Isabel Freire Corzo, secretaria de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico:
Que en el recurso contencioso-administrativo número 4011/2000, interpuesto por Cooperativa de Viviendas Monteventoso, contra resolución del IGVS de 25-10-1999, recaída en expediente relativo al concurso público para la enajenación de las parcelas
28-A-1, 28-A-2 y 28-A-3 en el polígono de Esteiro en Ferrol, se dictó providencia de fecha que es del tenor literal siguiente:
«Dada cuenta: líbrese exhorto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol para que se haga saber a la Cooperativa de Viviendas Monteventoso que deberá personarse en autos con abogado y procurador en el plazo de diez días con apercibimiento de archivo de las actuaciones en otro caso».
Y para que sirva de requerimiento a la entidad Cooperativa de Viviendas Monteventoso, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Real, nº 180-1º derecha, Ferrol, expido y firmo la presente en A Coruña a 5 de septiembre de 2002.
La secretaria
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