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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2002 Pág. 13.705

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIÑO

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Miño.

El ayuntamiento pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2002, por mayoría absoluta acordó:

1. Aprobar el informe emitido por el equipo redactor en relación con las alegaciones presentadas durante el período de información pública del proyecto de Plan General de Ordenación Municipal de Miño, con las puntualizaciones y precisiones que constan en los informes, resolviendo las alegaciones en el sentido del informado.

2. Ratificar los convenios urbanísticos suscritos por el alcalde en representación del ayuntamiento y que fueron incorporados como determinaciones del plan general.

3. Aprobar las modificaciones derivadas de los informes preceptivos de los organismos sectoriales con competencia, y especialmente las derivadas del informe vinculante de 24 de julio de 2002 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

4. Aprobar definitivamente el documento refundido del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Miño, presentado a informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, una vez incorporadas las modificaciones sentadas en el informe vinculante de la consellería de 24 de julio de 2002.

Se se produjese algún error y hubiera discrepancia entre lo informado a las alegaciones y lo reflejado en la memoria y planos del documento, prevalecerá lo que estipulen los planos y la normativa correspondiente.

5. Cumplir los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Municipal de Miño aprobado, derivado de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación de competencias en materia de urbanismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico El Correo Gallego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido un mes sobre interposición del recurso de reposición sin que haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición, o bien directamente contra el presidente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, o al de la última publicación del presente acuerdo; si la resolución no fuese expresa el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativa será de seis meses, y contará a partir del día siguiente a aquel en que debe entenderse desestimado el recurso postestativo de reposición interpuesto.

Se advierte que también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen pertinente.

Miño, 14 de agosto de 2002.

Deogracias Romeu López

Alcalde