El nombramiento de registradores de la propiedad y mercantiles que desempeñen funciones en Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Visto el expediente instruido para la provisión de registros de la propiedad vacantes en virtud de concurso ordinario convocado por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3
de julio de 2002 (BOE del 13 de julio) y, de conformidad con los artículos 284 de la Ley hipotecaria, 513 del Reglamento para su ejecución, el Decreto 147/2002, de 11 de abril, y demás disposiciones legales autonómicas pertinentes,
RESUELVO:
Nombrar a los registradores de la propiedad que a continuación se relacionan, para proveer los registros vacantes radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
-Ángel Ogueta Fernández, registrador de Madrid nº 36, para el Registro de Santiago de Compostela nº 1.
-Cristina Villaverde Guldrís, registradora de Xinzo de Limia, para el Registro de Verín.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales