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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 20 de septiembre de 2002 Pág. 13.846

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, les otorga al gallego y al castellano el carácter de lenguas oficiales que todos tienen el derecho de conocer y usar; y también establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, para lo que dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Por otra parte, el artículo 27.20º determina que le corresponde a esta Comunidad la promoción y enseñanza de la lengua gallega. En esta línea, la Ley 3/1983, de normalización lingüística, contempla, en su artículo 2, que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, como lenguas oficiales que son de la Comunidad Autónoma.

De esta equiparación legal del gallego y del castellano se deriva la necesidad de contar con profesionales cualificados para la traducción y interpretación de otras lenguas al gallego, y viceversa. De ahí la conveniencia de regular la habilitación de estos especialistas, lo que facilitará, además, el uso del gallego en la documentación jurídica, administrativa y económica, y en los actos y procedimientos que deban tener efectos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que contengan actuaciones procedentes de fuera de su ámbito territorial.

Por otra parte, la internacionalización de las relaciones sociales comporta, con frecuencia, la conveniencia de contar con traducciones fidedignas del gallego a otras lenguas, y viceversa; especialmente en textos y actuaciones en materia jurídica, administrativa y económica.

Así pues, la necesidad de realizar versiones entre pares de lenguas, que surgen en la vida diaria en los ámbitos jurídico, administrativo y económico aconsejan regular esta función. En primer lugar, porque existe la necesidad de disponer de un reconocimiento oficial de las traducciones e interpretaciones juradas al gallego, y de esta lengua a otras. En segundo lugar, con la finalidad de acreditar el nivel formativo de los profesionales dedicados a estas funciones, mediante las correspondientes pruebas en las que demuestren su nivel de aptitud -académica y formativa para obtener el nombramiento de traductor e intérprete jurado. Y finalmente, para reconocer reglamentariamente el hecho de que las facultades de traducción e interpretación prevén itinerarios específicos de traducción jurídico-administrativa y económica a los titulados en estas especializaciones.

En consecuencia, vistos los artículos 4.6º y 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Es objeto de este decreto la regulación de las habilitaciones profesionales para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa.

2. La habilitación profesional a la que se refiere el apartado anterior se obtendrá mediante la superación de las pruebas reguladas en este decreto. También pueden obtener la habilitación las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del presente decreto.

3. Las habilitaciones para las modalidades de traducción y de interpretación son independientes una de otra.

Artículo 2º.-Carácter oficial de la traducción y de la interpretación.

1. Las traducciones y las interpretaciones que hagan las personas titulares de la habilitación profesional regulada en el presente decreto tienen carácter oficial.

2. Los profesionales de la traducción y de la interpretación jurada deben certificar, con su firma y sello, la fidelidad y la exactitud de sus actuaciones. La certificación y el sello deben ajustarse, literalmente, a los modelos que constan en el anexo 1.

Artículo 3º.-Destinatarios de las pruebas.

1. Las pruebas a las que se refiere el artículo 1.2º se dirigen a las personas que quieran obtener la habilitación de traducción o de interpretación jurada.

2. Pueden tomar parte en las pruebas las personas mayores de edad que posean, como mínimo, un título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. Si se trata de un título extranjero, debe estar homologado.

Artículo 4º.-Convocatoria de las pruebas.

1. Las pruebas serán convocadas, con la periodicidad precisa, por la consellería competente en materia de política lingüística.

2. Las convocatorias deben indicar:

a) Las lenguas objeto del examen.

b) El plazo y el lugar de presentación de solicitudes, y también la documentación que se debe aportar.

c) Las fechas de las pruebas y el lugar donde se realizarán.

d) El importe de la tasa.

e) El lugar donde se publicarán las listas de personas admitidas y excluidas y los resultados de las pruebas.

f) La composición del tribunal.

Artículo 5º.-Composición y funciones del tribunal evaluador.

1. El tribunal calificador de las pruebas de traducción e interpretación jurada lo componen los miembros siguientes: presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales. Además, podrán nombrarse cuantos asesores se precisen. Todos ellos tendrán la condición de licenciado. El tribunal será nombrado por el titular de la consellería competente en la materia.

2. Las funciones del tribunal calificador son las siguientes:

a) Diseño, elaboración, corrección y valoración de las pruebas específicas y comunes en los procedimientos convocados.

b) Resolución de las reclamaciones presentadas.

c) Aprobación de resultados y elevación de la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 6º.-Régimen de las pruebas.

1. Las pruebas se estructuran en pruebas comunes y pruebas específicas. Son pruebas comunes la de lengua gallega y la de derecho. Son pruebas específicas la de traducción directa e inversa y la de interpretación consecutiva de enlace. El contenido de las pruebas se describe en el anexo 2.

2. Estas pruebas tienen carácter eliminatorio. La calificación de apto en las pruebas comunes conserva sus efectos en las tres convocatorias sucesivas a la realizada.

Artículo 7º.-Habilitación directa.

1. Pueden solicitar el nombramiento, sin necesidad de convocatoria previa, las personas siguientes:

a) Las que posean el título de licenciado en Traducción e Interpretación, siempre que acrediten mediante certificación académica que cumplen los siguientes requisitos:

a.1) Que cursaron veinticuatro créditos de materias de traducción especializada durante la licenciatura y que cualquier posible combinación lingüística de todas y cada una de las materias cursadas de traducción especializada tenga el gallego como lengua a la que se traduce. Si no figura especificado de este modo en la denominación de la materia, se deberá adjuntar también un certificado del programa oficial, con la combinación lingüística de las materias cursadas.

a.2) Que doce de los veinticuatro créditos de las materias de traducción especializada cursada tienen como contenidos la traducción de textos jurídicos y económicos. Si estos contenidos no figuraran especificados en alguna de las materias, se deberá adjuntar un certificado del programa oficial de la materia correspondiente al curso escolar en que se hubiera cursado, en el que tendrán que aparecer especificados

aquellos contenidos. El resto de los créditos, hasta los veinticuatro, se pueden obtener mediante la realización de prácticas en empresas avaladas y tuteladas por la universidad correspondiente, a través de los proyectos de fin de carrera o memorias de traducción; o a través de materias, incluidas las de tercer ciclo, siempre que estén relacionadas directamente con la traducción de textos jurídico-administrativos o económicos.

a.3) Que cursaron 12 créditos de interpretación.

b) Las que posean el nombramiento de intérprete jurado de gallego, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 8º.-Nombramiento.

1. El titular de la consellería competente en la materia, a propuesta del director general de Política Lingüística, resolverá el nombramiento como traductor o intérprete jurado de aquellas personas que hayan superado las pruebas reguladas en este decreto y de las que proceda su habilitación directa, por estar comprendidas en alguno de los epígrafes del artículo 7.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Este nombramiento dará lugar a la inscripción en el registro, que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 9º.-Registro de Traductores e Intérpretes Jurados Habilitados.

1. La Dirección General de Política Lingüística llevará el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados Habilitados para esta función, en el que se inscribirán las personas nombradas traductor o intérprete jurado al gallego, y del gallego a otras lenguas.

2. Los datos que deben figurar en el registro son: nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, sexo, dirección, teléfono, número de registro, fecha de alta en el registro, tipo de alta (habilitación directa o mediante convocatoria), titulación, modalidad de la habilitación (traducción/interpretación) y lengua o lenguas.

3. El cambio de cualquiera de estos datos debe ser comunicado por el interesado, para su asentamiento en el registro.

4. Los datos del registro son públicos.

Artículo 10º.-Carnet acreditativo.

1. La consellería competente, a través de la Dirección General de Política Lingüística, expedirá el carnet acreditativo a nombre de la persona que tenga

la habilitación para la traducción o interpretación jurada, según el modelo que consta en el anexo 3.

2. El carnet acreditativo debe elaborarse a través de procedimientos y con materiales que garanticen su autenticidad y durabilidad.

Disposición adicional

Única.-La consellería competente será la que tenga asignadas las atribuciones en materia de política lingüística.

Disposición final

Única.-Se faculta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este decreto.

Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Modelos de certificado y sello

Certificado.

(Nombre y apellidos), como (traductor/a y/o intérprete jurado/a) de (lengua),

Certifico: que esta traducción al (lengua de destino) es completa y fiel a su documento original redactado en (lengua de origen).

Y, para que así conste, firmo este certificado,

(Localidad y fecha).

(Sello).

(Firma).

Sello.

En el sello deben figurar, sin ningún tipo de añadido o símbolo, los datos siguientes:

1. Nombre y apellidos del traductor o intérprete jurado.

2. Número de registro.

3. NIF.

4. Lenguas y modalidades para las que está habilitado.

5. Dirección y teléfono.

ANEXO II

Contenido de las pruebas

Prueba de lengua gallega.

Objetivo general.

El objetivo de la prueba es que el examinando demuestre tener un dominio práctico de la lengua gallega que, al hacer una traducción o una interpretación, le permita utilizarla de una forma correcta en el gallego normativizado.

Objetivos específicos.

El examinando debe mostrar que tiene un conocimiento de grado superior de la lengua en los aspectos siguientes:

Ortografía: el examinando debe demostrar que tiene un dominio completo de la ortografía, tanto en lo relativo a las reglas generales como a las reglas particulares y excepcionales.

Morfosintaxis: el examinando debe demostrar que tiene un dominio completo de la morfología y de la sintaxis, tanto en lo relativo a las reglas generales como a las reglas particulares y a las excepcionales.

Léxico y fraseología: el examinando debe demostrar un conocimiento amplio del léxico general y de la fraseología, propios del gallego normativizado.

Contenido.

1. Ortografía:

1.1. El vocalismo. La representación de los fonemas del gallego. El acento diacrítico.

1.2. El consonantismo. La representación gráfica de los fonemas consonánticos del gallego. La representación de las consonantes nasales. Los distintos valores del grafema x. La representación gráfica de los grupos cultos.

1.3. El acento. Aplicaciones de las reglas de acentuación.

1.4. Uso de la diéresis.

1.5. Uso del trazo o guión.

1.6. Uso de mayúsculas y minúsculas.

1.7. Uso de abreviaturas.

2. Morfosintaxis.

2.1. Los artículos. Los alomorfos de los artículos. Las contracciones. Usos de los artículos.

2.2. Los determinantes y pronombres posesivos. Formas especiales. Usos y valores especiales de los posesivos. Los posesivos distributivos.

2.3. Los determinantes y pronombres demostrativos. Amalgamas y contracciones.

2.4. Determinantes y pronombres indefinidos. Los cuantificadores e identificadores.

2.5. El género del sustantivo y del adjetivo. La formación del femenino.

2.6. El número del sustantivo y del adjetivo. La formación del plural.

2.7. El verbo: las conjugaciones regulares e irregulares.

2.8. Usos de los tiempos y de los modos verbales.

2.9. Casos especiales de verbos transitivos, intransitivos y pronominales.

2.10. Verbos de régimen preposicional.

2.11. Uso de las formas impersonales (infinitivo impersonal, gerundio y participio). El infinitivo personal o conjugado.

2.12. La construcción en pasiva.

2.13. Las perífrasis verbales.

2.14. Los pronombres personales. Formas tónicas y átonas. Las amalgamas de los pronombres. El pronombre de solidaridad. La colocación de las formas átonas.

2.15. Pronombres relativos e interrogativos.

2.16. Adverbios: aspectos sintácticos y morfológicos.

2.17. Preposiciones. Formas y usos.

2.18. Conjunciones de coordinación y subordinación.

3. Los signos de puntuación. Su uso correcto.

4. Léxico y fraseología.

Teniendo en cuenta la finalidad de la prueba, se pedirá el conocimiento y uso correcto del léxico y de la fraseología generales, propios del gallego normativizado.

4.1. Precisión léxica: uso del léxico y de la fraseología más adecuado en cada contexto.

4.2. Locuciones adverbiales, prepositivas y conjuntivas.

4.3. Las expresiones fijadas y frases hechas.

4.4. Sinónimos y antónimos.

4.5. Corrección de interferencias léxicas y fraseológicas de otras lenguas.

Prueba de derecho.

Objetivo.

Comprobar que los aspirantes al certificado poseen un conocimiento general del ordenamiento jurídico, suficiente para traducir los textos jurídicos.

Contenidos.

I) Instituciones jurídicas básicas en el Estado español.

1. El ordenamiento jurídico y la organización de los poderes del Estado.

a) Concepto de ordenamiento jurídico.

b) La Constitución. Los tratados internacionales.

c) La ley. Las normas con rango de ley: decreto-ley y decreto legislativo.

d) El reglamento.

e) Los principios generales del derecho.

f) La costumbre.

g) El poder legislativo

i) El poder ejecutivo.

j) El poder judicial.

2. El jefe del Estado. La monarquía.

3. Los órganos legislativos y ejecutivos del Estado.

a) Las Cortes españolas: el Congreso y el Senado.

b) Órganos auxiliares: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

c) El Gobierno. Composición y funciones.

d) El presidente del Gobierno.

e) El Consejo de Ministros.

f) Los ministros.

g) Las comisiones delegadas del Gobierno.

4. El Parlamento y el Gobierno de Galicia.

a) El Parlamento de Galicia.

b) El Valedor do Pobo y el Consello de Contas.

c) El presidente de la Xunta de Galicia.

e) El Consello da Xunta.

f) Los conselleiros.

5. La organización judicial. Estructura.

a) El Tribunal Constitucional.

b) El Tribunal Supremo.

c) La Audiencia Nacional.

d) El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

e) Las audiencias provinciales.

f) Los juzgados de primera instancia, de instrucción y del contencioso administrativo.

g) Los juzgados de paz.

h) El gobierno del poder judicial: el Consello Xeral do Poder Xudicial.

6. La organización territorial del Estado: Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

a) Las formas de organización de los estados: estados unitarios y estados descentralizados.

b) El Estado de las autonomías. Las comunidades autónomas: organización y competencias.

c) La Administración local.

7. La organización de la Administración pública.

a) Los órganos de la Administración pública: órganos centrales y periféricos.

b) La Administración institucional o instrumental: organismos autónomos, sociedades estatales y otros entes públicos. La empresa pública.

c) Los colegios profesionales y las cámaras oficiales.

8. Principales instituciones de derecho civil.

a) Persona (personas físicas y jurídicas. El estado civil. La capacidad. El Registro civil).

b) Familia (matrimonio, separación y divorcio; la pareja estable; filiación natural y adoptiva; instituciones de protección: la potestad del padre y de la madre y la tutela).

c) Sucesión (sucesión testada: el testamento; sucesión intestada y sucesión contractual).

d) Contratos (principales figuras contractuales: la donación, la compraventa, los arrendamientos, el préstamo, la sociedad).

9. Principales instituciones de derecho mercantil.

a) Concepto de empresa y de empresario. El Registro Mercantil.

b) Las sociedades (anónimas, limitadas, cooperativas, etc.).

c) Los títulos valores (la letra y el cheque).

d) Derecho mercantil especial (bursátil, bancario, propiedad industrial, propiedad intelectual, derecho de la competencia, del seguro, derecho marítimo, derecho de los consumidores y usuarios).

10. Principales instituciones de derecho laboral.

a) Concepto de trabajador.

b) El contrato de trabajo: concepto, clases y extinción.

c) Las asociaciones empresariales y los sindicatos de trabajadores.

d) La autonomía colectiva: los convenios colectivos.

e) Los conflictos colectivos: la huelga y el cierre patronal o lock out.

f) La justicia laboral: los órganos administrativos arbitrales y los tribunales laborales.

11. Principales instituciones del derecho propio de la actividad de la Administración.

a) El derecho administrativo como derecho propio de la actividad de la Administración.

b) El procedimiento administrativo: iniciación, instrucción, finalización. Recursos administrativos.

c) La gestión de los servicios públicos.

12. Los documentos públicos y privados.

a) La documentación notarial (matrices, copias autorizadas, copia simple, testigos y legitimaciones).

b) Las resoluciones judiciales: sentencia y auto.

c) Las resoluciones administrativas: notificaciones y certificaciones.

d) El Registro de la propiedad mercantil: publicidad material y publicidad formal.

e) La documentación extranjera: la legalización diplomática y el Convenio de la Haya.

II) Instituciones jurídicas básicas de la comunidad internacional.

1. Los tratados internacionales.

a) Concepto y clases.

b) La Carta de las Naciones Unidas.

c) Los tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Las organizaciones internacionales.

a) De ámbito universal. La ONU. Organización y funciones.

b) De ámbito regional.

De cooperación preferentemente política. El Consejo de Europa.

De cooperación preferente militar. La OTAN.

De cooperación preferentemente económica. La OCDE.

III) Instituciones jurídicas básicas de la Unión Europea.

1. Los tratados constitutivos: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Ámsterdam. Los tratados constitutivos de las comunidades europeas (CECA, CEE, CEEA).

2. Los objetivos de la Unión Europea.

a) Los objetivos de la Unión Europea: la PESC, la cooperación en asuntos de justicia e interior y la ciudadanía europea.

b) Los objetivos de la Comunidad Europea: el mercado común y las libertades comunitarias.

c) Los fondos estructurales. El FEDER. El FEOGA. El Fondo Social de Cohesión.

3. Instituciones y órganos de las comunidades europeas.

a) El Consejo. El COREPER.

b) La Comisión.

c) El Parlamento Europeo.

d) El Tribunal de Justicia.

e) El Tribunal de Cuentas.

f) Los órganos auxiliares: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones.

4. El sistema jurídico comunitario.

a) Los actos normativos típicos: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

b) Las relaciones del derecho comunitario con los derechos internos de los países miembros.

5. Perspectivas de futuro.

IV) Legislación sobre la lengua gallega.

1. La lengua gallega en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia. La Ley de normalización lingüística.

2. La lengua gallega en la Administración.

a) Administración y función pública.

b) Administración local.

c) Administración de justicia.

d) Administración militar.

3. Legislación de lengua gallega en las actividades comerciales y mercantiles.

Estructura de la prueba.

La prueba consta de una batería de 40 preguntas de respuesta múltiple con tres respuestas alternativas sobre contenidos expresados en este epígrafe.

Prueba de traducción.

Objetivo general.

El objetivo general de esta prueba es evaluar los conocimientos y las capacidades necesarias para traducir textos del ámbito jurídico, administrativo o socioeconómico o textos formales no literarios.

Estructura de la prueba.

La prueba se estructura en las siguientes áreas:

Área 1/Traducción directa:

Consta de una traducción al gallego de un texto del ámbito jurídico, administrativo o socioeconómico, o de un texto formal no literario.

Área 2/Traducción inversa:

Consta de una traducción del gallego a la lengua elegida por el examinando de un texto del ámbito jurídico, administrativo o socioeconómico o de un texto formal no literario.

Área 3/Preguntas sobre cuestiones lingüísticas:

Se trata de justificar y de argumentar las soluciones que el examinando haya dado a puntos concretos de la traducción.

Prueba de interpretación.

Objetivo general.

El objetivo general de esta prueba es evaluar los conocimientos y las capacidades necesarias para hacer una traducción de enlace entre dos sujetos, lo que comporta tanto la traducción consecutiva directa como la inversa.

Estructura de la prueba.

Esta prueba consiste en traducir un fragmento de la conversación entre un juez, fiscal o abogado y un declarante en una vista oral o en una declaración, a partir de ver la conversación registrada en vídeo. Después de cada intervención, el examinando deberá traducirla oralmente. La prueba se estructura en las siguientes áreas:

a) Área1/Dominio de las técnicas de interpretación:

Se evalúa el conocimiento y la aplicación correcta de las técnicas de interpretación (comprensión y reproducción).

b) Área2/Nivel de lengua gallega:

Se evalúa la fluidez, la pronunciación y entonación, la morfosintaxis y el vocabulario, de acuerdo con el estándar oral.

c) Área3/Nivel de la lengua objeto de interpretación:

Se evalúa la fluidez, la pronunciación y la entonación, la morfosintaxis y el vocabulario.

ANEXO III

Datos del carnet.

En el anverso del carnet de traducción e interpretación jurada deben constar los siguientes datos:

Logotipo de la Xunta de Galicia.

Nombre y apellidos y fotografía del titular.

DNI o pasaporte o tarjeta de residencia de la UE.

En el reverso debe constar:

Número de inscripción en el Registro de la persona titular.

Habilitación de la lengua o lenguas.

Modalidad (traducción/interpretación).

Fecha de inscripción.

Firma del director general de Política Lingüística.