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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 09 de septiembre de 2002 Pág. 13.402

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (115/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 115/2002 seguidos a instancia de Ramón J. Iglesias González contra Fepsa Galicia, S.L. y otros, sobre salarios, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmo Parés, dictó sentencia, en fecha de 6 de junio de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

Que aceptando la demanda interpuesta por Ramón Javier Iglesias González, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 6.502,95 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en este sentido debo condenar y condeno a la empresa Fepsa Galicia, S.L. a que estando y pasando por tal declaración haga el pago al actor de la cantidad de 6.502,95 euros por el concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente proceda, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Y debo absolver y absuelvo al comisario de la quiebra Juan Antonio Vallejo Herranz.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, por comparecencia, o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designado al letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la simple manifestación de aquella al ser notificada, o que, en su caso, será resuelto, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta, identificador 5602, en

calidad de depósito y en un impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a Fepsa Galicia, S.L., que tuvo su última dirección conocida en avenida Fernández Latorre, 28-1º I, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 6 de junio de 2002.

El secretario judicial

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