Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Cementos Cosmos, S.A., factoría de Oural (código 2700102), de la provincia de Lugo, firmado el día 19 de junio de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegacion provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 10 de julio de 2002.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Decimosexto convenio colectivo de trabajo
para la empresa Cementos Cosmos, S.A.
Capítulo preliminar
Intervinientes
El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el comité de empresa
de la factoría de Oural de Cementos Cosmos, S.A., y de otra, por los representantes designados por la dirección de la empresa. Ambas partes se reconocen la legitimación exigida por los artículos 87 y 88 del Real decreto legislativo 1/1995, del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección primera
Ámbitos
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la factoría de Oural, cantera de Vilavella y cantera de Val do Mao de la empresa Cementos Cosmos, S.A., en la provincia de Lugo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Afecta este convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como el que ingrese en la sociedad del referido ámbito durante su vigencia, con la excepción del personal que previa a su libre, voluntaria y expresa aceptación sea considerado como personal fuera de convenio, entendiéndose por personal fuera de convenio al personal directivo. Este último, no obstante, podrá renunciar en cualquier momento a esa condición y acogerse al régimen de convenio.
Artículo 3º.-Vigencia y duración. Denuncia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Para la denuncia del convenio se procederá con una antelación de treinta días como mínimo antes de su vencimiento. Dicha denuncia se efectuará por cualquiera de las partes y por escrito.
Sección segunda
Absorción, compensación y condiciones
más beneficiosas
Artículo 4º.-Absorción y compensación.
Las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbidas en aquellas cuestiones concretas que sean superadas por disposición legal. Estas cuestiones serán inmediatamente aplicadas al presente convenio.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de otras normas laborales.
Sección tercera
Comisión paritaria y arbitraje
Artículo 6º.-Comisión de vigilancia.
Para vigilar el cumplimiento del convenio, y con el fin de interpretarlo, cuando proceda, se constituye
una comisión mixta de vigilancia formada por cuatro miembros como máximo de la representación de trabajadores y otros tantos en representación de la empresa todos ellos con su respectivo suplente.
Componentes de esta comisión:
Representantes de la empresa: Luis Fugarolas Vila, José Antonio Valcárcel Tallos, José Luis López López y Miguel Rodríguez del Río.
Representantes de los trabajadores: Mario Secundino Camino López, José Antonio Ingerto Díaz, José Manuel Campo López y Fernando Pérez Rodríguez.
Actuarán como secretarios de esta comisión dos de sus vocales, uno en representación de la empresa y otro en representación de los trabajadores, quienes levantarán acta conjunta de las reuniones.
Con el exclusivo objeto de dirigir las reuniones, sin poder decisorio alguno ni voto de calidad, se designará en cada reunión un presidente moderador. Este cargo será desempeñado alternativamente por un vocal de la representación de los trabajadores, y otro de la representación empresarial.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con tres asesores, como máximo, que podrán ser ajenos a la empresa, los cuales tendrán voz pero no voto.
Las reuniones de esta comisión se celebrarán cuando lo solicite cualquiera de las partes. Las convocatorias las cursarán los secretarios comunicando el orden del día. El domicilio de la comisión mixta será el propio de la empresa.
La comisión, por medio de sus secretarios, publicará los acuerdos interpretativos del convenio, facilitando copias a la empresa y a la representación de los trabajadores, en el plazo que en cada caso se determine.
Las decisiones se tomarán considerando que cada vocal tiene un voto.
Será de la competencia de la comisión regular su propio funcionamiento.
Artículo 7º.-Arbitraje.
Cualquier discrepancia, individual o colectiva que pueda surgir entre las partes, respecto a la interpretación o aplicación de este convenio, será sometido obligatoriamente, por la parte o partes que lo promuevan a la comisión de vigilancia del convenio, que resolverá en el plazo máximo de 20 días, desde la fecha que la presentaran. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Caso de que ésta no llegue a un acuerdo, la cuestión será sometida al procedimiento extrajudicial de solución de conflictos de trabajo regulado en la Resolución de 9 de marzo de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Promoción de Empleo, DOG del 8 de abril, texto revisado por la comisión paritaria de 15-3-1995, DOG del 4 de mayo.
Recaído dicho arbitraje u obtenida avenencia previa, tanto en trámite conciliatorio como en trámite de mediación, ambas partes se comprometen a cumplir en sus propios términos la decisión que se adopte sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Capítulo II
Política de empleo
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 8º.-Contrato de trabajo.
En la contratación de trabajadores se observará lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero (BOE del 8 de enero), sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Artículo 9º.-Período de prueba.
Todas las incorporaciones de nuevos trabajadores estarán sometidas a un período de prueba que podrá ser de hasta 9 meses para el personal titulado y hasta dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante este período todos los derechos y obligaciones serán los mismos que para el personal fijo, a excepción de la posibilidad de rescisión del contrato, que podrá producirse por decisión de cualquiera de las partes con un preaviso de 24 horas.
Artículo 10º.-Expediente de crisis.
Tres meses antes de que la empresa solicite cualquier expediente, se abrirá una información y discusión con los sindicatos y el comité de empresa.
Artículo 11º.-Jubilaciones.
La jubilación será a los 64 años, en el caso de que la pidiera cualquiera de las partes, trabajador o empresa, y será regulada de acuerdo con el Real decreto 1194/1984, de 17 de julio (BOE del 20 de julio).
Los trabajadores que hayan cumplido sesenta años y se encuentren disminuidos física o psíquicamente por el desempeño de su trabajo, la empresa estudiará cada caso en particular, para proceder a su jubilación al cien por cien de su base reguladora.
Sección segunda
Jornada de trabajo
Artículo 12º.-Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en cómputo trimestral, incluyendo media hora de bocadillo para la jornada continuada.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
Se acuerda reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
3. Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales: realización.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 1 de marzo de 1983 y a efectos de lo reglamentado en el artículo 7 del Real decreto 92/1983, se entenderán por horas estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Para ello, se notificará así, mensualmente, a la entidad laboral. En todo ello, se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 1 de marzo de 1983.
4. En la empresa se constituirá una comisión, integrada por dos miembros del comité de empresa y un representante de la dirección, que tendrá las funciones siguientes:
a) Examinar si las horas extras realizadas en el mes anterior se ajustan a estas normas.
b) Hacer propuestas y sugerencias a la dirección de la empresa.
c) Denunciar a la dirección del centro los incumplimientos que pudieran observarse.
d) Recibir periódicamente (mensualmente) una relación por grupos de trabajo de las horas realizadas, pudiendo acudir a la sección de personal para aclarar cualquier duda que al respecto se presente.
5. Las horas extras se repartirán equitativamente entre los trabajadores, cuando la organización de los trabajos lo permita.
6. El importe de las horas extras queda fijado en la cuantía que para cada escalón y antigüedad se señala en el anexo III.
Artículo 14º.-Días festivos.
Además de los establecidos en el calendario laboral, se establece como festivo para todos los efectos, el día cuatro de diciembre, Sta. Bárbara, considerado como el día de la patrona. Caso de coincidir este día con otro día de descanso, se trasladará a otro laboral.
En caso de coincidir alguno de los días festivos en sábado, se compensará a todo el personal que realice su jornada de trabajo de lunes a viernes.
Artículo 15º.-Vacaciones y permisos retribuidos.
El cálculo para los pagos de estas percepciones se efectuará como si permaneciera trabajando.
Para todo el personal, las vacaciones serán de treinta días naturales.
Aquellos trabajadores que,por motivos de la empresa, no disfruten 19 días continuados, en la época de verano, podrán optar por percibir la compensación económica señalada en el anexo IV, o disfrutar 5 días laborables más de vacaciones, previo acuerdo con la empresa.
Capítulo III
Prevención de riesgos laborales
Artículo 16º.-Prevención de riesgos laborales.
En todo lo referido a la prevención de riesgos laborales y comité de seguridad y salud, ambas partes acuerdan remitirse expresamente a lo dispuesto en la legislación general vigente, Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas que la desarrollen.
Capítulo IV
Representación de los trabajadores
Artículo 17º.-Representación de los trabajadores.
En todo lo referente a los órganos de representación de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el título II del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, así como la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la restante legislación que resulte de aplicación. Las horas sindicales serán acumulables entre los diferentes representantes de los trabajadores.
Capítulo V
Retribuciones
Sección primera
Incremento salarial
Artículo 18º.-Incremento salarial.
Las tablas salariales que figuran en los anexos I, II, III y IV han sido incrementadas en el 3,8% sobre las vigentes a 31-12-2001, y su efecto se retrotraerá al 1 de enero de 2002.
Las tablas salariales se expresan en euros.
La antigüedad se regirá por lo dispuesto en el artículo 23º.
Sección segunda
Conceptos retributivos
Artículo 19º.-Sueldo base.
Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo; en él se entienden incluidos los complementos de puesto de trabajo que retribuyen las condiciones específicas de los puestos de trabajo, excepto lo establecido en el artículo 23º. El importe del mismo es el reflejado en el anexo I.
Artículo 20º.-Prima de producción variable.
Se establece esta prima para todo el personal, incluido el de ensacado, en función de la producción de clinker, que será mínima según las cantidades que se expresan en la tabla de salarios del anexo I, incrementándose su valor de acuerdo con el aumento de la producción de clinker, según anexo II. El cálculo de la misma se efectuará por el total anual móvil (TAM).
Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.
Con motivo de las festividades de Santiago y Navidad, la empresa abonará una gratificación, pagaderas con las mensualidades de junio y noviembre, respectivamente.
El importe de cada una de ellas será una mensualidad del sueldo convenio, antigüedad, y la prima mínima del anexo I, sin que en ningún caso se tenga en cuenta el período de incapacidad laboral transitoria para su cálculo.
Artículo 22º.-Paga de beneficios.
La paga de beneficios se abonará con la mensualidad de diciembre, y su importe será el correspondiente a una mensualidad de sueldo base, antigüedad, y la prima mínima del anexo I.
En ningún caso se tendrá en cuenta el período de incapacidad laboral transitoria para su cálculo.
Artículo 23º.-Antigüedad.
Se tomará para su cómputo el salario mínimo interprofesional, aplicándose los siguientes porcentajes:
2 años: 5%.
4 años: 10%.
9 años: 17%.
14 años: 24%.
19 años: 31%.
24 años: 38%.
29 años: 45%.
34 años: 50%.
Se actualizará en cada momento y automáticamente según los incrementos del salario mínimo interprofesional.
Artículo 24º.-Plus de turnicidad.
El trabajo a turno, entendiéndose por tal el que se presta en jornada ininterrumpida de ocho horas, de mañana, tarde y noche, en turno rotativo, se gratificará con un plus, consistente en el valor expresado en el anexo IV. Los trabajadores que presten sus servicios en dos turnos rotativos (mañana y tarde), se gratificarán con un plus, según el valor expresado en el citado anexo IV.
Se devengará este plus mientras el productor realice sus funciones según lo dispuesto en este artículo, deduciéndose únicamente de este cómputo el período en que se encuentre de baja por incapacidad laboral transitoria.
También se devengará durante las vacaciones proporcionalmente a lo devengado por este concepto durante el período anterior, computado de vacación a vacación. También tendrá derecho a este plus el trabajador que, estando a turno el 70% del año, sea incorporado de forma temporal a turno central o dos turnos, por necesidades de la empresa.
A los efectos del abono del plus de turnicidad, se establece que será devengado también por el trabajador, que no está a turno rotativo, y que por necesidades de servicio tenga que ser incorporado de forma frecuente a este régimen, mientras dure esta situación.
No se considerará en régimen de trabajo a turno el trabajador que, aun teniendo un horario de trabajo coincidente con uno cualquiera de los turnos, no efectúe rotación normal de horario, a menos que sea por interés de la empresa.
Artículo 25º.-Gratificaciones trabajos de Nochebuena, Nochevieja y Reyes.
El personal que tenga que trabajar alguna noche de estos días (del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 6 al 7 de enero) será gratificado con la cantidad fijada en el anexo IV por cada noche trabajada.
Artículo 26º.-Plus de distancia.
Tendrán derecho a este plus aquellos trabajadores que desde su residencia al lugar de entronque con el recorrido del servicio de ómnibus facilitado por la empresa, medien más de dos km.
Percibirán la cantidad estipulada en el anexo IV por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta y por cada jornada laboral, sin exclusión de ningún km recorrido.
Artículo 27º.-Dietas.
Se pagarán los gastos mediante la presentación de factura, incrementados en las cantidades señaladas en el anexo IV (dietas, apartado A). También podrán optar los trabajadores por cobrar las cantidades del apartado B) del citado anexo, sin que se paguen los gastos.
Capítulo VI
Acción social
Artículo 28º.-Premios por vinculación.
La empresa establece un premio por vinculación a los trabajadores que hayan cumplido veinte años de antigüedad en la misma, bien de forma continuada o alterna, sin haber roto su nexo laboral, así como aquellos trabajadores que por jubilación, incapacidad total permanente, absoluta y gran invalidez o fallecimiento no alcancen los 20 años de antigüedad.
Este premio consistirá en:
1. Una placa conmemorativa de plata.
2. Un premio en metálico cuyo importe se fija en el anexo IV.
3. Anulación de faltas leves, graves y muy graves en expediente laboral.
Artículo 29º.-Complemento enfermedad.
La empresa complementará hasta el 100% del salario convenio mas la antigüedad y la prima mínima, desde el primer día, si no se supera el porcentaje de absentismo de la sección; cuando se haya superado este porcentaje de absentismo, la empresa completará hasta el 100% de los conceptos citados a partir del día 25 de la fecha de baja. El servicio médico de empresa informará los casos en que proceda abonar tal complemento, para lo cual podrá efectuar los reconocimientos o acciones que estime oportunos.
Artículo 30º.-Ayuda a disminuidos físicos y síquicos.
Aquellos trabajadores en situación activa que tengan a cargo hijos disminuidos, reconocidos según las normas del INSS percibirán la cantidad mensual reflejada en el anexo IV por cada hijo subnormal o minusválido.
Asimismo, la empresa abonará los gastos que la Administración del Estado no cubra en aquellos casos en que asistan a escuelas de educación especial.
Artículo 31º.-Ayuda de estudios.
1. Tendrán derecho a optar a esta ayuda los hijos de productores en activo, de viudas de trabajadores y de jubilados.
2. Las cuantías mínimas establecidas en el anexo IV serán revisadas todos los años y cubrirán los siguientes conceptos:
Primaria 1º a 3º.
Primaria 4º a 6º y ESO 1º y 2º.
ESO 3º y 4º, BUP, COU, FP o similares.
-Estudios técnicos y universitarios o similares.
3. Las cuantías anteriores se incrementarán según concurra el alumno en las siguientes circunstancias:
a) Cuando tenga que utilizar medios de transporte para acudir al centro de estudios.
b) Si además de lo expuesto en el apartado anterior, también tiene que comer fuera de su residencia familiar.
c) Cuando deba residir fuera de su residencia.
4. Los mínimos establecidos en el apartado 2 y 3, serán incrementados en un cincuenta por ciento, para hijos de viudas de trabajadores e hijos de productores jubilados cuyos ingresos medios mensuales no superen la cantidad mensual señalada en el anexo IV.
5. Se concederán ayudas económicas para estudios que tiendan al perfeccionamiento de los trabajadores, extensible a sus esposas, dentro de su línea de promoción, o bien contribuya a la elevación de su nivel cultural, de acuerdo con la sistemática establecida en los apartados precedentes.
Artículo 32º.-Seguro de accidentes.
La empresa concertará, a su exclusivo cargo, una póliza de seguros que cubrirá a todos los trabajadores en activo por los riesgos de muerte o invalidez total o absoluta, derivada de accidente ocurrido las 24 horas del día (excepto riesgos extraordinarios excluidos por la compañía de seguros), y enfermedad profesional, por la cuantía recogida en el anexo IV. El incremento
del importe de las mismas entrará en vigor con efectos desde el 1-8-2002.
Artículo 33º.-Transporte de accidentados y enfermos.
La empresa pondrá a disposición del personal accidentado o enfermo que tenga que personarse en los centros médicos de la misma el medio de transporte adecuado o, en su defecto, abonará a los trabajadores que estén en esta situación el importe correspondiente a este traslado.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 34º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman parte de un todo orgánico, indivisible y a efectos de su interpretación y aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente sin que, por ello, sea procedente acudir a las disposiciones favorables y rechazar las que en su aislada consideración no lo sean.
Artículo 35º.-Publicidad.
La empresa habrá de tener expuesto un ejemplar del presente convenio en cada uno de los centros de trabajo, para el debido conocimiento de todo el personal.
Artículo 36º.-Normas supletorias.
Para las materias no reguladas en el presente convenio se aplicará la legislación laboral de aplicación general vigente en cada momento y lo reflejado en séptimo convenio colectivo.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se efectuará una revisión de las tablas salariales si el IPC al 31-12-2002 supera el 2,5%. Esta revisión se aplicará a las tablas salariales a partir del 1 de enero del año 2002, teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero y su importe será el equivalente a la diferencia entre el IPC real y el 2,5%.
Segunda.-Se acuerda continuar los trabajos de la comisión que, compuesta por cinco miembros de cada parte, tiene por objetivo la elaboración de un nuevo texto que sustituya al convenio actual una vez que finalice la vigencia del presente.
ANEXO I
Tabla de salarios con efectos de 1 de enero de 2002 (importes en euros)
y variable
Categorías Esc. Cód. Sueldo base mes Prima fija
Total mes
programación, cont. de fáb. y maestro de taller A
enc. mantenimiento cantera
Subdirector de sección - 6002 1.355,14 1.108,62 2.463,76
Técnicos titulados - 6003 1.355,14 600,32 1.955,46
Ayudantes - 6004 1.060,40 694,39 1.754,79
Jefe admvo. 2ª, delte. sup., enc. laboratorio, físico, químico,
10 6005 970,95 643,61 1.614,56
Ofic. 1ª admvo., J. turno A, M. taller B y de Obras A,
9 6006 941,49 576,27 1.517,76
Enc. almacén y M. obras B 8 6007 923,42 560,12 1.483,54
y variable
Categorías Esc. Cód. Sueldo base mes Prima fija
Total mes
Enc. B. móvil, J. turno B, M. taller C, vigilante de obras 7 6008 876,69 500,77 1.377,46
Delineante, cod. palas y trailer, ofic. 1ª A 6 6009 830,41 458,14 1.288,55
Capataz 5.1 6010 773,95 490,05 1.264
Ofic. 2ª admvo., ofic. 1ª oficio B, perforista 5.2 6011 773,95 458,10 1.232,05
Ofic. 2ª oficio A, aux. organización 4 6012 732,77 404,10 1.136,87
Ofic. 2ª oficio B, personal de ensacado 3 6013 709,06 394,15 1.103,21
Ofic. 3ª oficio, almacenero, telefonista, guardias y basculeros 2 6014 698,79 376,16 1.074,95
Peones 1.1 6015 697,69 375,69 1.073,38
Ordenanza y mujeres limpieza 1.2 6016 697,69 339,93 1.037,62
(Salario mínimo interprofesional: 442,20 euros.)
ANEXO II
Tabla general de euros/día de prima que se aplica desde el día 1-1-2002 (importes en euros)
Niveles o escalones
1.2 1.1 2 3 4 5.2 5.1 6 7 8 9 10
6016 6015 6014 6013 6012 6011 6010 6009 6008 6007 6006 6005
60,5 9,44 9,82 9,85 10,43 10,78 11,78 12,31 11,78 13,20 14,67 14,95 16,14
61,0 9,55 9,98 10,01 10,60 10,94 11,99 12,54 11,99 13,41 14,91 15,20 16,45
61,5 9,65 10,14 10,16 10,75 11,10 12,19 12,78 12,20 13,62 15,13 15,46 16,76
62,0 9,77 10,30 10,33 10,91 11,25 12,39 13,02 12,40 13,83 15,37 15,70 17,08
62,5 9,88 10,45 10,48 11,08 11,42 12,60 13,26 12,60 14,02 15,61 15,95 17,39
63,0 10,00 10,62 10,64 11,23 11,57 12,81 13,49 12,81 14,23 15,85 16,20 17,70
63,5 10,10 10,77 10,80 11,39 11,73 13,02 13,72 13,02 14,44 16,08 16,45 18,01
64,0 10,21 10,93 10,96 11,55 11,89 13,21 13,96 13,22 14,65 16,32 16,70 18,33
64,5 10,33 11,10 11,12 11,71 12,05 13,42 14,20 13,42 14,84 16,56 16,95 18,64
65,0 10,44 11,25 11,27 11,86 12,21 13,63 14,44 13,63 15,05 16,78 17,20 18,95
65,5 10,55 11,41 11,43 12,02 12,36 13,84 14,68 13,84 15,26 17,02 17,46 19,27
66,0 10,66 11,57 11,59 12,19 12,52 14,03 14,92 14,04 15,47 17,26 17,71 19,58
66,5 10,77 11,73 11,75 12,34 12,67 14,24 15,14 14,24 15,66 17,49 17,96 19,89
67,0 10,89 11,89 11,91 12,50 12,84 14,45 15,38 14,45 15,87 17,73 18,21 20,20
67,5 10,99 12,04 12,06 12,66 13,00 14,66 15,62 14,66 16,08 17,97 18,46 20,51
68,0 11,11 12,21 12,22 12,82 13,15 14,85 15,86 14,86 16,29 18,20 18,70 20,83
68,5 11,22 12,36 12,38 12,98 13,31 15,06 16,10 15,06 16,48 18,43 18,95 21,14
69,0 11,33 12,52 12,54 13,14 13,47 15,27 16,34 15,27 16,69 18,67 19,21 21,46
69,5 11,50 12,75 12,76 13,37 13,71 15,56 16,69 15,57 16,97 18,99 19,55 21,88
70,0 11,67 12,96 12,99 13,60 13,96 15,86 17,03 15,86 17,24 19,30 19,89 22,32
70,5 11,83 13,18 13,20 13,83 14,21 16,15 17,39 16,15 17,52 19,61 20,23 22,75
71,0 12,00 13,40 13,42 14,06 14,46 16,44 17,74 16,44 17,79 19,92 20,57 23,19
71,5 12,05 13,49 13,53 14,15 14,52 16,56 17,86 16,57 17,93 20,07 20,73 23,38
72,0 12,11 13,60 13,62 14,24 14,62 16,68 17,99 16,68 18,06 20,23 20,89 23,57
72,5 12,17 13,69 13,71 14,32 14,66 16,79 18,11 16,79 18,20 20,40 21,05 23,76
73,0 12,23 13,80 13,81 14,41 14,73 16,91 18,23 16,91 18,33 20,55 21,22 23,96
73,5 12,33 13,95 13,96 14,56 14,90 17,12 18,47 17,12 18,53 20,79 21,47 24,27
74,0 12,45 14,11 14,12 14,73 15,05 17,32 18,70 17,32 18,74 21,02 21,71 24,58
74,5 12,56 14,27 14,28 14,88 15,21 17,52 18,94 17,52 18,94 21,26 21,96 24,89
75,0 12,67 14,43 14,44 15,04 15,37 17,73 19,18 17,73 19,15 21,50 22,21 25,20
75,5 12,78 14,58 14,59 15,21 15,52 17,94 19,41 17,94 19,36 21,73 22,46 25,51
76,0 12,89 14,75 14,75 15,36 15,68 18,14 19,65 18,14 19,56 21,96 22,71 25,83
76,5 13,01 14,91 14,92 15,52 15,84 18,35 19,89 18,34 19,76 22,20 22,97 26,15
77,0 13,11 15,06 15,07 15,68 16,00 18,55 20,13 18,55 19,97 22,43 23,22 26,46
77,5 13,22 15,23 15,23 15,84 16,15 18,76 20,37 18,76 20,18 22,67 23,47 26,77
78,0 13,34 15,38 15,38 16,00 16,32 18,96 20,60 18,96 20,38 22,91 23,72 27,08
78,5 13,45 15,54 15,55 16,16 16,47 19,17 20,83 19,16 20,58 23,14 23,97 27,39
79,0 13,56 15,70 15,70 16,32 16,63 19,37 21,07 19,37 20,79 23,38 24,22 27,70
79,5 13,67 15,86 15,86 16,47 16,78 19,58 21,31 19,58 21,00 23,61 24,47 28,03
80,0 13,78 16,02 16,02 16,63 16,94 19,78 21,55 19,78 21,20 23,84 24,73 28,34
ANEXO III
Valor de las horas extraordinarias desde el 1-1-2002 (importes en euros)
Esc. Esc. 0 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 50%
1 6015 9,36 9,81 10,25 10,87 11,48 12,09 12,72 13,31 13,84
2 6014 9,41 9,85 10,29 10,91 11,52 12,13 12,76 13,35 13,89
3 6013 9,59 10,04 10,47 11,09 11,71 12,32 12,93 13,55 14,09
4 6012 9,80 10,23 10,68 11,29 11,91 12,53 13,14 13,75 14,30
5 6011 10,18 10,63 11,09 11,72 12,35 12,99 13,62 14,25 14,82
6 6009 10,32 10,76 11,22 11,85 12,49 13,12 13,75 14,40 14,97
7 6008 10,46 10,91 11,37 12,00 12,63 13,27 13,90 14,55 15,13
8 6007 10,78 11,24 11,70 12,34 12,99 13,64 14,28 14,95 15,55
9 6006 10,94 11,41 11,86 12,51 13,15 13,80 14,44 15,12 15,73
10 6005 11,11 11,56 12,03 12,67 13,32 13,96 14,60 15,29 15,90
ANEXO IV
Importes de los conceptos económicos
desde el 1-1-2002 (importes en euros)
Artículo Concepto Importe
15 Vacaciones fuera de período (euros/año) 156,65
24 Turno rotativo 3 turnos (euros/mes) 216,32
Turno rotativo 2 turnos (euros/mes) 62,05
25 Nochebuena, Nochevieja y Reyes (euros/año) 102,67
26 Plus distancia (euros/km) 0,22
27 Dietas (euros/día)
A) Dieta completa más gastos con factura 14,55
Media dieta más gastos con factura 7,28
B) Dieta completa sin gastos 55,53
Media dieta sin gastos 27,77
28 Premio vinculación 1.446,96
30 Ayuda minusválidos (euros/mes) 82,15
31 Ayuda por estudios curso 2002-2003 (euros/año)
Primaria 1º a 3º 81,01
Primaria 4º a 6º y ESO 1º y 2º 161,01
ESO 3º y 4º, FP, BUP, COU 337,14
Estudios técnicos, universitarios 586,46
a) Transporte para acudir al centro 40,23
b) Transporte y comida 122,11
c) Residencia fuera de su domicilio habitual 241,62
Ingresos máximos apdo. 4º 765,09
32 Seguro de accidentes desde el 1-8-2002 37.431,04
Otros conceptos:
Gratif. traslado cantera (euros/mes) 168,35
Plus de mando (euros/año) de 0 a: 8.944,83