Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2002 Pág. 13.564

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la resolución de los expedientes sancionadores en el orden social 225/2002 y dos más.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándoles que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndoles que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrán de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos

en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 225/2002.

Acta nº: 271/01.

Titular: Ventorrillo Coruña, S.A.

CIF: A15626278.

Dirección: Gutemberg, 12, pgono. A Grela-Bens, A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 27-6-2002.

Sanción: 2.103,56 A

Hechos: con fecha 28-2-2002 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra la empresa de referencia, por vulneración de los artículos 13.1º, 18, y 7.2º y 9º c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en relación con la falta del libro de incidencias, no haber cursado el preceptivo aviso previo a la autoridad laboral y no haber sido aprobado el plan de seguridad por el coordinador, respectivamente, en la obra de construcción sita en c/ Isaac Peral, s/n (A Coruña).

Tipificación: dos faltas graves en grado mínimo y una grave en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los artículos 11.5º, 16.13º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, valorando el número de trabajadores afectados (5).

Expediente nº: 227/2002.

Acta nº: 227/02.

Titular: Ventorrillo Coruña, S.A.

CIF: A15626278.

Dirección: Gutemberg, 12, pgono. A Grela-Bens, A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 27-6-2002.

Sanción: 300,51 A.

Hechos: con fecha 28-2-2002 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra la empresa de referencia, por vulneración del artículo 18 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre; por no haber cursado a la autoridad laboral competente el preceptivo aviso previo del inicio de los trabajos en la obra de construcción sita en Ronda de Outeiro, nº 215 (A Coruña).

Tipificación: falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 11.5º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 276/2002.

Acta nº: 362/02.

Titular: Cnes. Ausoco, S.L.

CIF: B15574767.

Dirección: Sanjurjo de Carricarte, 24, bajo, O Burgo, Culleredo.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 27-6-2002.

Sanción: 3.005,08 A.

Hechos: con fecha 14-3-2002 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra la empresa de referencia, por vulneración de los artículos 14 de la Ley 31/1995 y 11 del Real decreto 1627/1997, en relación con el anexo IV parte C apartado 3 b), por el riesgo de caída por rotura de la plataforma de trabajo, materializado en el accidente

de José Luis Paz Vázquez; careciendo también de plan de seguridad en los términos exigidos del artículo 14 y 16 de la Ley 31/1995 y 7 del Real decreto 1627/1997 y 3, 4 y 5 del Real decreto 39/1997; todo esto en la obra de construcción sita en Payo Gómez, nº 10 (A Coruña).

Tipificación: dos faltas graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los artículos 12.16º, 12.6º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 29 de julio de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña