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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 04 de septiembre de 2002 Pág. 13.239

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la carretera AC-450, Bertamiráns-Negreira, variante de A Ponte Maceira, clave AC/00/51.1, así como su modificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hacen públicas las resoluciones de 26 de dicimebre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la carretera AC-450, Bertamiráns-Negreira, variante de A Ponte Maceira, clave AC/00/51.1, y de 3 de mayo de 2002, de modificación de la anterior, que se transcriben como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2002.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la carretera AC-450, Bertamiráns-Negreira, variante de A ponte Maceira, clave AC/00/51.1, en los ayuntamientos de Ames y Negreira (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

El objeto del estudio es el de definir el trazado de la variante de A Ponte Maceira a nivel de estudio informativo, para lo que se presentan tres alternativas, eligiendo finalmente la alternativa Eixo-1. Todas las alternativas tienen una longitud entre 1.300 y 1.480 m, teniendo el mayor condicionante en el paso del río Tambre, que obliga a la construcción de una o dos estructuras de hasta 690 m de longitud.

En el anexo I se resume el proyecto de trazado y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio.

La Dirección General de Obras Públicas, mediante la publicación en el BOE del 21 de diciembre de 2000 y en el DOG del 3 de enero de 2001, somete al trámite de información pública el estudio informativo de la carretera AC-540, Bertamiráns-Negreira, variante de A Ponte Maceira, clave AC/00/51.1, en los ayuntamientos de Ames y Negreira (A Coruña) por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el BOE, habiéndose presentado alegaciones al proyecto que se resumen en el anexo III de esta declaración.

Con fecha 26 de octubre de 2001 se recibe en esta dirección general el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conte

niendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y Salud Pública. Con fecha 6 de noviembre de 2001 esta dirección general requiere la remisión del informe elaborado por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, que es recibido con fecha 20 de diciembre de 2001.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos como resultado de las consultas efectuadas. El resultado de éstas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la carretera AC-450, Bertamiráns-Negreira, variante de A Ponte Maceira, clave AC/00/51.1, en los ayuntamientos de Ames y Negreira (A Coruña), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado estudio informativo de la carretera AC-450, Bertamiráns-Negreira, variante de A Ponte Maceira, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente DIA, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse anbientalmente viable.

En el caso de que existiese contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre el dispuesto en esta última.

a) Ámbito de la declaración.

Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado estudio informativo de la carretera AC-450, Bertamiráns-Negreira, variante de A Ponte Maceira (Negreira y Ames), clave AC/00/51.1, para la opción seleccionada en el propio estudio, es decir alternativa EP-1.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se

procederá a la humectación de caminos y zonas de obras.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Los niveles de presión sonora, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación de la variante, cumplirán con lo dispuesto en la Lei 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, con lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respecto.

1.2.2. Se llevarán a cabo las medidas correctoras especificadas en el estudio, así como un seguimiento de su eficacia, considerando las viviendas más próximas al tramo abarcado por el proyecto. En el caso de que se superen los límites establecidos en la legislación, se propondrán medidas correctoras.

2. Protección de los suelos.

2.1. De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, se definirán los caminos a utilizar en el marco del proceso constructivo. En este ámbito, primará el uso de la propia traza frente al de caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:2.000 tal y como se requiere en el punto 9.5.

2.2. Se retirará y se acopiarán la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, con el objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.6. Esta tierra vegetal, mientras permanezca almacenada, no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

2.3. Los acopios deberán hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se despondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el punto 9.1.3 del EIA).

2.4. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierras, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación una vez se consigan las superficies definitivas, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria, diponiendo de los medios necesarios para prevenir cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.6. Se delimitará, asimismo, un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.). Deberán localizarse en espacios carentes de valores ambientales relevantes y estar

dotado de los equipamientos necesarios para asegurar un funcionamiento ambientalmente seguro de dichas instalaciones.

2.7. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se localizaran sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas, de acuerdo con el proyecto de restauración y revegetación requerido en el punto 9.8 de esta declaración.

2.8. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de esta variante se gestionarán en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de las sucesivas entregas a gestor autorizado, solo se podrá realizar dentro de la superficie abarcada por el proyecto en contenedores debidamente señalizados, garantizando que no se producen afecciones al medio por vertidos accidentales.

3. Protección de las auguas y lechos.

3.1. Previamente a cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de álveos, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que esta afección alcance los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997. De todas maneras, se deberá respetar el arroyo de A Pateleira (arroyo de As Pías) entre los p.k. 6+700 y 6+800, modificando el trazado o adOptando cualquier otra solución que evite la construcción del terraplén sobre su lecho.

3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de respostaje, etcétera y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las escorrentías o de una crecida, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de substancias contaminantes.

3.3. Al mismo tiempo y en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a las aguas continentales, tal y como se requiere en el punto 9.7 de esta DIA. Al mismo tiempo se prohíbe el vertido de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocaburos, así como el lavado de materias en los cursos.

3.4. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los arroyos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en estos, así como el efecto que pueda introducir por la disminución del tiempo de concentración. Al mismo tiempo, se proyectarán de forma que se evite la formación de

anegaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

3.5. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, será provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que contienen con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta.

3.6. Deberá seguirse el programa de seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas, tal y como se expone en el estudio ambiental, que deberá abarcar la totalidad de la fase de obra y prolongarse, al menos, a lo largo de los tres primeros años de explotación de la infraestructura.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña. Al mismo tiempo, para la corta de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de corta, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

4.3. En el diseño de los viaductos se tendrá en cuenta la presencia de la vegetación de la ribera, situando los apoyos de forma que tanto esta como los lechos no se vean afectados, así como el salvamento del nivel de bank-full.

5. Protección de la fauna.

5.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

5.2. Las obras de drenaje transversal deberán tener amplitud suficiente para permitir el paso de la fauna. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al lecho, como pórticos, evitando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que técnicamente no sea posible, deberán justificarse las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del marco al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerada como paso bidireccional de fauna y, por lo tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que las especies que caigan en ellos puedan salir.

En el caso de ampliación de la obra de drenaje transversal del p.k. 8+020, se cuidará que el nuevo diseño permita el paso de fauna para mejorar las medidas contra el efecto barrera.

El diseño del sistema de drenaje deberá ser justificado, según lo requerido en el punto 9.3.

6. Protección del paisaje y restauración.

6.1. Deberá redactarse un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras, que tendrá como base lo expuesto en el punto 9.1.9 del estudio ambiental. En él se incluirán los medios previstos en el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que sean precisos para dar cumplimiento a las medidas señaladas en la presente declaración.

6.2. Este proxecto de restauración incorporará la restauración de los espacios donde se ubiquen las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, de localización de sobrantes y, en general, todos aquellos espacios o afectados por las obras o posibles tramos muertos que no cuenten con un proyecto de restauración autorizado previamente. Al mismo tiempo, en aquellos tramos cruzados que careciesen de una estructura y composición biogeográfica adecuada, ésta se corregirá por restauración.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Se realizará un ajuste del trazado que permita la modificación del terraplén en el margen izquierdo de la traza, entre los p.k. 6+700 y 6+800, de forma que se evite la invasión del lecho del arroyo de A Pateleira (arroyo de As Pías), evitando de esta forma la afección al lavadero de Piñor, situado en el margen derecho del río.

7.2. En lo referente al molino de A Ponte Nova, situado en las proximidades del viaducto sobre el arroyo de A Pateleira, dado que en este tramo (p.k. 7+440) la traza discurre en viaducto, en las siguientes fases del proyecto, se tendrá en cuenta la localización exacta del molino a la hora del diseño de las pilas, de forma que no resulte directamente afectado por las obras.

7.3. Para evitar afecciones indirectas debidas a la circulación de maquinaria por la zona, previamente al inicio de las obras se informará a la dirección de obra de la localización exacta de estos elementos y se procederá al balizamiento y señalización adecuados.

7.4. Como medida correctora general, se establece la necesidad de realizar un seguimiento y control de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto.

7.5. Deberá presentarse un proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en esta fase previa al inicio de las obras.

7.6. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de

patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño del proyecto se hará en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prevenir en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Con este fin, se adaptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su avaliación previa al comienzo de las obras.

Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Al mismo tiempo, y tal y como se estipula en el punto 10.6 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El plan de vigilancia ambiental deberá presupuestarse e incorporarse a las correspondientes partidas presupuestarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

8.1. Durante la fase de obras:

8.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.1.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.10, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicará, en su caso, las variaciónes producidas con respecto a lo proyectado.

8.1.3. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA y, en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente las zonas de ribera y donde se lleve a cabo plantaciones.

8.1.4. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.10, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

9. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Descripción y justificación de la solución adoptada en las proximidades del p.k. 6+750 para evitar la afección al arroyo de A Pateleira y al lavadero de Piñor, tal y como se indica en el punto 7.1.

9.2. Justificación de la situación de los pilares de los viaductos a construir en relación a los cursos fluviales y los elementos etnográficos, tal como se indica en los puntos 4.3 y 7.2.

9.3. Descripción y justificación de todas las obras de drenaje transversal, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 3.4 y 5.2.

9.4. Estudio de previsión de emisiones acústicas en fase de explotación ajustado al trazado definido en el proyecto constructivo, en el caso de que se modifique respecto de la alternativa EP-1. Incluirá y definirá el conjunto de medidas correctoras precisas para asegurar el cumplimiento de lo expuesto en el punto 1.2 de la presente DIA. El estudio deberá incorporar un programa de seguimiento a realizar tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el que se justifiquen las periodicidades de los controles a realizar. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciados en coordenadas UTM.

9.5. Memoria donde se defina localización de los caminos de obra, justificando la necesidad de apertura de nuevos caminos en el caso de que se precisen. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización y características, conforme se establece en el punto 2.1. de esta DIA.

9.6. Memoria justificativa de la localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras proyectadas. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste, al menos, la localización de dichas instalaciones y los equipamientos con que se dotan, además de los elementos patrimoniales a proteger y la situación de los acopios de

tierra vegetal, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 2.2 e 7.3 de la DIA.

9.7. Memoria donde se definan los sistemas a implementar en fase de obra con el objeto de controlar la incorporación a las aguas de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y procesos de voladura, según lo indicado en el punto 3.3 de la DIA. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización.

9.8. Proyecto de restauración e integración paisajística de los espacios afectados por las obras, conforme se establece en el punto 6.1 de la DIA.

9.9 Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, según lo requerido en el punto 7.5., que incluya planos, referenciados en coordenadas UTM, en los que se refleje el trazado definitivo de esta variante, así como las zonas seleccionadas para almacenamiento de materiales, caminos de obra e instalaciones auxiliares.

9.10. Desarrollo del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio informativo, de forma que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estos controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección.

9.11. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia. Se acompañará de la definición del emplazamiento en el que se van a depositar los sobrantes de tierras, en su caso, y de la correspondiente autorización.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si, una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la

revisión de la medidas señaladas con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos o metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

10.5. Las condiciones señaladas en esta DIA, son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.6. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.7. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.8. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.9. Si, una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de imapacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidas.

10.10. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto y resumen

de medidas correctoras

* Descripción del proyecto.

El estudio informativo plantea cuatro opciones posibles de trazado. Las cuatro tienen su origen cerca del núcleo de Piñor, carretera AC-450 (Bertamiráns-Negreira). Al mismo tiempo, las cuatro tienen su final en esa misma carretera, con una longitud de entre 1.300 y 1.480 m.

-Alternativa EP-1.

La alternativa EP-1 se separa de la AC-450 justo antes del núcleo de Piñor con una curva hacia la izquierda y discurre con un trazado similar al de la alternativa-6 realizando una curva suave hacia la derecha hasta el p.k. 7+500, donde dicha alternativa-6 se le separa y en cambio se le une la alternativa-2 con la que continúa en un tramo en recta ya hasta el punto final, donde enlaza de nuevo con la AC-450 mediante una muy suave curva hacia la izquierda.

-Alternativa-2.

La alternativa-2 se separa de la AC-450 tras el núcleo de Piñor mediante una curva hacia la izquierda y continúa con una curva a la derecha y un trazado más hacia el sur que la anterior hasta el p.k. 7+460, donde como ya se mencionó, enlaza con la EP-1 y continúa con ella hasta la intersección final con la AC-450.

-Alternativa-3.

La alternativa-3 sigue el trazado de la carretera antigua un tramo de unos 440 m tras el núcleo de Piñor, lo que supone una curva a la derecha bastante agarrotada. Se separa de dicho trazado con una recta que mantiene hasta curzar el Tambre. Justo después de la AC-450, separándose de este para evitar una curva-contracurva, y llegando ya al punto final de intersección.

-Alternativa-6.

La alternativa-6 discurre con un trazado similar a la EP-1 hasta el p.k. 7+460 donde, en vez de continuar en recta, mantiene la curva hacia la izquierda para, mediante una curva a la derecha, enlazar con la alternativa-3, tras atravesar el Tambre y mantener este trazado hasta el punto final de intersección.

En todos los casos se planea un viaducto sobre el río Tambre con la diferencia de que las longitudes de los viaductos son diferentes, y alguna de las alternativas obligan a la construcción de dos viaductos:

EP-1: 690 m de estructura (viaducto sobre el Tambre y viaducto anterior).

Alternativa-2: 625 m de estructura (viaducto sobre el Tambre y viaducto anterior).

Alternativa-3: 200 m de viaducto sobre el Tambre.

Alternativa-6: 635 m de estructura (viaducto sobre el Tambre y viaducto anterior).

En cuanto a los pasos inferiores y superiores, la construcción del viaducto anterior al del Tambre hace que no sea necesaria la construcción de ninguno de estos pasos en ninguna de las alternativas.

La sección común para todas las alternativas es la siguiente:

Arcén: 1,5 m.

Calzada: 2x3,5=7 m.

* Resumen de medidas correctoras.

Atmósfera:

-Composición: riego de las zonas afectadas por los movimientos de tierras y recubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados u otros métodos.

-Niveles sonoros: creación de una pantalla vegetal en el contorno del núcleo de Piñor y realización de un seguimiento en fase de explotación.

Suelos:

-Características edáficas: delimitación y balizamiento de las zonas sometidas a actividad, prestándose especial atención a la definición de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, etcétera; habilitación de zonas especiales para el estacionamiento de la maquinaria; establecimiento de un plan de recogida de los residuos generados, primando la ultilización de talleres especializados en la reparación de maquinaria; localización de los parques de maquinaria sobre la propia traza; revegetación de las superficies denudadas; separación selectiva y mantenimiento del suelo fértil para su posterior utilización.

-Erosión e inestabilidad: se planificará el acopio de materiales de préstamos de forma que su obtención no provoque alteraciones ambientales.

Calidad de las aguas:

-Rediseño del terraplén en el contorno del p.k. 6+750.

-Se evitará la destrucción de la vegetación de ribera.

-Se definirá un plan viario, de forma que se evite la dispersión de vehículos y maquinaria por las proximidades de los lechos. Se deberá imposibilitar que la maquinaria pueda circular en una franja de 10 m desde el lecho.

-Seguimiento del funcionamiento del sistema de drenaje y cunetas.

Fauna:

-Restauración de los espacios bajo los viaductos.

Acondicionamiento paisajístico:

-El acondicionamiento paisajístico se realizará según un proyecto de restauración, siguiendo las directrices expuestas en el estudio.

Patrimonio histórico artístico:

-Se realizará una prospección arqueológica intensiva de la superficie ocupada por la banda de 200 m a los dos lados de la traza definitiva.

-Se realizará un ajuste del trazado en el entorno del lavadero de Piñor, de forma que se evite la afección al regato de A Pateleira y, por lo tanto, al lavadero.

-Se tendrá en cuenta la situación exacta del elemento etnográfico (molino) a la hora de diseñar los pilares de los viaductos.

-Se llevará a cabo un seguimiento y control de los movimientos de tierra durante las obras.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que señala:

A continuación exponemos los aspectos que deben ser considerados, algunos de ellos ya aparecen en el estudio presentado, para la mejor integración ambiental del proyecto definitivo:

1. El trazado seleccionado atraviesa la red hidrográfica en 6 puntos, siendo el regato de A Pateleira cruzado 4 veces, siempre por viaducto, al igual que el río Tambre, que es atravesado una vez. El único cruce que se efectúa sin ser por un viaducto es el interceptado en el pk 8+020, al ser allí el trazado proyectado coincidente con la carretera actual, implicando únicamente la mejora y/o adecuación de la infraestructura de drenaje transversal ya existente.

En esta fase proyectual de la obra se carece de la definición suficiente de las obras previstas para el cruce de los cauces. Exponemos a continuación los mínimos que se deberán seguir en su redacción y ejecución definitiva, a los efectos de dar protección a los recursos piscícolas y ecosistemas fluviales en general:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de forma que quede gatantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo cual se establecerán las infraestructuras que sean precisas. La no consideración de estos aspectos puede introducir modificaciones en la dinámica natural de los ríos y consecuentemente en su ecosistema (desaparición de desovaderos, aumento de procesos erosivos... ).

Tambien hay que atender lo dispuesto en el artículo 56.1º del Reglamento de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en el que se declara a todos los efectos como de interés general la conservación de las formaciones vegetales de las márgenes de los ríos, por lo que se propone que se tomen todas las medidas para impedir su afección. Sería oportuno, que en aquellos tramos cruzados que careciesen de una estructura y composición biogeográfica idónea, se corrija por restauración.

Relativo a los viaductos, debe considerarse en el diseño el salvamento del nivel de bank-full evitando su afección por las obras.

Se deben justificar las obras que atraviesen los cursos de agua, tanto hidráulica como constructivamente, de forma que se eviten los problemas planteados. Se deben adoptar preferentemente estructuras que no afecten al lecho del río.

Asimismo, se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para esto lo cconsiderado en la legislación vigente de conformidad con los dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose tambien recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

* No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de substancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

* Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

* Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

* Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes, tomándose las medidas opotunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida útil.

Subrayar la necesidad de no afectar a los cauces de los arroyos existentes, ni en las zonas de servidumbre y policía, sin la previa autorización del organismo de cuencas. En el caso de que esta afección alcance a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

Por último, subrayar que para la corta de arbolado deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

* Donde se pretenda efectuar cortas de especies arbóreas se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de montes, con el cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. De todos modos, se evitará la afección a masas de frondosas autóctonas.

* En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como

establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales:

-Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas será precisa previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

-Para la modificación de la vegetación de los lados y márgenes se precisará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

2. Uno de los problemas generados por los viales es la alteración de las condiciones hidrológicas de las cuencas colectoras. Esto debe conllevar el cálculo de las afecciones, así como diseñar y representar gráficamente las medidas correctoras que en estas circunstancias se planteen, haciendo especial hincapié en los condicionantes hidráulicos de los elementos que se propongan (zanjas, tajeas...). Entre los puntos a tener en cuenta a la hora de hacer el diseño se considerarán:

* Que el agua evacuada en cada tajea se corresponda con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación.

* Siempre es mejor que el número de estos sea elevado: recordar que las infraestructuras lineales cortan transversalmente el paso del agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la vía el aporte de agua de escorrentía se reduce de forma importante (efecto presa). Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema, sobre todo en aquellos íntimamente ligados al régimen hídrico.

* En la salida de las aguas de las tajeas se debe tener en cuenta que esta se efectuará de forma que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida.

* Adopción de las medidas que sean precisas para amortizar el efecto que la red artificial de drenaje introduce al disminuir el tiempo de concentración.

Se hará, por lo tanto, un diseño y construcción de la red de drenaje artificial (zanjas y tajeas) tal que contemple entre sus objetivos a los anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisas y en concordancia con aquellas.

3. Dentro de los efectos perniciosos que se pueden provocar en la fauna tenemos: destrucción y modificación de los ecosistemas circundantes, efecto corredor, efecto barrera y atropellos. Con objeto de reducir los impactos negativos sobre la fauna se deberán establecer criterios para su protección con la implantación de las medidas que sean precisas, tal y como pueden ser los pasos de fauna.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

* Los drenajes propios de las infraestructuras, además de su función principal, pueden tambien servir como paso de fauna si se acondicionan para ello, previendo, por ejemplo, ancho suficiente, geometría adecuada y vías paralelas para el agua y para los animales dentro del dispositivo de drenaje.

* La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y, por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje, deberá prever que las especies que caigan en ellos puedan salir.

A estos efectos estimamos sumamente positiva la restauración de los espacios naturales situados bajo ambos viaductos, tal y como se propone en el estudio.

4. En el caso de dejarse tramos muertos de otras infraestructuras, debe procederse a su restauración, rehabilitación o reforma.

En todo caso, debe tenderse, siempre que sea posible, al empleo de las infraestructuras e instalaciones ya existentes.

5. No se podrá depositar, ni acumular, ningún tipo de desechos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuales, además de cómo se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez acabado el depósito, de forma que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como las que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. Con la definición última del proyecto se hará lo mismo con las medidas correctoras, tal que:

-Definición contractual de las medidas correctoras.

Todas las medidas protectoras y correctoras planteadas deben quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirá en los correspondientes planos y cronogramas de obras.

-Deben coordinarse las medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra.

Todas las medidas protectoras y correctoras planteadas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

* Que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien, el medio es anterior a la actuación y es esta la que debe subordinarse a aquella.

* En consecuencia, las medidas de integración deben programarse en pie de igualdad con el resto de las operaciones.

* En muchas ocasiones se trabaja con seres vivos, o se afecta a seres vivos, con un comportamiento muy ligado a los ciclos estacionales y/o diarios, aspecto este que debe considerarse en la integración.

-Presupuesto.

Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas en la misma forma que el conjunto del proyecto.

-Criterios para el seguimiento de las medidas.

Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

Como final exponer que, durante el replanteo y ejecución, se deben efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

Exponemos, finalmente, la necesidad de considerar las observaciones hechas en este informe, así como en el estudio que le sirve de base. En cualquier caso, no se podrá efectuar ninguna actividad que no esté prevista o bien no sea propuesta en la declaración ambiental.

Se emite el presente informe siempre dentro de nuestro ámbito competencial, así como en base al procedimiento en el que se integra su solicitud; se evacúa, por lo tanto, sin perjuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes que sean precisos.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Dirección General de Patimonio Cultural informa favorablemente la Memoria técnica. Prospección arqueológica extensiva. Variante de A Ponte Maceira y acepta las medidas correctoras propuestas.

El proyecto de trazado se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, este proyecto deberá contener un plan global de medidas correctoras donde se incluirá el siguiente:

-Realización de las actuaciones arqueológicas previstas en la memoria de la prospección arqueológica.

-Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva y para el control y seguimimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en esta fase previa al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997,

de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño del proyecto se hará en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En virtud de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos se harán con cargo al financiamiento del proyecto.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

Manuel Crespo Proupín y 12 alegantes más declaran ser afectados por el trazado elegido y presentan un trazado alternativo que describen como más favorable en cuanto a que se reducen las curvas, la longitud del viaducto, no cruza fincas de riego, no afecta al río, no salva grandes desniveles, favorecería al crecimiento de A Ponte Maceira, provocaría menor impacto ambiental, habría menos afectados y en menor medida, etcétera.

Carmen Monterroso Varela alega que la alternativa elegida divide en dos una finca de su propiedad, lo que la convierte en inutilizable. Aporta un breve estudio en el que presenta y justifica la propuesta de construcción de la alternativa 1 (ampliación del vial existente), alegando los siguientes motivos:

-Socioeconómicos: la zona de expropiación agrícola sería menor.

-Ambientales: la opción 1 no modificaría el entorno natural, evitando así la afección a la fauna, vegetación y paisaje.

-Culturales: al ser la alternativa 1 una modificación del trazado existente, las probabilidades de afectar a elementos del patrimonio cultural serían nulas.

-Infraestructuras: dificultaría la accesibilidad transversal y aumentaría el riesgo de atropellos.

Luis Manuel Bello Monterroso alega que la alternativa eligida divide en dos la única finca que posee y además, no soluciona la salida de la aldea las fincas con animales y maquinaria lenta, por todo ello, propone la alternativa 1 como la solución más acertada.