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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 24 de septiembre de 2002 Pág. 14.000

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (128/2002).

Yo, Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico

que, ante esta sección segunda, se sigue el rollo de apelación nº 128/2002, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

(Apelación civil):

La Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, constituida por los señores Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza y Fernando Alañon Olmedo, magistrados, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense, cuatro de julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, los autos de menor cuantía 55/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de A Pobra de Trives, a los que ha correspondido el rollo 128/2002, en los que aparece como parte apelante León Mainer Saras y como apelados Banco Pastor, S.A. asistido por el letrado José Díaz Núñez y José Cuquejo Iglesias, Teresa Alonso García, Secundino García Prada, Pilar Orozco Guerra y Rodolfo Orozco Guerra, no personados, sobre tercería de dominio, y siendo magistrado ponente Fernando Alañon Olmedo.

Fallamos que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, debemos revocar ésta, y en su virtud, se estima la demanda dirigida contra ella. No se impone a ninguna de las partes el pago de las costas del recurso y se imponen las costas de la primera instancia al Banco Pastor, S.A.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación del juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Abel Carvajales Santa Eufemia, Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza, Fernando Alañón Olmedo. Rubricados.

Y para que así conste y sirva de notificación a la parte apelada-no personada y ausente en paradero ignorado, Granitos Vianeses, S.A. y la herencia yacente y los herederos y personas desconocidas e inciertas que puedan tener intereses en la herencia del demandado Teolindo García Rodríguez, expido y firmo la presente cédula en Ourense a veintiséis de julio de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE

LUGO