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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 19 de septiembre de 2002 Pág. 13.825

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 12 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifican las incoaciones de los expedientes sancionadores de pesca relacionados en el anexo (referencias OU 37/2002-P y cinco más), devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la Ley de pesca 7/1992, de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).

Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régi

men de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De no efectuar alegaciones algunas en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

Para resolver los expedientes es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.

El pago voluntario pondrá fin a los expedientes. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 12 de agosto de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección conocida

Hecho denunciado

Precepto infringido

y sancionador

Sanción

euros

OU 37/2002-PJosé Ignacio Plencia Rodríguez

10088976-A

San Román de Bembibre, s/n

León

Pescar sin licenciaArt. 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia300,52 A,

retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU 50/2002-PJosé Ramón Rodríguez González

76700440-V

Pazos de Montes Vilamarín

Avda. Venezuela, 1-3, 2º

32350 A Rúa

Pescar con más cañas de las permitidasArt. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia60,10 A

OU 52/2002-PLuis Baca Soto

34906111-T

San Lázaro, 37-1º izq.

32400 Ribadavia

Pescar con más cañas de las permitidasArt. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia60,10 A

OU 61/2002-PFernando Picallo García

76862519

Avda. de Santiago, 30-1º B

36680 A Estrada (Pontevedra)

Pescar con dos cañas a distancia superior a la permitidaArt. 33.3º de la Ley de pesca fluvial de Galicia60,10 A

OU 62/2002-PJosé Camilo Suárez Rodríguez

34914571-L

Pena María, 92-2º B

15703 Santiago de Compostela

(A Coruña)

No respetar las limitaciones de número fijadas por la conselleríaArt. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia60,10 A

OU 86/2002-PFlorencio Vega Cabo

10056490-Q

c/ Hornos, 14-3º

24400 Ponferrada (León)

Pescar con más cañas de las permitidasArt. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia60,10 A