Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 10 de septiembre de 2002 Pág. 13.448

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (237/2001).

Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe que en los presentes autos de juicio verbal número 237/2001, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancia de José Antonio y Ramón Vicente Pérez Olveira, contra Construcciones Técnicas Garrido, S.L., ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., Fogasa en reclamación de cantidad, se ha dictado, con fecha 30 de julio de 2002, auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Se acuerda la rectificación del error material de la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, en el sentido de que donde dice: que estimando parcialmente la demanda formulada por José Antonio Pérez Olveira y Ramón Vicente Pérez Olveira contra la empresa Construcciones Técnicas Garrido, S.L., ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A. y Fogasa, deben responder solidariamente las empresas demandadas de la cantidad de novecientos cincuenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (951,69 euros), (158.348 pesetas), por los conceptos que se especifican en el hecho probado quinto de esta resolución condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a cada uno de los trabajadores esa cantidad, respondiendo subsidiariamente Fogasa, debe decir: que estimando parcialmente la demanda formulada por José Antonio Pérez Olveira y Ramón Vicente Pérez Olveira contra la empresa Construcciones Técnicas Garrido, S.L., ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., deben responder

solidariamente las empresas demandadas de la cantidad de nove

cientos cincuenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (951,69 euros), (158.348 pesetas) por los conceptos que se especifican en el hecho probado quinto de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a cada uno de los trabajadores esa cantidad, absolviendo al demandado Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle en caso de insolvencia, manteniendo en lo demás la literalidad de la mencionada resolución, en congruencia con los fundamentos jurídicos y hechos probados de la sentencia.

Y para que sirva de notificación de auto de aclaración de sentencia a Construcciones Técnicas Garrido, S.L., con domicilio en avda. de Lugo 40, bajo, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma reposición en el plazo de cinco días».

Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de auto de aclaración de sentencia, en Santiago de Compostela a 30 de julio de 2002.

El secretario judicial

Rubricado