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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 04 de septiembre de 2002 Pág. 13.236

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (131/2002-S).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña.

En los autos de juicio verbal civil 00131/2000-S, sobre desahucio y reclamación de rentas, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En A Coruña a diez de julio de dos mil dos. Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de verbal civil nº 00131/2002-S, promovidos como parte demandante por José González Varela, representado por el procurador Ramón Blanco Fernández, contra Enma Bermejo Pardo, declarada en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre del Rey la siguiente (siguen antencedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Ramón Blanco Fernández, en nombre y representación de José González Varela, contra Enma Bermejo Pardo, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta correspondiente al arrendamiento del local bajo nº 9 de la calle Pérez Quevedo, con entrada por la calle antes denominada R. Villamil, hoy sin nombre; condeno a la demandada a que en el plazo legal desaloje y deje libre la expresada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Impongo a la demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de en juicio civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma. Pablo González Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricas».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde y para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, diez de julio de dos mil dos.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE CARBALLO