Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que se cita en el anexo, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria el jefe de la dependencia de recaudación ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Motivos de impugnación.
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).
-Pago o extinción de la deuda.
-Prescripción.
-Aplazamiento.
-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Suspensión del procedimiento.
En el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la AEAT del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago.
En la entidad que presta el servicio de caja de la delegación Administración de la AEAT.
Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interes se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trata de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas.
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso.
(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado.
Se advierte al deudor que puede comparecer, por si mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
ANEXO
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. trib. Clave liquidación Importe F. pro. ap.
Almacenes Golan, S.L.
Lg. La tablilla, 43, Cerceda No at. req. v. dec.
Autoservicios internacionales
C/ Meixonfrío, s/n, Santiago de Compostela
190 retención trabajo personal
Establecimientos Ecsa, S.L.
C/ Desiderio Varela, 4, Carballo 110 retención trabajo ejercicio 2002, período 1T
Establecimientos Ecsa, S.L.
C/ Desiderio Varela, 4, Carballo 115 retención arrend. in. ejercicio 2002, período 1T
Obras Construcciones A. Santos
C/ Breogán, 61, Ferrol
Sociedad Policlínica Virgen de
C/ Real, 83, Ferrol
B15357031
100398 sanciones tributarias
A1560002506018286 180,30 26-6-2002
A15073935
100103 IRPF retención trabajo personal
A1507901416001574 23.111,36 26-4-2002
B15046204
100103 IRPF retención trabajo personal
A1501902540000027 623,26 13-5-2002
B15046204
100116 IRPF retenciones ing. a cta. ar.
A1501902540000038 1.205,41 13-5-2002
B15068547
Sanción tráfico 150045976815, C-9177-B K1610102083147085 180,30 16-4-2002
A15039241
2000/003932 incumplir depósito cta. 1 M2480002150002784 18.189,04 24-4-2002