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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 13 de septiembre de 2002 Pág. 13.662

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANXENXO

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, para calificación de parcela municipal como sistema general de equipamientos públicos. Equipamiento dotacional en parcela sita en Arnelas-Sanxenxo.

La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2002, acordó prestar aprobación definitiva al expediente de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, para calificación de parcela municipal como sistema general de equipamientos públicos. Equipamiento dotacional en parcela sita en Arnelas-Sanxenxo.

La modificación aprobada tiene por objeto segregar la parcela de propiedad municipal, de una superficie de 2.374,78 m, dentro de la delimitación del SAU-6, con frente a la avda. de Luis Rocafort, y variante de circunvalación entre los núcleos de Sanxenxo y Portonovo, e incluirla dentro de la delimitación del suelo urbano consolidado para calificarla como sistema general de equipamientos públicos, equipamiento dotacional, de forma que permita ejecutar en la misma la estación de autobuses de Sanxenxo.

Lo que se hace público a los efectos determinados en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer los recursos que siguen:

a) Potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió el acto administrativo recurrido, por el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, computado en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No obstante, interpuesto el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por transcurso del plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución.

c) Cualquier otro recurso que se estime oportuno y sea procedente interponer.

Sanxenxo, 1 de agosto de 2002.

Telmo Martín González

Alcalde