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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 10 de septiembre de 2002 Pág. 13.451

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada: L.M.T., C.T. y R.B.T. Astariz-Freás, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense). (Expediente IN407 01/73-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2, Velle, 32960, Ourense solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentos ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las alegaciones presentadas en la fase de información pública, la contestación de la empresa beneficiaria, y la resolución adoptada en cada caso, se indican a continuación:

-Jaime Fontanes Feijoo alega error en la titularidad de la finca nº 2 de la L.M.T. Prado-Olivar, paraje denominado A Pedreira, ya que figura a nombre de Comunal Vide cuando corresponde a la Comunidad de Montes en Mano Común de Castillo, Cal y Cruz, que él representa; de ello queda enterada la empresa beneficiaria para que en el momento procedimental oportuno se acredite documentalmente dicha titularidad.

-Se toma nota igualmente de la representación que de María Méndez González, fincas nº 1 y 46A de la relación de afectados, ostenta Benigno Moure Cortés -Fundación San Rosendo-, para posteriores notificaciones.

-Las discrepancias en cuanto a la valoración alegadas por David López Martínez, predio número 25-L, serán resueltas por el órgano competente, una vez finalizado el expediente de precio justo que se inicia con el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto para el que serán citados oportunamente los afectados.

-No se acepta el cambio de trazado propuesto por Luis González López, precios nº 28 y 32 de la L.M.T. al C.T. de Astariz, ya que la variante, que dejaría fuera de la afección a sus propiedades, afectaría a nuevos propietarios que no están incluidos en el presente expediente, los que se podrían manifestar en igual sentido. La instalación proyectada es la más conveniente, según el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima al conjunto de la ins

talación, artículo 4 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

-Antonia Rodríguez Míguez alega que es titular de una vivienda en Freás que está adscrita a la finca nº 4 de la relación de afectados (L.M.T. al C.T. de Freás) y que se sitúa únicamente a 5 m de distancia de aquella; considera que se dan las condiciones fijadas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, por lo que se solicita que se realice variante aprovechando instalación existente o bien que se haga enterrada por caminos públicos. Estas alegaciones se desestiman ya que la vivienda en cuestión y la finca afectada por la instalación eléctrica están separadas por camino público de acceso al núcleo urbano de Freás, por lo que en este caso no existen las prohibiciones que se señalan en el mencionado artículo; el trazado proyectado es el adecuado para los fines que se persiguen, como se indica en el párrafo anterior, y además el presupuesto de las variantes propuestas incrementaría en más de un 10% el de la parte afectada,

por lo que no es aceptado por la empresa eléctrica al incumplir, asimismo, lo señalado por el dicho artículo 161.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en aquella no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por lo que respecta a la tramitación ambiental se cumplió con lo requerido por el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en su redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Después de la presentación por el promotor del correspondiente estudio de incidencia ambiental y de informe arqueológico, al órgano competente, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se emitió Resolución de 15-5-2002, mediante la cual considera que no procede para este proyecto la tramitación ambiental singularizada, a pesar de eso, se deberán cumplir todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en los estudios indicados.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG de 16-2-2001),

RESOLVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuen

ta con los siguientes datos básicos para un presupuesto total de 188.081,38 euros (29.310.148 pesetas), en el que se incluye el anexo al proyecto presentado por la empresa el 28-6-2001 en esta delegación provincial:

-Línea eléctrica aérea a 20 kV, Prado-Olivar, de 3.190 m, en conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, tramo comprendido entre los apoyos de derivación a la L.M.T. de Prado y el apoyo nº 27.

-Líneas eléctricas, de las mismas características que la anterior, con inicio en la L.M.T. Prado-Olivar y final respectivamente en los centros de transformación de Astariz (811 m); Freás (44 m); y conexión con C.T. particular en Astariz (46 m).

-C.T. intemperie de 100 kVA y r/t 20.000/380-220 V de Freás; reforma del C.T. en caseta en Astariz; y redes de baja tensión en apoyos de hormigón y conductor tipo R.Z. de Astariz (1.405 m) y Freás (2.305 m).

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 29 de junio de 2001, que se público en el DOG del 3 de septiembre, en el BOP de Ourense del 4 de agosto y en el diario La Región del 20-7-2001.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 12 de julio de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense