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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2002 Pág. 13.737

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutiva Gallega (Cofaga), fábrica de apósitos.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cooperativa Famacéutica Gallega (Cofaga), fábrica de apósitos (código 1500431) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-8-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 1-8-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de marzo, por 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de agosto de 2002.

P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)

Ana María Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Cooperativa

Farmacéutica Gallega (Cofaga), fábrica de apósitos

Capítulo I

Ámbito personal

Quedan afectados por este convenio la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la fábrica de apósitos de la Cooperativa Farmacéutica Gallega, sita en el polígono de Pocomaco, parcela A-4, A Coruña, excepto la persona o personas que aún estando afectos a la plantilla, se consideran representantes de la empresa, en razón de los cargos que ocupen.

La duración de este convenio se fijará desde el día 1-1-2001 hasta el día 31-12-2001; de no existir denuncia por una de las partes este convenio se prorrogará automáticamente.

El plazo de preaviso de denuncia de convenio queda fijado en tres meses, por cualquiera de las partes con una comunicación previa entre ambas.

Capítulo II

Condiciones sociales

Artículo 1º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 2º.-Clasificación del personal.

Revisión anual de categorías, dentro de los dos primeros meses del año, se publicarán en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón de las mismas, cerrado a 31 de diciembre anterior, pudiendo el personal formular reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de un mes.

a) Ascensos: los ascensos regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones y criterios.

Artículo 3º.-Contrato de trabajo para la formación.

Se remite al artículo 2, apartado 5º, del Estatuto de los trabajadores.

Formación continua: ambas partes acuerdan atenerse a lo establecido en los proyectos presentados al FORCEM, así como al texto presentado por la parte social en el anteproyecto del convenio.

Artículo 4º

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal.

Artículo 5º.-Horas extras.

Tendrán el incremento del 75% sobre la hora ordinaria y se podrán compensar con el tiempo equivalente en descanso.

Capítulo III

Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones, que disfrutarán de forma ininterrumpida o en dos períodos, siempre que esto no afecte al desarrollo del trabajo normal de la industria, ni complique el disfrute de las mismas por otros compañeros. El cuadro de vacaciones se presentará dentro de los dos primeros meses del año. La empresa concederá por una bolsa de vacaciones consistente en 130,61 euros, a todo el personal, sea cual fuere la época del año en que las disfrute.

Capítulo IV

Incapacidad laboral transitoria

Artículo 1º.-Incapacidad laboral transitoria.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad laboral transitoria, percibirán el salario real hasta los 18 meses (salario base, antigüedad, plus rendimiento, plus convenio y plus transporte).

Prestaciones.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos disminuidos psíquicos, físicos o minusválidos la cantidad de 142,90 euros por cada uno de ellos y por mes. Se amplía a los trabajadores/as con cón

yuges con invalidez total, aplicandoseles la ayuda por hijos disminuidos, siempre que no se cobre pensión por invalidez de cualquier tipo y previa comprobación médica y contributiva pertinente.

a) Premio de permanencia: de acuerdo con el convenio anterior, se amplían las cantidades por este concepto a las siguientes cuantías:

-Por 20 años de servicio: 693,1 euros.

-Por 40 años de servicio: 1.464,60 euros.

b) Ayudas escolares: la empresa facilitará becas anuales de ayuda universitaria, para todos los empleados e hijos de empleados que hayan demostrado capacidad en los estudios cursados.

c) Servicio militar: se respetará el puesto de trabajo durante el período de servicio militar obligatorio o voluntario. El trabajador casado percibirá 4 pagas extraordinarias como si estuviera trabajando.

Capítulo V

Licencias, excedencias y ceses voluntarios

Artículo 1º

a) Licencias: quince días laborables en caso de matrimonio, cinco días en caso del fallecimiento de padres del trabajador o los de su cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, que se ampliarán a seis días, en caso de desplazamiento superior a 300 km.

Cinco días al año por asuntos personales, con previo aviso a la empresa. Siete días por alumbramiento de la esposa o hija soltera. Dos días por traslado del domicilio habitual. Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

La empresa facilitará todos los permisos justificados para efectuar exámenes, con el tiempo que resulte necesario.

b) Excedencias: los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de un mes a cinco años, al cabo de los cuales y con previo aviso de uno a tres meses de antelación, tendrán derecho a la reintegración a su puesto de trabajo siempre que exista vacante o la primera que se presente. El tiempo que el trabajador esté en excedencia no se computará a ningún efecto.

La empresa concederá excedecencias obligatorias siempre que medien razones justificadas, estudios, problemas familiares, etc.

Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa, una vez oído el comité de empresa.

Las excedencias por cargos políticos o sindicales podrán ser solicitadas por los trabajadores sin que sea necesario el año de antigüedad, siempre que lleven trabajando un mínimo de seis meses.

c) Licencias especiales: los trabajadores podrán solicitar sin derecho a retribución alguna dos licencias especiales al año que no deberán exceder normalmente de 20 días entre ambas, sin que suponga exclusión del cómputo de la antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

d) Ceses voluntarios: el trabajador podrá desistir de la relación laboral en cualquier momento, sin más requisito que el aviso a la empresa con quince días de antelación.

Artículo 2º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores podrán acogerse al sistema de jubilación anticipada a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo la empresa sustituir los trabajadores simultáneamente con su cese, por jubilación por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Artículo 3º

a) Jubilación voluntaria: la jubilación será voluntaria a los 60 años. A la firma de este convenio la empresa estará obligada a negociar con el comité de empresa, así como con los trabajadores interesados individualmente, un plan de jubilación voluntaria.

b) Jubilación forzosa: todos los trabajadores pertenecientes a la empresa deberán jubilarse con carácter obligatorio al cumplir los 65 años.

Artículo 4º.-Plus de transporte.

A partir de la firma del convenio, será variable según la asistencia.

a) Se dividirá dicho plus entre 30 días dándonos esto la cantidad que se descontará por día de absentismo.

b) No se tendrá en cuenta a la hora del descuento:

1. Todas las licencias y permiso dados por la ley.

2. La primera baja por incapacidad laboral transitoria.

3. Bajas por hospitalización, maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

4. Dos retrasos en un mes. Siendo por tres o más de tres el descuento de un día de plus.

c) El descuento del plus que dejasen de percibir los trabajadores se repartirá al finalizar el año (nómina de enero del año siguiente), entre aquellos que se encuentre su media anual inferior a la media general anual de absentismo y de manera proporcional a los días de presencia.

d) La media de absentismo anual se calculará teniendo en cuenta exclusivamente las bajas por incapacidad laboral transitoria, y las ausencias sin justificar.

Capítulos VI y VII

Garantías sindicales

Los trabajadores no podrán sufrir ningún tipo de represión o discriminación por el hecho de su afiliación sindical.

Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores, referentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante dos años después de haber cesado en el cargo.

Artículo 1º.-Derechos de la sección sindical.

Los trabajadores afiliados a una central sindical, podrán constituir en el seno de la empresa la sección sindical de la empresa. Cuando la sección sindical tenga una afiliación equivalente al 10% de la plantilla dispondrá de los siguientes medios:

-Tablón de anuncios de su central sindical, para propaganda de la misma.

-Derecho a descuento en nómina de las cuotas sindicales a los interesados, siempre que lo hayan autorizado por escrito y siendo una cantidad fija.

Artículo 2º.-Comité de empresa.

Se reconoce como el órgano representativo en la empresa, al comité elegido por los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales remuneradas al salario real, para actividades sindicales de toda índole. No se deducirán de estas las utilizadas a petición de la empresa. Dichas 40 horas se entenderán que se dispondrán para asuntos sindicales y de forma acumulada de 20 horas remuneradas por cada uno de los miembros que lo componen, siendo el comité quien de manera colegiada disponga de su uso y lo justifique. Los miembros del comité a título individual dispondrán de otras 20 horas remuneradas al mes, que se pondrán acumular entre ellos para su utilización.

Asimismo, será el comité quien controle el tiempo sindical, justificando el empleo del mismo cuando lo requiera la empresa.

La empresa dispondrá de local para la actividad de los delegados del comité.

El comité de empresa podrá cumplir tareas informativas en el interior de la empresa en horas de trabajo, sin interrumpir ni perjudicar el proceso de producción.

El comité de empresa, estará debidamente informado del tema socioeconómico de la empresa y de todo lo que a la legislación vigente registra, a este respecto, la empresa informará trimestralmente, sobre la situación económico-financiera y de la realización de horas extraordinarias al comité.

Con una antelación máxima de seis meses, la empresa deberá informar al comité cuando pretenda cierres, absorciones, traslados, fusiones, etc.

Si se produjese disconformidad entre la empresa y los trabajadores en cualquier centro de trabajo que afecte a este convenio, antes de tomar cualquier diligencia parcial, se intentará solventar mediante una reunión del comité intercentros (formado por todos los delegados de personal de todos los centros de trabajo) y la empresa, de no llegarse a acuerdo, se trasladará a la delegación provincial de la Consellería de Traballo, para que se resuelva.

Dietas del comité intercentros: la empresa abonará a los miembros del comité intercentros, en concepto por dieta de comida 15,025 euros, por cada uno de ellos, así como, la cuantía estipulada por kilómetro

y peajes de autopista cuando se desplacen en vehículos propios, con un tope máximo de cuatro reuniones al año, excluyéndose de estas las reuniones propias de la negociación colectiva y las que se realicen con la dirección de la empresa.

El comité de empresa tendrá garantizada su audición en la comisión de organización del trabajo, en el establecimiento de las primas, ritmos, valoración de puestos de trabajo, duración de las jornadas laborales, promociones, ascensos.

Asimismo, el comité de empresa, podrá convocar las asambleas que necesite, en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo, previa comunicación de la dirección de empresa. El conjunto de la plantilla dispondrá de doce horas retribuidas, para realizar asambleas en los locales de la empresa.

La convocatoria de la asamblea será hecha por el comité de empresa, el cual también presidirá la asamblea, previo acuerdo con la dirección y sin perjuicio de la producción.

Capítulos VIII y IX

Seguridad e higiene

Artículo 1º

Se establecerá un comité de prevención de riesgos laborales, constituido por dos miembros del comité de empresa y otros dos representantes nombrados por la empresa, con las funciones que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2º.-Revisión médica.

Se efectuará una revisión médica anual obligatoria al conjunto de la plantilla. Dicha revisión será controlada por el comité de prevención de riesgos laborales.

Capítulo X

Condiciones económicas

Artículo 1º.-Pagas extraordinarias.

Se seguirán manteniendo las pagas establecidas, que se abonarán en las siguientes fechas y por los cómputos: sueldo, antigüedad y plus rendimiento.

1ª paga, día 15 de marzo.

2ª paga, día 15 de julio.

3ª paga, día 15 de septiembre.

4ª paga, día 15 de diciembre.

Artículo 2º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año de antigüedad al menos en la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador hubiese percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. La empresa dispondrá de un plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente convenio en el BOP de A Coruña o Diario Oficial de Galicia, para concertar la póliza que cubra esta contingencia, la cual cubrirá los procesos iniciados a partir de tal plazo.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Incremento del IPC previsto por el Gobierno (2%) en la nómina del mes de septiembre con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2001.

Revisión con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2001 igual a lo que el IPC real supere el 2% del previsto a 31 de diciembre de 2001 en la nómina del mes de febrero de 2002.

Claúsulas adicionales

Primera.

Todas las referencias de este convenio, en relación con el comité de empresa, se entienden extensibles a los delegados de personal.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio, forma un total indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado globalmente. Si por la autoridad laboral competente no se aprobase alguna de sus cláusulas o si indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar esta globalidad a que se hace referencia, el convenio se reconsiderará en su totalidad.

Tercera.-El plus de convenio y el de transporte no serán computables a efectos del cálculo del importe de la antigüedad.

Cuarta.-Garantías del puesto de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio se respetarán los puestos de trabajo, salvo causas justificadas.

Quinta.-Movilidad de plantillas.

La empresa podrá desplazar a los trabajadores afectos a la plantilla de los centros de trabajo de la misma, situados en A Coruña, esto es, almacén de Pocomaco y fábrica de apósitos, durante el tiempo que estrictamente sea preciso y motivado por necesidades de servicio, sin que ello implique variación de horario que cada centro venía realizando, y sin que los trabajadores desplazados dejen de pertenecer a sus respectivos plantillas. Dicha movilidad será informada favorablemente por el comité de empresa, cuando a criterio de la dirección de la empresa, lo exijan las necesidades de servicio.

Sexta.-Promoción interna de la mujer.

Ambas partes de acuerdo con la directiva 76/207/CEE promoverán la acción positiva como instrumento para la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

Séptima.-Protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo.

Conforme a la recomendación de la CEE 9 92/131 la empresa se compromete a prevenir y sancionar todo tipo de conductas que atenten contra este principio.

Octava.-Canal de información.

A partir de la firma de este convenio, todo conflicto o discrepancia no solo con relación al convenio, sino a todos los que se susciten en cualquier centro de trabajo de Cofaga, será canalizado a través del comité

intercentros para que este lo remita al departamento de Personal haciendo así la comunicación más fluida entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial.

Novena.-Comision paritaria.

Se crea una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras; formado por tres personas, para atender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y la determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión.

CategoríaS.baseP. rend.P. conv.P. transp.Sal. anual

Director técnico963,3982,20183,2341,1519.422,01

Maestro taller934,8082,20163,5341,1518.728,17

Contramaestro874,44982,20157,41741,14517.689,132

Aux. encargado774,82582,20147,18841,14515.972,402

Ay. especial741,63782,20143,78041,14515.400,502

Auxiliar723,47482,20141,92341,14515.087,616

Oper. plegador708,35982,20140,36641,14514.827,089

Oper. sierra708,35982,20140,36641,14514.827,089

Empaquetadora691,70582,20138,87041,14514.542,666

Limpiadora674,52882,20135,91341,14514.232,351