La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la vid, del vino y de los alcoholes, configuró los consejos reguladores como los órganos rectores de las distintas denominaciones de calidad. El reglamento por el que se desarrolla esta ley, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, precisa, al establecer la constitución de dichos consejos, que los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años.
En virtud de las competencias asumidas en la materia, se aprobó el Decreto 63/2002, de 28 de febrero, que regula, para las denominaciones de calidad de ámbito exclusivo de esta Comunidad Autónoma dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los aspectos básicos de los procesos electorales para la renovación de los miembros de los consejos reguladores, defiriendo a las órdenes de convocatoria correspondientes la regulación concreta de aspectos más particulares, como la determinación de censos y subcensos que hay que constituir, los vocales que hay que elegir por cada uno de ellos o el calendario electoral específico.
Por otra parte, los consejos reguladores de la denominación específica Orujo de Galicia, de la denominación de origen protegida Queixo Tetilla y de las indicaciones geográficas protegidas Lacón Gallego y Pataca de Galicia fueron nombrados en su día con carácter provisional con el objeto de elaborar el correspondiente reglamento de funcionamiento.
Este objetivo está logrado para estas cuatro denominaciones, que tienen además alcanzado su reconocimiento administrativo pleno, con la excepción de la indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia, que está sólo pendiente de la inscripción en el registro comunitario de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
Además, estos cuatro consejos reguladores provisionales, junto con el de la Agricultura Ecolóxica de Galicia, desarrollaron en esta primera etapa de funcionamiento una importante labor de promoción y organización de los sectores implicados, de manera que los productos por ellos amparados gozan hoy de una reputación e introducción en los mercados nada despreciables.
Por lo tanto, previa audiencia de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones sectoriales, así como de los respectivos consejos reguladores y cámaras agrarias, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2002, de 28 de febrero, por esta orden se convocan elecciones para la renovación de los consejos reguladores de la denominación específica Orujo de Galicia, de la denominación de origen protegida Queixo Tetilla, de las indicaciones geográficas protegidas Lacón Gallego y Pataca de Galicia y de la Agricultura Ecolóxica de Galicia.
Artículo 2º.-Calendario electoral.
El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden.
Los plazos de este calendario están señalados por días naturales y expirarán a las 14 horas del último día del plazo.
Artículo 3º.-Junta electoral.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10.2º y 33.1º del Decreto 63/2002, se constituirá una única junta electoral (XEC) para las elecciones a los cinco consejos reguladores, con sede en los servicios centrales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en Santiago de Compostela, que estará compuesta por:
Presidente:
-El director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
Suplente: el subdirector general de Promoción y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
Vocales:
-Dos funcionarios de los grupos A o B de la misma consellería o de los organismos o entes dependientes.
-Suplentes: dos funcionarios con los mismos requisitos que los titulares.
-Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego.
-Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales de los sectores industriales implicados.
-Tres representantes, como máximo, de las cooperativas de los sectores implicados.
Secretario:
-Un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural o de organismos o entes dependientes.
Suplente: un funcionario con los mismos requisitos que el titular.
Artículo 4º.-Presentación de candidatos para la XEC y designación.
1. En el plazo de dos días naturales siguientes a la fecha de comienzo del proceso electoral (día D), las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales y cooperativas podrán presentar candidatos a vocales de la XEC en el registro de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en Santiago de Compostela.
2. El cuarto día posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral, se procederá a la designación de los miembros de la XEC. Si los candidatos presentados fuesen más del número fijado como máximo en el artículo anterior, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria efectuará la selección atendiendo a criterios de representatividad, implantación en el sector y otros análogos.
3. Contra dicha designación se podrá interponer recurso en el plazo de cuatro días naturales ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que resolverá en el plazo de los tres días naturales siguientes.
Artículo 5º.-Censo electoral.
1. Los censos electorales, que deberán ser elaborados por cada consejo regulador para su uso en el proceso electoral, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, y serán los siguientes:
A. Consejo Regulador de la Denominación Específica Orujo de Galicia.
* Censo A: formado por los inscritos en los registros de productores de orujo y de destiladores del consejo regulador.
* Censo B: constituido por los titulares de locales de envejecimiento y de instalaciones de elaboración y embotellado inscritos en los correspondientes registros del consejo regulador.
B. Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Queixo Tetilla.
* Censo A: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.
* Censo B: constituido por los titulares de industrias elaboradoras de queso inscritas en los registros del consejo regulador.
C. Consejo Regulador de la IGP Lacón Gallego.
-Sector productor:
* Censo A: constituido por los titulares de granjas de producción de lechones y de cebo inscritas en los correspondientes registros del consejo regulador.
-Sector industrial:
* Censo B: formado por los titulares de mataderos y/o salas de despiece inscritos en los registros correspondientes del consejo regulador.
* Censo C: constituido por los titulares de industrias de elaboración inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.
D. Consejo Regulador de la IGP Pataca de Galicia.
* Censo A: configurado con los titulares de parcelas de cultivo inscritas en el registro de plantaciones. Este censo se divide en tres subcensos, uno por cada una de las subzonas en las que se divide el territorio de la indicación geográfica, con excepción de la subzona Lemos, en la que sus inscritos se incluirán en el subcenso de la subzona Terra Chá-A Mariña.
* Censo B: formado por los titulares de instalaciones de almacenaje y envasado inscritas en los registros del consejo regulador. Este censo se divide en tres subcensos, del mismo modo que en el censo A.
E. Consejo Regulador de la Agricultura Ecolóxica de Galicia.
-Sector productor.
* Censo A: constituido por los titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el registro de empresas agrarias de producción, del subsector vegetal.
* Censo B: conformado con los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro de empresas agrarias de producción, del subsector animal.
-Sector industrial, comercial y consumidores.
* Censo C: constituido por los titulares de empresas de elaboración inscritas en el correspondiente registro del consejo.
* Censo D: constituido por los titulares de empresas importadoras de terceros países y empresas comercializadoras inscritas en los registros correspondientes del consejo regulador.
* Censo E: constituido por las asociaciones de consumidores de productos ecológicos inscritas en los registros del consejo regulador.
2. En los censos descritos en el punto 1 anterior figurarán exclusivamente los inscritos con actividad económica dentro de la respectiva denominación, con la excepción de las asociaciones a las que se refiere
el censo E del Consejo Regulador de la Agricultura Ecolóxica de Galicia.
A estos efectos se incluirán, en el caso de la IGP Pataca de Galicia exclusivamente los titulares que hayan tenido actividad en alguna de las tres últimas campañas, y en el de las restantes denominaciones los titulares que hayan tenido alguna actividad desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
Como excepción de lo contemplado en los parágrafos anteriores, podrán figurar en el censo los inscritos en los registros de productores del Consejo Regulador de la Agricultura Ecolóxica que, por encontrarse sus explotaciones en el período de conversión indicado por el consejo regulador, aún no pudiesen tener actividad económica dentro de la denominación.
Artículo 6º.-Exposición de censos.
1. La XEC, una vez recibidos de los consejos reguladores los censos correspondientes, los enviará a los lugares siguientes para su exposición:
-A la sede de los servicios centrales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y a sus cuatro delegaciones provinciales, así como a la de las cámaras agrarias provinciales, donde se expondrán la totalidad de los censos.
-A la sede de cada consejo regulador, donde se expondrán los respectivos censos completos.
-A las oficinas agrarias comarcales de Vilalba y Carballo, donde se expondrán los censos de productores da IGP Pataca de Galicia de las subzonas de la Terra-Chá-A Mariña y Bergantiños, respectivamente.
2. Una vez expuestos en los lugares señalados durante el período de ocho días naturales, según el calendario electoral del anexo I, los censos deberán ser devueltos a la XEC debidamente diligenciados con indicación del lugar y días de exposición.
3. Durante el citado período de exposición los interesados podrán formular reclamaciones ante la XEC, la cual deberá resolverlas en los seis días naturales siguientes.
4. Contra dichas resoluciones los interesados podrán formular recurso ante la misma XEC en el plazo de seis días naturales, la cual resolverá en los seis días naturales siguientes.
Artículo 7º.-Candidaturas.
1. Durante los quince días naturales siguientes al de la resolución de las reclamaciones iniciales sobre los censos, podrán presentarse candidaturas ante la XEC, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Decreto 63/2002.
2. El cuadragésimo noveno día posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral, la XEC realizará la proclamación provisional de candidaturas y su exposición pública.
3. En el plazo de tres días naturales podrán presentarse recursos sobre la proclamación provisional de candidaturas ante la XEC, la cual resolverá en el plazo de los cinco días naturales siguientes y procederá a la proclamación definitiva de los candidatos.
Artículo 8º.-Vocales a elegir.
1. El número de vocales a elegir por cada censo y subcenso de cada consejo regulador es el que figura en el anexo III de esta orden.
2. La distribución se efectúa teniendo en cuenta la paridad entre los sectores productor y elaborador y demás condicionantes contenidos en los respectivos reglamentos, y atendiendo a criterios de representatividad económica y social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 63/2002.
Artículo 9º.-Designación de los miembros de las mesas electorales.
1. Una vez realizada la proclamación provisional de candidatos y en la misma reunión, la XEC iniciará el sorteo para la designación de los componentes de las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, procediendo seguidamente a su notificación a los interesados.
2. Éstos dispondrán de un plazo de siete días naturales para alegar ante la XEC los posibles motivos que consideren que les impiden aceptar el cargo.
3. La XEC resolverá sin ulterior recurso sobre las alegaciones presentadas, procediendo, de resultar necesario, a realizar nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellos a quienes se les aceptaron las excusas.
Artículo 10º.-Credenciales de interventores y apoderados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 63/2002, hasta el tercer día anterior al de la votación, el representante de cada candidatura podrá solicitar ante la XEC las credenciales de nombramiento de interventores y apoderados, utilizando para ello los modelos que figuran en los anexos IV y V respectivamente.
Artículo 11º.-Votación, escrutinio, proclamación de vocales electos y constitución de los plenos.
1. El presidente y los vocales de cada mesa electoral se reunirán a las ocho horas del día 1 de diciembre de 2002 en el correspondiente local designado para la votación. Durante la primera media hora recibirán las credenciales de los interventores que se presenten, cotejándolas con la copia que obra en poder de la mesa, dándole, en su caso, posesión del cargo.
2. A las ocho treinta horas el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa, que firmará junto con los vocales, además de los interventores, si los hubiese, comenzando a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las 20 horas.
3. Acabada la votación, el presidente de la mesa declarará cerrada ésta y comenzará el escrutinio, procediendo a realizarse todas las operaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 63/2002.
4. El día septuagésimo segundo posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral, la XEC realizará la proclamación de vocales electos.
5. Contra dicha proclamación los interesados podrán presentar recurso ante la XEC en el plazo de cinco días naturales, la cual los resolverá en el plazo de cuatro días naturales y procederá a la proclamación definitiva de los vocales electos.
6. Entre los días 16 de diciembre de 2002 y 10 de enero de 2003, se constituirán los plenos de los consejos reguladores, en los que tomarán posesión los vocales electos y se propondrán los candidatos a presidente y vicepresidente.
Artículo 12º.-Indemnizaciones.
1. Los miembros de la XEC que asistan a sus reuniones tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:
-Presidente y secretario: 72 euros/día.
-Vocales: 60 euros/día.
2. Asimismo, el presidente de cada mesa electoral y el funcionario de la consellería encargado de prestar auxilio y asesoramiento tendrán derecho a una indemnización de 90 euros. Por su parte, los vocales de
las mesas electorales tendrán derecho a una indemnización de 72 euros.
Disposición adicional
Única.-El lugar de presentación de escritos y recursos que se prevén en esta orden será el registro de los servicios centrales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en Santiago de Compostela, excepto la presentación de reclamaciones sobre los censos, que podrán hacerse en los lugares señalados de exposición de los mismos. En este caso, el interesado deberá remitir a la XEC en el mismo día por fax una copia de la reclamación presentada.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de esta consellería, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día 23 de septiembre de 2002 (día D).
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2002.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO I
Día (*) Plazos Fase del proceso electoral
al 10-1-2003 D+109
23-9-2002 Lu D Fecha del comienzo del proceso electoral
25-9-2002 Mi D+2 Fin del plazo de presentación de candidatos a la XEC
27-9-2002 Vi D+4 Designación de los miembros de la XEC
1-10-2002 Ma (D+4)+4 Fin del plazo de presentación de recursos ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural contra la designación de los miembros de la XEC.
4-10-2002 Vi (D+8)+3 Resolución por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de los recursos presentados contra la designación de los miembros de las juntas electorales.
8-10-2002 Ma D+15 Constitución de la junta electoral
10-10-2002 Ju D+17 Inicio de la exposición de los censos provisionales y del plazo para reclamaciones sobre estos
17-10-2002 Ju (D+17)+7 Último día de plazo para la presentación de reclamaciones sobre los censos ante la XEC
23-10-2002 Mi (D+24)+6 Resolución de las reclamaciones sobre los censos por la XEC.
24-10-2002 Ju D+31 Inicio del plazo de presentación de candidaturas
29-10-2002 Ma (D+30)+6 Fin del plazo de presentación de recursos sobre los censos ante la XEC
4-11-2002 Lu (D+36)+6 Resolución de los recursos sobre los censos por la XEC
7-11-2002 Ju D+45 Exposición de los censos definitivos
7-11-2002 Ju (D+31)+14 Fin del plazo de presentación de candidaturas ante la XEC
11-11-2002 Lu D+49 Proclamación provisional de candidaturas por la XEC y exposición pública. Primer sorteo para la designación de los miembros de las mesas
14-11-2002 Ju (D+49)+3 Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la XEC
19-11-2002 Ma (D+52)+5 Resolución de los recursos anteriores por la XEC y proclamación definitiva de los candidatos
20-11-2002 Mi D+58 Comienzo de la campaña electoral
29-11-2002 Vi D+67 Fin de la campaña electoral
1-12-2002 Do D+69 Constitución de las mesas electorales y votación
4-12-2002 Mi D+72 Proclamación de vocales electos por la XEC
9-12-2002 Lu (D+72)+5 Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de vocales electos, ante la XEC
13-12-2002 Vi (D+77)+4 Resolución de los recursos anteriores por la XEC y proclamación definitiva de vocales electos
16-12-2002
Lu al Vi D+84
Toma de posesión de los vocales electos. Pleno constitutivo y propuesta de candidatos para presidente y vicepresidente
(*) En las fases que comprenden varios días, se refiere al último día del plazo, acabando este a las 14 h de ese día.
ANEXO II
Modelo de impreso para la presentación de los censos
Consejo Regulador Elecciones 2002
Censo Hoja nº
Subcenso
Ayuntamiento de
Número Apellidos y nombre o razón social DNI/CIF Dirección Sección electoral Observaciones
Calle o lugar Parroquia Ayuntamiento
En la última hoja se hará la siguiente:
Diligencia: para hacer constar que este censo provisional de titulares de ..........................................................., compuesto por ......................... hojas numeradas, con un total de ............... censados, estuvo expuesto al público en los locales de ........................................................................................................................................, para escuchar reclamaciones durante los días ........... a ...................., ambos inclusive.
..., ... de ... de 2002.
El/La secretario/a de la junta electoral
Conforme
El/La presidente/a
ANEXO III
Composición del consejo regulador
Número de vocales
Productores de orujo y destiladores Titulares de locales de envejecimiento y de embotellado
Sector productor
Sector industrial
Denominación específica Orujo de Galicia 7 7
Censo A
Ganaderos Censo B
Elaboradores de queso
Sector productor
Sector industrial
Denominación de origen protegida Queixo Tetilla 4 4
Titulares de granjas Titulares de mataderos y/o salas de despiece Titulares de industrias de elaboración
Sector productor Sector industrial
Censo A
Censo B
Censo C
Indicación geográfica protegida Lacón Gallego 4 2 2
Censo A
Titulares de parcelas
de cultivo Censo B
Titulares de instalaciones de almacenaje y envasado
Sector productor
Sector industrial
Indicación geográfica protegida Pataca de Galicia 6 6
Subzona de Bergantiños 1 1
Subzona Terra Chá-A Mariña 2 2
A Limia 3 3
Lemos (*) --- ---
(*) Los inscritos de la subzona de Lemos votarán junto con los de la subzona Terra Chá-A Mariña
y consumidores
Titulares
de explot.
agrícolas Titulares
de explot.
ganaderas Titulares de empresas de elaboración Titulares de empresas de
comercializ. Asociaciones de consumidores
Sector productor Sector industrial, comercial
Censo A
Censo B
Censo C
Censo D
Censo E
Agricultura Ecológica 2 2 2 1 1