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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 19 de septiembre de 2002 Pág. 13.798

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de septiembre de 2002 por la que se regulan los permisos al personal de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las elecciones sindicales a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

Ante la proximidad de las elecciones sindicales para la cobertura de la totalidad de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de juntas de personal, a celebrar en el período 2002-2003, se hace necesario señalar el sistema de permisos a los miembros de candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en éstas, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general.

En consecuencia, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán, en

primer lugar, de ser necesario, de permisos por el tiempo indispensable para asistir a las juntas de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial, previa justificación de los mismos, por los que percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio), sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros de las mesas dispondrán en segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

Segundo.-Los apoderados e interventores de las candidaturas que se designen, en su caso, tendrán permiso durante todo el día de la votación y una reducción de la jornada en la fecha inmediatamente posterior en las codiciones señaladas en el párrafo anterior.

Tercero.-Los electores en general disfrutarán de permiso por el tiempo indispensable para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigirle al elector un justificante del acto de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando ésta esté situada fuera de su centro de trabajo.

Cuarto.-La presente resolución no es aplicable en las elecciones a los representantes del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública