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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 27 de septiembre de 2002 Pág. 14.168

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Parque Eólico do Vilán. (Expediente IN661A 99/8).

Examinado el expediente instruido a instancias de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izda., 15004 A Coruña sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Parque Eólico do Vilán resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 5 de abril de 1999, Rosario Arroyo Brotóns, en nombre y representación de Unión Fenosa

Energías Especiales, S.A., solicitó la autorización administrativa para la instalación del Parque Eólico do Vilán, para una potencia de 15,18 MW, sometiéndose dicha solicitud a información pública mediante Resolución de 7-6-1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, publicándose en el BOE, de 8-7-1999 y en el DOG de 12-7-1999.

Segundo.-El 12 de septiembre de 2000, el promotor, debido a la modificación del Plan Eólico Estratégico de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., presenta escrito solicitando el cierre del expediente y apertura de otro nuevo expediente con las nuevas coordenadas aprobadas en el mismo.

Tercero.-El 29 de diciembre de 2000, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa para la instalación del Parque Eólico do Vilán, para una potencia de 20,8 MW. Tras el informe favorable de esta dirección general, de 19 de enero de 2001, se sometió dicha solicitud a información pública, mediante resolución de la Delegación de Industria de A Coruña, de 25-1-2001, publicándose en el DOG de 5-2-2001 y BOE de 6-2-2001,no habiéndose presentado ningún proyecto durante el trámite de competencia.

Cuarto.-El 3 de abril de 2001, Luis Ricoy Iriarte, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del parque eólico do Vilán, de 20,8 MW, y posteriormente, con fecha 4 de abril del mismo año, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del mismo, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el

Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Quinto.-El proyecto del Parque Eólico do Vilán se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico;

artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, de 16 de abril de 2001, publicado en el diario La Voz de Galicia de 24-4-2001, en el DOG de 25-4-2001, en el BOP de A Coruña de 26-4-2001 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Camariñas.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Miguel Queiro Pérez, en representación de la Asociación Axvalso, Rupert Kolb, en representación de Adiante Soneira y Xoán Carlos Pérez Gestido, solicitan se rehaga el estudio de impacto ambiental, sometiéndose de nuevo a información pública, en base a las siguientes consideraciones: que el parque eólico afecta a una de las playas más emblemáticas de Camariñas y comarca: la playa de Reira; el impacto visual y sonoro en la zona, por estar a menos de 800 m de la playa; impacto sobre la fauna y flora de la zona; la proximidad a zonas incluídas en la Red Natura y que los aerogeneradores 9 a 13 se instalarán en un paraje denominado Foxo dos Lobos, elemento etnográfico, restaurado en el año 2000 por la diputación provincial. Xoán Carlos Pérez Gestido, añade que el informe carece de estudio de impacto arqueológico.

2. Jorge Juan Espadasín Martínez, como dueño de un terreno en el lugar denominado Fonte Tamboa, en el que proyecta construir un camping, se opone a la instalación de la parte occidental del parque eólico, ya que el futuro camping quedaría encajonado entre las dos alineaciones más occidentales de 3 y 5 aerogeneradores y a escasa distancia de ellos, con el grave perjuicio que esto significaría para la viabilidad del establecimiento, debido al impacto sonoro y visual negativo, considerando que su proyecto es preferente porque es anterior en el tiempo y más respetuoso con el medio ambiente.

Sexto.-El 14 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, publicándose en el DOG de 10-5-2002.

Séptimo.-El 14 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

VilánCamariñasXY

482.5004.779.000

486.0004.779.000

486.0004.777.000

485.0004.777.000

483.0004.776.500

Nº de aerogeneradores: 13.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW

Generadores: Bazán Bonus-1300.

Potencia total instalada: 16.9 MW.

Producción anual estimada: 45.630 MWh.

Inversión prevista: 17.501.472,48 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-13 aerogeneradores Bazán Bonus de 1300 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 60 m de altura y rotores de 3 palas de 62 m de diámetro.

-13 transformadores, situados en el interior de los fustes de 1.600 kVA y tensiones de 0,69/20 kV.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV realizada en conductor R.H.V. 12/20 kV 3x1x (1x240) mm Al para interconexión de los aerogeneradores y éstos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora 20/66 kV equipada con transformador de potencia de 30 MVA y relación de transformación 20/66 kV, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación 20/0,420 kV, aparejos de medida, protección, telemando y telecontrol.

Octavo.-El 7 de junio de 2002 el promotor solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico denominado Parque Eólico do Vilán de 16,9 MW, aportando la documentación establecida al efecto por los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citado.

Noveno.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 302/2001, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, de 17 de junio de 2002, publicado en el DOG del 1 de julio, en el Diario La Voz de Galicia de 27 de junio, en el BOP de A Coruña de 8 de julio y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Durante el período de información pública, no se presentaron alegaciones.

Décimo.-El 13 de agosto de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña informo favorablemente la solicitud de declaración de utilidad pública del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002,

de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones presentadas por Miguel Queiro Pérez, en representación de la Asociación Axvalso, Rupert Kolb, en representación de Adiante Soneira y Xoán Carlos Pérez Gestido cabe decir que las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental de fecha 14 de enero de 2002.

2. Con respecto a las alegaciones presentadas por Jorge Juan Espadasín Martínez, cabe decir lo siguiente: la valoración de la afección de las parcelas, no es objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio; el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, distribución y transporte de energía; por último las alegaciones ambientales han sido contempladas en la antes mencionada declaración de impacto ambiental.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Parque Eólico do Vilán en el municipio de Camariñas (A Coruña) lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2002.

P.D. Orden del 20 de diciembre de 2001 (DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES