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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 06 de septiembre de 2002 Pág. 13.324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia y se convocan para el 2002.

La orientación de las explotaciones agrarias en períodos anteriores ha caminado en pos de la búsqueda de altos rendimientos. Esta circunstancia ha permitido

satisfacer en gran medida la demanda de alimentos para una población en continua expansión.

Pero al mismo tiempo, esa intensificación de la agricultura y ganadería ha traído consigo que las zonas económicamente más favorecidas aumentaran el deterioro de los recursos naturales y que en las zonas rurales más atrasadas, desde el punto de vista de su desarrollo rural, se incrementara el abandono de la actividad agraria con el consiguiente abandono del patrimonio natural.

Para paliar esta tendencia, el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, orientando, por tanto, las explotaciones agrarias hacia una agricultura sostenible y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del medioambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. En el marco de dicha reglamentación comunitaria, mediante Decisión C(2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, para las medidas agroambientales, mediante el Real

decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Por su parte, las disposiciones de aplicación del Reglamento 1257/1999 se prevén en el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero y, con base en él, se presentó la modificación del programa, aprobado mediante la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, y aplicado, en el ámbito estatal, por medio del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

Con base en lo anterior, la presente orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, precisando aquellas medidas específicas para Galicia encaminadas a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias y el territorio agrícola que les afecta contribuyendo a la conservación del entorno rural y a la diversificación de la producción agraria.

De acuerdo con el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, le corresponde a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria la función de autorización del pago de las ayudas previstas en la presente

orden, teniendo la consideración de organismo de dirección del organismo pagador conforme al Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agraria común, modificado por el Decreto 93/1998, de 20 de marzo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

TÍTULO I

Solicitudes de ayuda, condiciones y requisitos

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y convocar las ayudas para el año 2002. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen a continuación y que están comprendidas en las tres medidas siguientes:

1. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos:

a) Control integrado de tratamientos fitopatológicos (sección primera).

b) Producción integrada (sección segunda).

c) Agricultura ecológica (sección tercera).

2. Gestión integrada de las explotaciones:

a) Mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastizales (sección cuarta).

b) Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina (sección quinta).

c) Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (sección sexta).

d) Ganadería ecológica (sección séptima).

e) Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna (sección octava).

3. Protección del paisaje y practicas de prevención contra incendios.

a) Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo (sección novena).

3. Estas ayudas serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Definiciones comunes.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Titular de la explotación: la persona de derecho público o privado, física o jurídica, o la agrupación de productores que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, a aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tienen organizado

su aprovechamiento en común mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica. Asimismo, se considerarán como explotación agraria los aprovechamientos en común mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización gestionados por entidades públicas.

c) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

e) Buenas prácticas agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que vienen recogidas expresamente en el anexo I de la presente orden.

f) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La carga ganadera se definirá teniendo en cuenta todo el ganado de pasto de la explotación. La unidad de medida será la de ganado mayor según la siguiente tabla de conversión:

* Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses: 1.0 UGM.

* Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0.6 UGM.

* Ovejas y cabras: 0.15 UGM.

* 200 gallinas: 1 UGM.

* Ganado porcino:

-Cerda en ciclo cerrado: 0.96 UGM.

-Cerda con lechones hasta destete (0-6 kg): 0.25 UGM.

-Cerda con lechones de hasta 20 kg: 0.30 UGM.

-Cerda de reposición: 0.14 UGM.

-Lechones de 6-20 kg: 0.02 UGM.

-Cerdo de 20 a 50 kg: 0.10 UGM.

-Cerdo de 50 a 100 kg: 0.14 UGM.

-Cerdo de ceba de 20 a 100 kg: 0.12 UGM.

-Verraco: 0.30 UGM.

* Incluye a la madre y su descendencia hasta el final de la ceba.

Las cargas ganaderas no recogidas en este punto se adaptarán a lo establecido en las normas técnicas que estén contempladas en la reglamentación técnica específica que sea de aplicación.

g) Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria obtenga, al menos, el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación

no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

h) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo (artículo 2.6º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias).

i) Montes vecinales en mano común: aquellos que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos, y que así esten clasificados como tales por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y normativa de desarrollo.

j) Agrupación forestal: entidad de propietarios legalmente constituida, titular de un conjunto de montes, donde el ganado puede pastar indistintamente sobre todos ellos y las tradiciones de uso así lo justifican.

k) Autorización de acto de disposición: acuerdo adoptado por la comunidad de montes vecinales en mano común, conforme el que se establece con el solicitante un acto de disposición, en forma de derecho de superficie o arrendamiento, para la realización de los usos y la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

l) Unidad mínima de cultivo agroambiental: (UMCA). La referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. La superficie agraria de la UMCA será de 20 ha a efectos de calcular el importe de la prima de cada medida y/o submedida, excepto para la apicultura ecológica, que será de 25 ha y para la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, que será de 300 ha.

m) Red Natura 2000: red ecológica por la que se designan lugares y zonas especiales de conservación que garantizan el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats que determina la directiva (CEE) 92/43 y que aparecen recogidas en el anexo X de esta orden.

n) Coto redondo: superficie, fijada por cultivo, en un radio de 5 km en la que, al menos, el 85% de la misma está incluida en el programa agroambiental para el que solicita la ayuda. No obstante lo anterior, en el caso de la agricultura ecológica, el coto estará constituido por el cultivo de mayor representación y su superficie mínima será la establecida para cada cultivo en la tabla recogida en el artículo 32 de esta orden.

o) Ciclo: el cultivo, en la misma parcela, de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos. Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Tendrán derecho a percibir las ayudas establecidas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un período mínimo de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos de una o varias de las medidas agroambientales previstas en el título II de la presente orden. Los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación, deberán respetar en toda la explotación, como mínimo, las obligaciones en materia de política medioambiental, especificamente lo relativo a la Directiva 91/676 CEE, de 12 de diciembre, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de la agricultura, desarrollada en el ámbito estatal por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero.

El objeto y los compromisos de las distintas ayudas y los requisitos que deben de cumplir los beneficiarios para su obtención, serán los establecidos para cada una de las actuaciones agroambientales en las diferentes secciones del título II de esta orden.

2. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria podrá autorizar transformaciones o adaptaciones de estos compromisos siempre que dicha transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente; el compromiso existente se refuerce de forma significativa y el programa aprobado contemple la posibilidad de dicha adaptación y esta esté debidamente justificada considerando los objetivos del compromiso.

3. En el caso de que durante el período de compromiso contraído, como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, podrá:

a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión; esté justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional y no disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para toda la superficie de que se trate, en condiciones como mínimo tan rigurosas como las del compromiso original.

4. En el caso de que durante el período de compromiso contraído aumente el número de animales objeto de ayuda, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria podrá:

a) Ampliar el compromiso a los nuevos efectivos, por el resto del período, siempre que dicha ampliación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con esta medida; esté justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional y no disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para todos los animales de que se trate, en condiciones como mínimo tan rigurosas como las del compromiso original.

Artículo 4º.-Comité técnico.

1. Se crea como órgano colegiado un comité técnico encargado de coordinar, verificar y fijar los criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de cada medida, así como su vigilancia y seguimiento, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: director general de Producción y Sanidad Agropecuaria, que podrá delegar en el subdirector general de Explotaciones Agrarias.

Vocales:

a) Jefe del Servicio de Medidas Complementarias.

b) Jefe del Servicio de Sanidad y Producción Agrícola.

c) Jefe del Servicio de Ayudas Agrícolas de la PAC.

d) Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A propuesta del presidente, el comité, por mayoría de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo integrados por un panel de expertos.

2. Son funciones del comité:

-Definir las características técnicas de los compromisos agroambientales que deben de presentar los titulares de la explotación que pretendan acogerse a estos programas.

-Armonizar las actuaciones que conlleven a un mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales.

-Dirigir todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas previstas en la presente orden.

Artículo 5º.-Limitaciones sectoriales.

1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas que prevé esta orden solo podrán acogerse a otros regímenes de ayudas comunitarios cuando estos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones especificas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, especialmente las que están reguladas por el anexo III del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y que aparecen resumidas en el siguiente cuadro, de acuerdo con las medidas recogidas en la presente orden (artículo 1º):

1a1b1c2a2b2c2d2e3a

1a

1bI

1cII

2aCCC

2bCCIC

2cCCCCC

2dIICCCC

2eCCCCCCC

3aCCCCCCCC

I. Incompatilbe.

C. Compatible.

2. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria garantizará que estas medidas de ayuda sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados, con las medidas de calidad y sanidad agrarias y con las medidas de desarrollo rural distintas de las agroambientales. En ningún caso el mismo compromiso podrá beneficiarse al mismo tiempo de los pagos en virtud de una ayuda agroambiental y de cualquier otro régimen de ayuda comunitario, pero sin excluir la ayuda agroambiental para las mismas producciones, siempre y cuando dicha ayuda complete y sea coherente con dichas medidas.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

En el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta la superficie de las UMCA, siendo el importe de la prima total el resultado de la suma de las parciales. Los importes máximos anuales para cada una de las medidas o submedidas serán los siguientes:

a) Cuando la superficie en hectáreas para cada medida o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos de la primas por hectárea para cada medida o submedida serán del 100 por 100 de las primas establecidas en el capítulo I del título II.

b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA los importes máximos de las primas serán del 60 por 100.

c) Para la superficie que exceda al cuádruple del valor de la UMCA los importes máximos de las primas serán del 30 por 100.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de las solicitudes de ayuda para cada medida de las contempladas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas.

2. Los beneficiarios deberán de presentar una solicitud inicial de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, conforme a los compromisos asumidos. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del día de entrada en vigor de la respectiva orden de convocatoria. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 2419/2001, las solicitudes que tengan entrada dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causa de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de pre

sentación se considerarán como no presentadas, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

3. En el caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionados a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa.

b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, así como la documentación especifica requerida para cada tipo de ayuda.

c) Fotocopia del acta de constitución de la entidad asociativa, en su caso.

d) Certificación de la entidad financiera indicando el número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

e) Certificado del secretario de la entidad asociativa en el que se recoja la relación nominal de socios así como la superficie afectada por el programa.

f) En su caso, la documentación justificativa de los supuestos de prioridad previstos en el artículo 9.

g) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para la resolución de estas ayudas.

En el caso de agricultura ecológica, se acompañará, además:

a) Certificado de inscripción en el Registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción expedido por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia, en el que se recojan las superficies acogidas a la producción ecológica, con indicación de su utilización.

En el caso de ganadería ecológica, además:

a) Certificado de inscripción en el Registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción en el subsector animal expedido por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia, en el que se recojan las superficies acogidas a la producción ecológica, con indicación de su utilización.

b) Copia cotejada de la hoja de saneamiento ganadero en vigor, siempre y cuando exista para esa especie animal.

c) Anexo XV debidamente cubierto y firmado por el solicitante.

En el caso de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, además:

a) Fotocopia cotejada de la hoja de saneamiento ganadero en vigor, en caso de que proceda.

b) Certificación original o fotocopia cotejada emitida por la comisión rectora de cada uno de los respectivos libros genealógicos de la raza de los animales inscritos.

c) Certificado de la asociación correspondiente de que el beneficiario pertenece a ella.

d) Fotocopia cotejada de la declaración de superficie forrajera.

e) Anexo XIV debidamente cubierto y firmado por el solicitante.

En el caso de mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastizales, además:

A) Si el titular de los terrenos es una comunidad de montes vecinales en mano común:

a) Copia cotejada del acuerdo adoptado por la comunidad de montes vecinales en mano común, conforme se establece la autorización del acto de disposición.

b) Certificado de adjudicación individual de superficie, conforme al modelo del anexo XII.

B) Si el titular de los terrenos es una agrupación forestal:

a) Copia cotejada del acta de constitución de la entidad.

b) Copia cotejada del CIF de la entidad.

c) Certificado de la entidad, de adjudicación individual de superficie, según el anexo XII.

En el caso de reducción de la cabaña ganadera, además:

a) Fotocopia cotejada de la hoja de saneamiento ganadero en vigor.

En el caso de gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna, además:

a) Anexo XIII de notificación de traslado de animales o guía de traslado, en su caso.

En el caso de compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo, además:

a) Fotocopia cotejada de la denuncia y del acta de comprobación del organismo competente.

b) Declaracion jurada del solicitante por la que renuncia a las indemnizaciones por ataques.

Artículo 8º.-Tramitación.

Los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, es decir, comprobarán la solicitudes y verificarán que contienen la documentación exigida. Si esta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos advertidos, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición y, previa resolución, se procederá a su archivo sin más trámite.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad.

Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva,

en función de las disponibilidades presupuestarias, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria clasificará los expedientes completos que cumplan todas las condiciones exigidas en función de los siguientes criterios de prioridad para la selección de los beneficiarios:

1. Las explotaciones que practiquen una agricultura sostenible y fomenten la disminución de la utilización de fertilizantes y fitosanitarios de síntesis, sustituyéndolos por otros de origen natural, no contaminantes: hasta 10 puntos de baremación.

2. Las explotaciones que practiquen producción agraria ecológica, registradas en el Craega, y que comercialicen sus productos como ecológicos: hasta 20 puntos.

3. Las explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas o de montaña: hasta 20 puntos.

4. Agricultores profesionales: hasta 20 puntos. Si, además, son agricultores a título principal, tendrán una puntuación adicional de 10 puntos.

Artículo 10º.-Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de seis meses, contados a partir del día de entrada en vigor de la respectiva orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11º.-Justificación del cumplimiento de los compromisos.

1. Los beneficiarios deberán de comunicar antes del 31 de octubre de cada año la realización del programa agroambiental del que se trate a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, adjuntando la siguiente documentación:

a) Cuaderno de explotación debidamente cumplimentado.

b) Informe del técnico responsable del seguimiento del programa, en el que se resuman los aspectos relevantes de la campaña y se realice una evaluación objetiva del mismo, que deberá de acompañarse de:

* Reuniones de grupo y cursillos impartidos: calendario y número de asistentes.

* Visitas de asesoramiento a las explotaciones: número y calendario.

* Demostraciones de nuevas técnicas y métodos: calendario, número de participantes.

* Otras actividades de interés: descripción y número.

El informe técnico se presentará en papel y soporte informático, en aplicación Microsoft Word, en disquete de 3 œ pulgadas de alta densidad.

c) Facturas originales y copia cotejada justificativas de las inversiones.

d) Copia cotejada de los boletines de análisis realizados en la explotación.

e) Contrato del técnico o del servicio técnico para el seguimiento del programa.

Artículo 12º.-Controles.

1. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria establecerá el plan autonómico de controles administrativos, de campo y sobre el terreno a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que se recogerán los criterios básicos, así como la metodología general, para la realización de los mismos.

Los titulares de las explotaciones afectadas por los controles, tanto administrativos como de campo o sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en la realización de los mismos.

2. Los controles administrativos se realizarán sobre el total de las solicitudes recibidas y registradas en la campaña de referencia, debiéndose comprobar exhaustivamente que la solicitud esté correctamente cumplimentada desde el punto de vista formal y que incluya toda la documentación requerida en la normativa legal reguladora de la ayuda. Se dispondrán los cruces informáticos necesarios con los datos declarados para garantizar que no se efectúen pagos indebidos y, en particular, evitar la concesión de dobles ayudas con cargo a una superficie concreta o por un animal determinado para el mismo año civil.

3. Los controles de campo tendrán por finalidad obtener una mayor objetividad para establecer los criterios de análisis de riesgo que marcarán las pautas a seguir para la selección dirigida, a partir de la cual se efectuarán los controles sobre el terreno.

4. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto asegurar el cumplimiento por los beneficiarios del conjunto de las obligaciones a las que se han comprometido. Se harán de forma imprevista aunque podrá avisarse anticipadamente a los titulares de las explotaciones con un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. No serán admisibles excusas a la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada in situ, que deberá de quedar reflejada en el acta de control, en cuyo caso podrá realizarse el control desaparecida la misma.

5. No obstante, el organismo pagador de los fondos FEOGA-Garantía en Galicia podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que considere necesarios para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

6. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedida otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/1999, el control deberá de efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del reglamento citado.

Artículo 13º.-Certificación.

Con anterioridad al pago de la ayuda, los interesados deberán de justificar que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, por medio de los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo, presentarán justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14º.-Concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán, con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 15º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento pueda ser exigida por los órganos competentes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el servicio de auditoría interna del organismo pagador en Galicia, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le sean solicitadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Reintegro de las ayudas.

1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, existirá obligación de reintegro total o parcial de la subvención. En el caso de pagos indebidos, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe indebidamente percibido junto con los correspondientes intereses, en su caso.

2. La renuncia en años posteriores y antes de que se cumpla el compromiso por el período de cinco años, obliga a la devolución de todas las ayudas per

cibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.

3. Si durante el período de compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, esta podrá continuar con el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

4. Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres años, no se requerirá este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 30 del Reglamento (CE) 445/2002.

5. La transferencia del compromiso tendrá efectos a partir de la fecha de inicio de la campaña siguiente a aquella en la que se hace efectiva la transferencia de la explotación, siendo responsable hasta ese momento del cumplimiento de los compromisos sobre las superficies transferidas el antiguo titular. Deberá comunicarse previamente a la fecha en que se haga efectiva mediante la presentación de un documento conforme al modelo del anexo V de la presente orden, que deberá ser suscrito por el antiguo titular y por el nuevo titular de la explotación transferida. En caso de fallecimiento, el documento anteriormente citado será suscrito únicamente por el nuevo titular de la explotación acreditando debidamente aquella circunstancia.

6. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la Dirección General de Sanidad y Producción Agropecuaria adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromisos efectivo.

Artículo 18º.-Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

Los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, con presentación de las pruebas pertinentes, deberán de notificarse por escrito en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que el productor se halle en situación de hacerlo.

Se considerarán como casos de fuerza mayor los supuestos siguientes:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad profesional del productor.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación.

d) La destrucción accidental de los edificios de la explotación destinados al ganado.

e) Una epizootia que afecte a todo o parte del ganado del productor.

Artículo 19º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden y de la respectiva convocatoria, agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20º.-Infracciones y sanciones.

Además de los dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1257/1999, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

TÍTULO II

Actuaciones objeto de ayuda

Capítulo I

Técnicas ambientales de racionalización en el uso

de productos químicos

Sección primera

Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos

Artículo 21º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un período mínimo de 5 años, a cumplir los compromisos establecidos en esta medida, en toda o parte de su explotación, en cuya totalidad deberán de respetar, como mínimo, las obligaciones en materia de política medioambiental específicamente lo relativo a la Directiva 91/676 CEE, de 12 de diciembre, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de la agricultura, desarrollada en el ámbito estatal por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 22º.-Objetivos.

1. Mejorar la calidad y rendimiento de los cultivos.

2. Disminuir los residuos químicos en suelos y alimentos, lo que conlleva a una mejora de la calidad y una mayor seguridad para las formas vivas.

3. Implantar la utilización de métodos biotecnológicos de lucha contra plagas y enfermedades respetuosos con el ambiente y con la conservación del espacio natural.

4. Mantener la biodiversidad en el medio en el que se aplica el programa.

Artículo 23º.-Compromisos del programa.

A. Compromisos generales:

* Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

* Realizar análisis adecuados anualmente para programar el abonado; de agua, residuos fitosanitarios y otros a criterio del comité técnico, cumplimentándose la ficha normalizada en el cuaderno de explotación.

* Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el comité técnico determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica.

* Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos.

* Establecer un plan de fertilización en la hoja destinada a tal fin en el cuaderno de explotación.

* Controlar las malas hierbas de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.

* En caso de tratamientos fitosanitarios utilizar únicamente sustancias de clasificación ecotoxicológica AAA o AAB o lo traspuesto según normativa nacional. El comité técnico establecerá anualmente el listado de productos autorizados para cada cultivo, así como la estrategia y oportunidad de aplicación de los mismos frente a un calendario de tratamientos convencional.

* Reducción verificable de, al menos, un 25% de la aportación de abonos químicos de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tn de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso.

* No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos.

B. Compromisos específicos:

* Reducción de, al menos, un 25% de los tratamientos con productos químicos.

* Sustitución del 50% del número de aplicaciones de productos químicos por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal o microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo, confusión sexual, etc, por parcelas completas.

* Aplicar preferentemente métodos de lucha natural en el resto de las parcelas mediante el mantenimiento de zonas de reserva ecológica (setos y ribazos).

* Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.

* No realizar tratamientos con productos químicos 15 días antes de la recolección, excepto para productos de recolección escalonada, en los que se utilizarán preferentemente sustancias naturales, o productos químicos con plazo de seguridad, al menos de 5 días.

* No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas.

* Realización de análisis de residuos sobre la producción final incorporando los resultados al cuaderno de explotación.

Artículo 24º.-Cuantía de las ayudas.

Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima de cultivo de acuerdo con la tabla siguiente:

CultivoPrima máxima

(A/ha)

S mínima

cultivo (ha)

S coto

redondo (ha)

Castaño70.320.304

Kiwi141.240.302

Frambuesa141.240.302

Viñedo para vinificación147.850.304

Sección segunda

Producción integrada

Artículo 25º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un período mínimo de 5 años, a cumplir los compromisos establecidos en esta medida, en toda o parte de su explotación, en cuya totalidad deberán de respetar, como mínimo, las obligaciones en materia de política medioambiental específicamente lo relativo a la Directiva 91/676 CEE, de 12 de diciembre, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de la agricultura, desarrollada en el ámbito estatal por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 26º.-Objetivos.

1. Reducción de efectos contaminantes en aire, suelo y agua.

2. Adopción de tecnologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales asegurando a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

3. Reducción de los tratamientos químicos en al menos un 30%, priorizando en la lucha contra plagas los métodos biológicos y físicos frente a los químicos.

4. Mejora de la calidad y rendimiento de los cultivos.

Artículo 27º.-Compromisos del programa.

Compromisos generales:

* Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

* Realizar análisis adecuados anualmente para programar el abonado. De agua, residuos fitosanitarios y otros a criterio del comité técnico, cumplimentándose la ficha normalizada en el cuaderno de explotación.

* Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el comité técnico determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica.

* Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos.

* Establecer un plan de fertilización en la hoja destinada a tal fin en el cuaderno de explotación.

* Controlar las malas hierbas de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.

* En caso de tratamientos fitosanitarios utilizar únicamente sustancias de clasificación ecotoxicológica AAA o AAB o lo traspuesto según normativa nacional. El comité técnico establecerá anualmente el listado de productos autorizados para cada cultivo, así como la estrategia y oportunidad de aplicación de los mismos frente a un calendario de tratamientos convencional.

* Reducción verificable de, al menos, un 25% de la aportación de abonos químicos de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tn de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso.

* No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos.

Compromisos específicos:

* Reducción de los tratamientos con productos químicos al menos en un 30%.

* Cumplir lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada.

* Estar inscrito en el registro de productores de producción integrada de la comunidad autónoma

* Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola, que estará incorporada al cuaderno de explotación.

* Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie) ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.

* Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario.

* Priorizar los métodos biológicos, físicos o culturales en la lucha contra plagas.

* Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales; en el caso de los hortícolas serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido. Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abono en verde, se considerará como parte de la rotación.

* Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química.

Artículo 28º.-Cuantía de las ayudas.

Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima de cultivo de acuerdo con la tabla siguiente:

CultivoPrima máxima

(A/ha)

S mínima

cultivo (ha)

Herbáceos de secano55.890.30

Herbáceos de regadío93.160.30

Frutales de secano73.920.30

Frutales de pepita153.260.30

Frutales de hueso198.330.30

Olivar147.250.30

Hortícola al aire libre213.360.30

Hortícola bajo plástico480.810.30

Viñedo para vinificación159.870.30

Uva de mesa387.650.30

Cítricos345.580.30

La superficie del coto redondo será establecida en la normativa generica y específica sobre producción integrada para los distintos cultivos, aprobada por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Sección tercera

Agricultura ecológica

Artículo 29º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un período mínimo de 5 años, a cumplir los compromisos establecidos en esta medida, en toda o parte de su explotación, en cuya totalidad deberán de respetar, como mínimo, las obligaciones en materia de política medioambiental específicamente lo relativo a la Directiva 91/676 CEE, de 12 de diciembre, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de la agricultura, desarrollada en el ámbito estatal por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 30º.-Objetivos.

1. Promover la obtención de alimentos caracterizados por su calidad nutritiva, sanitaria y organoléptica, a través de una gestión sostenible del medio.

2. Reducir los efectos contaminantes de la actividad agraria restringiendo el empleo de productos químicos de síntesis.

3. Contribuir al mantenimiento del capital genético promoviendo el empleo de variedades o recursos fitogenéticos adaptados al medio.

Artículo 31º.-Compromisos del programa.

Compromisos generales:

* Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

* Realizar análisis adecuados anualmente para programar el abonado. De agua, residuos fitosanitarios y otros a criterio del comité técnico, cumplimentandose la ficha normalizada en el cuaderno de explotación.

* Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el comité técnico determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica.

* Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos.

* Establecer un plan de fertilización en la hoja destinada a tal fin en el cuaderno de explotación.

* Controlar las malas hierbas de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.

* En caso de tratamientos fitosanitarios utilizar únicamente sustancias de clasificación ecotoxicológica AAA o AAB o lo traspuesto según normativa nacional. El comité técnico establecerá anualmente el listado de productos autorizados para cada cultivo, así como la estrategia y oportunidad de aplicación de los mismos frente a un calendario de tratamientos convencional.

* Reducción verificable de, al menos, un 25% de la aportación de abonos químicos de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiendose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tn de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso.

* No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos.

Compromisos específicos:

* Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios, la Orden de 7 de mayo de 1997, por la que se regula la producción ecológica y su indicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo recogido en el cuaderno de normas técnicas establecido por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica

de Galicia, que incorporará el seguimiento de los compromisos.

* Estar inscrito en el Consejo Regulador de agricultura ecológica.

* Elaborar un plan de cultivo previo para toda la explotación.

* Establecer un plan de gestión del abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 tm/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.

* Comercialización de la producción ecológica una vez finalizado el período de reconversión.

Artículo 32º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima de cultivo de acuerdo con la tabla siguiente:

CultivoPrima máxima

(A/ha)

S mínima

cultivo (ha)

S coto (ha)

Herbáceos de secano92.320.308

Herbáceos de regadío135.230.305

Frutales de secano119.00.307.6

Frutales de pepita256.030.304.5

Frutales de hueso y

cítricos

364.210.304.5

Olivar266.850.301

Hortícola al aire libre258.440.302.2

Hortícola bajo plástico504.850.301

Viñedo para vinificación228.380.303.5

2. En el caso de asociación de cultivos el coto estará constituido por el cultivo de mayor representación, de forma que la superficie mínima del mismo será la establecida en la tabla anterior.

Capítulo II

Gestión integrada de las explotaciones

Sección cuarta

Mejora y conservación del medio físico en zonas

de prados y pastizales

Artículo 33º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera que se comprometan a realizar, por un período de cinco años, en toda o parte de su explotación, medidas de mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastizales.

Artículo 34º.-Objetivos.

1. Conservar los ecosistemas agrarios y sus recursos, haciendo una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y las actuaciones de protección de la cubierta.

2. Conseguir el mejor aprovechamiento de rastrojeras y superficies pastables, con respecto a las cargas ganaderas admisibles.

3. Conservar las masas arboladas con podas y controles fitosanitarios.

4. Respeto de unas cargas ganaderas máximas y mínimas adecuadas a todo tipo de eco-agrosistema, realizando limpiezas de vegetación y otras labores adaptadas al ecosistema de acogida.

Artículo 35º.-Compromisos del programa.

* Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

* Pertenecer a una asociación ganadera o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.

* Presentar un plan agroambiental, incorporado al cuaderno de explotación, que deberá de ser aprobado por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

* Mantener una carga ganadera entre un mínimo de 0.2 UGM/ha y un máximo de 2.0 UGM/ha; o de 1.4 UGM/ha si en la superficie de la explotación, a efectos de esa medida, existen pastos emplazados en montes vecinales en mano común o similares.

* Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas respetando el calendario de aprovechamientos del cuaderno de explotación, programado al inicio de campaña por el comité técnico.

* Disponer de una superficie mínima de explotación dentro de este programa de 7 ha en las explotaciones con aprovechamiento en montes vecinales en man común o similares, y de 3 ha en los demás casos.

* Mantener como mínimo el 75% de la SAU de la explotación, dedicada a pastos o cultivos orientados a la alimentación del volumen de ganado, incluidos los aprovechamientos comunales.

* Conservar y mantener los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos evitando el sobre y subpastoreo.

Desbrozado complementario.

Se podrán complementar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con operaciones de desbrozado complementario. Se autorizará cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado supere el 15% de la superficie total considerada y/o cuando se incorpore desbrozado para compostaje.

Los desbroces podrán realizarse de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10% se podrá realizar excepcionalmente un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el comité técnico.

La superficie mínima a desbrozar por explotación y año será de 0,2 ha.

Artículo 36º.-Cuantía de las ayudas.

1. La prima básica será de 36,06 euros por hectárea

2. Se concederán las siguientes primas complementarias:

a) Por pastoreo con animales de razas autóctonas: 7,21 euros por hectárea.

b) Por desbrozado cuando la superficie de matorral no supere el 50% de la superficie a desbrozar: 120,20 euros por hectárea.

c) Por desbrozado cuando la superficie de matorral supere el 50% de la superficie a desbrozar: 180,30 euros por hectárea a la que se añadirán 43,87 euros por hectárea si se realiza siembra de especies forrajeras.

Sección quinta

Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina

y caprina por unidad de superficie forrajera

Artículo 37º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las establecidas en la Orden de 7 de septiembre de 1999, de esta consellería, por la que se aprueba el código de buenas prácticas agrarias para la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 38º.-Objetivos.

El objetivo de esta medida es la protección del suelo, disminuyendo de forma efectiva la carga ganadera en praderas y pastizales que han sufrido un desequilibrio, por el pastoreo excesivo, en su composición florística, con la subsiguiente aparición de especies no deseables para el ganado, fomentando sistemas de aprovechamiento de pastos racionales, adaptados a cargas ganaderas que permitan explotaciones ganaderas más extensivas con una reducción efectiva de, al menos, el 20% de la inicial. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos de rebaño ampliando la superficie forrajera. También podrá reducirse por eliminación temporal de la presencia de ganado.

Artículo 39º.-Compromisos del programa.

* Pertenecer a una asociación ganadera o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.

* Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

* Cumplir con la normativa de identificación y registro de los animales.

* Disminuir la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0.3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las buenas prácticas agrarias. Este objetivo deberá de cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso y mantenerse hasta el final del mismo. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera. Tambien podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado.

* Cumplir con el calendario de pastoreo establecido al inicio de campaña, que figurará en el cuaderno de explotación.

Artículo 40º.-Cuantía de las ayudas.

La prima básica será de 216,36 A/ha por reducción de la cabaña bovina, y de 63,11 A/ha por reducción de la cabaña ovina y caprina.

Sección sexta

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro

de extinción

Artículo 41º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones ganaderas con algún ejemplar de razas autóctonas puras en peligro de extinción de Galicia, sea en régimen de propiedad o cesión por la administración autonómica, que se comprometan, mediante contrato suscrito con la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a cumplir durante un período de cinco años en toda o parte de la explotación los compromisos expuestos en el artículo 43º.

Artículo 42º.-Objetivos.

1. Contribuir al mantenimiento y conservación del patrimonio genético de la cabaña ganadera gallega autóctona en peligro de extinción, ligando las razas a su espacio natural de origen.

2. Ayudar al mantenimiento de la renta de las explotaciones en las zonas de origen de estas razas, contribuyendo a evitar el despoblamiento y conservando la riqueza natural y paisajística del medio.

3. Fomentar el aprovechamiento de tierras donde puedan sobrevivir únicamente razas autóctonas.

4. Contribuir a la conservación del medio natural así como disminuir la incidencia de los incendios forestales al mantener limpio el sotobosque.

Artículo 43º.-Compromisos del programa.

* Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas:

-Especie bovina. Cachena, caldelá, frieresa, limiá, vianesa.

-Especie equina. Caballo de pura raza gallega.

-Especie porcina. Cerdo celta.

-Especie Ovina. Oveja gallega.

* Mantener el censo ganadero de las razas autóctonas en peligro de extinción acogidas a este programa durante un período de cinco años, salvo casos de fuerza mayor.

* Respetar las cargas ganaderas establecidas.

* Pertenecer a una asociación ganadera reconocida que tenga por finalidad la mejora y conservación de las razas autóctonas y que colabore con la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en la gestión del libro genealógico.

* Los efectivos objeto de prima deberán de estar inscritos en el libro genealógico de la raza.

* Mantener la pureza de los efectivos machos y hembras reproductores de estas razas.

* Obligación de facilitar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.

* Participar en los programas de mejora genética que establezca para cada raza la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Artículo 44º.-Cuantía de las ayudas.

Se concederá anualmente a los interesados una ayuda de 120,20 euros por UGM siempre que se comprometan por un período mínimo de 5 años a realizar la explotación de estas razas según los compromisos suscritos.

Sección séptima

Ganadería ecológica

Artículo 45º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro Oficial del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) y que se comprometan durante un período de 5 años contados desde el momento de la concesión de la ayuda a asumir los compromisos establecidos en esta medida.

Artículo 46º.-Objetivos.

Fomentar la protección de los recursos naturales, agua, suelos y paisaje y la reducción de los potenciales focos y niveles de contaminación a través de una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica sobre superficies acogidas a la agricultura ecológica. En esta medida se incluye también la apicultura ecológica.

Artículo 47º.-Compromisos del programa.

a) En general:

* Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios, así como lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999, de 19 de junio, por el que se completa el anterior con las producciones animales y la Orden de 7 de mayo de 1997 por la que se regula la producción ecológica y su indicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

* Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

* Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.

* Estar inscrito en el Craega.

* Presentar un plan agroambiental incorporado al cuaderno de explotación, que deberá de ser aprobado por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria y que reflejará todos los compromisos de la medida.

* Llevar una contabilidad adecuada de los productos adquiridos y de los que salen de la explotación, incorporándolos al cuaderno de explotación.

* Participar en actividades de formación.

* Realización de análisis obligatorios e incorporación de los resultados al cuaderno de la explotación.

* Comercialización de la producción ecológica de carne, pasado el período obligatorio de reconversión.

b) Para el desarrollo de la apicultura ecológica.

* Cumplir con la normativa establecida en el anexo I-C del Reglamento 1804/1999, de 19 de junio,

por el que se regula la apicultura ecológica y los productos obtenidos de la misma.

* Utilizar preferentemente razas europeas de Apis mellifera y sus ecotipos locales.

* Los colmenares procederán de unidades apícolas ecológicas excepto los casos recogidos en el punto 3 del anexo I-C del Reglamento 1804/1999, de 19 de junio.

* Mantener más de 50 enjambres que estarán ubicados en áreas en las que las fuentes de néctar o polen, en un radio de 3 kilómetros, pertenezcan fundamentalmente a cultivos de AE, vegetación silvestre o cultivos acogidos a programas de medidas agroambientales según Reglamento (CE) 1257/1999, R.D. 4/2001, y normas derivadas de ellos y alejados suficientemente de contaminación.

Artículo 48º.-Cuantía de las ayudas.

Se concederá anualmente a los interesados una ayuda de 180,30 euros por hectárea de prados y pastizales.

Para el caso de apicultura ecológica la ayuda será de 23,74 euros por hectárea de superficie cultivada o pastizal ecológico sobre el que polinizan las abejas, siendo la UMCA establecida por el Comité Técnico Nacional de Unidades mínimas de cultivo agroambiental de 25 ha.

Sección octava

Gestión racional de sistemas de pastoreo para

la protección de flora y fauna.

Artículo 49º.-Beneficiarios.

Titulares que acogidos a la medida de mejora y conservación del medio físico correspondiente a la sección cuarta de esta orden tengan cuaderno de explotación, anexo de notificación de traslado de animales o guía de traslado, si es el caso, y aporten autorización de acto de disposición.

Artículo 50º.-Objetivos.

Medida dirigida a la conservación de la biodiversidad de la flora y fauna, beneficiando, en gran medida, a áreas incluidas en la Red Natura 2000.

El objetivo es el de fomentar una gestión racional de los pastos con la reducción efectiva de la carga ganadera de la explotación de origen, consiguiéndose la recuperación del suelo y de su diversidad florística, tanto de la explotación de origen como la receptora.

Artículo 51º.-Compromisos del programa.

* Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

* Pertenecer a una asociación ganadera o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.

* Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida de mejora y conservación del medio físico prevista en la sección cuarta.

* Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con

el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos.

* Tener la hoja de saneamiento ganadero y que figure anexo de notificación de traslado de animales o guía de traslado, en su caso.

* Aportar autorización de acto de disposición, si en su caso.

* Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma óptima de los recursos naturales.

* Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses a contar desde junio. Durante esos meses es obligatorio cambiar de pastos, desplazando los animales a pastizales de montaña con aprovechamiento estacional.

* Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación.

* No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen, entre esas fechas.

* Realización de fertilización orgánica de 30 tm/250 ha en la explotación de destino.

* Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 UGM/ha respecto a las cargas establecidas.

Artículo 52º.-Cuantía de las ayudas.

Se concederá anualmente a los interesados una prima básica de 60,1 euros por hectárea a la que se añadirá una prima complementaria de 12 euros por hectárea para el caso de pastoreo con razas autóctonas con efectivos, al menos, en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registros de las razas oficiales.

Capítulo III

Protección del paisaje y prácticas de prevención

contra incendios

Sección novena

Compatibilización de los sistemas de pastoreo

tradicionales en el entorno del lobo

Artículo 53º.-Beneficiarios.

Titulares de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino, caprino y porcino en zonas con presencia lobos.

Artículo 54º.-Objetivos y criterio de prioridad adicional.

1. El objetivo de esta medida es la protección del lobo como especie amenazada, concediendo una prima a los titulares de las explotaciones ganaderas que tengan el riesgo de ser atacadas por el lobo.

Se considerarán zonas de riesgo aquéllas en las que los titulares de explotaciones hubiesen presentado denuncias por ataques y dichos extremos se hubiese comprobado por personal autorizado. Se incluirán en dichas zonas, aquellas explotaciones incluidas en el radio de acción del animal.

2. Además de los criterios establecidos en el artículo 9º de esta orden, los solicitantes con explotaciones ganaderas enmarcadas en el ámbito territorial de la Red Natura 2000, que se acojan a las ayudas previstas en esta sección, podrán obtener una puntuación adicional de 10 puntos.

Artículo 55º.-Compromisos del programa.

* Pertenecer a una asociación ganadera y/o disponer de asesoramiento técnico.

* Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

* Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobre pastoreo.

* Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales del terreno.

* Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha durante la época de utilización de los pastos.

* Permanencia del ganado en los pastos de al menos 100 días.

* Rebaño vigilado por un pastor que recoja diariamente el rebaño en un redil.

* Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados, preferentemente de razas autóctonas de Galicia, y con la instalación de sistemas de recogida en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales.

* Renunciar a las indemnizaciones por ataques.

* Cumplir con la normativa en materia de sanidad animal, en el caso de ovejas muertas por causas naturales.

* Queda prohibida la destrucción de construcciones tradicionales (cercas, majadas, refugios, etc.) así como la quema de matorral.

* Llevar un libro de gestión del ganado donde se inscribirá: lugares de pasto, altas y bajas, lugar de posibles ataques, lugar donde se dejaron los animales muertos.

Artículo 56º.-Cuantía de las ayudas.

Se concederá anualmente a los interesados una ayuda de 4,21 euros por hectárea.

TÍTULO III

Convocatoria para el año 2002

Artículo 57º.-Financiación para el año 2002.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2002, con cargo a las aplicaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 siguientes: 09.03.614A.772.4, por importe de 222.374 euros; 09.03.614A.772.3, por importe de 240.000 euros; 09.03.614A.772.1, por importe de 300.504 euros; 09.03.614A.772.5, por importe de 12.688 euros.

2. Se podrán utilizar otros remanentes disponibles en dichas aplicaciones presupuestarias y, en el caso

de remanentes en alguna de las líneas o programas de actuación, podrá incrementarse el presupuesto disponible en las otras líneas que lo precisen.

Artículo 58º.-Presentación de solicitudes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7º.2 de esta orden, las solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2002 podrán presentarse en el plazo de 30 días naturales siguientes al día de la entrada en vigor de esta convocatoria.

Artículo 59º.-Plazo de resolución.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º de esta orden, las solicitudes presentadas en el presente año tendrán que resolverse con anterioridad al 15 de diciembre de 2002.

Disposición adicional

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, de ser el caso, cubrir debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX de esta orden, para los efectos de que la Dirección General de Sanidad y Producción Agropecuaria o los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias, puedan solicitarla por vía informática.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se establezca el desarrollo normativo necesario a nivel estatal o autonómico sobre la producción integrada, no se podrán solicitar las ayudas previstas en la sección segunda del capítulo I del título II de esta orden.

Segunda.-Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la orden de esta consellería de 11 de septiembre de 2001, respecto de los que no recayó resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria del presente año, siempre que el interesado así lo solicite expresamente y cumpla lo dispuesto en la convocatoria del año 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA