Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2002 Pág. 13.573

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARBALLEDA DE VALDEORRAS

EDICTO de convocatoria para la elección de juez de paz de este municipio.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 y concordantes de la Ley orgánica del poder judicial, se anuncia convocatoria pública para la provisión del cargo de juez de paz titular de deste ayuntamiento, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Solicitudes.

Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes mediante instancia que se presentará en el registro general del ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP; el plazo se contará a partir de la última publicación.

Con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado del nombramiento o fotocopia autenticada del DNI.

b) Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes, junto con declaración conplementaria en la que se haga referencia al artículo 2 de la Ley 68/1980, en su punto 1.a), referente a si se está inculpado o procesado.

c) Justificación de méritos que alegue el solicitante.

Segunda.-Condiciones legales que tienen que reunir los solicitantes.

Ser español, mayor de edad, y no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidades previstas para el desempeño de las funciones judiciales, excepto el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 389 de la Ley orgánica del poder judicial operarán con posterioridad al nombramiento, mediante opción efectuada por el nombrado.

Son causas de incapacidad: estar impedido física o psíquicamente para la función judicial; estar condenado por delito doloso en tanto no se obtenga la rehabilitación; estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento, y no estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

Carballeda de Valdeorras, 8 de agosto de 2002.

Mª Carmen González Quintela

Alcaldesa