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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 23 de septiembre de 2002 Pág. 13.964

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO de licitación.

Aprobados por la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento -en la sesión celebrada el día 22 de agosto de 2002-, el pliego de cláusulas administrativas particulares, que habrá de regir el concurso por procedimiento abierto, para adjudicar -mediante concesión- el uso privativo de una edificación existente en las instalaciones de la piscina climatizada municipal, que estaría calificada como bien de dominio público destinado a un servicio público, para la instalación y explotación de un bar-cafetería. Se expone al público en las oficinas municipales, por un plazo de ocho días hábiles, a efecto de reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo sin presentación de reclamaciones -y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, número 2, del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril-, se abre un período de licitación por veintiséis días naturales para proceder a dicha adjudicación, si bien esta licitación se aplazará cuanto resulte necesario, y así se hará público, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra dicho pliego de condiciones, cuyo contenido es el siguiente:

1. Objeto. La adjudicación en régimen de concesión administrativa del uso privativo de una edificación de 110 metros cuadrados aproximadamente, situada en el lugar donde se encuentran las instalaciones de la piscina climatizada municipal, que consta de las siguientes partes diferenciadas: dos aseos, un almacén para guardar productos de limpieza, otro almacén más, una cocina y dos mostradores, todo ello destinado a la puesta en funcionamiento y explotación de un bar-cafetería, durante seis días a la semana, en el mismo horario de apertura y cierre que el de los otros

establecimientos comerciales de este municipio de similar categoría.

2. Duración. Comprenderá un año, con carácter improrrogable, contados a partir de la puesta en funcionamiento de la actividad para la pestación del servicio; lo cual deberá efectuarse en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que sea practicada la notificación del acuerdo de adjudicación.

3. Obligaciones del concesionario. Vendrá obligado a:

a) A prestar el servicio de limpieza de toda la edificación en la cual se presta el servicio objeto de esta concesión; que habrá de ser realizada fuera del horario normal de apertura y cierre de las instalaciones, con aportación por el concesionario de los útiles y productos de limpieza.

b) A mantener las instalaciones en todo momento en perfectas condiciones de utilización, ornato y salubridad, efectuando para ello y por su cuenta las reparaciones precisas, previa autorización de la alcaldía; respondiendo incluso de los deterioros originados por los usuarios.

c) A satisfacer al ayuntamiento anualmente el canon a que se refiere la cláusula siguiente.

d) A abandonar y dejar libre y vacío a disposición del ayuntamiento la edificación al finalizar la concesión, reconociendo expresamente por esta cláusula la potestad del ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso contrario; teniendo derecho a retirar los elementos no fijos que hubieran sido incorporados.

e) A mantener el funcionamiento del bar-cafetería durante los días que correspondan, tanto sean laborales como festivos, ajustándose en el horario a las disposiciones que son de aplicación; debiendo tener a la vista del público -en lugar visible- la lista de precios.

f) A no exigir a los usuarios del servicio precios superiores a los que resultaron autorizados por la Comisión de Gobierno -en el momento de la adopción del acuerdo de adjudicación del concurso-, para cuya fijación se tendrá en cuenta el precio medio de los establecimientos de similar categoría en el municipio.

g) A tener expuesta a la vista del público la lista de precios que hubiese sido autorizada; la cual podrá ser revisada por resolución del alcalde, para cada sucesiva anualidad de prestación del servicio, a petición del adjudicatario, y en base a los incrementos de precios del mercado.

h) A no traspasar el derecho de concesión, salvo en caso de fallecimiento y a favor de los herederos forzosos, si los hubiere, en las condiciones establecidas en la legislación en vigor.

i) A proveerse de las autorizaciones necesarias para regentar este tipo de actividad.

j) Al cumplimiento de las disposiciones en material laboral y de Seguridad Social, sanidad, protección en la industria nacional y demás que afecten a la acti

vidad; pudiendo en consecuencia valerse de personal en la explotación del servicio.

k) A no realizar ningunha obra en las instalaciones objeto de esta contratación, salvo que por la naturaleza de la explotación resultase procedente, en cuyo caso habría de ser autorizada por el alcalde -o concejal en quien delegase- previo el informe del técnico municipal.

Aparte de la dotación de mobiliario ya existente en las instalciones, cualquier otro tipo de mobiliario será por cuenta del concesionario.

4. Canon. El concesionario satisfará al ayuntamiento un canon de 7.200 euros durante el año de prestación de este servicio, que será hecho efectivo a razón de 600 euros en cada una de las doce mensualidades que integran el período de duración, mediante el abono de dicha cantidad en la cuenta corriente que este ayuntamiento tiene abierta en la Caja de Ahorros de Galicia, en los primeros cinco días de cada sucesiva mensualidad.

La citada cantidad podrá ser mejorada al alza por los concursantes al presentar sus propuestas.

En dicha cantidad se entiende incluido el importe de los gastos de luz, agua y calefacción.

5. Rescisión. Si, por razones urbanísticas o por cualquier otra circunstancia de interés público, el ayuntamiento tuviese que rescindir la concesión antes de su vencimiento, el adjudicatario se verá privado de ella por el plazo que reste de su vigencia; percibiendo en concepto de indemnización el importe de la tasación de los perjuicios que se le originen, que a falta de acuerdo será efectuada en forma contradictoria.

6. Capacidad para contratar. Podrán acudir al concurso todas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar e incompatibilidades establecidas en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

7. Proposiciones. Los licitadores presentarán sus proposiciones ajustadas al modelo aprobado, referidas a la cuantía que como canon se comprometen a satisfacer al ayuntamiento, teniendo en cuenta que dicha cuantía no podrá ser inferior a la señalada en la base 4ª.

A dicha proposición acompañarán la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar.

b) Resguardo de haber depositado la fianza provisional correspondiente.

c) Memoria descriptiva del modo de efectuar la instalación, con expresión del cuadro de precios aplicables en principio de las principales consumiciones que se prevé suministrar, e indicación, en su caso, del día semanal del descanso propuesto.

d) Fotocopia cotejada del número de identificación fiscal, o del CIF.

e) Copia de la escritura de apoderamiento debidamente bastanteada, en el supuesto de que actúe por representación.

8. Presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones -ajustadas al modelo de figura en este pliego de cláusulas administrativas particulares-, juntamente con la documentación exigida, se presentará en el registro general del ayuntamiento cualquier día hábil, en horas de nueve a catorce, durante el plazo de veintiséis días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiese finalizado el plazo de los ocho días hábiles de exposición al público, para reclamaciones, de este pliego de cláusulas en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Modelo de proposición

«Don..., vecino de..., con domicilio en..., con DNI número..., actuando en nombre propio (o, en su caso, en representación de..., con domicilio en..., y CIF número...) hace constar:

1. Que solicita su admisión al concurso convocado por el Ayuntamiento de Arzúa, para adjudicar en régimen de concesión administrativa el uso privativo de la edificación existente en el lugar donde se hallan las instalaciones de la piscina climatizada municipal, para llevar a cabo la puesta en funcionamiento y explotación de un bar-cafetería.

2. Que propone como canon o precio, el de... euros por el año de duración del contrato, que hará efectivo en doce mensualidades sucesivas por igual importe cada una de ellas.

3. Que conoce y acepta plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares, y cuantas obligaciones se deriven del mismo.

4. Que acompaña a la presente proposición la documentación exigida en la base 7ª del citado pliego.

Lugar, fecha y firma del licitador».

9. Documentación del expediente. El pliego de cláusulas administrativas particulares y demás antecedentes del expediente estarán de manifiesto en la secretaría del ayuntamiento para su examen, en horas de oficina, todos los días que medien hasta la apertura de plicas.

10. Fianzas. Los que deseen concurrir al concurso habrán de consignar, en la Tesorería Municipal, en concepto de fianza provisional, la cantidad de 60,10 euros, la cual será devuelta a los licitadores, previa notificación del acuerdo de adjudicación.

Mientras que el licitador que resulte adjudicatario será requerido para que constituya la garantía definitiva, dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación, por un importe equivalente al 3% del valor del dominio público que habrá de ser ocupado.

11. Apertura de plicas. La apertura de plicas tendrá lugar el siguiente día hábil a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las trece horas

del mismo en el salón de sesiones de la casa consistorial, ante la mesa de contratación constituida al efecto, que habrá de estar integrada por los siguientes miembros:

* Presidente: el alcalde.

* Secretario: el funcionario José Manuel Vázquez García.

* Vocales: el concejal con delegaciones en materia de obras Ramón Quintela Seoane, el secretario Juan Colmenares López-Soldado y la interventora María del Pilar Souto Pan.

12. Discrecionalidad de la adjudicación. La Comisión de Gobierno, cualquiera que sea el resultado de la apertura de propuestas, podrá declarar desierto el concurso o adjudicarlo a aquél de los licitadores que estime conveniente, sin atender exclusivamente al contenido económico de la proposición, sino apreciando discrecionalmente el conjunto de otras circunstancias.

13. Sanciones. Cuando el adjudicatario incumpliese o cumpliese defectuosamente sus obligaciones, podrá ser sancionado por el alcalde, previa audiencia del interesado, con multas de hasta 30,05 euros, según la gravedad de la infracción; pudiendo llegarse a la rescisión, sin indemnización, en caso de extrema gravedad.

14. Extinción. La concesión se extinguirá:

a) Por cumplimiento del plazo señalado en la base 2ª.

b) Por rescisión del contrato por el ayuntamiento, debido a alguna de las causas previstas en la base 5ª.

c) Por renuncia unilateral del concesionario, que implicará la pérdida de la fianza a favor del ayuntamiento por los perjuicios ocasionados.

d) Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del concesionario en los términos previstos en la cláusula anterior.

e) Por cualquiera otra de las causas de extinción que señalan las diposiciones vigentes.

15. Interpretación. La interpretación del pliego de condiciones y del contrato que en su día se formalice, así como de cuantas dudas pueda ofrecer su cumplimiento, corresponderá a la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 114 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

16. Legislación complementaria. En todo lo no previsto en este pliego, regirá lo establecido en la Ley de régimen local, Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, Reglamento de bienes de las entidades locales, Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que sean de aplicación.

Arzúa, 30 de agosto de 2002.

Manuel Moscoso López

Alcalde