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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 20 de septiembre de 2002 Pág. 13.886

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Clave: PO/99/76.0, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de 29 de junio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín (clave: PO/99/76.0) en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2002.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

«Resolución de 29 de junio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Clave: PO/99/76.0, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Dado que entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo I se encuentran las carreteras de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El estudio objeto de evaluación consiste en el análisis de una vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Tiene el origen en la N-525 en el enlace Lalín-oeste, a la altura del parque empresarial y circunvala todo el norte de Lalín, para acabar también en la N-525 en el enlace Lalín-este de la autopista.

De acuerdo con las conclusiones de la memoria del estudio informativo e impacto ambiental, la alternativa propuesta es la B.

En el anexo I se resume el estudio informativo y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2 del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, en el proceso de su tramitación, mediante la publicación en el BOE nº 4, de 4 de enero de 2002 y en el DOG nº 17, de 23 de enero de 2002, de la resolución de la Subdirección General de Carreteras, se somete a trámite de información pública el estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Clave: PO/99/76.0, y se anuncia la apertura del proceso de información pública, por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el BOE.

En el anexo III se resumen las alegaciones con contenido ambiental recibidas dentro del trámite de información pública.

Con fecha de 12 de junio de 2002 se recibe en esta Dirección General el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, que contiene el certificado de exposición al público en la Dirección General de Obras Públicas y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y el emitido por la Demarcación de Carre

teras del Estado en Galicia, de la Diputación de Pontevedra, de Xestur Pontevedra, de la Autopista Central Gallega y del Ayuntamiento de Lalín.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la DIA del estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Clave: PO/99/76.0, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Clave: PO/99/76.0, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra). Septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el estudio informativo e impacto ambiental de la vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Clave: PO/99/76.0, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra). Consta su descripción en el anexo I de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, la consecuencia de los resultados obtenidos del proceso de consultas e información pública, la Dirección General de Obras Públicas establece las siguientes consideraciones:

-En la redacción de los proyectos de trazado y constructivo se tendrá en cuenta el enlace con la futura ampliación del parque empresarial de Lalín, estudiándose la manera de realizar el enlace, una vez definida la citada ampliación y las incidencias del tráfico sobre la nueva vía.

-En los proyectos constructivos se realizará un estudio de permeabilidad de la vía para incluir pasos a distinto nivel, tal y como solicitó el ayuntamiento

de Lalín. Se recomienda la incorporación de las vías de servicio a la carretera a través de los enlaces proyectados, dada la proximidad de los mismos.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisión que le resulte de aplicación.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material procedente de la obra.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá a la riega de viales y zonas de obra de forma suficiente y cuando se den condiciones de seca y/o fuertes vientos.

1.2. Sobre el ruido.

Serán adoptadas las medidas correctoras precisas para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

En consecuencia, deberán desarrollarse sobre la solución definitiva los estudios de detalle precisos para valorar la afección sonora prevista, y proponer las medidas correctoras adecuadas.

2. Protección de los suelos.

2.1. De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, se definirán los caminos a utilizar en el marco del proceso constructivo. En este ámbito, primará el uso de la propia traza frente al de caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales.

2.2. En la selección de las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: red fluvial, bosques climáticos, bienes patrimoniales, etcétera, de forma que estas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Éstos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1: 5.000 tal y como se requiere en el punto 9.2.

2.3. Las labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán en las zonas antes señaladas, donde se deberá disponer de los medios precisos para prevenir cualquier afección por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para circular por carretera, estas labores se llevarán a cabo en talleres autorizados.

2.4. Se retirará y se amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, al objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.2. Esta tierra vegetal mientras permanezca alamacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

2.5. Los amontonamientos deberán hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el punto 9.2 del EIA).

2.6. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierras, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación una vez se alcancen las superficies definitivas, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

2.7. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se localizaran sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas, de acuerdo con la documentación requerida en el punto 9.7 de esta declaración.

2.8. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas y con plan de restauración.

2.9. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación del nuevo viario, deberán gestionarse conforme a su naturaleza y a la legislación vigente en cada caso. Los sobrantes de tierras, si los hubiera, serán depositados en emplazamientos autorizados por el órgano competente.

2.10. De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega a los correspondientes gestores, éstos se localizarán en el marco de la zona de obras y en superficies delimitadas y destinadas a tal fin, en las que además, se deberá disponer contenedores u otros medios semejantes para evitar las afecciones al suelo.

3. Protección de las aguas y cauces.

3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservar los de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, etcétera y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las

sequías o inundaciones, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de substancias contaminantes.

3.3. Al mismo tiempo y en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a las aguas continentales, tal y como se requiere en el punto 9.3 de esta DIA. Al tiempo se prohíbe el vertido de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de materiales en los cursos.

3.4. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los arroyos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en éstos, así como el efecto que pueda introducir por la disminución del tiempo de concentración. Al mismo tiempo, se proyectará de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

3.5. El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiendo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directo como indirectamente.

3.6. No estando prevista en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.

3.7. Queda prohibido el vertido de cualquier material o substancia a las aguas continentales, en especial restos de hormigón o mezclas bituminosas.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Previamente a la afección a la vegetación de ribera, así como para la corta de arbolado y la plantación de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, se contará con la autorización de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

4.2. Se respetarán sistemáticamente todo tipo de vegetación que no resulte afectada directamente por la ejecución de las obras proyectadas. En este sentido, se balizará la zona de obras en las proximidades de masas de vegetación de especial valor, como puede ser la vegetación de ribera, o bosques de frondosas.

5. Protección de la fauna.

5.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen una realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

5.2. Las obras de drenaje transversal deberán tener amplitud suficiente para permitir el paso de la fauna. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al cauce, como pórticos o arcos, evi

tando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que técnicamente no sea posible, deberán justificarse las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y, por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Así mismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá preveer que las especies que caigan en ellos puedan salir. El diseño de este sistema de drenaje deberá ser justificado, según lo requerido en el punto 9.4.

6. Protección del paisaje y restauración.

6.1. Se adaptarán las medidas correctoras encaminadas a la restauración al trazado definitivo, incluyendo la restauración con plantación de especies autóctonas de las zonas donde se eliminen pies arbóreos.

6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que la consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración en la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Previamente a la aprobación del proyecto constructivo, se estudiarán las propuestas alternativas para evitar la afección de los elementos e indicios del patrimonio arqueológico afectados directamente o en su área de protección.

7.2. El proyecto de trazado deberá ser presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, y contendrá un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de ejecución de las obras, valorado económicamente, que se incluirá en el presupuesto final de la obra. Este plan global deberá incluir las siguientes actuaciones:

-Prospección arqueológica intensiva en el caso de que se modifique la alternativa seleccionada.

-Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo y ejecución de obra.

-Actuaciones arqueológicas puntuales en los yacimientos o en el entorno de yacimientos afectados por las obras.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con el proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.

8. Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la pre

sente declaración. El programa puede permitir, detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

A este fin, se adaptará el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiendo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Al mismo tiempo, y tal y como se estipula en el punto 10.5 de esta dDeclaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:

8.1. Durante la fase de obras:

8.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.1.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Segumiento Ambiental indicado en el punto 9.8, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicará, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.1.3. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

8.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.8, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del estudio presentado, se remitirá con la mayor brevedar posible a esta dirección general.

9. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) copias de la siguiente documentación:

9.1. Documentación definitiva contenida en el proyecto constructivo o de trazado que haga referencia a aspectos reflejados en el condicionado de esta DIA, en concreto sobre el nuevo enlace con la ampliación del parque empresarial de Lalín.

9.2. Plano a escala 1: 5.000 o mayor detalle de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, amontonamiento de tierra vegetal y zonas de depósito de sobrantes.

9.3. Memoria donde se definan los sistemas a implementar en fase de obra al objeto de controlar la incorporación a las aguas de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y procesos de voladura, según lo indicado en el punto 3.3 de la DIA. Se acompañará de planos a escala 1: 5.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización.

9.4. Descripción y justificación de todas las obras de drenaje transversal, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 3.4 y 5.2.

9.5. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por el funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas.

9.6. Definición, incluyendo reflejo cartográfico a escala 1:5.000, de la localización de las vías de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevas vías en caso de que se precisen.

9.7. Adaptación de las medidas de restauración conforme a lo señalado en la condición 6.

9.8. Desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio informativo, de forma que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estos controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma, se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas

en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando al mismo tiempo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.9. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de, 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2002.

José Luís Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El estudio objeto de evaluación consiste en el análisis de una vía de conexión de la autopista Santiago de Compostela-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín. Tiene el origen en la N-525 en el enlace Lalín-oeste, a la altura del parque empresarial y circunvala todo el norte de Lalín, para acabar tambien en la N-525 en el enlace Lalín-este de la autopista.

El estudio informativo analiza tres alternativas (A, B y C) que comienzan y acaban en el mismo punto, con características geométricas correspondientes a una velocidad de proyecto de 100 km/h, radios mínimos de 700 m y rampas máximas de 6%.

Se circunvala el núcleo urbano de Lalín y los principales núcleos rurales de población, como Outeiro, Cotarelo, Goras, Palmas y Belelle, al mismo tiempo que se facilita la conexión vial con ellos y con sus áreas más densamente pobladas mediante los enlaces previstos. Asimismo, también se circunvala una importante área de interés paisajístico, la Carballeira de Quiroga.

-Alternativa A.

Con una longitud de 16 km tiene su origen en el p.k. 100+0 en el enlace Lalín-oeste donde se unirá con la futura autopista Santiago de Compostela-Ourense, remodelando el enlace que ya estaba proyectado mediante una glorieta para su unión con la N-525 y la nueva vía rápida. En el tramo inicial, la traza bordea el parque empresarial de Lalín 2000 por la parte oeste y después salva el arroyo de Laxe dos Mosqueiros, hecho que se repetirá de nuevo en el p.k. 101+050, poco después de cruzar un camino local que va al lugar de Vila. A continuación comienza una subida hasta el p.k. 104+5 donde se proyecta un enlace con la PO-1009 (carretera a Vila de Cruces) con tipología de diamante. Bordea los núcleos rurales de Cotarelo y Parcizo, cruza la carretera de Brántega para llegar al p.k. 107+4 y enlazar con la N-640, carretera a Guntín y Lugo, de nuevo con la misma tipología. Posteriormente, la vía discurre hacia el sur, bordeando el cementerio de Lalín por su parte delantera ocupando los

aparcamientos de los que dispone, cruza el arroyo de Reboredo y asciende para llegar al p.k. 111+3 donde se proyecta un enlace con C-533 (corredor a Monforte), esta vez con tipología de trébol. Seguidamente, el trazado bordea por su margen derecha una importante área de interés paisajístico, la Carballeira de Quiroga, descendiendo con una pendiente del 6%, cruza el arroyo de Rodas y poco después el arroyo de Porto Lión para llegar al p.k. 115+6 donde enlaza con tipología de diamante con la N-525, carretera a Ourense. Acaba en el p.k. 116+031, a partir del que se proyectará de nuevo la unión con la autopista Santiago de Compostela-Ourense mediante un enlace con tipología de trompeta.

-Alternativa B.

Con una longitud de 15,7 km tiene su origen en el p.k. 200+0 en el mismo enlace Lalín-oeste del que parte la alternativa A. Inicialmente bordea por su margen derecha el parque empresarial de Lalín 2000 y cruza en dos ocasiones el arroyo de Laxe dos Mosqueiros. Continúa ascendiendo hasta llegar al p.k. 204+7 donde se proyecta un enlace con la PO-1009 (carretera a Vila de Cruces) con tipología de diamante. Cruza la carretera de Brántega y enlaza con la N-640, carretera a Lugo en el p.k. 207+3, de nuevo con tipología de diamante. A continuación la vía discurre prácticamente en horizontal y bordea el cementerio por su parte trasera, manteniendo inalterado el aparcamiento de la parte delantera. Seguidamente inicia una subida de pendiente 4,6%, se bordean los núcleos rurales de Casares y Palmas hasta llegar al p.k. 211+6 donde se proyecta un enlace con tipología de trébol para la unión con la C-533 (corredor a Monforte). A partir de este punto comienza un marcado descenso del 5,4%.

Posteriormente se llega al p.k. 215+2 donde se enlaza con la N-525, carretera a Ourense con tipología de diamante. Acaba en el p.k. 215+678, a partir del que se une a la autopista Santiago de Compostela-Ourense de la misma manera que en la alternativa anterior.

Frente a las alternativas A y C, la alternativa B presenta la importante ventaja de carecer en el tramo final del cruce de dos arroyos (arroyo de Rodas y arroyo de Porto Lión) que sí están presentes en las otras dos alternativas y que hay que salvar con algún tipo de estructura. Esta ventaja supone una minimización del impacto ambiental producido al entorno. Otra consideración a tener en cuenta a favor también de esta alternativa es que se trata del trazado que supone un menor movimiento de tierras.

-Alternativa C.

El origen de la alternativa C se sitúa en el p.k. 300+0 y coincide totalmente en planta con la de la alternativa B hasta llegar al p.k. 311+9 y en alzado hasta el p.k. 305. A partir del p.k. 311+9, la traza desciende y cruza los arroyos de Rodas y de Porto Lión. En el p.k. 315+6 se proyecta un enlace con la N-525 con tipología de diamante y finaliza en el p.k. 316+098. La unión de nuevo con la autopista Santiago de Compostela-Ourense se hace mediante un enlace con tipología de trompeta.

Aspectos comunes a las alternativas:

Geología y goetecnia:

Terraplenes: 3H/2V.

Desmontes: 2H/3V.

Estructuras: todas las alternativas están diseñadas con accesos controlados, con cruces a distinto nivel. En principio está previsto solucionar los pasos superiores mediante tableros de vigas prefabricados tipo artesa con luces y ancho en función de las carreteras y caminos a restituir. Los pasos inferiores se solucionan mediante pórticos y marcos de hormigón armado de ancho en función de las carreteras o caminos.

Afirmado:

Vía rápida: sección tipo 122 de la sección de firmes, instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C.; compuesto por 25 cm de mezclas bituminosas, 25 cm de base granular y 25 cm sub-base granular.

Ramales de enlace y variantes de carreteras: sección tipo 222 de la sección de firmes, instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C.; compuesto por 20 cm de mezclas bituminosas, 25 cm de base granular y 25 cm sub-base granular.

Secciones tipo:

* Vía rápida:

Berma en terraplén: 0,50 m.

Arcenes: 2 x 2,5 m.

Calzadas: 2 x 3,5 m.

Ancho total: 12,50 m.

* Ramales unidireccionales de enlaces:

Arcén derecho: 2,50 m.

Calzada: (4,00 + s) m.

Arcén izquierdo: 1,00 m.

Ancho total: (7,50 + s) m.

* Variantes de carretera:

Arcenes: 2 x 1,50 m.

Calzada: 2 x (3,50 + s) m.

Ancho total: (10,00 + s) m.

* Caminos de servicio:

Calzada: 5,00 m.

ANEXO II

RESULTADO DE LAS CONSULTAS EFECTUADAS

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informe lo siguiente:

La obra no afecta a ningún espacio natural protegido.

Para minimizar la afección al medio natural se deberán cumplir todas las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental establecidos en el EIA.

Establece una serie de preceptos para preveer y/o reducir otras afecciones al medio:

-Recogida, almacenamiento y gestión de la tierra vegetal para su utilización en las labores de recuperación de zonas degradadas.

-Se evitará la colocación de pasos marco o tuberías para evitar las afecciones al cauce fluvial y a la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en la época de estío.

-Se evitará el depósito de materiales en zonas donde pueda producirse el arrastre de materiales a las aguas continentales. En todo caso, las aguas cumplirán el artículo 8 sobre calidad mínima esigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, Reglamento de ordenación de la pesca fluvial).

-Integración estética de las obras.

-Petición de autorización para las talas de vegetación.

-Comunicación, cuanto antes, al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, de las afecciones al medio y de las medidas correctoras adoptadas.

Establece el desarrollo del programa de medidas adoptadas de forma que todas las medidas queden definidas y presupuestadas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes planes y cronogramas de obras.

-La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente, añadiendo que:

Considera preciso estudiar propuestas alternativas para evitar la afección de los elementos e indicios del patrimonio arqueológico afectados directamente o en su área de protección.

El proyecto de trazado deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que deberá incluirse un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de realización de las obras, valorado económicamente para su inclusión en el presupuesto final de la obra.

Este plan global de medidas correctoras debe incluir las siguientes actuaciones:

1. Prospección arqueológica intensiva en el caso de que se modifique la alternativa seleccionada.

2. Control y seguimiento arqueológico en las fases de replanteo, ejecución y restitución de los terrenos.

3. Actuaciones arqueológicas puntuales en los yacimientos o en el entorno de los yacimientos afectados por las obras.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia. Igualmente y también en virtud de la citada normativa, los trabajos arqueológicos será realizados con cargo a la financiación del proyecto.

-La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia señala que el enlace entre la autopista Santiago de Compostela-Ourense y la N-525 situado en el enlace Lalín-oeste de la autopista, debe ser construido por la empresa concesionaria, con lo que la nueva conexión obligará a que se lleve a cabo la precisa coordinación entre ambos proyectos y obras.

Respecto de la construcción de los enlaces con la N-640 (p.k. 207+3) y la N-525 (p.k. 215+2) deberán verificarse las adecuadas condiciones geométricas y de visibilidad que afectan a las carreteras del Estado.

-La Diputación Provincial de Pontevedra considera que la alternativa B propuesta en el estudio informativo es la que mejor cubre las necesidades consideradas.

Se recomienda dar a la conexión con la carretera EP 6009-Lalín-Rodo-Brátega, la misma solución que a la conexión con la carretera EP-7008 Lalín-Cruces,

mediante la implantación de dos rotondas a derecha e izquierda del paso superior con que la vía de alta capacidad cruza la carretera, en vez de únicamente un paso superior como está proyectado en el estudio informativo, lo que impide cualquier posibilidad de movimientos de acceso entre ambas vías de comunicación.

-El ayuntamiento de Lalín solicita la aprobación del trazado propuesta como opción B.

Solicita que el proyecto contemple pasos a distinto nivel para el cruce de animales y maquinaria agrícola, así como caminos perimetrales de servicio por ambos márgenes.

Solicita que en los puntos donde resulte compatible con la seguridad de la vía se permita el acceso a nivel de las vías de servicio.

-Autopista central gallega indica que es concesionaria de la construcción, conservación y explotación del proyecto constructivo de la autopista de peaje: Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela-alto de Santo Domingo, que se encuentra actualmente en ejecución.

Informa que cualquier actuación que afecte al señalado proyecto tendrá que adecuarse a la existencia de la autopista Santiago de Compostela-Ourense y que el proyecto constructivo de la autopista no contempla la conexión de la autopista con la vía proyectada, ni por lo tanto las soluciones técnicas que se proponen para dicha conexión en el estudio informativo de dicha vía, circunstancia esta que deberá tener solución mediante la oportuna adecuación a la autopista.

-Gestur (Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A.).

Informan que el Ayuntamiento de Lalín aprobó definitivamente el Plan parcial de ampliación del parque empresarial de Lalín y que presentaron ante el ayuntamiento el proyecto de urbanización que desarrolló el citado plan.

Cuentan con un estudio de mejora de accesos al parque empresarial donde se proponen dos alternativas que posibilitarían el acceso directo a la ampliación del parque empresarial desde la carretera a la que hace referencia el estudio informativo y adjuntan las propuestas por si se considera conveniente tener en cuenta las mismas.

ANEXO III

RESUMEN DE ALEGACIONES

José Mª Porral Blanco manifesta que es titular de explotación de ganado ovino con construcciones e instalaciones complementarias (entorno p.k. 213+000) que se sitúa en paraje abrupto, que el trazado de la vía supone la desaparición de la explotación y de zonas de bosque autóctono, con un importante impacto ambiental y que el trazado no se corresponde con las previsiones del PGOM.

Solicita que se cambie el trazado hacia el este a una zona de menor pendiente y sin arbolado autóctono.

Alfonso Blanco Reboredo manifiesta que es titular de explotación de ganado ovino con construcciones y instalaciones complementarias en la finca Los Lavaderos (16.500 m) en el margen de la N-640, que la afección de la vía a la finca, reduce la extensión de la misma por debajo de los 3.000 m (unidad mínima de cultivo), eliminando sus expectativas urbanística y que el trazado no se corresponde con las previsiones del PGOM.

Solicita se cambie el trazado para reducir al mínimo la afección a su finca.

Emérita López Areán solicita que el trazado discurra de forma recta entre los p.k. 209 y p.k. 211, para salvar la afección a varios caminos y pistas muy utilizados y evitar zonas de importante concentración de cultivos».