sergas en las categorías de la escala de servicio del grupo del personal subalterno (grupo E), que se regulan en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (sueldo base, complemento de destino, complemento específico y P.R.D. por turnicidad). De tal forma que los incrementos retributivos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente convenio serán aplicados igualmente a los afectados por el mismo.

En el supuesto de que el personal del Sergas antes mencionado reciba alguna cuantía en concepto de revisión salarial, ésta será abonada igualmente al personal afectado por el presente convenio.

Los pagos del salario mensual se realizarán el último día de cada mes.

Artículo 5º.-Equiparación salarial y en jornada.

Los trabajadores afectados por este convenio quedan equiparados salarialmente y en jornada al personal del Sergas de las categorías de la escala de servicio del grupo del personal subalterno (grupo E), que se regulan en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, de tal forma que a partir de esta equiparación, toda mejora que repercuta en la mencionada categoría, se aplicará igualmente a los trabajadores afectados por este convenio.

En relación con la equiparación salarial y en jornada pactada en el párrafo anterior, se pacta expresamente que si en un futuro desaparecieran las categorías de la escala de servicio del grupo del personal subalterno (grupo E), que se regulan en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o variara su denominación, la equiparación que en este convenio se hace con dicha categoría y por tanto la referencia que, en los distintos artículos del presente convenio se hace a la misma, se deberá entender referida a aquella otra categoría o denominación que venga a sustituirla o comprenderla.

En el supuesto de que, desaparecidas las mencionadas categorías, no exista de forma clara y concreta una categoría profesional que la sustituya o comprenda, se acudirá a la comisión paritaria del convenio para alcanzar un acuerdo en tal sentido y en el caso de no concretarse el acuerdo en el seno de este órgano, se acudirá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el AGA.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Por cada tres años de servicio ininterrumpido, los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad las siguientes cuantías:

-Todos aquellos trienios que hayan vencido con anterioridad al 1-1-1995 quedarán establecidos en la cantidad de 22,89 A/mensuales, manteniéndose tal cuantía invariable a partir de dicha fecha.

-Todos los trienios que venzan a partir del 1-1-1995 se abonarán con la misma cuantía que en el momento del vencimiento tengan establecido el personal del Sergas, para las categorías que se mencionan en el artículo 4 del presente convenio (grupo E).

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias, que se denominarán de verano y Navidad, en la misma cuantía que el personal del Sergas, para las categorías que se mencionan en el artículo 4 del presente convenio (grupo E), es decir, una mensualidad de salario base, complemento de destino y antigüedad.

Las fechas que se computan para el devengo de las pagas serán las siguientes:

-Paga de verano: del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Fecha de pago: 15 de julio.

-Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Fecha de pago: 20 de diciembre.

Artículo 8º.-Nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada nocturna, es decir, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán en concepto de plus de nocturnidad la misma cuantía que por tal concepto perciba el personal del Sergas a que se hace referencia en el artículo 4 de este convenio (grupo E).

Las personas que suplan los descansos del personal de noche, lo cobrarán por días trabajados.

Artículo 9º.-Trabajo en domingos y festivos.

El personal que trabaje en domingos y festivos percibirá en concepto de plus festivo o complemento de atención continuada modalidad B, la misma cuantía y en las mismas condiciones que el personal del Sergas a que se hace referencia en el artículo 4 de este convenio (grupo E).

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de 7 horas diarias por día de trabajo, siendo, en cómputo anual, la misma que en cada momento tenga establecida el Sergas (Servicio Gallego de Salud) para las categorías de la escala de servicio del grupo del personal subalterno (grupo E), que se regulan en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

El descanso semanal del domingo, así como de los festivos reglamentarios anuales, podrá coincidir o no con el día correspondiente, siendo en este último caso compensado con el descanso en cualquier otro día laborable de la semana.

Los trabajadores con jornada ordinaria dispondrán de 30 minutos diarios para tomar alimentos, considerándose dicho descanso como trabajo efectivo.

Artículo 11º.-Licencias

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 17 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 1 día natural.

c) Alumbramiento de esposa, 6 días laborables.

d) Fallecimiento del cónyuge, 5 días naturales.

Padres suegros e hijos: 4 días naturales.

Hospitalización, intervención quirúrgica que conlleve convalecencia o enfermedad grave:

Del cónyuge, 5 días naturales.

Padres, suegros e hijos, 3 días naturales.

Fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjera fuera de la plaza donde está ubicado el domicilio del Hospital do Meixoeiro.

Las licencias por intervención quirúrgica y por hospitalización de este apartado d), se podrán disfrutar a opción del/la trabajador/a, o en el momento del hecho causante, o cuando el familiar obtenga el alta médica para irse a su domicilio, debiendo disfrutarse la licencia íntegramente o en un momento o en otro, sin que se pueda fraccionar su disfrute.

e) Fallecimiento de tío consanguíneo, 1 día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia será de 2 días naturales.

Fallecimiento de tío por afinidad, 1 día natural.

f) Traslado de domicilio, 2 días laborables.

g) Los trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial, académico y profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta seis días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Los/as trabajadores/as que tengan que presentarse a una citación judicial, tendrán derecho a disponer del tiempo necesario para asistir a la misma.

Igualmente el trabajador, solicitándolo con la debida antelación tendrá derecho a disponer de hasta 5 días de licencia y una vez al año, no retribuidas por la empresa.

En los casos de licencias referidas a esposo/a o cónyuge, igualmente se referirá a compañero/a en situación estable, siempre que se acredite la convivencia mediante certificación oficial.

Artículo 12º.-Excedencias.

Todo trabajador fijo con una antigüedad al menos de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes y no mayor de cinco años.

El trabajador excedente, cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo

de cinco años. La reincorporación a la empresa habrá de ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos a cinco años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa en cualquier momento durante el plazo del primer año de dicha excedencia. En todo caso, el trabajador habrá de poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasado el primer año del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciera uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia solicitada.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Artículo 13º.-Puesto de trabajo en situación de embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde con su estado. En esta materia se estará en todo caso a lo establecido en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como en el R.D. 1251/2001, de 16 de noviembre, en lo que sea de aplicación a esta materia.

En todo caso se respetará la legislación vigente en cada momento en la materia.

Artículo 14º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio, tendrá el derecho a efectuar dos revisiones médicas al año a cargo de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales, que incluya las pruebas de audiometría, control de vista, análisis de sangre, análisis de orina, espirometría y exploración clínica. Asimismo a las trabajadoras se le realizarán las pertinentes pruebas ginecológicas, de carácter voluntario.

La campaña de vacunación voluntaria consistirá en las correspondientes pruebas para la hepatitis B y tétanos.

El/la trabajador/a que por cualquier causa no desee someterse a los controles médicos, deberá notificarlo por escrito.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores de la siguiente ropa de trabajo:

-Personal femenino:

1 pijama cada seis meses.

1 par de zuecos cada seis meses.

1 rebeca cada dos años.

-Personal masculino:

1 camisa y pantalón cada seis meses.

1 par de zapatillas cada seis meses.

1 cazadora al año.

1 prenda de abrigo cada tres años.

Además de lo establecido se dotará a los trabajadores de aquellos elementos de protección personal que puedan necesitar en el desempeño de sus funciones.

Las trabajadoras que, en el momento de recibir la ropa de trabajo, se encuentren en situación de embarazo, deberá serle entregada una ropa acorde con su estado.

Se gestionará con la dirección del hospital la posibilidad de que la ropa de trabajo sea lavada en el propio centro hospitalario. En cualquier caso la empresa la lavará lo necesario con un máximo de dos veces por semana.

Artículo 16º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos, podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el R.D. 1194/1985, a cuyo efecto la empresa se obliga a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado a otro trabajador, de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto.

Aquellas personas que se jubilen anticipadamente previo acuerdo con la empresa, percibirán un premio indemnizatorio consistente en las siguientes cantidades:

-Jubilación a los 60 o 61 años de edad: 4 mensualidades del salario.

-Jubilación a los 62 o 63 años de edad: 3 mensualidades del salario.

-Jubilación a los 64 años sin acogerse al R.D. 1194/1985: 2 mensualidades del salario.

La jubilación de todos los trabajadores será obligatoria a la edad de 65 años, siempre que se reúnan los requisitos y se tenga el período de carencia necesario par obtener las prestaciones de la seguridad social.

Artículo 17º.-Complemento de IT, accidente y maternidad.

En los supuestos de enfermedad común y accidente laboral, los trabajadores percibirán el 100% del salario base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico, y P.R.D. por turnicidad y plus de nocturnidad, en su caso, desde el primer día de la baja, mientras continúe la situación de IT y el trabajador permanezca de alta en la empresa.

Las pagas extraordinarias se percibirán completas, en todos los casos de IT.

Para los casos de maternidad se estará a lo establecido en la legislación vigente.

La empresa dispondrá la cantidad total de hasta doce mil veinte euros (12.020 A) anuales, que se distribuirá proporcionalmente entre aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en el centro de trabajo de forma ininterrumpida durante el año natural correspondiente, y no hayan estado en situación de IT durante más de 21 días en el año. Para que se perciban las cuantías antes mencionadas, será requisito imprescindible que no se supere la cifra de 3.000 (tres mil) días en situación de IT por parte de la totalidad de los trabajadores que hayan estado de alta en la empresa en el año correspondiente.

Este apartado tendrá vigencia durante los años 2002 y 2003. En el año 2004, las partes firmantes del convenio se reunirán con el fin de analizar la incidencia que este apartado haya tenido sobre el absentismo.

Artículo 18º.-Adscripción del personal.

En esta materia será de aplicación lo establecido en cada momento en el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Pontevedra.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones retribuidas, a disfrutar entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.

Los turnos de vacaciones serán rotativos.

En el supuesto de estar en IT en el momento de iniciar las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a su disfrute en otro momento, fuera del período vacacional. Asimismo en caso de hospitalización del trabajador durante el disfrute de sus vacaciones, éstas se interrumpirán, pudiendo el trabajador disfrutar los días que esté hospitalizado y coincidan con sus vacaciones, a continuación de la terminación de las mismas.

Además se tendrá derecho al mismo número de días de permiso, de los denominados moscosos, que disfrute el personal del Sergas de las categorías de la escala de servicio del grupo del personal subalterno (grupo E), que se regulan en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y que actualmente están establecidos en la cuantía de 9 días anuales.

Para el disfrute de estos días de permiso se tendrá siempre en cuenta las necesidades del servicio.

Para los años 2003 y 2004, en el abono de las vacaciones se incluirá una gratificación por importe de 60,10 euros anuales para el año 2003 y de 120,20 euros anuales para el año 2004.

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la LOLS, determinándose que cuando un representante legal de los trabajadores deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación, deberá

comunicarlo a la misma como mínimo el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se habrán de justificar. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

Los componentes del comité de empresa tendrán un crédito de 22 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las horas sindicales, en cómputo mensual, podrán acumularse en uno o más miembros del comité de empresa. Asimismo se establece que cualquier miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ceder todas o parte de sus horas sindicales en favor del responsable de la sección sindical correspondiente, previa comunicación a la empresa, sin que ello genere derecho alguno a horas sindicales para tales representantes.

Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa, previa la correspondiente petición por escrito del trabajador, descontará de su nómina la cuota sindical, enviando dicho importe a la central sindical a la que esté afiliado el trabajador.

Artículo 21º.-Asambleas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, dispondrán de 20 horas al año para celebrar asambleas durante la jornada laboral, pudiendo celebrarse un máximo de 2 asambleas al mes, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 22º.-Formación continuada del personal.

La empresa impartirá como mínimo una vez al año, entre su personal, cursillos con miras al perfeccionamiento del servicio y, en lo menester, al reciclaje e información sobre nuevas técnicas y medidas de seguridad y salud laboral.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes del convenio son, en representación de los trabajadores, los componentes del comité de empresa que constan en el acta final de convenio, representantes del personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo, así como los representantes de las secciones sindicales de UGT, y CC.OO., respectivamente, y por otro lado representación legal de la empresa Amalis, S.A.

En aplicación de lo establecido en el artículo 85.2º e) del Estatuto de los trabajadores, se crea una comisión paritaria de convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Cada una de las partes se podrán asistir de los asesores que estimen conveniente, con derecho a voz pero sin voto.

Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Las decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas carecerán de validez y por consiguiente, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes, así como a las disposiciones contenidas en el AGA para la solución extrajudicial de conflictos laborales.

Artículo 24º.-Movilidad geográfica.

La empresa respetará a los trabajadores adscritos al centro de trabajo Hospital do Meixoeiro su permanencia en dicho centro del que no podrán ser trasladados más que en virtud de acuerdo entre las partes, por motivo de fuerza mayor, o por causas ajenas a la organización de la empresa. En este último supuesto, caso de desacuerdo entre las partes, o desacuerdo en el período de consultas a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la divergencia se someterá a las disposiciones previstas en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (Diario Oficial de Galicia del 4 de mayo de 1995).

Artículo 25º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro de accidentes para sus trabajadores, que cubra el riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por causa de accidente de trabajo, por importe de:

-Fallecimiento e incapacidad permanente total: 12.020 A.

-Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 15.025 A.

Artículo 26º.-Comité de seguridad y salud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales se constituirá el comité de seguridad y salud como órgano paritario para entender de las cuestiones correspondientes.

Artículo 27º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a tres horas cada vez que hayan de asistir a la consulta del médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le corresponda al trabajador tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en que prestan sus servicios los trabajadores, éstos dispondrán del tiempo necesario.

El trabajador que haya de acudir a un consultorio médico está obligado a avisar anticipadamente a la empresa, debiendo justificar, por otra parte, que fue atendido por el médico de cabecera.

Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario previa presentación del volante del médico de cabecera. Además, tendrán derecho a un día de asistencia al especialista fuera de la localidad.

Asimismo tendrán derecho a 3 horas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 14 años o hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el horario de trabajo de su cónyuge o compañero/a.

Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del derecho regulado anteriormente.

Artículo 28º.-Procedimiento sancionador.

En los casos de faltas graves o muy graves cometidas por algún trabajador/a, la empresa deberá dar audiencia previa a éste y al comité de empresa, antes de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 29º.-Vacantes y sustituciones.

Los/as trabajadores/as adscritos al turno de tarde tendrán preferencia para cubrir las vacantes de su misma categoría profesional, producidas en el turno de mañana, y que la empresa considere necesario cubrir, por vacaciones, excedencias, maternidad, nuevas contrataciones y bajas de IT de duración superior a 15 días. En esos supuestos las personas que se contraten para cubrir tales vacantes pasarán a prestar sus servicios en el turno de tarde independientemente de que el/la trabajador/a en situación de IT, maternidad, etc. sea del turno de mañana.

Aquellas personas del turno de tarde que, tengan derecho a cubrir una vacante de acuerdo con el orden de preferencia que se establezca de forma conjunta por el comité de empresa y la empresa, y no la cubra, pasará automáticamente al último lugar de la lista de preferencia.

Las personas que se relacionan en el anexo II de este convenio tendrán preferencia para cubrir aquellos contratos de trabajo, fijos o de interinidad, de categoría de limpiador/a que suscriba la empresa en el Hospital do Meixoeiro. En los casos de interinidad se contratará a los/as trabajadores/as de forma rotatoria y en los casos de contratos fijos será la empresa quien libremente determine en cada momento, las personas del anexo mencionado que deban ser contratadas.

Se faculta a la comisión paritaria del convenio para desarrollar con posterioridad a la firma de éste el orden de preferencia así como las situaciones de excepcionalidad que se puedan dar en los contratos de interinidad.

No se podrá realizar contratos a través de empresas de trabajo temporal (ETT) para cubrir vacantes de carácter temporal, ni vacantes definitivas.

Cláusulas adicionales

Primera.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales.

Segunda.-En todo lo no recogido en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente, con exclusión expresa del convenio provincial de limpiezas de edificios y locales de Pontevedra, así como de cualquier otro convenio colectivo, excepto el artículo 23 del vigente convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales.

ANEXO I

Tabla salarial (1-1-2002 al 31-12-2002)

Salario base

Encargado 475,99 A/mes

Responsable de equipo 475,99 A/mes

Especialista 475,99 A/mes

Peón especializado 475,99 A/mes

Conductor-limpiador 475,99 A/mes

Limpiador/a 475,99 A/mes

Peón 475,99 A/mes

Complemento de destino203,62 A/mes

Complemento específico183,31 A/mes

Según los anteriores conceptos, la distribución de las retribuciones en cómputo anual será la siguiente:

Salario base: 475,99 x 14 = 6.663,86 A/año.

Compl. destino: 203,62 x 14 = 2.850,68 A/año.

Compl. específico: 183, 31 x 12 = 2.199,72 A/año.

Total: 11.714,26 A/año.

Antigüedad: (trienios que venzan a partir del 1-1-1995): 11,65 A/mesx14 pagas.

Plus festivo (compl. atención continuada modalidad B): 23,51 A/festivo trabajado.

Nocturnidad (compl. atención continuada modalidad A): 249,10 A/mesx12 pagas.

P.R.D. por turnicidad:

(Turno rotatorio simple): 13,72 A/mesx12 pagas.

(Turno rotatorio complejo): 27,45 A/mesx12 pagas.

ANEXO II

Relacion de trabajadores/as con preferencia para cubrir vacantes y sustituciones

Crespo Barciela, Olivia.

Santiso Penabella, Isabel.

Alfonso Cabaleiro, Salud.

Hermida Rodríguez, Marcelina.

Carrera Alves, Mª Jesús.

Monteagudo Martínez, Ana Isabel.

Hermida Rodríguez, Ana Mª.

Soliño Hermelo, Mercedes.

Blanco Dominguez, Josefa.

Barreiro Vázquez, Amparo.

Cabadas Guisande, Carlos.

Comesaña Salgueiro, Valentín.

Asistentes:

Por el comité de empresa:

Carmen Castro Álvarez.

Carmen Fernández Álvarez.

Edelmiro Martínez Troncoso.

Pablo Suárez Iglesias.

Mª José Martinez Moreno.

Sección sindical UGT:

Horacio Alonso de la Campa.

Sección sindical CC.OO.:

Joaquín Martínez Fernández.

Asesores sindicales:

José A. Pérez Rodríguez (UGT).

Francisco Estévez Rodríguez (CC.OO.).

Por la empresa:

Reyes García Alonso

Rafael Pastor Borreguero.

En la ciudad de Vigo, siendo las 13 horas del día 10 de julio del 2002, se reúnen las personas expresadas al margen, quienes constituyen la comisión negociadora del convenio colectivo del personal de limpieza que prestan sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo. Asimismo asiste a la reunión Pilar Cancela Rodríguez, jefa del Servicio Jurídico y de Solución de Conflictos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en calidad de moderadora de la mesa.

Abierta la sesión, una vez más, los asistentes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos para la negociación del convenio colectivo, que es objeto de esta reunión, y tras las debidas discusiones y deliberaciones de las propuestas y contrapropuestas presentadas por una y otra parte, y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores así como lo acordado en el acta de constitución de esta comisión negociadora, se adoptan los acuerdos y conclusiones que una vez redactados y aprobados constituyen el convenio colectivo objeto de negociación.

Como consecuencia de lo anterior y estimándose cumplidos todos los requisitos y trámites legales reglamentarios, los asistentes por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo del personal de limpieza del centro de trabajo Hospital do Meixoeiro de Vigo; cuyo texto ha sido leído y considerado conforme, siendo firmado por todos los asistentes, dándolo como válido y ejecutivo.

Segundo.-Dar a dicho convenio el trámite legal, haciéndolo llegar con sus copias correspondientes a la autoridad laboral competente para su visado y registro y ulterior publicación en el BOP.

Y para que así conste, se redacta la presente acta, firmándola los asistentes en prueba de conformidad, en la ciudad y fecha al principio expresadas.

Asistentes:

Por el comité de empresa:

Carmen Castro Álvarez.

Carmen Fernández Álvarez.

Edelmiro Martínez Troncoso.

Pablo Suárez Iglesias.

Mª José Martínez Moreno.

Sección sindical UGT:

Horacio Alonso de la Campa.

Sección sindical CC.OO.:

Joaquín Martínez Fernández.

Por la empresa:

Reyes García Alonso.

En la ciudad de Vigo, siendo las 15 horas del día 10 de julio del 2002, se reúnen las personas expresadas al margen en su condición de comisión paritaria del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo, quienes a su vez, constituyen, de una parte, el comité de empresa, y secciones sindicales, representantes de los trabajadores antes mencionados, y de otra, representación legal de la empresa Amalis, S.A., actual concesionaria del mencionado servicio.

Abierta la sesión, ambas partes, como inicio de lo que se va a tratar se reconocen mutua y recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión

Tiene por objeto la presente reunión desarrollar el alcance y contenido del artículo 29 del convenio colectivo del centro de trabajo, en aplicación de lo pactado en los párrafos segundo y cuatro del mencionado artículo.

Tras un debate sobre los temas a tratar, las partes alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.-El orden de preferencia de los trabajadores fijos del turno de tarde, para cubrir las vacantes de su misma categoría profesional producidas en el turno de mañana y que la empresa considere necesario cubrir, por vacaciones, excedencias, maternidad, nuevas contrataciones y bajas de IT de duración superior a 15 días, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio colectivo del centro de trabajo, será el que se establece en la relación adjunta al presente documento señalada como anexo I.

Las vacantes se irán ofreciendo a los trabajadores del turno de tarde según el orden en el que aparecen en el anexo I mencionado, y de forma rotatoria.

Si algún trabajador/a al que se le ha ofrecido una vacante no la cubre, pasará automáticamente al último lugar de preferencia de la lista.

Si existiera una vacante de las mencionadas, en el turno de mañana y no hubiese trabajadores/as del anexo I interesados en cubrirla, la empresa podrá suplirla con personal contratado del anexo II, respetándosele al contratado/a su turno durante la vigencia de la suplencia.

Segundo.-En aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 29 del convenio mencionado, el orden de preferencia de las personas que se mencionan en el anexo II del convenio para cubrir aquellos contratos de trabajo de interinidad de categoría de limpiador/a que suscriba la empresa en el Hospital do Meixoeiro, será el que se establece en la relación adjunta al presente documento señalada como anexo II.

Los contratos de interinidad que suscriba la empresa se irán ofreciendo a los trabajadores del anexo II según el orden en el que aparecen en la relación mencionada, y de forma rotatoria.

Si algún trabajador/a al que se le ha ofrecido un contrato no lo suscribe, salvo por causa justificada y acreditada documentalmente (entendiendo por causa justificada a estos efectos las siguientes: estar trabajando para otra empresa, enfermedad del trabajador y muerte o enfermedad grave de familiares de primer grado), pasará automáticamente al último lugar de preferencia de la lista.

En el supuesto de que alguno de los trabajadores del anexo II, rechace en tres ocasiones, contratos de interinidad que le correspondan por su orden de preferencia, salvo que el motivo de no suscribir el contrato sea alguna de las causas justificadas que se mencionan en el párrafo anterior, dicho trabajador/a dejará de tener el derecho preferencial que se establece en el art. 29 mencionado, y por consiguiente su nombre se eliminará del anexo II.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, se reconoce a la empresa el derecho de cubrir algunos de los puestos de trabajo mencionados, con personas distintas a las que figuran en el anexo II, por razones de necesidad empresarial, previo acuerdo con el comité de empresa. En caso contrario se estaría a lo dispuesto en el convenio y concretamente al anexo II con la modificación acordada.

Así se acuerda y, para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.

ANEXO I

Relacion de trabajadores/as fijos del turno de tarde con preferencia para cubrir vacantes del turno de mañana según artículo 29º del convenio colectivo

Nº de preferenciaApellidos y nombre

1Vicente Correa, Mª Teresa

2Castro Álvarez, Mª Carmen

3Araújo Collazo, Francisca

4Alonso Gómez, Mª Begoña

5Casal Carreira, Mª José

6Coto Pereiro, Mª Jesús

7Lago Lago, Teresa

8Fernández Álvarez, Carmen

9Luis Alonso, Amelia

10Álvarez González, Sonia

11Couñago Álvarez, Mónica

12Casal Carreira, Pilar

Nº de preferenciaApellidos y nombre

13Iglesias Montes, Luisa

14Feros Iglesias, Rosa Mª

15Romero Vicente, Carmen

16Queija Queija, Gloria

17Rodríguez Lorenzo, Yolanda

18Campos Rodríguez, Rosa Ana

19Alvarado Pérez, Rosa Mª

20Viso Baude, Begoña

21Míguez Lorenzo, Teresa

22Alonso Esperón, Carmen

23Piñón Pazos, Mª Amparo

24Rivera Fernández, Emilia

25Casal Lorenzo, Mª Dolores

26Gómez Teixiera, María

27Larralde González, Begoña

28Sio Castro, Cándida

1Gil Hesseldahl, Jorge

2Lorenzo Cabrera, Eduardo

3Alonso de la Campa, Horacio

4Blanco Montoto, José Luis

5Lameiro Cerdeira, Luis Aníbal

6González Rodríguez, José Manuel

7Yáñez Rodríguez, Luis

8García Alonso, Pedro

9González Juncal, Carlos

ANEXO II

Relacion de trabajadores/as con preferencia para cubrir vacantes y sustituciones según el artículo 29º del convenio colectivo

Nº de preferenciaApellidos y nombre

1Crespo Barciela, Olivia

2Santiso Penabella, Isabel

3Alfonso Cabaleiro, Salud

4Hermida Rodríguez, Marcelina

5Carrera Alves, Mª Jesús

6Monteagudo Martinez, Ana Isabel

7Hermida Rodríguez, Ana Mª

8Soliño Hermelo, Mercedes

9Blanco Domínguez, Josefa

10Barreiro Vázquez, Amparo

1Cabadas Guisande, Carlos

2Comesaña Salgueiro, Valentín

Asistentes:

Por el Comité de empresa:

Carmen Castro Álvarez.

Carmen Fernández Álvarez.

Edelmiro Martínez Troncoso.

Pablo Suárez Iglesias.

Mª José Martínez Moreno.

Sección sindical U.G.T.:

Horacio Alonso de la Campa.

Sección sindical CC.OO.:

Joaquín Martínez Fernández.

Por la empresa:

Reyes García Alonso.

Rafael Pastor Borreguero.

En la ciudad de Vigo, siendo las 10 horas del día 18 de julio del 2002, se reúnen las personas expresadas al margen en su condición de componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo, quienes a su vez, constituyen, de una parte, el comité de empresa, y secciones sindicales, representantes de los trabajadores antes mencionados, y de otra, representación legal de la empresa Amalis, S.A., actual concesionaria del mencionado servicio.

Abierta la sesión, ambas partes, como inicio de lo que se va a tratar se reconocen mutua y recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión

Tiene por objeto la presente reunión aclarar algunos aspectos de la redacción del convenio colectivo del centro de trabajo mencionado, en cuanto a la ropa de trabajo (artículo 15) y al sistema de solicitud para el disfrute de los días denominados moscosos que se regulan en el artículo 19.

Tras un debate sobre los temas a tratar, las partes alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.-El artículo 15º del convenio, por el que se regula la ropa de trabajo, se aclara en los siguientes términos:

Calzado que se proveerá a los trabajadores:

Personal femenino: 1 par de zuecos o zapatillas cada seis meses

Personal masculino: 1 par de zapatillas o zuecos cada seis meses.

Prenda de abrigo para el personal masculino:

Si es necesario renovar la prenda de abrigo antes de los tres años, debido a un deterioro inusual en el uso normal del trabajo, el trabajador interesado deberá aportar la prenda usada.

Segundo.-Para disfrutar del descanso de los días denominados moscosos, que se regulan en el párrafo cuarto del artículo 19º del convenio, se actuará de la siguiente forma:

-El trabajador/a interesado lo solicitará por escrito, en el documento que a tal efecto confeccione la empresa.

-El documento se extenderá por triplicado, de forma que una copia sea para el trabajador solicitante, otra para el comité de empresa, y la tercera para la propia empresa.

-En el documento se hará constar el nombre del trabajador, la fecha de la solicitud, y la fecha en que se pretende llevar a cabo el descanso del día correspondiente.

-Las solicitudes se presentarán a la empresa, como máximo el día 15 del mes anterior a aquel en se desea disfrutar del descanso. La empresa tendrá de

plazo hasta el día 22 de ese mismo mes, para comunicar la posibilidad o no del disfrute en la fecha solicitada.

-Si hay varias peticiones para un mismo día, y no se pudiera conceder el descanso a todas, se actuará por antigüedad en la petición, teniendo preferencia la persona que lo haya solicitado con anterioridad.

-En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, para el disfrute de estos días de permiso se tendrá siempre en cuenta las necesidades del servicio.

Así se acuerda y, para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA