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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 10 de septiembre de 2002 Pág. 13.455

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico A Fonsagrada, en los municipios de A Fonsagrada y Ribeira de Piquín (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Energías Renovables, S.A.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 5 de abril de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico A Fonsagrada, en los municipios de A Fonsagrada y Ribeira de Piquín (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico A Fonsagrada. Proyecto de ejecución. Diciembre 2000,

* Parque eólico A Fonsagrada. Estudio de impacto ambiental. Volumen I,

* Parque eólico A Fonsagrada. Estudio de impacto ambiental. Volumen II. Anexos,

* Parque eólico de A Fonsagrada. Estudio de impacto arqueológico. Informe final. Diciembre 2000,

* Separata al proyecto. Parque eólico A Fonsagrada. Afección a carretera de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Diciembre 2000,

* Informe paisajístico de los aerogeneradores números 46 a 62 del Parque eólico de A Fonsagrada,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico A Fonsagrada, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total en los municipios de A Fonsagrada y Ribeira de Piquín (Lugo), constituido por 75 aerogeneradores modelo MADE AE 46/I de 660 kW de potencia unitaria, localizados en las Sierras de Muradal y del Hospital, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

649.3954.780.311

651.2054.780.311

652.3294.775.447

652.5154.772.247

652.5014.770.005

651.7484.770.113

650.4454.774.614

649.3664.778.420

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 8 de esta DIA, para evitar la afección sobre el Camino de Santiago, los aerogeneradores 52, 53, 54, 55, 56 y 57, así como sus infraestructuras asociadas deberán de ser eliminados, por lo que el parque eólico quedará constituido por 69 de los 75 aerogeneradores proyectados, con una potencia total instalada de 45,54 MW.

Asimismo, los aerogeneradores 51, 58, 59, 60, 61 e 62 deberán de ser desplazados según lo indicado en el punto 8 de esta DIA, por lo que las coordenadas UTM de estos aerogeneradores se establecerán, en su caso, una vez recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.2 de la DIA.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6.2 de esta DIA, dado que la localización prevista de los restantes 63 aerogeneradores podría variar a la vista de los resultados de la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA, la localización proyectada tiene carácter provisional, estableciéndose con carácter definitivo, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la citada documentación.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general de viales y zanjas. Diciembre 2000, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 63 aerogeneradores con posiciones definidas, con carácter provisional teniendo en cuenta lo antedicho, son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1649.4084.778.672

2649.5694.778.572

3649.6404.778.471

4649.6204.778.315

5649.6924.778.225

6649.8064.778.100

7650.1004.777.978

8650.1514.777.864

9650.2034.777.750

10650.2544.777.636

11650.2624.777.511

12650.2704.777.386

13650.2784.777.262

14650.2204.777.106

15650.2464.776.971

16650.2984.776.860

17650.3344.776.743

18650.3634.776.624

19650.3294.779.858

20650.3794.779.743

21650.4214.779.627

22650.4544.779.509

23650.5054.779.395

24650.5674.779.284

25650.6434.779.177

26650.6784.779.067

27650.7214.778.960

28650.7494.778.848

29650.7974.778.688

30650.8674.778.470

31650.9424.778.364

32651.0034.778.255

33651.0454.778.137

34651.0874.778.019

35651.1284.777.901

36651.2074.777.783

37651.2114.777.655

38651.1604.777.533

AerogeneradorUTM XUTM Y

39651.1974.777.405

40651.2354.777.285

41651.2834.777.170

42651.3504.777.021

43651.3954.776.911

44651.5134.776.604

45651.5354.776.481

46651.5344.775.330

47651.5474.775.201

48651.5854.775.081

49651.6344.774.962

50651.6944.774.825

62651.3164.772.839

63651.3534.772.738

64651.3834.772.628

65651.4364.772.536

66651.4974.772.447

67651.5584.772.358

68651.6164.772.266

69652.1914.771.402

70652.2244.771.282

71652.2324.771.158

72652.2394.771.033

73652.2344.770.908

74652.2254.770.781

75652.2244.770.658

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, según lo indicado en el estudio ambiental. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán de ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con el plan de control del nivel de ruido propuesto en el anexo III del estudio ambiental, añadiendo a los puntos de control propuestos, los núcleos de Castañoso, Montouto y San Mamede.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, necesitará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del

Norte, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa. En su caso, se solicitará la autorización de captación de agua para su uso en el edificio de control.

Los drenajes transversales de los viales se realizará de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá de presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales. En el estudio se incluirá un plan del control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, de acuerdo con el estudio ambiental.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán de ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá de ser examinada periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, zona de la subestación, cunetas y entorno de las obras de drenaje, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o desprendimiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenta con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como durante el primer año de funcionamiento, se llevará

a cabo el plan de control de calidad de las aguas propuesto en el anexo V del estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su vallado, que deberá de mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas ...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de necesitar materiales de préstamo, deberá de acreditarse previamente a su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.3 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá de respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, crecimientos y accesos que afecten a los

terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán de tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, tanto en la fase de obras como a lo largo de toda la vida útil del parque, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, que deberá de ser completado de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de la DIA.

Asimismo, dada la presencia de varias especies singulares de murciélagos en la zona, se realizará un seguimiento de la posible incidencia del parque sobre sus poblaciones, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de la presente DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de la antedicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá de proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

Las especies vegetales de interés comunitario y prioritarias presentes en la zona, como Narcissus cyclamineus y Narcissus triandrus, no podrán ser afectadas. A tal fin, deberá de presentarse un informe valorativo de la posible incidencia de las infraestructuras e instalaciones sobre las antedicha especies, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Tal y como se indica en el estudio de impacto arqueológico, será necesario llevar a cabo un plan de puesta en valor del patrimonio cultural de la zona, conforme a un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La copia de la autorización para su realización, así como la memoria con los resultados de su desarrollo serán remitidos a esta dirección general en el

momento en que el promotor disponga de éstos, formando parte de la documentación a remitir dentro del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental reflejado en el punto 12 de esta DIA.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Para evitar la afección al Camino de Santiago, en el tramo denominado camino primitivo, se deberán de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

8.1. Los aerogeneradores número 52, 53, 54, 55, 56 y 57 deberán de ser eliminados.

8.2. Los aerogeneradores número 51, 60, 61 y 62 deberán de ser desplazados de modo que se minimice su visibilidad desde el Camino de Santiago.

8.3. Se deberán de disponer pantallas vegetales para minimizar la visualización de los aerogeneradores número 46, 47, 48, 49, 50, 58 y 59.

A tal fin, se deberá de presentar un plano en planta, a escala 1/10.000 o mayor detalle, en el que se reflejan los antedichos requerimientos y una addenda al proyecto de restauración que contemple la instalación de las pantallas vegetales propuestas por el promotor en el documento titulado Informe paisajístico de los aerogeneradores números 46 a 62 del parque eólico de A Fonsagrada, según lo requerido en el punto 11.9 de esta DIA.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Las paredes estarán recubiertas de piedra y la cubierta será de losa. Los colores a utilizar en la pintura de exteriores serán mates.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, deberá de garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán de ser respetados. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán de instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organi

zación de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación y del edificio de control, obras de drenaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán de ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación de suelos incluido en el anexo II del estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el plan de vigilancia presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

La labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastres de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En lo referente a la addenda al plan de restauración indicada en el punto anterior, respecto de las pantallas vegetales, se deberá de incluir una memoria en la que se describan detalladamente los árboles a utilizar, el marco de plantación, la procedencia de los árboles y la época de plantación, planos en planta detallados, en los que se reflejan las pantallas, los aerogeneradores, el Camino de Santiago y los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela.

Asimismo, incluirá pliego de condiciones y presupuesto detallado (integrado por cuadro de precios unitario, auxiliares, mediciones y descompuestos, presupuesto de ejecución material y presupuesto por contrata), según lo requerido en el punto 11.9 de esta DIA.

Asimismo, se deberá de presentar una addenda al plan de restauración incluido en el estudio ambiental, donde se describa con detalle la totalidad de las actuaciones a efectuar en las fases de desmantelamiento y abandono, incluyendo el desmonte y retirada de los aerogeneradores y las labores de acondicionamiento del terreno previas a la restauración, y un nuevo presupuesto del plan de restauración para las fases de construcción y desmantelamiento del parque, con los contenidos indicados en el párrafo anterior, según lo requerido en el punto 11.9 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Informe valorativo de la posible incidencia de las infraestructuras e instalaciones sobre las especies vegetales Narcissus cyclamineus y Narcissus triandrus, conforme a lo indicado en los puntos 1 y 6.2 de esta DIA. Este informe se acompañará de medidas protectoras y/o correctoras en el caso de detectar alguna afección.

11.2. Plano en planta, a escala 1/5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja:

* La eliminación y desplazamiento de los aerogeneradores indicados en los puntos 1 y 8 de esta DIA, además del resto de aerogeneradores e infraestructuras asociadas, junto con un listado de las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos.

* La pantalla vegetal propuesta en el documento titulado Infome paisajístico de los aerogeneradores números 46 a 62 del parque eólico de A Fonsagrada, en relación los aerogeneradores a apantallar en el Camino de Santiago.

* Elementos del patrimonio cultural con sus áreas de exclusión y cautela.

* Los posibles cambios derivados del resultado del informe requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, de la que se presentarán cuatro (4) ejemplares, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento de los puntos anteriores. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acon

dicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando asimismo el acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.4. Resultados de una nueva medición del nivel de ruido en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos y en los indicados en el punto 2.2 de esta DIA, incluyendo el resultado de la medición en nivel equivalente, efectuada por entidad homologada conforme a las disposiciones del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. El informe de resultados estará firmado por técnico de la entidad realizadora de la medición.

11.5. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.6. Estudio justificado de localización de los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, incluyendo un plano en planta a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas a la red natural de drenaje de la zona y se propondrá un plan de seguimiento del funcionamiento de los drenajes instalados.

11.7. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

* Mapificación de las áreas de campeo, nidificación y uso del espacio por la avifauna, centrándose en las especies de mayor valor ecológico presentes en el área.

* Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras u correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

* Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

11.8. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque sobre las poblaciones de quirópteros, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

* Descripción y justificación de la metodología empleada en las prospecciones poblacionales y la localización de quirópteros accidentados.

* Frecuencia de las visitas de comprobación, teniendo en cuenta que deberá de realizarse una campaña previa al inicio de las obras, que permita conocer los efectivos poblacionales, zonas de cría y/o refugio y usos del hábitat de las especies presentes, al objeto de detectar posibles cambios en estos aspectos, producidos por la instalación del parque eólico.

11.9. Addenda al plan de restauración según lo indicado en los puntos 8 y 10 de esta DIA.

11.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, al promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de sus condiciones de incorporación a la red natural y de la incidencia de las obras sobre la avifauna y quirópteros, conforme a los planes de vigilancia presentados por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las

visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la localización real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de rege

neración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se juntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.9 de esta DIA, junto con su justificación.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleja el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras necesarias para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan

alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá de ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón trescientos cinco mil ciento treinta y uno con siete (1.305.131,5) euros (217.155.643 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.9 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por

propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado Parque eólico A Fonsagrada, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 75 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los municipios de A Fonsagrada y Ribeira de Piquín (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en las Sierras de O Muradal y de O Hospital, dispuestos en seis alineaciones con orientación general N-S, en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

649.3954.780.311

651.2054.780.311

652.3294.775.447

652.5154.772.247

652.5014.770.005

651.7484.770.113

650.4454.774.614

649.3664.778.420

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 75.

* Modelo: MADE AE 46/I.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

* Potencia total instalada: 49,5 MW.

* Altura de las torres: 45 m.

* Diámetro del rotor: 46 m.

* Producción neta anual prevista: 129.393 MWh/año.

* Inversión prevista: 32.628.833,4 A (5.428.981.070 ptas.).

La obra civil incluye el acondicionamiento de unos 3.720 m de caminos existentes y la creación de unos 8.387 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y la excavación de unos 22.316 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 1 m. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora de tensión 30/132 kV y un edificio de control anexo, de dos plantas, que contará con zona dedicada a reparaciones diversas, almacén y servicios.

La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque se realizará a través de una línea aérea a 132 kV, objeto de proxecto independiente según se indica en el estudio ambiental.

Medidas preventivas y correctoras

Sobre la atmósfera.

* Riego periódico de las superficies afectadas por el paso de maquinaria, para evitar el levantamiento de polvo.

* Los viales de acceso y servicio se acondicionarán aprovechando los ya existentes.

Sobre la geomorfología.

* Las líneas de aerogeneradores, los viales y las zanjas del cableado no afectarán a los afloramientos rocosos.

* Vallado de los puntos de interés con cinta visible para evitar cualquier afección en circunstancias excepcionales.

Sobre la flora, fauna, vegetación y hábitats.

* Vallado de las zonas donde existan especies vegetales de interés o ejemplares valiosos de la flora propia de la zona.

* La disposición de los aerogeneradores se realizará tratando de evitar al máximo la afección a áreas de interés faunístico presentes en la zona.

* Se evitará que las obras coincidan con el periodo crítico de reproducción de las aves, especialmente en el caso de aves de presa.

Sobre el paisaje.

* Las dimensiones de los viales y plataformas de montaje se ajustarán al mínimo necesario, a fin de minimizar el impacto paisajístico y reducir las labores de restauración.

* Se aprovecharán las pistas y carreteras existentes como viales de comunicación.

* Se evitará afectar a charcas y pequeños cursos de agua temporales.

* Los materiales procedentes de las excavaciones de las bases de los aerogeneradores se emplearán en el sellado de éstas, en el firme de los viales y en las plataformas de montaje.

* Cualquier sobrante de excavaciones, excepto la tierra vegetal, se trasladará al vertedero controlado de residuos inertes más próximo. No se abandonarán sobrantes en las inmediaciones del parque eólico.

* El edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona.

* Los cambios de aceite y lavado de maquinaria se efectuarán en zonas específicas alejadas de cauces y cursos de agua, donde no exista riesgo de contaminación.

* Restauración de la cubierta vegetal original, retirando previamente la tierra vegetal, que será correctamente amontonada. Descompactación del terreno mediante escarificado.

* Retirada de cadáveres de animales de cierto tamaño para evitar la atracción de necrófagos.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

4. Como medida compensatoria general, destinada a integrar el patrimonio cultural y la explotación del parque eólico, es necesario proceder a la realización de un programa de puesta en valor del patrimonio cultural de la zona.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que, tras una breve descripción del proyecto evaluado, efectúa las siguientes consideraciones:

1. A la vista del plan de vigilancia de la avifauna se estima adecuado el enfoque de objetivos, así como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se cuida de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe de establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico... En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

c) El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente (durante una yustaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que, el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

Se estima, por consiguiente, insuficiente el plazo de dos años que se propone en el estudio ambiental.

d) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben de acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe de servir para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

e) Se deberían de integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por el parque eólico y por la línea de alta tensión que sirve para evacuar la energía generada en el mismo (línea que no viene reseñada a lo largo del estudio).

2. Otro aspecto relevante para el análisis y evaluación de los impactos y que no se consideran en el estudio, es lo relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos de tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por consiguiente la información del estudio.

3. En relación a los dispositivos de drenaje longitudinal y transversal son de tener en cuenta una serie de aspectos en el caso de hacerse precisa su implementación:

-Que el agua evacuada en cada atarjea se corresponda con la misma microbacia en la cual se efectuó la captación.

-Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado, recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso del agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de desprendimientos se reduce de modo importante. Se deben de sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema, sobre todo en aquellos íntimamente ligados al régimen hídrico.

-En la salida de las aguas de las atarjeas se debe de tener en cuenta que ésta se efectuará de modo que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundaciones o deposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida.

Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial (zanjas y atarjeas) tal que contemple entre sus objetivos a los anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos necesarias y en concordancia con aquéllas.

4. Si bien se explicita que la red hidrográfica no se va a ver afectada directamente por las obras, no está por demás hacer las siguientes consideraciones:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas (paso de una pista...), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo que se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Esto debe de venir justificado técnicamente o bien argumentación en contra.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, restos de piedras, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también

recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, restos de piedras, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por desprendimientos o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales e utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Señalar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los regatos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuencas. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

5. En caso de ser precisa la tala de arboleda se debe de tener en cuenta lo siguiente:

-Donde se pretendan efectuar talas de especies arbóreas debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial e de los ecosistemas acuáticos continentales:

* Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas será precisa la previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

* Para la modificación de la vegetación de las laderas e márgenes se necesitará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

6. No se podrá depositar, ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de residuos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe de indicarse cuales, además de como se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez terminado el depósito

de modo que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como las que provengan de las labores de mantenimiento u otras deberán de recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye que en los planos remitidos aparece en alguno de ellos la denominación C-633, asimismo en los planos no está reflejado el trazado actual de la carretera C-630 en el trecho Baleira-A Fonsagrada, que fue acondicionado. Deberá de corregirse el plano para que pueda verse la afección a las carreteras autonómicas.

Posteriormente a Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emite la autorización para la canalización de una LMT en el parque eólico de A Fonsagrada.

La Dirección General de Turismo en su último informe concluye:

Los aerogeneradores número 52, 53, 54, 55, 56 y 57: la empresa propone su eliminación, la medida es, evidentemente, positiva.

Los aerogeneradores número 46, 47, 48, 49, 50 y 51: la empresa propone la colocación de barreras vegetales y el desplazamiento del aerogenerador nº 51, las medidas propuestas se consideran adecuadas y suficientes.

Los aerogeneradores número 58, 59 y 60: las medidas en cuanto al desplazamiento y apantallamiento se consideran correctas, aún que se entiende que sería positivo forzar al máximo el desplazamiento del aerogenerador nº 60.

Los aerogeneradores número 61 y 62: dada la instalación en el sentido que favorece la protección del túmulo catalogado como YA000804C03, se admite su instalación dentro del perímetro de protección de forma que se reduzca al máximo su impacto visual desde el Camino de Santiago.

Se entiende por lo tanto que las medidas propuestas (con las puntualizaciones que se mencionan en este informe) son positivas y minimizan, en gran medida, el impacto que la actuación tiene sobre el trazado del camino primitivo.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.-Impacto causado por la ocupación del terreno.-Residuos.-Flora y fauna.-Impacto visual.-Urbanismo.-Programa de vigilancia ambiental.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Antonio García Fernández presenta alegaciones a la declaración de utilidad pública. También indica en las alegaciones que en la zona de implantación del parque eólico existe abundante patrimonio cultural que deberá de ser preservado.

Antidio Fernández Fernández presenta alegaciones a la declaración de utilidad pública del proyecto y a la necesidad del tramite de urgencia. También plantea alegaciones a la delimitación del área a expropiar y a la cualificación del terreno.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL