Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 19 de septiembre de 2002 Pág. 13.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.) (código de convenio 8200222), que se suscribió con fecha de 28 de junio de 2002, entre los representantes de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo I

Ámbito, vigencia, duración y derecho supletorio

Artículo 1º.-Ámbito (personal, funcional, territorial).

El presente convenio colectivo regulará la totalidad de las relaciones sociolaborales establecidas entre Begano, S.A. y sus trabajadores, entendiéndose como tales la totalidad de los empleados que la empresa tiene distribuidos en sus distintos centros de trabajo en toda la Comunidad Autónoma de Galicia y que puedan estar actualmente trabajando o que se incorporen durante la vigencia del convenio.

Artículo 2º.-Vigencia.

Se pacta un período de duración para este convenio colectivo de 3 años, a contar desde el 1 de enero de 2002 el 31 de diciembre de 2004.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha apuntada en el párrafo anterior sin perjuicio de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Denuncia, prórroga y derecho transitorio.

Las disposiciones establecidas en el presente convenio se prorrogarán en su totalidad y por períodos anuales, tal y como prescribe el ET, si no se hubiera producido con al menos dos meses de anterioridad a la fecha señalada como día final de vigencia del mismo, a la denuncia de su extinción formulada por parte de la representación sindical o de la dirección de la empresa.

En el período transitorio, cuando el convenio fuera denunciado dentro de plazo y en tanto no se ratifique un nuevo acuerdo que lo sustituya se estará a lo establecido en el ET, perdiendo sólo vigor las cláusulas obligacionales.

Artículo 4º.-Derecho supletorio.

Será de aplicación en defecto de las disposiciones establecidas en este convenio lo prescrito en el acuerdo marco para la industria de bebidas refrescantes, publicado en BOE nº 270, del 11 de noviembre de 1999 o el instrumento que lo sustituya, sin perjuicio de la debida aplicación del Estatuto de los trabajadores como derecho mínimo.

Capítulo II

Interpretación del convenio y resulución de conflictos

Artículo 5º.-Interpretación y seguimiento del convenio.

Se establece como órgano para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, una comisión de tipo paritario, participada por miembros de la dirección de la empresa y de la representación sindical cuyas funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de la aplicación de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos públicos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5. Cualquier otra que las partes especialmente y de mutuo acuerdo pacten.

La comisión se compondrá de ocho vocales, cuatro por cada parte de entre las que actuaron en la mesa negociadora del convenio. De sus sesiones se levantará acta en la cual se consignarán los acuerdos y resoluciones que se adopten y que deberá ser firmada por los interventores. Podrá nombrarse de común acuerdo un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos tendrán voz pero no derecho a voto.

La comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como una propuesta de fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, a la que deberá contestar la otra parte en un plazo no superior a tres días. Siempre que las circunstancias lo permitan deberá celebrarse la reunión en un plazo no superior a quince días a contar desde el acuerdo de celebración de la misma.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista a la convocatoria de la misma la mayoría simple de los miembros de cada representación.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá, igualmente, el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las dos representaciones.

Artículo 6º.-AGA.

Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos de trabajo.

Ante la importancia que pueda suponer para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse durante su vigencia, a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que están formuladas (Diario Oficial de Galicia del 4 de mayo de 1995).

Capítulo III

Politica de empleo e ingreso en el trabajo

Artículo 7º.-Política de empleo.

Begano, S.A. mantendrá durante la vigencia del convenio su política de creación y mantenimiento de empleo estable para lo cual la dirección de acuerdo con la representación sindical se compromete a crear como mínimo 22 puestos de trabajo fijos 10 durante el primer año de vigencia, 7 durante el segundo y 5 durante el tercero.

De la creación de empleo se informará puntualmente a la representación sindical y se hará pública tal situación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 8º.-Ingreso y cese en el trabajo.

Todo trabajador podrá exigir al inicio de su relación laboral su contrato de trabajo por escrito, debiendo la empresa informar también por escrito a la representación sindical de la realización y modalidad de dicho contrato.

Al finalizar la relación laboral el interesado podrá exigir que se expida el oportuno certificado de trabajo y acreditación, en su caso, de la formación impartida durante la vigencia de su contrato.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La facultad de organizar el trabajo es competencia y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa.

Sin perjuicio de ello la representación legal de los trabajadores, a través de los comités podrá informar a la dirección de cualquier sugerencia razonada que refuerce las relaciones y planteamientos socioeconómicos de la empresa en todo cuanto se refiera a cualquier modificación, automatización, reconversión y moderación, así como la reestructuración de secciones y variación de puestos de trabajo, por mejoras de métodos y en general cuanto pueda conducir a un mejor proceso técnico de la empresa.

La dirección se compromete a informar trimestralmente a la representación legal de los trabajadores de los temas generales y de la organización de la misma.

Capítulo V

Clasificación profesional

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

a) Sin perjuicio de las categorías profesionales propias de Begano, S.A., la clasificación profesional y las funciones de cada puesto de trabajo estarán de acuerdo, en la medida de lo posible, con las que se especifican en el acuerdo marco para las industrias de bebidas refrescantes aplicable.

b) Independientemente de esta reglamentación, la dirección de Begano podrá redactar organigramas de niveles y funciones para los puestos II, III y IV (jefes de departamento, jefes de sección y jefes de grupo).

c) Una vez al año y cuando la representación legal de los trabajadores lo considere conveniente, podrá pedir a la dirección la exposición en cada centro de trabajo de la plantilla de personal correspondiente, señalando nombres, apellidos, fecha de ingreso y clasificación por categorías profesionales.

Artículo 11º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección la clasificación profesional adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Antes de cubrir plazas de superior categoría que no estén comprendidas en las que son de libre designación de la empresa la dirección informará de ello a la representación legal de los trabajadores, al objeto de recabar su informe, que no será vinculante, sobre los empleados que pueden ser sujeto de dicho ascenso.

A los efectos anteriormente expuestos se considera personal de libre designación, el comprendido en los niveles I, II y III (director, jefes de departamento y jefes de sección).

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 12º.-Estructura del salario.

Los conceptos salariales que pueden incluirse en las nóminas de los empleados de Begano, S.A. son los siguientes:

1. Salario base.

2. Pagas extraordinarias.

3. Complementos:

a) Antigüedad o plus de permanencia.

b) Por trabajos tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnos.

c) Por la calidad y cantidad del trabajo: plus destajo/comisiones, incentivos y plus convenio.

d) Horas extraordinarias.

e) De carácter extrasalarial: plus de transporte.

Artículo 13º.-Salario.

Se establece como anexo II una tabla salarial básica para el año 2002. Esta tabla ha sido confeccionada incrementando un 3,7% la tabla hasta entonces vigente. Este incremento se desglosa en dos partidas, el IPC previsto por el Gobierno para el año 2002 (2%) + y el porcentaje de incremento pactado para ese año que es 1,7%.

En el segundo año de vigencia del convenio, es decir, desde el 1-1-2003 al 31-12-2003, se procederá a un incremento del IPC previsto para ese año más un 1%.

Para el tercer año de vigencia del convenio, es decir, desde el 1-1-2004 al 31-12-2004, se procederá a un incremento del IPC previsto para ese año más un 1%.

Si durante alguno de los años de vigencia del convenio el indice de precios al consumo (IPC nacional) determinado por el organismo oficial competente registrase un incremento superior al oficialmente previsto para ese año se efectuará la oportuna revisión salarial y actualización de las tablas por la diferencia con efectos al uno de enero.

Artículo 14º.-Antigüedad y plus permanencia.

Se establece para el personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición con anterioridad al 1-1-2001 un complemento de antigüedad consistente en dos bienios del 5% y siete trienios del 6% sobre el salario base de calificación. Este personal continúa, por tanto, devengando la antigüedad de acuerdo al sistema por el que ya lo viene haciendo.

Los empleados que hubieran adquirido o adquieran la condición de fijo a partir del 1-1-2001 no devengarán el complemento de antigüedad establecido en el párrafo anterior, y en su lugar percibirán un nuevo complemento ad personam denominado plus de permanencia, de acuerdo a las cantidades por paga que se indican en la tabla anexa II y que serán revisables en función de los incrementos salariales que se establezcan para cada año.

Las percepciones de los complementos establecidos en los párrafos anteriores serán incompatibles entre sí.

Artículo 15º.-Horas extras.

La representación sindical y la de la dirección de la empresa se comprometen a reducir hasta un mínimo

indispensable el número de horas extraordinarias y en este sentido se acuerda:

1. Suprimir las horas extraordinarias habituales.

2. Realizar, informando al comité de empresa o delegados de personal, horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso evitar el riesgo de pérdida de materias primas.

3. De la misma manera y siempre que no puedan ser sustituidas por los tipos de contratos temporales previstos en la ley vigente en cada momento se realizarán horas extraordinarias cuando así lo exijan los períodos punta de producción, cuando existan ausencias de personal imprevistas, cuando tal necesidad la imponga cambios de turnos, cuando así lo requiera el mantenimiento de la maquinaria o por último cuando lo exija la especial naturaleza del trabajo de que se trate.

Con el objetivo de estimular la creación de empleo estable a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del estatuto.

La dirección de la empresa informará trimestralmente al comité de empresa y delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones y tajos.

El personal que realice horas extraordinarias podrá optar entre:

a) Percibir su valor en metálico.

b) Efectuar un descanso equivalente a hora y media por cada hora extrordinaria trabajada o una hora tres cuartos en el caso de ser festivo.

Las mencionadas horas de descanso serán acumulables por jornadas completas y se tomarán, en períodos de baja actividad dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, de acuerdo a los criterios organizativos y productivos fijados por la dirección.

Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán tres pagas extraordinarias que se denominarán: participación en beneficios, verano y Navidad. Dichas pagas se percibirán en la primera quincena de mayo, primera quincena de julio y primera quincena de diciembre respectivamente. Su cuantía será de treinta días de salario más antigüedad y plus convenio.

Artículo 17º.-Pluses.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de los siguientes pluses:

1. Plus de convenio, cuyo importe para cada categoría viene recogido en la tabla salarial (anexo I).

2. Un plus de transporte a fin de compensar los gastos de traslado al trabajo, en la cuantía que figura en la tabla salarial (anexo I), descontándose por cada

día que se falte al trabajo la cantidad resultante de dividir por 25 el importe del referido plus, según la categoría correspondiente, cualquiera que sea la causa, excepto en las vacaciones, maternidad, y supuestos de incapacidad temporal.

Artículo 18º.-Incentivo, plus destajo/comisiones.

De acuerdo con las características funcionales de cada uno de los departamentos de la empresa, se establecen unas aportaciones económicas que sirvan para reconocer y estimular la mejor realización del trabajo en orden a la productividad de la fabricación, cajas vendidas y consecución de objetivos.

En el departamento técnico se establece un incentivo mensual según bases establecidas.

En el departamento comercial las ventas diarias procuran unas comisiones que se distribuyen de acuerdo con la categoría, funciones y servicios que realizan los trabajadores, según tablas establecidas.

Los incentivos de almacén y administración estarán de acuerdo con los objetivos que se indiquen periódicamente.

Tanto las cantidades reguladoras del incentivo del departamento técnico como las asignaciones por cajas para las comisiones del departamento comercial, se modificarán anualmente teniendo como base la evolución media de los precios de venta. Los incentivos de almacén y administración se modificarán con arreglo a su propio parámetro.

Artículo 19º.-Incentivo de asistencia y puntualidad.

El incentivo de asistencia y puntualidad tiene como objetivo recompensar en términos económicos a todos aquellos trabajadores fijos que a lo largo del año hayan podido y deseado superar los inconvenientes que surgen y condicionan la óptima asistencia al trabajo y la puntualidad al mismo.

Con este fin se establece una cantidad anual que, por categoría, equivale a dos medias pagas, que se abonarán en las nóminas de marzo y septiembre respectivamente, componiéndose ambas de sueldo base, plus convenio, plus transporte y:

-Año 2002: 201 euros con 34 céntimos.

-Año 2003: 210 euros con 35 céntimos.

-Año 2004: 228 euros con 38 céntimos.

Para que ello sea posible y responda exactamente a la condición de incentivo, debe de ajustarse a unas normas, las más lógicas y suficientemente moderadas, que se estipulan en el reglamento recogido en el anexo II y que regularán en todos los casos y de manera general el desarrollo del mismo.

Quedan excluidas de estos descuentos las faltas al trabajo que se deriven de un accidente en el trabajo de la empresa, hospitalización, maternidad, enfermedad común cuando la baja supere los 45 días, vacaciones, 15 días naturales en caso de matrimonio, 5 días en caso de alumbramiento esposa, 3 días en caso de enfermedad grave de parientes directos, 2 días

por traslado de domicilio habitual, el tiempo necesario para cumplimiento de funciones de carácter sindical o público y 3 días por muerte de padres, hijos y hermanos.

De igual manera y teniendo en cuenta el aspecto retributivo y de ayuda de este incentivo, se estipula como cantidad máxima de descuento el 50% del importe total. Si algún empleado supera esta cifra la dirección comunicará a los representantes de los trabajadores la situación y se evaluaría la causa o fuerza que lo ha motivado y actuaría en consecuencia.

El departamento de personal, de acuerdo con las normas establecidas por la dirección, llevará el control de asistencia de los empleados de la empresa. Es especial responsabilidad del trabajador respetar escrupulosamente las normas relativas al fichado en el reloj horario y abstenerse de cualquier maniobra que pueda entorpecer el control de cada trabajador.

Capítulo VII

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 20º.-Jornada.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de la empresa y la variación estacional de la venta, la jornada de trabajo durante la duración del convenio, en cómputo anual, será de 1.772 horas, quedando distribuidas de la siguiente manera:

1. Meses de enero, febrero, marzo, abril, 1ª quincena de mayo, 2ª quincena de septiembre, octubre y noviembre, 39 horas semanales.

2. 2ª quincena de mayo, junio, 1ª quincena de septiembre y diciembre, 40 horas semanales.

3. Meses de julio y agosto, 44 horas semanales.

Si por disposición legal se redujera la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ambas partes confeccionarán la jornada para su adaptación a la nueva que se implante.

La empresa durante los meses de julio y agosto (períodos punta de actividad) estará facultada para trabajar los sábados con el personal que precise, en la forma y sistema como hasta la fecha viene realizándose, respetándose por tanto el máximo de 24 horas de trabajo por persona (3 sábados), con la convalidación de dichas horas en período de poca actividad y de acuerdo a las necesidades de la empresa.

De igual manera la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores podrán pactar modalidades de compensación por horas realizadas en períodos punta de actividad, así como en las condiciones que libremente pacten, el incremento del número de sábados laborales.

Artículo 21º.-Trabajo a tarea.

Dadas las especiales circunstancias laborales en que se efectúa el trabajo habitual del personal comercial y muy específicamente el de distribución, la jornada de trabajo se desarrollará de acuerdo con la tarea indicada. Esta estará programada respetando teóri

camente las indicaciones que expresa el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Jornada continua.

Para todo el personal, a excepción del anteriormente citado, comercial y distribución, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias.

Se establece un descanso de 1/2 hora como pausa del bocadillo. Dicho tiempo será considerado como de trabajo efectivo a todos los efectos, pudiendo disfrutarse a lo largo de la jornada o bien antes de la finalización de la misma, en cuyo caso se daría por concluida ésta con œ hora de antelación.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Se establecen veintitrés días laborables de vacaciones para el personal fijo. Para el eventual o de campaña se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Con el fin de que todas las personas tengan opción a disfrutar en períodos determinados las vacaciones en épocas estivales, se faculta a los jefes de departamento a que establezcan rotación de su personal teniendo como límite una persona por grupo, en los meses de julio y agosto y de dos personas por grupo y mes en el resto del año.

Se establece una bolsa extraordinaria de vacaciones de salario base, más antigüedad y plus convenio, para el personal fijo, de acuerdo con el siguiente calendario:

-Noviembre y febrero: 28 días.

-Enero, marzo, abril, mayo, octubre y diciembre: 23 días.

-Junio, julio, agosto y septiembre: 18 días.

Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos diferentes, la bolsa se repartirá proporcionalmente a los días que corresponda cada uno de ellos.

Artículo 24º.-Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días naturales en caso de alumbramiento de esposa.

c) Tres días laborables en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, será de cuatro días.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical o público siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado y no exceda de cinco días alternos y dos consecutivos en el transcurso del mismo mes.

Artículo 25º.-Excedencias.

Los trabajadores fijos de plantilla que lleven un año al servicio de la empresa tienen el derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a seis meses ni mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, salvo que la excedencia fuera por un plazo de seis meses, en cuyo caso, se producirá el reingreso automático al finalizar la excedencia.

El trabajador estará obligado a solicitar su reingreso en la empresa treinta días antes de finalizar su excedencia.

La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que le imposibilite la asistencia al trabajo. El mismo tratamiento se dará al trabajador excedente que ostente cargo provincial o similar, a nivel de secretario del sindicato respectivo.

Artículo 26º.-Justificantes.

Todos aquellos trabajadores que se ausenten del trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán presentar un justificante.

Capítulo VIII

Otras disposiciones

Artículo 27º.-Incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad temporal, las prestaciones económicas tanto en los supuestos de hospitalización y accidente laboral, como de enfermedad común o accidente no laboral serán de hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos desde el primer día.

Artículo 28º.-Póliza de seguros.

La empresa suscribirá una póliza de vida por un importe de 3.000.000 de pesetas para el personal fijo, y otra de muerte por accidente o invalidez total o absoluta, para todos los trabajadores fijos y eventuales por una cantidad de 4.000.000 de pesetas.

Artículo 29º.-Ayuda escolar y por hijo discapacitado.

Se establece una ayuda escolar previa justificación documental del centro de 132 Euros con 22 céntimos por hijo en las etapas de educación infantil y primaria. Dicha cantidad será abonada durante el primer trimestre del curso escolar.

De igual manera se establece una ayuda del 100% de la matrícula, 90% de los libros y 60% de los colegios, para los hijos de los empleados fijos que cursen estudios de educación secundaria obligatoria (ESO), BUP, COU y FP1 y FP2.

Se establece una ayuda especial para padres de hijos con alguna minusvalía psíquica ó física, de acuerdo con la calificación de la Seguridad Social, consistente en 90 euros con 15 céntimos mensuales por cada hijo en tales condiciones.

Para percibir estas ayudas será necesario tener la condición de fijo en la empresa y como mínimo una antigüedad de un año.

Artículo 30º.-Otras ayudas.

a) Por contraer matrimonio: 180 euros con 30 céntimos.

b) Por nacimiento de hijos: 120 euros con 20 céntimos

c) Para pago de sepelio: 1.502 euros con 53 céntimos que percibirán sus herederos legales.

Para percibir estas gratificaciones será necesario como mínimo un año de antigüedad en la empresa, excepto en el apartado c) que será desde el primer día.

Artículo 31º.-Premio especial por años de servicio.

Se concede un premio especial por servicios ininterrumpidos a la empresa a todo el personal fijo de Begano, S.A., en las cuantías siguientes:

AntigüedadPremio

A los 5 años108,18 euros (18.000 pesetas)

A los 10 años150,25 euros (25.000 pesetas)

A los 15 años192,32 euros (32.000 pesetas)

A los 20 años234,39 euros (39.000 pesetas)

A los 25 años300,51 euros (50.000 pesetas)

A los 30 años420,71 euros (70.000 pesetas)

A los 35 años811,37 euros (135.000 pesetas)

A los 38 años931,57 euros (155.000 pesetas)

A los 40 años1.232,07 euros (205.000 pesetas)

Dicho premio se cobrará en el mes que se cumplan los años de servicio.

Artículo 32º.-Préstamos.

Se concederán préstamos sin interés al personal fijo de la empresa, según un fondo circulante establecido al efecto por importe de 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas), con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Adquisición de primera vivienda, hasta 2.020 euros con 24 céntimos.

2. Atenciones diversas, hasta 4.808 euros con 10 céntimos.

La amortización de los mismos se realizará mediante deducciones en todas y cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias siguientes a la concesión del préstamo en la forma siguiente:

a) Adquisición primera vivienda: plazo máximo amortización 50 mensualidades (15 por año).

b) Atenciones diversas: plazo máximo amortización 36 mensualidades.

El trabajador podrá voluntariamente anticipar la amortización del préstamo. A la hora de su concesión, se tendrá en cuenta el informe de la comisión constituida para resolver las peticiones, compuesta por dos representantes de la dirección y un representante de los trabajadores, que analizarán las necesidades del peticionario, circunstancias de su solicitud o haber tenido préstamos con anterioridad.

En caso de despido o baja voluntaria, el prestatario estará obligado a reembolsar el préstamo en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de su cese en la empresa, pudiendo ésta descontar del finiquito la cantidad adeudada.

En caso de fallecimiento con préstamo sin cancelar, el cónyuge viudo o huérfanos mayores de 18 años, continuarán amortizando el préstamo en las condiciones que se hubiesen fijado.

Artículo 34º.-Dietas.

Cuando los trabajadores hayan de pernoctar fuera de su localidad, además del correspondiente salario, percibirán 36 euros con 6 céntimos diarios en concepto de dieta.

La ayuda de comida para el año 2002 queda establecida en 9 euros con 2 céntimos.

La ayuda de comida especial, para aquellos empleados que efectúen trabajos fuera de sus rutas habituales, queda establecida en 11 euros con 42 céntimos.

Artículo 35º.-Prendas de trabajo.

a) Para el personal de fábrica y delegaciones se facilitará un equipo de verano y otro de invierno, el calzado reglamentario determinado por las normas de seguridad, así como guantes de seguridad, según necesidades.

b) Para todo el personal que habitualmente utilice uniforme se facilitará un equipo de verano y otro de invierno, así como un equipo de lluvia y dos pares de zapatos al año, para su uso en las campañas de verano e invierno.

Los empleados son responsables del cuidado, correcto uso y conservación de los equipos de trabajo incluidos, en su caso, los equipos de protección.

Artículo 36º.-Seguridad y salud.

Los trabajadores y la dirección de Begano, S.A. reconocen la gran importancia y atención preferente que tiene la seguridad y la salud en el trabajo, recordando que debe tener primacía en la actuación cotidiana para la protección del trabajador contra los riesgos que se puedan derivar del trabajo y al fomento en el espíritu de seguridad.

Es responsabilidad, tanto de la empresa como de sus trabajadores, debiendo adoptar las medidas nece

sarias para que cualquier nuevo procedimiento tecnológico no suponga incremento del riesgo.

En cuantas materias afectan a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los títulos vigentes de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, Ley de prevención de riesgos laborales de 1995, Estatuto de los trabajadores y convenios de la organización internacional del trabajo (OIT), ratificados por España e incorporados al derecho positivo español.

Será competencia del comité de seguridad y salud, la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud, así como la tramitación o propuesta de notificaciones de las condiciones de trabajo y la tramitación de expedientes.

En aquellos centros donde no exista comité de seguridad y salud, será competencia del comité de empresa o delegados de personal, la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La dirección de Begano, S.A. publicará durante la vigencia de este convenio en los tablones de anuncios habilitados en los centros de trabajo las normas de obligado cumplimiento en esta materia así como las responsabilidades y sanciones derivadas de su incumplimiento.

Capítulo IX

Representación de los trabajadores

Artículo 37º.-Comité de empresa.

Tendrá como competencias:

a) Derecho a la negociación colectiva.

b) Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo de la empresa.

c) Emitir con antelación suficiente informe sobre los planes de formación profesional de la empresa, proceso de fusión-absorción y modificación del status jurídico de la empresa, en cuanto suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

d) Emitir informe con carácter previo:

1. Restructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

3. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

4. Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

5. Conocer los modelos de contrato escritos, que se utilicen en las empresas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en supuestos de despidos.

7. Derecho a ser oído con carácter previo a toda decisión de sanciones graves o despidos.

8. Ser informado en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingreso, ceses y ascensos y pruebas de selección.

e) Ejercer una labor:

1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones y/o usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. Asimismo, se incluye la capacidad de informar sobre cualquier anomalía en los derechos contractuales del trabajador.

2. De vigilancia en las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo de la empresa.

3. De participar como se determina por convenio colectivo en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa o sector, en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

4. De colaborar con la dirección, para conseguir el establecimiento de cuanto procure el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa, siempre que se hayan pactado sistemas o medidas tendentes a conseguirla.

f) Se reconocerá al comité de empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

g) Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados b), c) y d), de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección y el comité señalen su carácter reservado.

h) Asamblea de trabajadores.

1. Derecho a convocar y presidir asambleas siendo responsable del normal desarrollo de las mismas.

Tendrán la obligación de comunicar a la dirección la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a las mismas, siendo necesario el consentimiento previo de la empresa, siempre y cuando se celebren en sus locales, el acceso a la misma de personas ajenas.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de local, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse sumultáneamente toda la plantilla, las diver

sas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se consideran como una sola y fechada en el día de la primera.

3. El lugar de la reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten. Tendrá lugar fuera de horas de trabajo en los cuatro meses de campaña; en los ochos meses restantes, dispondrán de una hora al mes dentro de la jornada.

La dirección no se podrá oponer a la celebración de una asamblea, cuando ésta tenga como exclusivo objeto, someter a los trabajadores:

a) La declaración o el término de una huelga.

b) La aprobación de la totalidad del convenio.

c) En su caso, de dimisión o elección de los representantes sindicales.

La dirección se podrá oponer:

a) Si hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.

b) Si aún no se hubiera resarcido o afianzado el pago por los daños materiales producido por alteraciones ocurridas en alguna anterior asamblea.

4. La convocatoria con exposición del orden del día propuesta por los convocantes, se comunicará al empresario con 48 horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar recibo.

i) Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo a la siguiente escala:

-Hasta 100 trabajadores: 15.

-De 101 a 250 trabajadores: 20.

Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del comité de empresa dentro de cada mes.

j) Garantías:

1. Prioridad de permanencia en el empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

3. En el supuesto de existir sanción o despido por faltas graves o muy graves, ajenas a su función como miembro del comité de empresa y el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En

todo supuesto que los tribunales declaren la nulidad o improcedencia del despido, será obligatoria la readmisión del trabajador, sin la posibilidad de indemnización sustitutoria, salvo acuerdo de las partes.

Artículo 38º.-Delegados sindicales.

La representación de los trabajadores en los centros de trabajo de Begano, S.A. que tienen menos de cincuenta trabajadores corresponde a los delegados de personal.

De acuerdo al artículo 62.2º del ET, los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Artículo 39º.-Secciones sindicales.

Cada central o sindicato podrá designar respectivamente un delegado entre los trabajadores de la empresa, siempre que el número de sus afiliados supere el 10% del total de la plantilla.

Le serán reconocidas las mismas garantías que las de los representantes elegidos por los trabajadores.

Serán funciones de las secciones sindicales:

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representen, y de los afiliados del mismo en la empresa.

b) Servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa con talante positivo.

c) Previa comunicación y aceptación por parte de la dirección de la empresa podrán:

1. Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical.

2. Fijar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en los tablones de anuncios que a tal efecto existan en la empresa.

3. Reunirse en los locales de la empresa fuera de horas de trabajo.

d) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir puestos del comité de empresa.

e) Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2. En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y sobre todo proyectos o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

f) Cuota sindical:

A requerimiento de los trabajadores afiliados, las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o de ahorro a la que se deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, por períodos de un año.

Artículo 40º.-Comité intercentros.

1. El comité intercentros es la representación legal máxima de todos los trabajadores de la empresa. Como órgano colectivo está por encima de sus miembros y su objetivo es la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en general.

2. Estará compuesto por 9 miembros titulares. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de la empresa. Corresponde a éstos la designación, tanto de los miembros titulares, como de los suplentes, de entre los componentes del comité de empresa y delegados de personal.

3. Estará legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la empresa.

Este comité se reunirá con todos los representantes de los trabajadores y delegados sindicales de la empresa, dos veces al año como mínimo, fijándose, de mutuo acuerdo, el calendario y orden del día de dichas reuniones.

ANEXOS

Reglamento del incentivo de asistencia

y puntualidad

Faltas de puntualidad.

Se entienden por faltas de puntualidad todos aquellos retrasos que excedan cinco minutos de la hora señalada para entrada y salida del trabajo de acuerdo con el calendario y horario laboral.

-Por tres faltas en un mismo mes equivale a una falta sin justificar.

-Por cinco faltas en un mismo mes equivale a dos faltas sin justificar.

-Cada nueva falta de puntualidad a partir de cinco faltas equivale a una falta sin justificar.

Si en un trimestre móvil existen seis faltas de puntualidad que no hayan tenido descuento, equivaldrán a una falta sin justificar.

Faltas justificadas.

Se entienden por faltas justificadas todas aquellas que estén o vengan avaladas por un justificante médico u oficial.

Los permisos del día completo o salidas en medio de la jornada serán ponderadas y clasificadas por el correspondiente jefe de sección.

-Cada falta justificada representa el descuento del 1% del importe total.

Faltas sin justificar.

Todas aquellas faltas que no entren en la categoría de excepción ni en el apartado anterior tendrán la naturaleza de faltas sin justificar:

-Cada falta sin justificar tiene un descuento del 4%.

ANEXO II

Begano, S.A. Convenio 2002-2005

Actualización a 28-6-2002.

Salarios y pluses

CategoríasSalario diarioSalario mensualPlus convenio

diario

Plus convenio

mensual

Plus transporte

diario

Plus transporte

mensual

Peón19,05 euros571,50 euros4,71 euros141,30 euros3,59 euros89,75 euros

Ayudante21,89 euros656,76 euros4,65 euros139,5 euros3,59 euros89,75 euros

Auxiliar administrativo21,89 euros656,76 euros5,36 euros160,80 euros3,59 euros89,75 euros

Oficial 2ª23,18 euros695,40 euros5,05 euros151,50 euros3,59 euros89,75 euros

Oficial 1ª monitor24,27 euros728,10 euros4,92 euros147,60 euros3,59 euros89,75 euros

Encargado grupo26,76 euros802,80 euros4,40 euros132,00 euros3,59 euros89,75 euros

Encargado sección31,71 euros951,30 euros3,93 euros117,90 euros3,59 euros89,75 euros

Encargado general37,19 euros1.115,70 euros3,17 euros 95,10 euros3,59 euros89,75 euros

Plus permanencia:

CategoríasMensual

Peón19,5 euros

Oficial 2ª26,1 euros

Oficial 1ª32,7 euros

Monitor35,7 euros

A partir de encargado de grupo42,3 euros

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA