Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2002 Pág. 13.719

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de septiembre de 2002 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, atribuye, en su artículo 4.2º, al Gobierno del Estado la fijación de los elementos básicos del currículo de las distintas enseñanzas, con el fin de garantizar una formación común para todos los alumnos y alumnas y para dar validez a los títulos correspondientes en todo el territorio español.

La organización de las enseñanzas de artes plásticas y deseño en ciclos de formación específica de grado medio y de grado superior se estableció en la mencionada ley. Asimismo, la disposición adicional quinta del Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22 de mayo), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, dispone que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado real decreto.

Estas disposiciones, junto con el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, constituyen el contenido normativo básico regulador de los ciclos de formación específica de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Según el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio (Diario Oficial de Galicia del 18 de agosto), que regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Administración educativa gallega completar los currículos de los correspondientes ciclos formativos y, por lo tanto los objetivos y los criterios que se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de los ciclos formativos, en su ámbito competencial.

Por su parte, la Orden de 16 de febrero de 1996 (BOE del 23 de febrero), estableció los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que se precisan para garantizar la movilidad del alumnado.

El Real decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, reguló la reclamación de los alumnos a las calificaciones.

La Orden de 17 de diciembre de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 1998), reguló la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La experiencia acumulada aconseja dictar una nueva disposición que recoja todos aquellos aspectos que permitan mejorar el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa estas enseñanzas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 213/1998, de 10 de julio, que establece la estructura orgánica de esta consellería,

DISPONE:

1. Objeto.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y la acreditación académica del alumnado de artes plásticas y diseño que cursa estudios, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en centros públicos o privados que estén autorizados para impartir ciclos de formación específica de grados medio o superior.

2. Aspectos generales de la evaluación.

Artículo 2º.-Normas generales.

1. La evaluación se realizará teniendo en cuenta las capacidades profesionales y las tareas más significativas características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, así como los objetivos de los módulos, expresados en términos de capacidades terminales que lo conforman. Estos referentes para la evaluación serán los establecidos en el correspondiente currículo.

2. Asímismo, dado que los centros docentes deben completar y desarrollar el currículo, también se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de estas enseñanzas los objetivos, las capacidades y los criterios de evaluación que para cada ciclo se hayan concretado en el proyecto curricular del centro. En este proyecto se deberán especificar las actuaciones, las estrategias y los instrumentos de evaluación más adecuados para valorar los logros alcanzados.

3. Los criterios de evaluación fijados para cada capacidad terminal establecen el nivel de consecución de ésta y, por lo tanto los resultados mínimos que se deben alcanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia, constituyen el referente inmediato para el proceso de evaluación de las capacidades de cada módulo.

Artículo 3º.-Evaluación de las enseñanzas.

1. La evaluación de las enseñanzas de los ciclos formativos será inicial, continua y final, aunque diferenciada según los módulos que componen el currículo.

2. La evaluación inicial servirá para que cada profesor constate el nivel del alumno antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. La evaluación continua es aplicable a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y a las demás actividades lectivas programadas para los distintos módulos del ciclo formativo.

A partir de las directrices generales establecidas en el reglamento de régimen interno del centro, el proyecto curricular del ciclo concretará, para cada módulo, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua; en todo caso, este número de faltas no podrá ser superior al 10% de la duración del módulo.

4. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar la calificación final del ciclo formativo en función de la consecución de los objetivos generales del currículo y la competencia general del título.

Artículo 4º.-Plan de evaluación.

1. La evaluación se realizará por módulos y por el profesorado que imparte docencia a los alumnos. El proyecto curricular de ciclo deberá programar para cada módulo un plan de evaluación siguiendo las directrices especificadas en el currículo correspondiente al ciclo formativo y en el proyecto curricular del centro.

2. El proyecto curricular de cada ciclo establecerá el plan extraordinario de evaluación, en el que se fijarán los criterios y los procedimientos de evaluación así como el diseño de las pruebas que permitan a los alumnos que perdieron el derecho a la evaluación continua, descrita en el artículo 3º de esta orden, evidenciar el logro de las capacidades terminales establecidas para cada módulo no superado.

3. Con el fin de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad, según lo establecido en la normativa vigente, para cada módulo profesional se deberá informar de los criterios de evaluación que serán aplicados para evidenciar la adquisición de las capacidades establecidas en el currículo, así como del nivel mínimo que se considera suficiente para alcanzar la evaluación positiva.

Artículo 5º.-Adaptaciones curriculares.

Cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, el equipo docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular. En este caso, y sin que esto signifique una mengua de las capacidades mínimas que se establecen en el documento base del currículo, la valoración del rendimiento del alumno se realizará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos de forma individualizada para éste.

Artículo 6º.-Plan de actividades de recuperación de módulos.

1. En el proyecto curricular de cada ciclo el equipo docente establecerá el plan de actividades de recuperación, que fijará para cada módulo los criterios y el procedimiento de evaluación que permitan verificar el logro de las capacidades terminales establecidas para cada uno de ellos a los alumnos que en el proceso ordinario de enseñanza-aprendizaje no lo superaron.

2. El programa de actividades de recuperación se desarrollará en el tercer trimestre del último año del plan de estudios del ciclo formativo.

Artículo 7º.-Fase de la formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET).

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la obra o proyecto final se realizarán una vez superados los restantes módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

2. Para acceder a la fase de formación práctica en empresa, estudio o taller será preciso, con carácter general, tener aprobados todos los módulos del ciclo excepto la obra o proyecto final.

3. Excepcionalmente, el equipo docente del ciclo podrá autorizar la realización de la formación práctica en empresa, estudio o taller simultáneamente con las actividades de recuperación a aquellos alumnos que tengan un máximo de dos módulos sin superar, siempre que quede garantizado que no se produzca mengua en la recuperación de todas las capacidades programadas en el plan de recuperación.

Esta excepción se aplicará según los criterios que haya establecido el proyecto curricular del centro para cada ciclo.

4. El equipo docente podrá revocar la autorización concedida a los alumnos para realizar su formación práctica en empresas, estudios o talleres cuando manifiesten durante su desarrollo un bajo rendimento contrastado o fuesen sancionados en expediente disciplinario.

5. La evaluación del módulo de formación práctica en empresa, estudio o taller la realizará el profesor tutor del grupo de alumnos, quien establecerá un calendario de visitas al centro de trabajo para mantener entrevistas con el tutor de empresa responsable, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en él y registrar su propio seguimiento.

6. El tutor del grupo de alumnos contará para la evaluación del módulo de formación práctica en empresa, estudio o taller con la colaboración del tutor de la empresa, quien emitirá un informe que valore la actividad realizada y el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicho módulo. Si la formación práctica en empresa, estudio o taller se desarrollara en varios centros o empresas, se solicitará un informe de cada uno de ellos.

Artículo 8º.-La obra o proyecto final.

1. Para iniciar la obra o proyecto final será preciso, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 7º.3 de esta orden, tener aprobados todos los módulos del ciclo excepto el de la fase de formación práctica en empresa, estudio o taller.

La aceptación de la propuesta de realización del proyecto u obra final y su evaluación, así como la determinación específica de los plazos, procesos y pautas para la realización, entrega y evaluación de los proyectos, tal como se dispone en el decreto que regula el currículo, corresponderá a un tribunal integrado por:

Presidente: el director o directora del centro o el profesor o profesora en quien delegue.

Secretario: el del propio centro, que actuará con voz pero sin voto, levantará acta de las sesiones y se encargará de facilitar y coordinar la utilización de los medios que, de ser el caso, el centro ponga a disposición de los alumnos para la realización de los proyectos, en el período establecido para su ejecución.

Vocales: por lo menos tres profesores, nombrados por la dirección, de los que dos serán profesores del ciclo. El director podrá designar además, como asesor, un profesional de reconocido prestigio en el campo correspondiente al ciclo formativo y ajeno al centro educativo.

2. La evaluación de la obra o proyecto final será la última que se realice, requerirá la superación previa de todos los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 9º.-Calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación final se expresarán en términos de calificaciones, que se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales, en el caso de evaluación final de cada módulo de formación en el centro, y con un solo decimal en el caso de calificación de la obra o proyecto final. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes.

2. La calificación de la fase de formación práctica en estudio o taller se expresará en términos de apto o no apto.

3. En el caso de módulos que fueran objeto de convalidación o de correspondencia con la práctica laboral, se consignará dicha circunstancia mediante la inserción de las palabras convalidado o exento respectivamente, sin que en ningún caso se compute dicho módulo a efectos de evaluación final del ciclo formativo.

4. La nota final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados todos los módulos impartidos en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresa, estudio o taller y la obra o proyecto final. Para obtenerla, se hallará a media aritmética, expresada

con un sólo decimal, entre las siguientes calificaciones: la media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el ciclo formativo y la calificación de la obra o proyecto final. Para el cálculo de la calificación final no se tendrán en cuenta los módulos convalidados o exentos, así como el de formación práctica en empresa, estudio o taller.

3. Tutorías.

Artículo 10º.-Del ciclo formativo.

Los alumnos de cada ciclo formativo contarán con un profesor tutor nombrado por la dirección del centro, que será miembro del equipo docente, escogido preferentemente entre los que impartan docencia a lo largo de todo el ciclo. En relación con la evaluación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo curricular de ciclo (planes de enseñanza-aprendizaje y de recuperación de módulos, y plan de evaluación ordinaria y extraordinaria de módulos).

b) Organizar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo de alumnos.

c) Informar al alumnado de su proceso educativo y, en su caso, a sus padres o tutores legales, a través del procedimiento que el centro determine.

d) Elaborar el plan de enseñanza-aprendizaje del módulo de FPEET, con la colaboración del resto del equipo docente del ciclo.

e) Realizar el seguimiento educativo y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

f) Asesorar al alumno en relación con las posibles convalidaciones y con la exención de módulos.

g) Emitir informe sobre las peticiones de exención de la formación en empresa, estudio o taller formuladas por los alumnos del ciclo.

h) Orientar profesionalmente al alumnado en relación a las salidas académicas y profesionales, con el apoyo del profesorado del módulo de formación y orientación laboral.

Artículo 11º.-De la obra o proyecto final.

1. La tutoría de la obra o proxecto final correrá a cargo del tutor del grupo de alumnos del ciclo formativo o de un miembro del equipo docente. En relación con la evaluación realizará las siguientes funciones:

a) Coordinar el anteproyecto según los contenidos del decreto de currículo y lo que establezca el proyecto curricular de ciclo.

b) Dirigir los trabajos de realización del proyecto.

c) Facilitar, por instancia del tribunal, información sobre el desarrollo del proyecto u obra final.

d) Elaborar un consejo orientador dirigido a cada uno de los alumnos, con el fin de asesorarlos sobre su incorporación al mundo del trabajo.

4. Desarrollo del proceso evaluativo.

Artículo 12º.-Sesiones de evaluación.

1. Se denominan sesiones de evaluación las reuniones de carácter colegiado realizadas por el equipo de profesorado de un grupo de alumnos para contrastar sus informaciones académicas y valorar el progreso de estos en relación con los objetivos educativos que se especifican en el proyecto curricular del ciclo.

2. El proceso de evaluación se desarrollará en función de los períodos lectivos y por el profesorado que el decreto del currículo regula para el ciclo formativo.

Artículo 13º.-Evaluación ordinaria.

1. El desarrollo de la evaluación ordinaria de módulos implicará cuatro tipos de actuaciones, en función de los períodos que se especifiquen en el proyecto curricular del ciclo:

a) Sesión de evaluación parcial de módulos. En esta sesión, que se realizará con una frecuencia mínima trimestral, se valorará y se informará de los progresos académicos a los alumnos, padres o tutores. Cualquier modificación de frecuencia trimestral requerirá la autorización expresa del Servicio de la Inspección Educativa.

El resultado de cada sesión de evaluación se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo I. En los módulos en los que el alumno perdió el derecho a la evaluación continua, del artículo 3º.3 de esta orden, se consignará dicha circunstancia mediante las iniciales PD.

b) Sesión de evaluación final de cada uno de los módulos. En esta sesión se valorarán y se calificarán los logros de los alumnos en relación a las capacidades terminales establecidas para cada módulo. Para cada uno de los alumnos que no supere módulos, el profesor responsable elaborará el informe individualizado de evaluación previsto en el arículo 27º de esta orden e informará a los alumnos sobre las actividades de recuperación que deberán realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.

En esta sesión se evaluarán también los alumnos que realizaron las pruebas que se establecen en el plan extraordinario de evaluación para aquellos que perdieron el derecho a la evaluación continua recogido en el artículo 3º de esta orden. Los alumnos que no superen el procedimiento establecido para el módulo o módulos no los podrán superar.

La sesión de evaluación final de cada módulo tendrá lugar al final del período lectivo asignado para cada uno de ellos en el proyecto curricular del ciclo y podrá coincidir en el tiempo con la última evaluación parcial de módulos de cada uno de los años académicos en que se desarrolle el ciclo.

Coincidiendo con la sesión de evaluación final de los módulos del ciclo se tomarán decisiones sobre el acceso del alumnado al período de realización de la práctica en empresa, estudio o taller y de la obra o proyecto final, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7º y 8º de esta orden.

El resultado de cada sesión de evaluación se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo I.

c) Sesión de evaluación de la fase de formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET). En esta sesión, el tutor del grupo valorará y calificará los logros de los alumnos en relación a las capacidades terminales establecidas para el módulo, teniendo en cuenta los informes emitidos por el tutor de empresa o empresas que valore la actividad realizada y el grado de consecución de las capacidades atribuidas al dicho módulo.

La calificación de apto en el módulo de formación práctica en empresa, estudio o taller estará condicionada, en su caso, a la superación de los módulos pendientes.

El resultado de la sesión de evaluación se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo II.

d) La sesión de evaluación de la obra o proyecto final será realizada, una vez superados todos los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. En esta sesión se evaluará globalmente la obra o proyecto final, tomando como referencia los contenidos que el decreto del documento base curricular establece.

Los miembros del tribunal calificarán cada uno de los apartados que se establezcan en el currículo del ciclo formativo y expresarán el resultado en cifras de 1 a 10, sin decimales. La nota del proyecto será la media aritmética de las anteriores expresada con un solo decimal, y su resultado se reflejará en el modelo de acta como la del anexo III.

2. El acta de evaluación final del ciclo formativo, que se ajustará al modelo del anexo IV, establecerá la calificación final de los alumnos que superaron el proyecto u obra final y hará la propuesta de expedición del título.

Artículo 14º.-Evaluación extraordinaria.

1. Para los alumnos que, según lo establecido en la sesión de evaluación final ordinaria de módulos, del artículo 13º b) de esta orden, tengan que realizar las actividades de recuperación, se celebrará una vez terminadas éstas en una sesión de evaluación final extraordinaria de los módulos pendientes. La fecha de la evaluación extraordinaria será establecida por el centro en su proyecto curricular y, en cualquier caso, nunca será posterior al 15 de septiembre. El resultado de la sesión de evaluación se reflejará en el modelo de acta que figura en el anexo I.

2. La dirección del centro adoptará las medidas oportunas y fijará las fechas para que los alumnos que superen la totalidad de los módulos pendientes en la sesión de evaluación extraordinaria de módulos establecida en el punto anterior puedan realizar el período de la formación práctica en la empresa, estudio o taller, y la obra o proyecto final, así como las sesiones de evaluación final extraordinarias correspondientes. El resultado de las evaluaciones se reflejará en los modelos de acta que figuran en los anexos II y III.

3. El acta de evaluación final del ciclo formativo, que se ajustará al modelo del anexo IV, establecerá la calificación final de los alumnos que superaron el proyecto u obra final y hará la propuesta de expedición del título.

Artículo 15º.-Reclamación a las calificaciones.

1. Contra las calificaciones, el alumnado podrá reclamar según el procedimiento establecido para los centros de enseñanza secundaria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar ante la dirección del centro contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado de los procesos de las evaluaciones finales. Las reclamaciones deberán basarse en los siguientes aspectos:

a) La evaluación que se llevó a cabo del proceso de aprendizaje del alumno no es adecuada a los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados son inadecuados conforme a lo señalado en la programación didáctica.

c) La aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos no fue correcta.

3. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las reclamaciones será el siguiente:.

a) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en un plazo de dos días lectivos a partir de aquél en el que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada.

b) El director del centro, tras los informes que estime oportunos, los trasladará junto con la reclamación al equipo docente del ciclo correspondiente, que podrá, con base en lo que se establece en el punto 1 de este artículo y con la debida documentación, ratificarse en la calificación otorgada o estimar la procedencia de rectificar la calificación reclamada. En este caso, el director del centro ordenará formalmente dicha rectificación. Este proceso estará terminado en un plazo máximo de cinco días naturales, incluida la comunicación al alumno.

c) En el supuesto de que el departamento ratifique la calificación y el alumno, en un plazo de dos días, lo solicite por escrito, el director remitirá, en los tres días siguientes, el expediente a la delegación provincial.

d) El delegado provincial, visto el informe de la inspección educativa, resolverá en el plazo máximo de 10 días naturales. De la resolución del delegado provincial se le dará comunicación al interesado y al equipo docente a través del director del centro.

e) Contra la resolución del delegado provincial se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en un plazo

de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Repetición del ciclo formativo.

1. Los alumnos que tengan módulos pendientes después de la evaluación final extraordinaria, recogida en el artículo 14º de esta orden, por no haber realizado las actividades de recuperación o por haber sido evaluados negativamente, deberán repetir todas las actividades programadas para los módulos pendientes de superación, formalizando la segunda matrícula a la que tienen derecho en el régimen ordinario de enseñanzas.

2. Los alumnos evaluados negativamente en la sesión de evaluación de la formación práctica en la empresa, estudio o taller o en la sesión de evaluación de la obra o proyecto final, recogidas en los apartados c) y d), del artículo 13º de esta orden, deberán repetir todas las actividades programadas, formalizando la segunda matrícula a la que tienen derecho en el régimen ordinario de enseñanzas.

5. Titulaciones y acreditación.

Artículo 17º.-Títulos.

1. La superación de un ciclo formativo de grado medio o superior dará derecho a la obtención del título de técnico o técnico superior, respectivamente. Para eso será necesario tener calificación final positiva en todos y cada uno de los módulos que lo compongan, en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y en la obra o el proyecto final.

2. Los centros deberán realizar las solicitudes de propuesta de expedición de título en los plazos determinados por la normativa vigente.

Artículo 18º.-Acreditación.

El alumno o la alumna que obtenga calificación positiva en uno o más módulos de un ciclo tendrá derecho a que se le expida la correspondiente acreditación, que consistirá en una certificación expedida por la secretaría del centro en la que, a la vista de las actas, se hará constar la denominación de los módulos superados, las horas cursadas en ellos, cuando exista constancia de ellas, y las calificaciones obtenidas. La certificación se realizará en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modelo que se indica en el anexo V de esta orden.

6. Matrícula y convocatorias.

Artículo 19º.-Matrícula.

1. Los alumnos podrán realizar la matrícula para un mismo ciclo, por el régimen ordinario, un máximo de dos veces.

2. Para la calificación final de cada módulo y a excepción de la práctica en empresas, estudios o talleres y de la obra o proyecto final, en cada matrícula, el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias, incluidas las extraordinarias.

Artículo 20º.-Renuncia a las convocatorias.

1. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como enfermedad grave y aquellas que la dirección del centro considere pertinentes.

2. Las solicitudes de renuncia se resolverán por el director en un plazo máximo de diez días, e informará a la inspección educativa.

Artículo 21º .-Convocatorias extraordinarias.

1. El alumnado que tenga agotadas las convocatorias establecidas en el artículo 19º de esta orden podrá solicitar, en los quince días anteriores al comienzo del curso, ante la dirección del centro, una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad que le impidiese el normal desarrollo de los estudios u otras causas que merezcan igual consideración, sin que la falta de rendimiento escolar pueda considerarse como tal.

2. Los centros remitirán a la delegación provincial, en el plazo de cinco días, las solicitudes de convocatoria extraordinaria presentadas por los alumnos acompañadas de un informe de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director, en el que constarán cuantas circunstancias sean relevantes. Las delegaciones provinciales, una vez informadas por la inspección, remitirán en el plazo de cinco días los expedientes a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, que resolverá sobre cada solicitud individualmente.

7. Documentación del proceso de evaluación.

Artículo 22º.-Documentación básica.

Se consideran documentos del proceso de evaluación de los estudios de artes plásticas y diseño el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el libro de calificaciones.

De estos documentos, tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica de los alumnos y alumnas, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

Artículo 23º.-Expediente académico.

Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de manera sintética en el expediente académico, en el que figurarán, junto con los datos identificativos del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, las medidas de adaptación, así como los resultados de la evaluación y las decisiones de titulación. El expediente académico de los alumnos se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente orden, y deberá estar cubierto por la escuela de artes en la que se matricule. Al secretario o secretaria de la escuela le corresponderá la custodia y el archivo del expediente.

Artículo 24º.-Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se formalizarán al final de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las calificaciones de evaluación. Llevarán la firma

de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del período educativo que se evalúa o de los miembros del tribunal, en su caso, con el visto bueno del director del centro.

2. La no superación de los módulos previos a aquellos que tengan idéntica denominación en el siguiente curso implica la no calificación del módulo posterior y se expresará en términos de no calificado, considerándose como pendientes. Del mismo modo se procederá con los módulos previos que, según el anexo VII de esta orden, sean considerados requisito básico para poder cursar con aprovechamiento otros módulos progresivos del ciclo, por lo que deben ser superados con antelación a aquellos para los que son formación de base. En caso contrario, estos últimos no podrán ser calificados y figurarán en el acta con el término no calificado, y no consumirán convocatoria.

3. En las actas de evaluación parcial y final ordinaria los módulos no evaluados se consignarán, según los períodos lectivos, con las iniciales siguientes:

a) PA: pendientes de evaluación.

b) AA: evaluados anteriormente.

4. En las actas de evaluación extraordinaria de módulos, los módulos aprobados en las convocatorias de evaluación anteriores se consignarán con las iniciales AC.

5. Los alumnos repetidores serán evaluados en actas diferentes a los demás alumnos del grupo que forman parte. Los módulos aprobados en matrícula anterior, en las actas de evaluación parcial y final ordinaria y extraordinaria de módulos se consignarán con las iniciales AM.

6. Las escuelas de arte remitirán copia de las actas de evaluación final del ciclo formativo al servicio de inspección en el plazo de 15 días a partir de la fecha de celebración de la correspondiente sesión. Los centros autorizados de artes plásticas y diseño remitirán, en el plazo máximo de 15 días, al final de la evaluación, dos ejemplares de las actas y su informe correspondiente de los resultados finales a la escuela de artes a la que estén adscritos.

Éstas archivarán uno de los ejemplares y el otro lo enviarán al servicio de inspección provincial en un plazo de 15 días.

Artículo 25º.-Libro de calificaciones.

El libro de calificaciones de artes plásticas y diseño tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que refleje las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o que fuesen objeto de correspondencia con la práctica laboral. Recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos del ciclo formativo cursado. Una vez superados los correspondientes estudios, se le entregará al alumno, haciendo constar esta entrega en el propio libro mediante la

correspondiente diligencia, de la que se guardará copia en el expediente del alumno.

En el centro habrá un libro paginado para hacer constar las salidas y entradas de los libros de calificaciones. Las salidas serán firmadas por el secretario o secretaria del centro, o persona autorizada, y el titular del libro o representante en quien delegue.

Le corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el proceso de cobertura y custodia del libro de calificaciones.

Artículo 26º.-Traslados.

Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro sin concluir el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, por petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que constan en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia la realizará el centro al que estén adscritos. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones. En el caso del alumnado incorporado desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se enviará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas según dichos planes.

Artigo 27º.-Informes de evaluación individualizada.

Para cada uno de los alumnos que no superen módulos, el profesor responsable de la evaluación final ordinaria o extraordinaria consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, y contendrá, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos generales en cuanto a las enseñanzas de artes plásticas y diseño, así como de las capacidades terminales de los módulos.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los trimestres en que se organizó la evaluación.

c) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

Cuando el alumno se traslade a otro centro sin concluir el curso, el informe de evaluación individualizado será elaborado por el tutor del grupo a partir de los datos facilitados por los profesores.

8. Sistema de convalidaciones y correspondencias.

Artículo 28º.-Requisitos generales.

Las solicitudes de convalidación de módulos por estudios cursados y la correspondencia de módulos y fase de formación práctica en empresa, estudio o taller con la práctica laboral requerirán la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas.

Artículo 29º.-Convalidaciones de módulos entre ciclos formativos.

1. Podrán ser convalidados aquellos módulos del mismo grado comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación a los descritos en los reales decretos por los que se establece cada uno de los títulos de artes plásticas y diseño.

2. La solicitud de convalidación se solicitará al director de la escuela de arte donde conste el expediente del alumno en el modelo del anexo VIII, irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su defecto, fotocopia compulsada del título y del libro de calificaciones. Se resolverán por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

3. Las convalidaciones no contempladas en este artículo serán objeto, necesariamente, de solicitud ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que dará lugar a resolución individualizada de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, en el marco de sus competencias.

Artículo 30º.-Correspondencia de módulos con la práctica laboral.

1. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral aquellos módulos que así lo dispongan los decretos en los que se establecen los respectivos currículos para la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres es susceptible de exención a partir de la experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo a cursar.

Artículo 31º.-Requisitos de correspondencia.

1. El alumnado podrá solicitar en la secretaría del centro la correspondencia con la práctica laboral y la posible exención, indicadas en el artículo anterior, dentro de los quince primeros días del comienzo del ciclo formativo correspondiente. Junto con la solicitud (modelo del anexo IX) será preciso acreditar una experiencia laboral de, al menos, doce meses en el mismo campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo a cursar.

2. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes y de forma acumulativa:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste especifícamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que realizó dicha

actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y justificantes de pago de dicho impuesto. La certificación de la empresa se sustituirá por una declaración del propio interesado acompañada de cuanta otra documentación de apoyo a su solicitud considere oportuna.

Artículo 32º.-Procedimiento de correspondencia.

1. Se reconocerá la correspondencia entre los módulos o la formación práctica en empresa, estudio o taller de los ciclos formativos de formación específica de artes plásticas y diseño y la práctica laboral cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La acreditación por el interesado de experiencia laboral relacionada con los módulos o la formación práctica en empresa, estudio o taller de los que se solicita la correspondencia o exención. Para esto, se realizará la comprobación, mediante los requisitos objetivos y documentales, de manera que la experiencia laboral se corresponda con los estudios profesionales objeto de dicha solicitud.

El tutor o la tutora del ciclo realizará un informe de cada una de las solicitudes presentadas, sobre la idoneidad de las actividades desarrolladas, contrastando la documentación aportada por la persona solicitante con las capacidades terminales que se deben alcanzar según el caso. Para elaborar el informe reunirá la información precisa del profesor o profesora que imparta el módulo para el que se solicita convalidación.

b) En el caso de informe favorable, la persona que solicita la correspondencia de módulos con la práctica laboral tendrá que superar una prueba que permita evidenciar la competencia profesional establecida en los objetivos de cada módulo que se solicita. La exención de la formación práctica en empresa, estudio o taller con la práctica laboral no precisa de esta prueba.

La prueba tomará como elementos de referencia las capacidades terminales con sus respectivos criterios de evaluación expresados en el módulo y, con carácter orientativo, aquellas capacidades profesionales del perfil del currículo relacionadas con dichas capacidades terminales, para medir su grado de consecución, en función de la experiencia laboral del solicitante.

Esta prueba la realizará una comisión constituida por tres miembros, presidida por el director del centro educativo y de la que formarán parte el tutor del ciclo y el profesor del módulo correspondiente.

9. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

Artigo 33º.

El profesorado, además del aprendizaje del alumnado, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluará la programación docente y el proyecto curricular. La evaluación de las programaciones de los módulos pro

fesionales les corresponde a los profesores y profesoras de las especialidades correspondientes que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se acordasen se incluirán en la programación para el siguiente curso.

Los elementos de la programación sometidos a la evaluación serán, por lo menos, los siguientes:

a) Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos profesionales.

b) Idoneidad de los métodos pedagógicos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos y alumnas.

c) Adecuación de los criterios de evaluación.

d) Resultados de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

Las modificaciones derivadas del proceso de evaluación serán recogidas en el proyecto curricular de ciclo y revertirán en forma de:

a) Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos y alumnas.

b) Adaptación del desarrollo del currículo a las características del entorno del centro y a las necesidades del alumnado.

c) Racionalización de los espacios y de la organización del horario escolar.

d) Funcionamiento de la orientación educativa y profesional del alumnado.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de diciembre de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 1998), por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para desarrollar el contenido de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación a los alumnos matriculados a partir del curso 2002-2003.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL