De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la Ley de pesca 7/1992, de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régi
men de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De no efectuar alegaciones algunas en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
Para resolver los expedientes es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.
El pago voluntario pondrá fin a los expedientes. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 12 de agosto de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente nº/año DNI Última dirección conocida Hecho denunciado y sancionador euros
Denunciado
Precepto infringido
Sanción
10088976-A León
retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
76700440-V Avda. Venezuela, 1-3, 2º
32350 A Rúa
34906111-T 32400 Ribadavia
76862519 36680 A Estrada (Pontevedra)
34914571-L 15703 Santiago de Compostela
(A Coruña)
10056490-Q 24400 Ponferrada (León)
OU 37/2002-P José Ignacio Plencia Rodríguez
San Román de Bembibre, s/n
Pescar sin licencia Art. 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 300,52 A,
OU 50/2002-P José Ramón Rodríguez González
Pazos de Montes Vilamarín
Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 60,10 A
OU 52/2002-P Luis Baca Soto
San Lázaro, 37-1º izq.
Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 60,10 A
OU 61/2002-P Fernando Picallo García
Avda. de Santiago, 30-1º B
Pescar con dos cañas a distancia superior a la permitida Art. 33.3º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 60,10 A
OU 62/2002-P José Camilo Suárez Rodríguez
Pena María, 92-2º B
No respetar las limitaciones de número fijadas por la consellería Art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 60,10 A
OU 86/2002-P Florencio Vega Cabo
c/ Hornos, 14-3º
Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 60,10 A