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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 01 de octubre de 2002 Pág. 14.279

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas del parque eólico denominado Farelo. (Expediente 06/2000 DXIEM-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Elecnor, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, planta 6ª, C.P. 28020-Madrid, sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Farelo; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 14 de abril de 2000, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa del parque eólico denominado Farelo, de 49,4 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de

octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Por Resolución de 18 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el DOG de 22 de septiembre y en el BOE de 27 de septiembre, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico de Farelo, a los efectos de presentación de solicitudes.

Una vez terminado el plazo de 20 días que se fija en la mencionada resolución, no se recibió ninguna solicitud de competencia.

Tercero.- El proyecto del parque eólico Farelo se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, y Decreto 2617/1966, ya mencionados; ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Dirección General de Industria, de 3 de enero de 2001, publicada en el BOP de Lugo de 19 de febrero, en el BOP de Pontevedra de 21 de febrero, en el diario El Progreso de 13 de enero y La Voz de Galicia de 19 de enero, en el DOG de 7 de

febrero y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Mª Luisa López Bastos alega que, debido al impacto que la instalación del parque eólico va a tener en el entorno, sería necesario que se pusiese

a los vecinos en antecedentes respecto del trazado de la línea de tensión.

Por otra parte, María Luisa López Bastos, pone de manifiesto su absoluta disconformidad con la oferta económica que la empresa Elecnor, S.A. ha realizado a los diferentes propietarios de los terrenos en los que se pretende instalar el parque eólico de Farelo, toda vez que la oferta realizada por dicha empresa es totalmente desproporcionada en relación a la que ha realizado respecto a otros parques eólicos instalados en el ámbito de la comunidad autónoma, en los que además los generadores eran de una potencia muy inferior a los que se pretenden instalar.

2. Ingemarga, S.A. alega que:

Tiene un permiso de investigación que aprueba las labores para el primer año de investigación por Resolución de 31 de mayo de 2001 de la Direccción General de Industria, Energía y Minas para minerales declarados como de carácter prioritario por la Ley estatal de fomento de la minería de 4 de enero de 1977 y rReglamentos que la desarrollan y comprendidos entre la riqueza a que se refiere el artículo 128 de la Constitución española.

Que en último caso se han de armonizar ambas explotaciones para lo cual cita la sentencia número 64/1982, de 4 de noviembre, del Tribunal Constitucional, «se ha de armonizar la utilización racional de los recursos mineros citados teniéndolo bien presente a la hora de atender, que es deber, al desarrollo de todos los sectores económicos».

Que, en caso de no ser posible compatibilizar ambas explotaciones, se señala que el otorgamiento del permiso de investigación es anterior a la solicitud a la que se refiere el expediente 060-EOL para lo cual cita el artículo 33 de la Constitución española.

Cuarto.- El 23 de enero de 2002 y el 7 de febrero de 2002 respectivamente, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

FareloAntas de Ulla (Lugo)XY

Agolada (Pontevedra)1582.0004.740.500

Rodeiro (Pontevedra)2585.0004.740.500

3585.0004.737.000

4592.0004.732.000

5590.0004.730.000

6 585.0004.730.000

7584.0004.734.000

8582.0004.739.000

Nº de aerogeneradores: 38.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Potencia total instalada: 49,4 MW.

Altura de las torres: 50/60 m.

Diámetro del rotor: 62 m.

Producción anual estimada: 118.560 MWh/año.

Inversión prevista: 5.683.112.964 ptas., (34.155.508,91 euros).

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-38 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 1.600 kVA, 0,69/30 kV y su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección de M.T.

-Subestación transformadora de tensión 30/132 kV.

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132 kV que recoge la energía del parque.

Quinto.-El 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 37 aerogeneradores quedando el número 13 pendiente de reubicación y posterior informe.

Sexto.-El 1 de abril de 2002 y mediante escrito remitido a esta dirección general, Elecnor, S.A. renuncia a la instalación del aerogenerador número 3 del proyecto del parque eólico.

Séptimo.-El 21 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abrió tramite de audiencia a las empresas Elecnor, S.A. e Ingemarga, S.A. para proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de sus aprovechamientos públicos en juego.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación con la alegación formulada por María López Bastos relativa a la oferta económica realizada por la empresa Elecnor, S.A. a los diferentes propietarios, se hace constar que no se puede analizar la

valoración económica de la alegación puesto que ésta se basa en un acuerdo entre particulares, lo cual, no tiene relación con la tramitación administrativa de la solicitud de autorización de la instalación.

Por otra parte en lo relativo a la línea de evacuación de energía, ésta es objeto de proyecto por separado, no obstante, el trazado aproximado previsto está indicado en el apéndice denominado evacuación de energía PP.EE. serras do Faro e Farelo, dentro de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de los parques eólicos.

2. Con relación a la alegación de la empresa Ingemarga, S.A. se hace constar que en la superficie en la que se ubicará el parque eólico existe en la actualidad concedido un permiso de investigación minero denominado Nueva Sierrra de Farelo nº 2671, por lo que se abrió trámite de audiencia por parte de esta dirección general el 21 de febrero de 2002 para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego, haciéndose constar que para la definitiva aprobación del proyecto deberá resolverse el preceptivo trámite de compatibilidad de utilidades públicas, no siendo necesaria dicha resolución para lo que concierne a la mera autorización administrativa.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen,

RESUELVE:

Autorizar a Elecnor, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Farelo, para una potencia de 48,10 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 18 de diciembre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Segunda.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Tercera.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas