Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 04 de septiembre de 2002 Pág. 13.237

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (430/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo.

Doy fe y testimonio en los autos de juicio número 430/2002, seguidos a instancia de Ignacio Benito Castro, contra la empresa Repriss Lugo, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

«Sentencia.-En Lugo, a veintidós de julio del año dos mil dos.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magis

trada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verban número 430/2002 sobre despido, en el que son partes como demandantes Ignacio Benito Castro y Ángel María Torre Pumarega, asistidos del letrado Juan Carlos Vilariño Monterroso, y como demandado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el abogado del Estado Alfredo Barrigón del Santo. No comparece la empresa demandada Repriss Lugo, S.L., pese a estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Ignacio Benito Castro y Ángel María Torre Pumarega, sobre despido, frente a la empresa Repriss Lugo, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de los trabajadores, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de éstos en las mismas condiciones que regían antes del despido de 30-4-2002, con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta la fecha de la efectiva readmisión de los actores, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma respectiva de dos mil dos euros con setenta y nueve céntimos de euros (2.002,79 euros), a razón de 24,13 euros diarios de sueldo.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual responsabilidad subsidiaria anterior, caso de ser declarada la insolvencia empresarial y en los términos reglamentariamente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 2322-61-nº de autos 430/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, Calle de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento

mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 430/2002 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo

entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anteior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Repriss Lugo, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de julio de 2002.

Rubricado