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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 26 de septiembre de 2002 Pág. 14.081

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 2 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se comunica la resolución del expediente sancionador S-15/2002 incoado a Abelardo Esmorís Calviño.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a Abelardo Esmorís Calviño la resolución del delegado provincial de Sanidad de Lugo, de 18 de julio de 2002, después de haberse intentado la notificación de la misma por dos veces en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad de Lugo, en la calle Montevideo, nº 9, Lugo.

La sanción impuesta, el plazo de ingreso y el procedimiento de pago figuran en el anexo.

Lugo, 2 de septiembre de 2002.

Dámaso López Rodríguez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: S-15/2002.

1. Denunciado: Abelardo Esmorís Calviño, DNI: 32395919.

2. Último domicilio conocido: lugar de Fonteculler, nº 12, 2º D, 15174 Culleredo (A Coruña).

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias del transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada que tienen atribuida la Dirección General de la Guardia Civil-Comandancia de Lugo-Puesto de Barreiros, se procedió a la inspección del vehículo conducido por Abelardo Esmorís Calviño, levantando el boletín de denuncia salida 63, expte. 7/2002, de fecha 4 de enero de 2002, en el que se constata la existencia de las siguientes irregularidades:

-Realizar transporte de alimentos y productos alimenticios en la caja de un vehículo que no estaba perfectamente limpia, de hecho que se puedan alterar las condiciones de los productos.

-Transportar en un vehículo frigorífico alimentos y productos alimenticios conjuntamente con otros productos que no tienen el carácter de alimentario.

-Transportar erizos de mar llevando encima de los mismos una tapa de plástico negro utilizada para cubrir el motor debajo de la furgoneta, tapa que estaba manchada de aceite.

Resultado de las citadas inspecciones, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo incoó expediente administrativo sancionador nº S-15/2002 mediante Resolución de 26 de febrero de 2002, por infracciones de las normas sanitarias y de higiene aplicables al transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.

4. Preceptos infringidos: artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º d) del Decreto 157/1985, de 11 de julio de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículos 6.1º y 12.8º del Real decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada; puntos 1º y 2º del capítulo IV del anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios; y los puntos 5º y 6º del capítulo VIII del anexo del Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias

aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el Real decreto 1840/1997, de 5 de diciembre).

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a) 3º de la Lei 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, debe calificarse como leve.

6. Sanción impuesta: ciento veinte euros con veinte céntimos (120,20 A).

7.Plazo de ingreso: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, Reglamento general de recaudación, de 20 de diciembre, dicho plazo es el siguiente:

Las sanciones notificadas entre los días 1 e 15 de cada mes, se deberan pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Las sanciones notificadas entre los días 16 e último de cada mes, se deberan pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Si, no obstante, dejase transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva.

8. Procedimiento de pago: de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2001 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas y sanciones (DOG nº 235, del 5 de diciembre), el pago se efectuará mediante ingreso en la entidad Caixa Galicia, cuenta contable 840, código 001 o en la entidad Caixanova, Recaudación Xunta-modelo XTAX.

9. Recurso procedente: en cumplimiento de los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado dispone del plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución, para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, edificio administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

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