De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, del 13 de enero), se le notifica la incoación del expediente sancionador S-P-19/02 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a la persona que a seguir se relaciona.
Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta cédula para alegar ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo lo que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas, y podrán retirar copia del acuerdo de incoación del presente procedimiento en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2002.
Roberto Pena Puentes
Instructor del procedimiento
(Jefe de Servicio de Vigilancia e Inspección
del Patrimonio Cultural)
ANEXO
Nº de expediente: S-P-19/02.
Interesado: Joaquín Álvarez Martínez.
Dirección: Fontenla, 53, Goián (Tomiño).
Asunto: movimientos de tierras no autorizados en el entorno de protección del yacimiento arqueológico de la Atalaia, Goián.
Precepto infringido: artículo 90 g) de la Ley 8/1995, de 30 octubre, del patrimonio cultural de Galicia.