Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 19 de septiembre de 2002 Pág. 13.820

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la resolución del expediente sancionador en el orden social 281/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial al titular de la empresa que se indica a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en el

artículo 3 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22-5-1987.

Expediente nº: 281/2002.

Acta nº: 1707/2001.

Titular: Galicia Limpiezas y Conserjes, S.L.

NIF: B15680549.

Dirección: Salgado Somoza, 8. A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha de la resolución: 21-6-2002.

Sanción: 1.652,79 euros.

Hechos: visitada la obra de construcción sita en la carretera nacional VI (Cortiñán), se comprobó que carece de vestuarios, taquillas y servicios higiénicos. Carece, asimismo, de protecciones colectivas contra el riesgo de caída de altura y la escalera de acceso a la segunda planta carece de zapatas antideslizantes de goma. Tampoco estaban dotados los trabajadores de protecciones personales contra el riesgo de caída.

Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículos 4 y 19 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; y artículos 1, 2, 10 y 11 del Real decre

to 1627/1997, de 24 de octubre, así como los apartados 15 y 2 a) de la parte A, y apartado 11 c) de la parte C del anexo IV del mismo real decreto.

Tipificación: dos faltas, una leve y otra grave, ambas en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los artículos 11.4º y 12.16º f) y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 9 de agosto de 2002.

P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)

Ana Lado Eiríz

Secretaria provincial de A Coruña