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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 04 de septiembre de 2002 Pág. 13.221

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Cambre.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Cambre, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-7-2002, subscrito por la representación del ayuntamiento y de la Federación Servicios Públicos de UGT el día 6-5-2002, y aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 27-6-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de junio de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Cambre y su personal funcionario, representado por la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT), constituidos en mesa general de negociaciones al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en le presente acuerdo serán de aplicación al personal funcionario de carrera e interino que presta servicios en el Ayuntamiento de Cambre.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El propio de la corporación municipal.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El propio de su demarcación territorial y aquel al que pudiera extenderse en comisión de servicios.

Artículo 5º.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

La vigencia de las normas contenidas en el presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005.

El texto del presente acuerdo se considera automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2005.

No obstante lo establecido anteriormente, se prorrogarán automáticamente las condiciones contenidas en el texto del presente acuerdo hasta tanto no se proceda a su modificación total o parcial.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

En el plazo de un mes contado desde la publicación del presente acuerdo, se constituirá por iniciativa de la Administración una comisión paritaria, cuyas funciones serán las siguientes:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o de las cláusulas del acuerdo que produzcan dudas en su aplicación.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

La comisión estará compuesta por tres representantes del personal designados por los sindicatos con representación del personal funcionario en este ayuntamiento y tres representantes del ayuntamiento designados por la alcaldía.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, que deberá indicar, en todo caso, los temas a tratar.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas partes, serán recogidos en acta y se les dará la debida publicidad en los tablones de anuncios del ayuntamiento o, si su trascendencia lo aconseja, en el BOP.

Artículo 7º.-Indivisibilidad del acuerdo.

El acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto, no pudiéndose pretender la aplicación de partes de su articulado rechazando el resto, sino que siempre tendrá que ser aplicado y observado en su totalidad.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 8º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que los órganos competentes de la administración central autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecte al municipio de Cambre.

Se establece, además, como fiesta propia de los empleados del Ayuntamiento de Cambre, con carácter de no recuperable, la festividad de Santa Rita, patrona de los funcionarios públicos locales.

2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el acatamiento común en cuanto a calendario laboral, se ajustarán a los calendarios que establezca la alcaldía, previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios públicos y comunicación al departamento de personal. En el anexo I a este acuerdo se enumeran, para conocimiento general, los servicios que estén o puedan estar incluidos en este apartado.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será la reglamentariamente establecida para el personal funcionario de las administraciones públicas en régimen de horario flexible.

Artículo 10º.-Horario de trabajo.

1. El horario laboral principal para poder cumplir la jornada será de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, determinándose a través del pertinente pacto entre alcaldía y los sindicatos representativos del personal funcionario de este ayuntamiento, el horario variable para totalizar, en su caso, la jornada de trabajo establecida en el artículo 9º de este acuerdo.

2. Se establece un margen de flexibilidad en la hora de entrada, en las siguientes condiciones:

-El horario de entrada podrá ser hasta las 8.30 horas siempre que se proceda a su recuperación a partir de las 15 horas del mismo día o del día siguiente. Si no se recuperase en dichas fechas y horas, la diferencia se cumplirá a lo largo de las tardes de la semana o la siguiente entre las 17 y 21.30 horas.

-Los funcionarios que de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo tengan una especial dedicación o disponibilidad que les exija prestar servicios por las tardes o aquellos otros que tengan que realizar trabajos puntuales por las tardes autorizados por los jefes de área o sección respectivos por necesidades coyunturales del servicio, dispondrán hasta las 9 horas de flexibilidad en el horario de entrada, y en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

3. Los sábados desde las 9 a las 13 horas se abrirá la oficina de registro general, que deberá ser atendida por un funcionario de la subescala auxiliar de la escala de Administración general de forma rotatoria y compensada con la flexibilidad horaria de una hora no recuperable de lunes a jueves de la semana inme

diatamente posterior o gratificación por servicios extraordinarios.

4. Los horarios especiales que se puedan recoger según lo indicado en el artículo 8.2º serán revisados en el mes de diciembre de cada año para su cumplimiento a partir del mes de enero del siguiente año.

5. Todos los funcionarios municipales estarán sometidos a un sistema de control fiable al inicio y a la terminación de la jornada laboral.

-Se deberá de totalizar siempre la jornada de trabajo que esté establecida reglamentariamente en cómputo mensual, sin que puedan utilizarse las asistencias a órganos colegiados de la corporación, por la tarde, para cumplir la parte variable del horario.

6. El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina, sin prejuicio de las responsabilidades a que pueda dar lugar.

Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia del personal justificadas requerirán el aviso inmediato al jefe de área o sección correspondiente, así como su ulterior justificación al mismo, debiendo recuperarse el tiempo de ausencia a no ser que ésta sea por enfermedad.

Artículo 11º

Todos los funcionarios dispondrán de un período de pausa diaria establecida reglamentariamente, con carácter de no recuperable, dentro de la jornada laboral, debiéndose realizar entre el personal de tal manera que sean atendidos los distintos servicios municipales. Cada jefatura de unidad administrativa distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo.

Si por el ayuntamiento se observase un abuso en la utilización de esta pausa, previa comunicación al jefe del servicio o área correspondiente y reunión de la comisión paritaria, se podrá acordar por la alcaldía que esta pausa tenga su reflejo en la correspondiente ficha de control horario.

Artículo 12º

Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos, el horario laboral principal será de 8 a 14 horas.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

Vacaciones.

Artículo 13º

El período de vacaciones anuales, no sustituibles por compensación económica, será de un mes natural o de treinta y un días naturales cuando el inicio de las vacaciones no coincida con el comienzo del mes natural o, en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar servicio el año completo.

Artículo 14º

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, salvo necesidades del servicio, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, pudiendo dividirse en períodos de 15 o siete días, como norma general.

Podrán ser fuera de aquel período por iniciativa voluntaria del funcionario previa a su solicitud, siempre que por cualquier causa no pueda disfrutarlas en el período anteriormente citado, y no cause trastorno a su servicio.

Artículo 15º

Antes del día 15 de mayo de cada año, cada área administrativa o sección deberá remitir su plan de vacaciones a la unidad de régimen interior, para su posterior aprobación por resolución de la alcaldía.

El plan de vacaciones se podrá modificar con carácter individualizado, previa solicitud del interesado, siempre que no exista oposición por parte de jefe del área administrativa o sección correspondiente, fundamentada en razones objetivas del servicio, y que no afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos preestablecidos.

El período de vacaciones podrá quedar suspendido por solicitud del interesado cuando por el mismo se presente una baja médica, si a este le sobreviniese una enfermedad o accidente durante dicho período.

Igualmente, y para el supuesto de que dicha baja sobreviniese con anterioridad al inicio de las vacaciones, y subsistiese en el día señalado para el comienzo de ellas, estas no empezarán a correr para el interesado.

Tanto en uno como en otro caso, de producirse colisión de intereses entre el funcionario que modificase su cuadro de vacaciones como consecuencia de la baja médica y aquellos otros de la misma unidad administrativa o servicio que ya las tengan programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel que, en todo caso, tendrá que supeditar las necesidades del servicio.

Artículo 16º.-Licencias y permisos.

En la materia de licencias y permisos se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Licencias retribuidas.

Artículo 17º.-Licencia por matrimonio.

Por matrimonio propio el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días naturales, que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo acumularlo a las vacaciones.

Artículo 18º.-Licencia por maternidad.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas

el permiso de maternidad, con las modificaciones realizadas por la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Artículo 19º.-Licencia por estudios.

Se podrá conceder licencia para realizar estudios o cursos en la materia directamente relacionada con la función pública previa la solicitud presentada en el registro general y con el fundamento de la justificación de su asistencia.

Esta licencia será concedida por el alcalde-presidente, debiendo de contar con el informe favorable de la unidad administrativa correspondiente. En caso de concederse, el funcionario tendrá derecho a percibir su remuneración y la indemnización prevista en la legislación aplicable si así lo declara el alcalde en su resolución.

Artículo 20º.-Licencia por enfermedad.

En casos de licencia por incapacidad temporal legalmente declarada, se estará a lo establecido para estas situaciones en el artículo 69.1º del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero) o norma que lo sustituya y, en todo caso, a lo dispuesto en el régimen general de la Seguridad Social para los casos de incapacidad temporal.

La alcaldía podrá efectuar la comprobación de las bajas por enfermedad de cualquier funcionario cuando lo considere oportuno a través de los servicios médicos de que a los efectos dispone el servicio de inspección de la Seguridad Social.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad sobrevenida deberá de notificarse al jefe de la unidad respectiva en el mismo día que se produzca; este, a su vez, comunicará la ausencia al departamento de personal. Si tal condición se mantuviese más de tres días, deberá presentar el correspondiente parte de baja.

Artículo 21º.-Licencia sin retribución.

Se concederá conforme a lo previsto en al artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 y artículo 68.3º de la Ley de la función pública de Galicia.

Esta licencia tendrá una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años y se disfrutará sin retribución alguna.

La concesión de este tipo de licencia se subordinará en todo caso a las necesidades del servicio.

Permisos.

Artículo 22º

El personal municipal, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los

motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

1. Dos días por nacimiento o adopción de hijos y por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad; susceptibles en ambos casos de ser ampliados por la alcaldía-presidencia hasta un máximo de siete días, en relación tanto a la distancia como a las circunstancias, que deberán ser justificadas ante dicha alcaldía.

2. Un día por traslado de vivienda habitual.

3. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración.

4. El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en el que el trabajador no pueda ser sustituido por otra persona.

Artículo 23º

Los permisos recogidos en el artículo anterior se disfrutarán previa comunicación al jefe de área o sección correspondiente y a la unidad de régimen interior.

Artículo 24º.-Permisos por asuntos propios.

Conforme a lo previsto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 y artículo 70.3º de la Ley de la función pública de Galicia, todo funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve días de permiso a lo largo del año para asuntos propios sin justificación, respetando las necesidades del servicio.

El personal podrá gozar de estos días a su conveniencia, previa comunicación a la jefatura del área que le corresponda, y teniendo en cuenta que nunca deberá quedar el servicio desatendido, salvo en aquellos servicios administrativos en que sólo exista un funcionario. El disfrute de estos días deberá de comunicarse a la unidad de régimen interior por escrito en el que conste el «conforme» del jefe del área correspondiente. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales.

Cuando por razones del servicio el funcionario no disfrute del mencionado permiso a lo largo de todo el año, podrá concederse éste única y exclusivamente en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

Artículo 25º

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales, a excepción del registro general e información y demás servicios que habitualmente se prestan en festivos, en horario de 9 a 14 horas. A los funcionarios que tengan que prestar servicio en estos días se les compensará con un día de descanso, pudiéndose organizar para este fin los correspondientes turnos.

El Sábado Santo permanecerán cerradas todas las dependencias municipales.

Artículo 26º

En la materia a la que se refiere el presente capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 27º.-Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas mensuales será la que se fije para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por los presupuestos generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 28º

Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, tendrán el importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad con derecho a percibirlas en los meses de junio y diciembre.

Retribuciones complementarias.

Artículo 29º.-Complemento de destino.

Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La asignación de niveles de puestos de trabajo viene establecida en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el Pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

La cuantía del complemento de destino se determinará por la Ley presupuestaria general del Estado.

Artículo 30º.-Complemento específico.

Son las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo las que determinan el complemento específico, y la cuantía del mismo, está establecida en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el Pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

Artículo 31º.-Complemento de productividad.

Los funcionarios que por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñe su trabajo tengan derecho a este complemento, lo percibirán según la distribución que realice el alcalde-presidente con sujeción a los criterios previamente concertados con la mesa de negociación en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 32º.-Gratificaciones.

Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada reglamentariamente establecida.

El importe de las gratificaciones por los servicios extraordinarios se determinará por grupos, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, y en las cuantías siguientes:

GrupoHora extraExtra nocturna, sábado

normalo festivo

A24,0427,05

B19,8324,04

C15,6319,83

D12,0215,03

E10,8213,22

Estos importes quedan sujetos a las mismas variaciones que como consecuencia de los incrementos establecidos en la Ley presupuestaria general del Estado sean de aplicación a los funcionarios del Estado.

Para que la realización de los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo tengan validez a efectos retributivos, se requerirán las siguientes condiciones:

-Será preciso que el responsable de la unidad administrativa cumplimente, con carácter preceptivo, el correspondiente informe de la realización de servicios extraordinarios con expresión de las causas que los justifican, fecha de la realización y personas que vayan a intervenir, excepto en los casos de urgencia justificados por el correspondiente jefe del servicio.

-Tal informe requerirá el expreso visto bueno del concejal delegado de Hacienda y régimen interior.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempo libre según el siguiente baremo:

-1 hora extra: 1 hora 45 minutos libre.

-1 hora extra festiva/nocturna: 2 horas 15 minutos libre.

Por acuerdo del trabajador o grupo de trabajadores y el jefe del área o unidad, el goce de las horas de compensación podrán acumularse hasta llegar a completar una jornada de trabajo.

Si las horas no se pueden disfrutar en tiempo libre por causa del servicio, serán abonadas según el importe señalado para cada grupo. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde su realización, de no poder disfrutarlas en tiempo libre, por razón de servicio, serán abonadas en la nómina del mes que le corresponda.

Artículo 33º.-Indemnización por razón del servicio.

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes a los servicios prestados en la corporación, según lo dispuesto en el artículo 23.4º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 34º.-Cláusula de revisión salarial. Condiciones más favorables.

Cuando por una disposición o norma se estableciese para los funcionarios de la Administración del Estado una retribución de los mismos por diferencia entre la inflación real de los incrementos establecidos en los presupuestos generales del Estado, tal revisión será aplicada automáticamente y con los mismos efectos a los funcionarios de este ayuntamiento.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones de cualquier rango que sean superiores a las del presente acuerdo será de aplicación según el principio de la norma más favorable y sin prejuicio, en todo momento, de la aplicación de la legislación vigente.

Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 35º.-Servicios sociales.

El personal sujeto al presente acuerdo tendrá derecho al resarcimiento de los gastos originados por los siguientes conceptos:

a) Servicios sanitarios no concertados.

b) Guarda y cuidado de hijos o cónyuge disminuido/a físico o psíquico.

c) Bolsa de estudios o guardería.

d) Odontología y oftalmología.

e) Adquisición de vivienda.

La distribución de las cantidades a repartir entre los conceptos anteriores se realizará por el órgano correspondiente, previo informe de la comisión paritaria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ayudas económicas que se incorpora como anexo II al presente acuerdo. Dicho reglamento se podrá modificar, previa propuesta de los órganos de representación de los funcionarios y aprobación por el órgano corporativo competente.

Se dotará anualmente un crédito presupuestario por una cuantía equivalente al 7% de la masa salarial bruta que corresponda a cada anualidad a fin de cubrir el coste de las condiciones sociales y póliza de seguro de accidentes recogida en el artículo 39º.

Artículo 36º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a los funcionarios anticipos de hasta cuatro mensualidades de las retribuciones básicas y complementarias líquidas, con un tope máximo de 3.005,06 euros; la devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin generar ningún tipo de interés.

2. El período máximo de devolución de los mismos se establecerá en relación con el importe respectivo, según el siguiente baremo, pudiendo en cualquier caso solicitar el funcionario un período menor para la amortización:

-6 meses para una mensualidad.

-12 meses para dos mensualidades.

-18 meses para tres mensualidades.

-24 meses para cuatro mensualidades.

3. En el supuesto de funcionarios interinos, se tendrá en cuenta el tiempo que falte para su previsible cese.

4. Si por cualquier causa el funcionario/a cambiase su condición de servicio activo, deberá abonar el saldo pendiente de pago antes de su pase definitivo a la situación que le corresponda.

5. Las solicitudes de anticipos reintegrables tendrán que ser justificados por los interesados y serán resueltas por decreto de la alcaldía, previo visto bueno por parte de la comisión de seguimiento de este acuerdo, responsable de determinar las preferencias. La comisión se reunirá una vez cada trimestre para el estudio de los distintos anticipos presentados.

6. Los anticipos anteriores se entenderán sin perjuicio de poder solicitar el anticipo de la nómina mensual establecido en el Real decreto de 16 de diciembre de 1929, que podrán ser otorgados de una forma inmediata por resolución de la alcaldía con conocimiento posterior a los representantes del personal.

Asistencia jurídica y pólizas de seguro.

Artículo 37º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a los funcionarios en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Artículo 38º.-Responsabilidad civil.

Asimismo, el ayuntamiento se obliga a cubrir posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de las actividades propias de los funcionarios, salvo en casos de manifiesta negligencia debidamente probada.

A estos efectos, se subscribirá por el ayuntamiento una póliza de seguro que garantice una adecuada cobertura de responsabilidad civil.

Artículo 39º.-Seguro de accidentes.

El ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus funcionarios municipales en situación de activo, cubriendo los siguientes riesgos:

a) Invalidez permanente o absoluta por accidente laboral o accidente in itinere.

b) Fallecimiento por accidente laboral o accidente in itinere.

El capital asegurado será por una cuantía de 60.101,21 euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos).

Capítulo VI

Condiciones sindicales

Artículo 40º

En cuanto al derecho de reunión, garantías y derechos sindicales se estará a lo expresamente regulado en la legislación vigente aplicable.

Artículo 41º

Todos los funcionarios del Ayuntamiento de Cambre tendrán derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que le son propios como trabajadores, y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985 y Ley 9/1987.

Artículo 42º

De conformidad con la legislación vigente, el Ayuntamiento de Cambre reconoce al delegado de personal o, en su caso, delegados de personal, como órgano representativo de los funcionarios, que actúa con capacidad jurídica y de obrar en defensa de los intereses de los funcionarios y de los suyos propios (artículo 4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio).

Sin perjuicio de la capacidad de representación que asiste el delegado de personal o delegados de personal en defensa de los intereses del colectivo, se reconoce también dicha capacidad, de conformidad con la legislación aplicable, a los sindicatos y secciones sindicales. Estos podrán, a través de sus órganos debidamente creados y acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de funciones sindicales de las previstas en las normas correspondientes (Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical).

Artículo 43º.-Horas sindicales.

Se fija en 15 horas mensuales de libre disposición sindical para los delegados de personal, debiéndose de justificar la mismas ante la alcaldía, ya sea con anterioridad o posterioridad a su utilización. Estas horas se dispondrán dentro de la jornada de trabajo y serán retribuidas como trabajo efectivo.

No se considerarán computables como horas sindicales, ni las de negociaciones ni aquellas para reuniones con órganos administrativos convocados a iniciativa de éstos.

Artículo 44º.-Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

a) Delegado de personal o delegados de personal, en su caso.

b) Las organizaciones sindicales con secciones sindicales en el ayuntamiento.

c) Funcionarios del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Artículo 45º.-Derecho de huelga.

La corporación reconoce el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la legislación vigente.

La comisión paritaria elaborará una propuesta de servicios mínimos para el caso de huelga, estos servicios mínimos tendrán que prestarse con carácter inexcusable.

Artículo 46º

La normativa vigente sobre salud, seguridad y condiciones de trabajo, será de aplicación a todos los funcionarios del Ayuntamiento de Cambre.

En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del presente acuerdo se constituirá el comité de seguridad e higiene, con el objetivo de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de medidas correctas de seguridad e higiene en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Cambre.

El comité de seguridad e higiene estará presidido por el ayuntamiento delegado de Hacienda y régimen interior, y su composición se determinará por la comisión paritaria, respetándose que haya un número igual de miembros designados por la corporación y por el órgano representativo de los funcionarios, sin que en ningún caso pueda ser su número de miembros superior a ocho.

En cualquier momento el comité de seguridad e higiene estará asistido por los técnicos especialistas que precisen y se designen por el propio comité.

Artículo 47º.-Reconocimiento médico.

Cada año los funcionarios municipales que lo soliciten podrán realizar un examen médico integral (revisión médica completa); la mutua que tenga contratado el servicio de accidentes será la responsable de llevar a cabo dicha revisión.

Artículo 48º.-Régimen de vestuario.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo y calzado homologado y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio o cuando las condiciones y naturaleza del trabajo lo exigiesen por razones de seguridad e higiene, uniformidad u otro motivo justificado.

Se redactará un reglamento de vestuario con el objetivo de regular el derecho del personal municipal a gozar del vestuario necesario para su trabajo.

El vestuario que proceda se entregará a los funcionarios antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente en los plazos que se fijen para cada elemento en la unidad o servicio.

Capítulo VII

Condiciones profesionales

Artículo 49º.-Formación.

El ayuntamiento fomentará la formación profesional de los funcionarios a su servicio. Para ello se facilitará la realización de estudios, asistencia a cursos, seminarios, congresos, conferencias y cualquier evento que contribuya a la formación profesional de los funcionarios.

Los funcionarios que cursen estudios de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a dichos cursos, al margen de las concesiones de licencias por estudios necesarios para ello, si fuese preciso, de acuerdo con el artículo 17 de este acuerdo.

Artículo 50º.-Promoción interna.

La corporación facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos, escalas o subescalas del grupo inferior a otros correspondientes al grupo inmediato superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se estableciesen.

Para lograr una mayor promoción de personal al servicio del Ayuntamiento de Cambre, se arbitrarán para cada caso concreto, y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate.

Artículo 51º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Cambre tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo una vez que se haya producido vacante en el puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo grupo y escala.

Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes desempeñados por funcionarios se regirán por la convocatoria respectiva, con base en la legislación aplicable.

Se establece como sistema general de provisión de vacantes el concurso de méritos, que se regirá por las bases de la convocatoria en las que figuran los baremos que servirán para resolver el mismo.

Aquellos funcionarios que por causa de pérdida de las aptitudes psicofísicas no puedan desarrollar correctamente su actividad profesional, podrán ser destinados, previa solicitud por su parte, a un puesto de trabajo dentro de su grupo y escala, conforme a su nueva situación. La comisión paritaria valorará, en función de los puestos de trabajo vacantes, el puesto que podría desarrollar.

Artículo 52º

Por el Ayuntamiento de Cambre se fomentará la movilidad interadministrativa a la que se refiere el artículo 17.2º de la Ley 30/1984.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 53º

El cuadro de faltas y sanciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, así como el procedimiento y régimen disciplinario general, se acomodarán al Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y reglamento aprobado por el Real decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás normas específicas vigentes aplicables, junto con las puntualizaciones que en este capítulo se señalen.

Artículo 54º

La corporación municipal se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa la iniciación del expediente disciplinario a cualquier funcionario del Ayuntamiento de Cambre.

Artículo 55º

El ayuntamiento deberá de comunicar al órgano representativo de los funcionarios la incoación del cualquier expediente disciplinario dentro del plazo establecido para comunicarlo al interesado.

El órgano representativo de los funcionarios en este ayuntamiento será oído antes de la resolución de cualquier expediente disciplinario tanto por el instructor del mismo como por la autoridad u órgano competente en la materia sancionadora.

Disposición adicional

Las modificaciones parciales puntuales de este acuerdo podrán acordarse por la mesa de negociación y el ayuntamiento, sin necesidad de denunciar dicho acuerdo.

Disposición transitoria

Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente acuerdo tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos que expresamente se prescriba otra cosa.

ANEXO I

Los horarios especiales corresponden a los siguientes colectivos:

a) Policía local.

b) Personal polideportivas.

c) Personal biblioteca-archivo.

d) Colegios públicos.

a) Policía local.

1. No le será de aplicación el horario general del ayuntamiento recogido en el artículo 10 y 12 de este acuerdo.

2. Turnos para realizar el servicio las 24 horas del día durante todos los días del año.

3. Los turnos serán elaborados por el jefe de la policía local para cada año, de manera que los distintos efectivos de la unidad vayan rotando y que ningún turno realice más de 10 horas consecutivas de trabajo efectivo.

4. Este horario especial respecto al general tendrá su repercusión en el catálogo de puestos de trabajo y, en concreto, en el complemento específico.

5. Las horas de asistencias a juicios que se realicen en días libres tendrán la condición de horas festivas/nocturnas.

b) Conserjes de instalaciones deportivas.

En función de las necesidades del servicio, no superando en ningún caso las horas semanales en cómputo mensual establecidas reglamentariamente para la jornada de trabajo, de acuerdo con el artículo 9 y 12 de este acuerdo regulador.

c) Biblioteca-archivo.

Horario general biblioteca municipal central de Cambre:

De 11 a 13 de lunes a viernes abierta al público.

De 17 a 21 de lunes a viernes abierta al público.

De 11 a 14 los sábados.

Horario general biblioteca municipal auxiliar A Barcala:

De 16 a 20 de lunes a viernes abierta al público.

De 9.30 a 12.30 los martes atención al colegio.

De 10.30 a 13.20 los jueves atención al colegio.

De 11 a 14 los sábados.

Biblioteca pública Xabier P. Docampo (A Barcala):

De 11 a 13 y de 17 a 21 de lunes a viernes.

Sábados: cerrada.

Horario general del archivo:

Lunes a jueves de 10 a 13.

Viernes de 10 a 12.

La bibliotecaria-archivera, a efectos del cómputo horario semanal entre biblioteca y archivo, hará una hora de 16 a 17 en la biblioteca los miércoles de cada semana a puerta cerrada.

Durante las vacaciones de los colegios (verano, Navidad y semana santa) las bibliotecas adaptarán sus horarios al calendario escolar, quedando abiertas por la mañana, ajustándose en cada período al cómputo horario que le corresponda según lo estipulado en los artículos 9 y 12 de este acuerdo.

d) Colegios públicos.

Los conserjes de colegios adaptarán su horario a las necesidades lectivas de cada colegio (según la jornada) no superando en ningún caso las semanales en cómputo mensual establecidas reglamentariamente para la jornada de trabajo de acuerdo con el artículo 9 y 12 de este acuerdo regulador.

Durante las vacaciones de los distintos centros y, a efectos del cumplimiento de la jornada, podrán realizar labores de conserjería en otro servicios o unidades.

ANEXO II

Reglamento de ayudas económicas

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito personal de aplicación.

1.1. Podrá optar a las ayudas económicas descritas en este reglamento el personal del Ayuntamiento de Cambre que a continuación se detalla, siempre y cuando ostentara tal condición en el año a que se refiera la convocatoria del concurso de ayudas económicas y hubiese realizado el gasto ostentando tal condición; así como los miembros de su unidad familiar.

a) Funcionarios de carrera, interino y de empleo que ocupen plazas en la plantilla.

b) Funcionarios en prácticas.

1.2. Se entenderá por unidad familiar la formada por el funcionario, su cónyuge o pareja y los hijos solteros de hasta 26 años de edad que no superen los ingresos establecidos en la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que convivan en el domicilio familiar y que dependan económicamente de sus padres. Se exceptúan aquellos hijos que, reuniendo las condiciones anteriores, vivan voluntariamente en domicilio distinto del familiar.

1.3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se reconocerán los casos de convivencia marital debidamente acreditados y se podrán valorar y estimar los posibles casos de otros miembros de la unidad familiar económicamente dependientes del solicitante.

1.4. En el supuesto que el solicitante, personal activo, no hubiese prestado servicios durante todo el año o el curso escolar a que se refiera el concurso de ayudas económicas, bien por haber ingresado o bien por haber pasado a la situación de excedencia en el transcurso del año, percibirá la ayuda por el importe directamente proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 2º.-Solicitudes.

2.1. Las solicitudes de las ayudas se formularán, en todo caso, por los empleados municipales en el modelo oficial que facilitará el registro general, haciendo constar qué tipo de ayudas se solicitan, para quién se solicita y aportando la documentación exigida.

2.2. En caso de que los dos cónyuges sean funcionarios municipales, ambos deberán firmar la solicitud de ayuda económica, independientemente de cual de ellos la solicite.

2.3. El hecho de presentar la solicitud supone la aceptación de las condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tipos de ayuda será el siguiente:

a) Minusválidos y adquisición de vivienda. Desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 31 de octubre.

b) Bolsa de estudios y guardería. Desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 31 de octubre, excepto para el caso de estudios universitarios, que se entenderá ampliado hasta el 31 de diciembre.

c) Enfermedad, odontología y oftalmología. Desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 31 de diciembre.

Artículo 4º.-Documentación.

4.1. Junto con la solicitud, aportarán la siguiente documentación común a los diferentes tipos de ayudas, así como la específica de cada una de ellas y que más adelante se señalarán.

a) En caso de que el miembro de la unidad familiar del solicitante para el que se solicita la ayuda trabaje en otra empresa que conceda ayudas económicas por el mismo concepto, deberá presentar certificación o declaración jurada o bajo promesa de, en su caso, el importe de la ayuda recibida.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, del solicitante y de cada uno de los miembros de su unidad familiar. En caso de no alcanzar los ingresos mínimos que le eximan de presentar la declaración de la renta, se exigirá certificación de Hacienda que lo justifique.

Artículo 5º.-Causas generales de exclusión.

Serán causas generales de exclusión de las ayudas económicas, entre otras, las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) No aportar con la solicitud la documentación exigida.

c) Carecer de alguno de los requisitos o documentos exigidos.

d) El falseamiento y/o ocultación, debidamente comprobado, de datos o documentos.

e) Que la persona causante del gasto no forme parte de la unidad familiar y no dependa económicamente del solicitante.

f) Existir separación judicial del matrimonio cuando se solicite ayuda económica por gastos del cónyuge.

g) Renunciar el miembro de la unidad familiar que trabaje en otra empresa a la ayuda económica que, en su caso, esta le pudiese conceder.

Artículo 6º.-Penalización.

Todos aquellos solicitantes que incurran en una manifiesta ocultación o falseamiento de datos o documentos que resultasen determinantes para la concesión y/o fijación de la cuantía de la correspondiente ayuda, serán penalizados con cinco años de exclusión de las ayudas económicas todos los miembros de la unidad familiar, y en el caso de que se hubiese percibido alguna ayuda en tales circunstancias, sin prejuicio de la penalización prevista en ese artículo, vendrán obligados a reintegrar el importe de la misma, perdiendo el derecho a percibir cualquiera de las ayudas económicas descritas en el presente reglamento todos los miembros de la unidad familiar en tanto no lo reintegraran.

Artículo 7º.-Importe de las ayudas.

7.1. El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica en el supuesto de no alcanzar o superar el límite que para cada tipo se señalará, estará determinado por el gasto realizado y acreditado documentalmente por el solicitante, entendiendo como tal el importe de este una vez descontados los gastos que no proceda computar, según lo dispuesto en el presente reglamento, y/o aplicados los baremos o límites/índices correctores.

7.2. En caso de que se perciba ayuda económica por el mismo concepto por parte de otro organismo o empresa, si el importe de esta fuese inferior al que le corresponda por la aplicación del presente reglamento, se tendrá derecho a la percepción de la misma, deduciendo el importe recibido por el mismo concepto.

Artículo 8º.-Distribución.

8.1. Las cantidades consignadas a cada uno de los tipos de ayudas se distribuirán de forma inversamente proporcional a los ingresos brutos medios de la unidad familiar del solicitante que resulten de aplicar la siguiente tabla, entendiendo como ingresos brutos la suma de los rendimientos íntegros reflejados en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ingresos medios de la unidad familiar.

Nº de miembros de la unidad familiarIngresos brutos multiplicados por:

150%

235%

325%

420%

516%

614%

712%

810%

8.2. El importe de la ayuda económica a percibir por cada solicitante será el resultado de aplicar la siguiente tabla:

Ingresos medios de la unidad familiarImporte de la ayuda

De 2.404,05 a 3.005,06100%

De 3.005,07 a 3.606,0795%

De 3.606,08 a 4.207,0890%

De 4.207,09 a 4.808,1085%

De 4.808,11 a 5.409,1180%

De 5.409,12 a 6.010,1275%

De 6.010,13 a 6.611,1370%

De 6.611,14 a 7.212,1565%

De 7.212,16 a 7.813,1660%

De 7.813,17 a 8.414,1755%

De 8.414,18 a 9.015,1850%

De 9.015,19 a 9.616,1945%

De 9.616,20 a 10.217,2140%

De 10.217,22 a 10.818,2235%

De 10.818,23 a 11.419,2330%

De 11.419,24 a 12.020,2425%

De 12.020,24 a 12.621,2520%

De 12.621,26 a 13.222,2715%

De 13.222,28 a 13.823,2810%

De 13.823,29 en adelante 5%

8.3. Para calcular el importe de la ayuda, los anteriores porcentajes se aplicarán, en todo caso, sobre el límite máximo establecido para cada tipo de ayuda, aunque el gasto realizado fuese superior.

8.4. Si, una vez aplicados los porcentajes establecidos en la tabla del número 2 de este artículo, no fuese suficiente la cantidad existente, la diferencia se deducirá linealmente entre todos los solicitantes.

Artículo 9º.-Consignación porcentual a cada tipo de ayuda.

9.1. Las cantidades máximas que se destinen a cada uno de los tipos de ayuda, sin perjuicio de que, por resultar insuficiente alguna de ellas, se procediese a efectuar una redistribución, con la condición de garantizar a los perceptores de las ayudas económicas por los conceptos de minusvalía y enfermedad la percepción del 100% de la cantidad que le corresponda por aplicación del presente reglamento, serán las que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:

a) Bolsa de estudios: 20%.

b) Enfermedad, odontología y oftalmología: 30%.

c) Adquisición de vivienda: 10%.

d) Guardería y educación infantil privada: 10%.

e) Para hacer frente a los gastos de los artículos 36 y 39 del acuerdo regulador: 30%.

9.2. Las cantidades que sobren dentro de cada uno de los conceptos antes indicados se acumularán, en función de las necesidades surgidas, a las cantidades asignadas a los restantes conceptos.

Artículo 10º.-Tramitación.

Las ayudas económicas serán concedidas por resolución de la alcaldía-presidencia a propuesta de la comisión paritaria reunida al efecto.

Artículo 11º.-Interpretación del reglamento.

Se reserva a la comisión paritaria la facultad de interpretar las dudas o contradicciones que pudiesen surgir de la aplicación del presente reglamento, así como la posibilidad de introducir las modificaciones que fueran precisas para su mejor desarrollo y/o aplicación.

Capítulo II

Ayuda económica por cónyuge y/o hijo minusválido

Artículo 12º.-Alcance.

Podrá optar a esta ayuda económica el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento con hijos y/o cónyuge minusválidos a cargo, siempre que no reciban renta y/o salario alguno por otro concepto, en los casos en que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 33%, y se concederá a aquellos a quien se les reconozca por el Inserso.

Artículo 13º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Acreditar el importe de la prestación económica que, en concepto de minusvalía, perciba por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Importe de la ayuda.

El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica por hijo y/o cónyuge minusválido a cargo, en función del grado de minusvalía, será el siguiente:

a) Cónyuge o hijo minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 360,61 euros/año.

b) Cónyuge o hijo minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 1.081,82 euros/año.

c) Cónyuge o hijo minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y que necesite del concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como comer, vestirse, desplazaras o análogos: 1.803,04 euros/año.

Capítulo III

Bolsas de estudios

Artículo 15º.-Alcance.

15.1. Se incluyen dentro de este concepto los gastos de matrícula, libros y material escolar como consecuencia de los estudios que realice el personal incluido en el ámbito de aplicación del reglamento, sus cónyuges e hijos, en uno de los siguientes niveles:

a) Educación infantil (0 a 5 años), educación primaria (6 a 12 años).

b) Educación secundaria obligatoria. Bachillerato y/o ciclos formativos de grado medio o superior.

c) Universidad, escuelas técnicas superiores.

d) Estudios homologados por el Ministerio o Consellería de Educación y Ciencia con validez académica.

15.2. Quedan expresamente excluidos los proyectos de carrera, fin de carrera, los doctorados y los masters.

15.3. Esta ayuda económica se concederá sólo sobre un nivel de estudios, carrera o curso por año y, en caso de solicitar varias de una ayuda económica, se pagará sólo una de ellas, que será la que resulte más beneficiosa para el interesado.

Artículo 16º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud, se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Certificación de matriculación o, en el caso de universidad, fotocopia compulsada de la hoja de liquidación de las tasas de matrícula, correspondiente al curso para el que se solicite la ayuda económica.

Artículo 17º.-Importe máximo de estas ayudas.

17.1. El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica por gastos de bolsas de estudio será el siguiente:

-Estudios del apartado a): 180,30 euros.

-Estudios del apartado b): 240,40 euros.

-Estudios del apartado c): 480,81 euros.

-Estudios del apartado d): uno de los anteriores según la homologación.

17.2. En el supuesto de cursar asignaturas sueltas, el importe de la ayuda se calculará de forma directamente proporcional al número total de asignaturas del curso correspondiente. Si fueran asignaturas de distintos cursos, se calculará sobre la media de asignaturas de los mismos.

17.3. A efectos de cálculo del importe de la ayuda por los estudios del apartado c) u homologados, no se computarán las disciplinas que se repitan por segunda vez (3ª matrícula).

Capítulo IV

Guardería y educación infantil privada

Artículo 18º.-Alcance.

18.1. Se incluyen dentro de este concepto los gastos derivados de la estancia en guarderías o centros privados de educación infantil, durante el curso escolar al que se refiera la oportuna convocatoria, de hijos del solicitante de hasta 3 años de edad (primer ciclo de educación infantil) que dependan económicamente de él y que formen parte de su unidad familiar.

18.2. Quedan expresamente excluidos de los citados gastos los correspondientes a comida, transporte, seguros, material escolar y deportivo y las denominadas actividades complementarias o extraescolares.

18.3. A efectos de lo dispuesto en el número 1 de este artículo, se entenderá por curso escolar el que va desde el día 1 de septiembre de un año hasta el día 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 19º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud, se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Facturas originales desglosadas o fotocopias compulsadas de los gastos realizados.

Artículo 20º.-Importe de la ayuda.

El importe máximo a percibir por el concepto de ayuda por gastos de guardería y primer ciclo de educación infantil privada será de 450,76 euros por hijo.

Capítulo V

Odontología, oftalmología y enfermedad

Odontología.

Artículo 21º.-Alcance.

Se incluyen dentro de este concepto los gastos por tratamientos odontológicos excluidos de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social realizados por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Artículo 22º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud, se unirá a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Facturas originales desglosadas o fotocopias compulsadas de los gastos realizados.

Artículo 23º.-Importe máximo de la ayuda.

El importe máximo a percibir por el concepto de ayuda económica de odontología estará determinado por los precios medios del tratamiento odontológico de que se trate, no pudiendo exceder, en cualquier caso, del límite de 1.803,04 euros por unidad familiar.

Oftalmología.

Artículo 24º.-Alcance.

24.1. Se incluyen dentro de este concepto los gastos realizados en la adquisición, por prescripción médica, de elementos correctores de la visión (gafas y lentillas), realizados por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento, a excepción de los hijos que no figuren en la cartilla sanitaria de ninguno de los cónyuges.

24.2. Esta ayuda se concederá sólo una vez cada tres años por miembro de la unidad familiar, salvo que, para el caso de cristales o lentillas, exista prescripción médica que justifique la necesidad del cambio por ajuste de graduación.

Artículo 25º.-Documentación.

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud, se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Informe del oftalmólogo del seguro médico.

b) Factura original desglosada o fotocopia compulsada del gasto realizado.

Artículo 26º.-Importe de la ayuda.

El importe máximo a percibir en concepto de ayuda económica por gastos de oftalmología no podrá exceder de los que se establecen a continuación:

Monturas de gafas: 120,20 euros.

Cristales: 120,20 euros.

Lentes de contacto: 120,20 euros.

Enfermedad.

Artículo 27º.-Alcance.

Se incluyen dentro de este concepto, con carácter general, los gastos por servicios y/o tratamientos sanitarios (médicos, hospitalarios, farmacéuticos, especiales o de cualquier otro tipo) excluidos de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, realizadas por el personal sujeto al ámbito de aplicación del presente reglamento, a excepción de los hijos que no figuren en la cartilla sanitaria con ninguno de los cónyuges de la unidad familiar.

Artículo 28º

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud, se unirá a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Informe o prescripción facultativa del especialista del seguro médico que justifique la necesidad del servicio y/o tratamiento recibido.

b) Factura original desglosada o fotocopia compulsada de los gastos realizados.

Artículo 29º.-Importe de la ayuda.

Cada solicitud será estudiada y valorada individualmente por la comisión paritaria, que propondrá, en función de la valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, el alcance y el importe de la ayuda económica solicitada por el trabajador, sobre la que se aplicará la tabla reflejada en el artículo 8.2º.

Capítulo V

Adquisición de vivienda

Artículo 30º.-Alcance.

Se incluyen dentro de este concepto el financiamiento de intereses derivados de la adquisición de una vivienda efectuada por el trabajador municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Artículo 31º.-Requisitos.

Se exigirán los siguientes requisitos para poder optar a esta ayuda:

a) La vivienda deberá de servir de residencia habitual y permanente del solicitante.

b) No disponer o haber dispuesto en régimen de propiedad de otra vivienda, excepto cuando la nueva adquisición responda a una situación de necesidad acreditada y confirmada por los servicios municipales

de asistencia social; en tal caso el solicitante podrá ser beneficiario de esta ayuda, previo compromiso de venta de la que se pretende abandonar, y con la obligación de notificar al ayuntamiento de dicha venta y su importe cuando se produzca.

En este supuesto, y una vez realizada la venta, la ayuda que se conceda se calculará sobre la diferencia entre el valor de la compra de la nueva vivienda y el de venta de la antigua.

c) Tener concedido un préstamo por una entidad financiera y haber satisfecho los intereses en el año a que se refiera el concurso de concesión de ayudas económicas.

d) Haber amortizado capital, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas, dentro del año de referencia.

Artículo 32º

Sin perjuicio de los datos consignados en la solicitud, se unirán a esta, además de la documentación establecida en el artículo 4.1º, la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la póliza del préstamo hipotecario o personal concedido por la entidad financiera.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.

c) Fotocopias compulsadas de los recibos trimestrales acreditativos del pago o, en su caso, certificación expedida por la entidad crediticia, referida al importe de los intereses pagados y del capital amortizado durante el año a que se refiera el documento.

d) Justificación documental de que se ocupa la vivienda para la que se solicita la ayuda (certificado de empadronamiento o residencia, recibos de electricidad, agua, teléfono, etc.). Esta documentación no se exigirá en aquellos supuestos de adquisición de vivienda en promoción y, por lo tanto, de encontrarse la misma en construcción.

e) Declaración jurada o bajo promesa de no poseer otra vivienda.

f) Cuando la documentación presentada fuera insuficiente, se podrá requerir al interesado para que la complete.

Artículo 33º.-Importe de la ayuda económica.

El importe máximo a percibir por el concepto de adquisición de vivienda será el 60% de los intereses pagados por el solicitante dentro del año a que se refiera el concurso de ayuda económica y sobre un préstamo de, como máximo 30.005,61 (treinta mil cinco con sesenta y un céntimos) de euros o, en su caso, de la cantidad adeudada del préstamo, referida, en ambos casos, al día uno de enero de cada año.