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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 30 de septiembre de 2002 Pág. 14.215

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores.-Resolución de 27 de mayo de 2002 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de abril, en relación con la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

En fecha 18 de julio de 2002 se publicó en el DOG nº 138 la corrección de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2002 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de abril, en relación con la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Advertido error en la referida publicación, es necesario hacer la oportuna corrección:

En el segundo párrafo, en la página 11.351, en la 9ª línea, donde dice: «Primera.-Establecer la unidad de expediente y resolución única, en relación con las autorizaciones para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos a que se refieren los artículos 71 y 81 respectivamente, del vigente Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), zona de servidumbre y zona de policía...», debe decir: «Primera.-Establecer la unidad de expediente y resolución única, en relación con las autorizaciones para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos a que se refieren los artículos 71 y 81 respectivamente, del vigente Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH)».

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA