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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 30 de septiembre de 2002 Pág. 14.241

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, que comprende el proyecto modificado del parque eólico de Penas Grandes, situado en los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra). (Expediente 08/2000 DXIEM-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 302/2001, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se someten a información pública, a solicitud de la empresa Elecnor, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:

Objeto de información pública.

Aprobación de la autorización administrativa, proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones que comprende el proyecto modificado del parque eólico de Penas Grandes.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Peticionario: Elecnor, S.A.

Domicilio: plaza Manuel Gómez Moreno, s/n; edificio Bronce, 6ª planta, 28020 Madrid.

Emplazamiento: ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

XY

587.5004.715.000

588.5004.716.000

589.0004.717.000

589.0004.718.000

590.0004.719.000

590.1284.719.000

589.8894.718.354

590.0084.717.589

589.5004.716.000

589.0004.715.000

Características técnicas del parque eólico.

-Nº de aerogeneradores: 9.

-Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.

-Potencia total instalada: 14,4 MW.

-Tipo de aerogenerador: ECOTECNIA 1.600.

-Producción neta anual estimada: 37,76 GWh.

-Presupuesto total: 11.721.416,45 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión.

-9 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 2.000 kVA de potencia y conexión Dyn 11, 0,4/0,69/30 kV y su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Cada aerogenerador está equipado con un autotransformador 690/220 V para servicios auxiliares (alumbrado de torre y tomas de corriente para mantenimiento).

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132 kV que recoge la energía del parque.

-La subestación transformadora de 30/132 kV, para la evacuación de la energía, y la línea para la conexión a la red eléctrica, serán las mismas que se utilizarán para la evacuación de la energía de los parques de Monte Cabeza, Chantada y Farelo, y serán objeto de proyecto independiente.

Afección a fincas particulares.

(S.E.) Superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

(S.P.) Servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

-Derecho de libre paso o acceso peatonal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.

-Servidumbre de paso subterráneo que comprende la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.

-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.

(S.V.) Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

(P.E.) Superficie de protección eólica afectada por la siguiente limitación de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 metros (construcciones, árboles, postes u otros).

(O.T.) Ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas, en esta dirección general, sita en el edificio administrativo San Caetano, bloque 5, 4ª planta, 15771 (Santiago de Compostela), o bien en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo, en el plazo de

un mes, contados a partir de la última publicación de este anuncio.

Se hace constar que esta publicación se realizará igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los

interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Relación de bienes y derechos afectados

Parque eólico Penas GrandesAyuntamiento de Rodeiro

PropietarioSuperficie afecciónRef. catastral

FincaNombre y apellidosDirecciónParajeUso delA.G. nºS.E. (m)S.P.S.V./P.E./Pol.Parc.

sueloP (m)C (m)Z (m)O.T. (m)

25David Janeiro ÁlvarezCouso-San Martiño de

Asperelo

Rodeiro (Pontevedra)

O FoxoL.B.4000750

Leyenda: M.A.: monte alto; M.B.: monte bajo; P.P.: pinos; L.B.: labor; P.: plataforma; C.: camino; Z.: zanja; E.: superficie de expropiación; S.P.: servidumbre de paso; S.V.: servidumbre de vuelo; P.E.: protección eólica; O.T.: ocupación temporal.